Reglamento de Extensión

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Transcripción:

Resolución Nº 14 01 2008 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 15 numeral 5 del Estatuto Orgánico dicta el siguiente: Reglamento de Extensión CAPÍTULO I De la Naturaleza y Propósito Artículo 1. La extensión es función esencial de la Universidad y tiene como objeto lograr la interacción creadora y crítica de la Institución con la comunidad universitaria y extra universitaria, nacional e internacional, para promover y fomentar el intercambio de conocimientos, el desarrollo recreativo, socio-cultura, orientar la transformación de la sociedad y mejorar continuamente la calidad de vida de sus integrantes. Artículo 2. La extensión universitaria tiene, entre otros, los siguientes propósitos: a. Fomentar los valores de la extensión en la comunidad universitaria y extra universitaria a los efectos de propiciar y consolidar una actitud reflexiva, crítica, participativa y democrática, que promueva el desarrollo integral y la pluralidad cultural del cuerpo social en relación con sus expectativas y necesidades. b. Participar a través de proyectos de educación permanente en el desarrollo de los recursos humanos del país. c. Propiciar la interacción de la comunidad universitaria y extra universitaria a través de actividades de docencia, investigación y extensión que conduzcan a la integración de los distintos sectores que conforman las comunidades. d. Producir respuestas pertinentes con atención en los procesos de desarrollo de la extensión académica y sociocultural, el deporte, la recreación, el mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, el uso del tiempo libre y las innovaciones en los campos educativo y tecnológico. e. Promover proyectos de docencia e investigación que permitan dar respuesta, a través de la extensión, a los requerimientos del entorno.

f. Promover la interacción permanente de la Universidad con la comunidad universitaria y extra universitaria y, especialmente, con los grupos menos favorecidos por la acción educativa, cultural y deportiva, con el fin de lograr mayor efectividad, eficiencia y pertinencia en las diferentes acciones y procesos de la extensión. g. Contribuir con la formulación, desarrollo, perfeccionamiento y consolidación de una concepción nacional del sistema y del proceso educativo. h. Promover estrategias de autogestión y cogestión dirigidas al desarrollo de planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de la misión de la universidad en materia de extensión. i. Contribuir a un verdadero cambio social, mediante la promoción del desarrollo de una conciencia crítica en todos los sectores de la sociedad. j. Fomentar la transformación y proyección social de la Comunidad Universitaria y extra universitaria, mediante la promoción del desarrollo de un proceso de valoración y mejoramiento de la calidad de vida. k. Ejecutar políticas educativas que le sean propias. CAPÍTULO II Del Funcionamiento Artículo 3. El Vicerrectorado de Postgrado, Investigación y Extensión es la dependencia encargada de coordinar, supervisar, fomentar, promover, apoyar, ejecutar y evaluar las actividades de extensión de la Universidad. Artículo 4. El conjunto de actividades académicas de extensión conforman el Programa de Extensión de la Universidad, adscrito al Vicerrectorado. Las actividades del Programa de Extensión, atienden las áreas académica, sociocultural, comunitaria, recreativa, entre otras. CAPÍTULO III De la Función de la Extensión en el Currículo Artículo 5: La extensión es una función esencial del currículo y puede ser acreditada en las carreras de pregrado y en los programas de postgrado que así se determinen. Artículo 6: Las diversas autoridades de la Universidad velarán por la inserción de actividades de extensión en el currículo a través de ejes transversales en el diseño de las carreras y de programas de postgrado que garanticen el desarrollo de la extensión universitaria. Artículo 7: Los proyectos de extensión que se inserten en el Currículo deben promover en el estudiante la necesidad de difundir las investigaciones, proyectos y eventos que involucren la participación de otros miembros de la comunidad universitaria o extra universitaria.

Artículo 8: Los proyectos de extensión tienen como finalidad estimular en el estudiante la capacidad crítica y creativa y la confrontación con la práctica para utilidad social. Además, se encuentran interrelacionados con la docencia, la investigación y el entorno sociocultural que permite vincular a la Universidad con la comunidad. Estos proyectos contribuyen con la formación integral del estudiante, al desarrollar la sensibilidad social y coadyuvar a fortalecer el compromiso y la responsabilidad social a la que va a servir como futuro egresado. Artículo 9: Los proyectos de extensión deben diseñarse de manera que contengan como mínimo los siguientes componentes programáticos: a. Propósito; b. Desarrollo de la actividad por parte del estudiante; y c. Criterio de evaluación. Artículo 10: Todos los proyectos de extensión deben ser evaluados sobre la base del impacto en el entorno sociocultural, atendiendo al principio de pertinencia social. Artículo 11: Los proyectos de extensión pueden hacerse bajo patrocinio de entes públicos o privados para lo cual deben realizarse alianzas interinstitucionales. Artículo 12: Los programas y proyectos de inserción curricular deberán: 1. Propiciar acciones de extensión donde se vincule la Universidad con la sociedad. 2. Elaborar programas de participación comunitaria entre instancias estadales o privadas, para conocer, investigar y solucionar las problemáticas específicas de la comunidad. 3. Desarrollar modelos en apoyo a la participación social a alianza con representantes comunitarios, docentes y estudiantes con el fin de identificar problemas de la comunidad y dar solución a los mismos. 4. Los proyectos o programas aprobados tomarán en cuenta los siguientes criterios: viabilidad, pertinencia y seguimiento de los lineamientos formales de presentación. CAPÍTULO IV Del Personal para la Extensión Artículo 13: Para efectos de las actividades de extensión, se consideran recursos humanos facilitadotes y promotores: 1. El personal académico de la Universidad. 2. Personal académico de otras Universidades. 3. Profesionales Universitarios idóneos en la actividad de extensión. 4. Personal idóneo no titular universitario. 5. Personal idóneo administrativo, de servicio y estudiantes.

Parágrafo Único: Las actividades de extensión, de acuerdo con su naturaleza, deberán ser administradas por personas de comprobada idoneidad y dominio en el área de conocimiento correspondiente, pudiendo ser dictados por profesionales que no posean título universitario. Artículo 14: Los participantes en las actividades de extensión podrán ser miembros de la Comunidad Universitaria y extra universitaria. Artículo 15: Para cada proyecto de extensión se podrán establecer requisitos a lo participantes. CAPÍTULO V De los Participantes Artículo 16: Son deberes de los participantes: 1. Presentar los documentos requeridos para su inscripción. 2. Participar en todas los eventos previstos en el programa en el cual se inscribieron. 3. Asistir regularmente a las actividades programadas. 4. Utilizar procedimientos legales y académicos en la formulación de los planteamientos que deseen hacer ante las autoridades y organismos universitarios. 5. Colaborar con las autoridades, docentes y personal de apoyo para el buen desarrollo de las actividades. 6. Ajustarse a las normas establecidas para el desarrollo de los diversos procesos. 7. Cumplir con las actividades solicitadas. Artículo 17: Son derechos de los participantes: 1. Participar en las actividades de extensión en las cuales se haya inscrito. 2. Ser evaluados de acuerdo con los criterios establecidos para el programa. 3. Obtener la credencial ofrecida para cada curso. CAPÍTULO VI De la Certificación y el Reconocimiento de las Actividades de Extensión Artículo 18: La Universidad otorgará a los participantes en las actividades de extensión, según el caso, Certificado de Asistencia, Certificado de Aprobación o Diplomas de Aprobación. Artículo 19: La Universidad otorgará Diplomas de Aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos de evaluación establecidos en la actividad programada.

Artículo 20: La Universidad otorgará Certificados de Aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos de evaluación establecidos en la actividad programada. Artículo 21: Son requisitos para obtener el Certificado de Aprobación: 1. Haber cumplido con los requisitos de inscripción. 2. Haber asistido a un 75% de las actividades previstas. 3. Haber cumplido con los requisitos de evaluación tipificados para la actividad programada. Artículo 22: Al completar satisfactoriamente las actividades de extensión conducentes a un Certificado de Aprobación, el participante podrá obtener unidades crédito para cursos u otras modalidades curriculares de estudios de pregrado o postgrado, según las normas que establezca el Consejo Universitario. Artículo 23: Las actividades conducentes a emisión de Certificados de Aprobación tendrán las exigencias establecidas para el desarrollo de una asignatura formal del plan de estudios. Artículo 24: Los Certificados llevarán la firma del Vicerrector de Postgrado, Investigación y Extensión y serán refrendados por el Secretario General. Artículo 25: La Universidad podrá otorgar certificados a los docentes y otros recursos humanos que participen en los proyectos y programas de extensión. CAPÍTULO VII De los Diplomados Artículo 26: El Diplomado es una oferta académica de servicio a la comunidad, no conducente a título ni grado académico, diseñado para la actualización de conocimientos, la capacitación y el adiestramiento de los recursos humanos de las diferentes áreas profesionales. Están dirigidos a la adquisición y demostración de competencias, las cuales se evaluarán con una escala numérica del uno (1) al veinte (20) puntos, siendo el mínimo aprobatorio diez (10) puntos. Artículo 27: Los Diplomados tienen los siguientes objetivos: 1. Desarrollar las competencias requeridas para el ejercicio adecuado de cualquier profesión dentro de las tendencias actuales. 2. Actualizar los conocimientos teóricos y herramientas metodológicas requeridas por los profesionales de las distintas áreas del saber para un mejor desempeño en la labor que realiza. Artículo 28: Los participantes en los Diplomados son personas adultas, profesionales o no, según la naturaleza del Diplomado del cual se trate, que tienen necesidad de actualizar los conocimientos a través de eventos puntuales que relacionen la teoría y la praxis.

Artículo 29: Los inscritos en cursos de Diplomados son sujetos activos en cada parte del mismo y realizan constantes procesos de autoevaluación y evaluación con la finalidad de darle direccionalidad a los contenidos desarrollados para obtener los resultados aspirados. Artículo 30: Los Diplomados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Conformar una matriz curricular conformada por un conjunto de cursos que respondan al perfil de egreso preestablecido. 2. Los Diplomados tendrán un mínimo de ciento veinte (120) horas y un máximo de doscientas (200) horas. 3. El plan de estudios deberá contar con al menos, dos (2) ejes transversales obligatorios: Investigación-acción y Tecnología de la Información y de la Comunicación. 4. El plan de estudios tendrá como requisito de ingreso, una actividad introductoria dirigida al desarrollo del individuo y como requisito de egreso una actividad donde el participante demuestre las competencias adquiridas y su aporte al área de su desempeño. 5. Para fortalecer el plan de estudios de un Diplomado se podrán planificar seminarios, foros, talleres y coloquios de apoyo a un curso o grupo de cursos. Esta actividad tendrá la modalidad de cursos libres con su correspondiente certificación y costos. Serán obligatorios para los participantes del Diplomado y se les ofrecerá con un costo inferior a las demás personas interesadas en participar. 6. El diseño curricular estará sustentado en los principios de transciplinariedad, transversalidad y metodología andragógica. 7. Los Diplomados formarán parte del programa de educación continua en la función de extensión. 8. Los facilitadores de los Diplomados deberán tener título de cuarto nivel y/o relevante experiencia profesional en el área. 9. Los participantes deben ser evaluados de acuerdo con la escala de evaluación señalada en el artículo 26. 10. Los Diplomados requieren un currículo flexible que les permita generar conocimientos desde el punto de vista social con la incorporación de actividades que lo dinamicen. 11. El enfoque transdisciplinario permitirá la articulación de diferentes disciplinas relacionadas con el quehacer del sector hacia donde se orienta el Diplomado y que permiten comprender con mayor claridad la creciente complejidad de los componentes biopsicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, ambientales y religiosos. CAPÍTULO VIII Del Financiamiento Artículo 31: La Universidad velará por el financiamiento de los programas y proyectos de extensión, así mismo cubrirá la nómina de personal que se

incrementarán de acuerdo con las necesidades, el orden de prioridad que ellas tengan y las posibilidades de la Institución. Artículo 32: Los aranceles que se establezcan para inscribirse como participante en las diversas actividades de extensión que generen recursos para la Universidad serán determinados por el Rector de la Universidad, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado, Investigación y Extensión, oída la opinión favorable del Vicerrectorado Administrativo. En la medida de las posibilidades institucionales, de los ingresos generados por los programas y proyectos de extensión, un porcentaje será invertido en el funcionamiento del Vicerrectorado de Postgrado, Investigación y Extensión. Los aranceles no serán reembolsables en ningún caso y sólo podrán ser exonerados por el Rector, previa solicitud razonada del Vicerrector de Postgrado, Investigación y Extensión con la opinión favorable del Vicerrector Administrativo. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 33: Lo no dispuesto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo 34: Se deroga el Reglamento de Extensión de fecha 27 de enero de 2005 y cualquier otra disposición que regule los procesos de extensión y que colidan con el presente Reglamento. Dado, firmado y sellado en la Universidad Católica Santa Rosa, en sesión ordinaria del Consejo Universitario Nº 38, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.