EL ARRESTO CIUDADANO Abog. Yuly Condori Mojo Defensora Pública
1.- Arresto Ciudadano Es la facultad de cualquier persona (el mismo agraviado, un testigo, personal de serenazgo, etc.) para poder proceder al arresto de una persona que ha cometido un delito y esta en flagrancia delictiva.
BASE LEGAL Esta figura fue incorporada al Nuevo Código Procesal Penal por Ley Nº 29372 (09/06/2009). Se reglamenta en base a los artículos 259 y 260 del Código señalado.
Cuándo podemos arrestar a una persona? En los mismos supuestos de la Detención Policial previstos en el Art. 259 del CPP.
SUPUESTOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA-Art. 259 del CPP a) El agente es descubierto en la realización del hecho punible. b) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. c) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
d) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Cómo debo proceder para realizar un arresto ciudadano? 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
En el Acta señalada mencionada se consignará las circunstancias del hecho y los objetos encontrados que vinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto.
2.- CARACTERISTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO 1. Es una facultad no una obligación.
Lo que la ley permite a la Policía Nacional es arrestar y detener a las personas; lo que la ley permite al ciudadano y otras fuerzas de seguridad es arrestar, pero no detener a las personas.
Debe realizarse por particulares cuando exista flagrancia delictiva en la forma que el artículo 259º establece. Aquí no existe distingo en quien y cuantos pueden realizar la aprehensión, pudiendo recaer dicha acción en un testigo, serenazgo, personal policial que no se encuentre de servicio
también pueden hacerlo agrupaciones u organizaciones vecinales de seguridad pública, vigilantes particulares y hasta la propia víctima.
Intervención por el Cuerpo de Serenos Municipales LOM, Ley Nº 27972, Art.85º.- S.C. Inc. 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1.- Establecer un sistema de S.C, con participación de la sociedad civil y de la PNP, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Inc. 2.- Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la PNP, el servicio interdistrital de serenazgo y S.C. Inc. 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales. 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
Intervención por Policías Particulares o Vigilantes Privados Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece: Apoyo a la Policía Nacional del Perú.- El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.
VENTAJAS 1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta. 2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, ya que en sus intervenciones contra la delincuencia debería de estar presente un efectivo policial para validar la detención.
3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria procesado. 4.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes. Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.
DESVENTAJAS 1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física, el ciudadano podría ser lesionado. 2.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas, podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este delito.
3.- Es evidente que si la policía carece de logística así como de recursos humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes?, pues si no tiene un celular para comunicarse con la comisaría mas cercana así como si no posee un vehículo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad.
4.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le arresta sembrando pruebas, entonces se convertiría en un acto arbitrario.