AÑO XXXVI Núm de agosto de Instrucción de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento

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Transcripción:

AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19336 Instrucción de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento Fecha: 25 de mayo de 2017 Nº 4.- Industrias adscritas al sector primario Objeto Aclarar el régimen de suelo rústico que se debe aplicar a las construcciones e instalaciones adscritas al sector primario que impliquen primera transformación de productos agrícolas, tras la modificación del TRLOTAU llevada a cabo por la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. Resumen El régimen de suelo rústico aplicable a las construcciones e instalaciones industriales que impliquen primera transformación de productos agrícolas, cuyo producto final esté incluido en el anexo I a que hace referencia el artículo 38.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, debe ser el previsto en el TRLOTAU para los usos adscritos al sector primario. Informe 1.- Sector primario: Definición de actividad agraria en el ordenamiento estatal y en el ordenamiento comunitario El artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias ofrece una definición de lo que esa Ley entiende por actividad agraria, actividad que forma parte del sector primario: 1. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del art. 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación. Por su parte, el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea dispone: 1. La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca.

AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19337 El mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas. Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término agrícola abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector. [ ] 3. Los productos a los que serán de aplicación los artículos 39 a 44, ambos inclusive, son los que figuran en la lista del anexo I. [ ]. Relacionando ambos preceptos, se concluye que el ordenamiento estatal considera que la actividad agraria comprende la venta directa por parte de los agricultores de los productos agrícolas, en los que se incluyen tanto los que no impliquen transformación (productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca) como los que impliquen primera transformación directamente relacionados con los primeros, cuyo producto final esté incluido en el anexo I a que hace referencia el artículo 38.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Teniendo en cuenta que, según la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 19/1995, el artículo 2 tiene carácter de legislación básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en él ha de ser respetado por las legislaciones autonómicas. 2.- Conclusión: Expuesto todo lo anterior, se concluye que el régimen de suelo rústico aplicable a las construcciones e instalaciones industriales que impliquen primera transformación de productos agrícolas, cuyo producto final esté incluido en el anexo I a que hace referencia el artículo 38.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, debe ser el previsto en el TRLOTAU para los usos adscritos al sector primario. 3.- Anexo I a que hace referencia el artículo 38.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Anexo I Lista prevista en el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (1) (2) Partidas de la nomenclatura de Bruselas Denominación de los productos Capítulo 1 Animales vivos Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles

AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19338 Capítulo 3 Pescados, crustáceos y moluscos Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural Capítulo 5 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos 05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Capítulo 7 Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones Capítulo 9 Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03) Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes Capítulo 13 ex 13.03 Pectina Capítulo 15 15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas 15.02 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados "primeros jugos" 15.03 Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna 15.04 Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados 15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados 15.12 Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados,

AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19339 pero sin preparación ulterior 15.13 Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas 15.17 Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales Capítulo 16 Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos Capítulo 17 17.01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido 17.02 Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas 17.03 Melazas, incluso decoloradas 17.05 [1] Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje Capítulo 18 18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 18.02 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao Capítulo 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas Capítulo 22 22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso "apagado" sin utilización de alcohol 22.05 Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas) 22.07 Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas ex 22.08 [1] ex 22.09 [1] Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas 22.10 [1] Vinagre y sus sucedáneos comestibles

AÑO XXXVI Núm. 152 7 de agosto de 2017 19340 Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales Capítulo 24 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco Capítulo 45 45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado Capítulo 54 54.01 Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas) Capítulo 57 57.01 Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)