BITRENES: Relevancia - Principales Desafíos

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Transcripción:

BITRENES: Relevancia - Principales Desafíos Ing. Norberto D. Zuvanich Dirección Nacional de Vialidad Subsecretaría de Obras Públicas Secretaría de Obras Públicas Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Personas Alimentos Transporte

Mayor Actividad del Sector Transporte Crecimiento del Movimiento de Mercaderías Crecimiento de la Actividad Comercial Crecimiento de Infraestructuras Crecimiento de Actividad Agraria en territorios no Convencionales Crecimiento de la Economía Global Regional

TMDA - VEHÍCULOS PESADOS VARIACIÓN ANUAL 13,4% VARIACIÓN ANUAL ACUMULADA 92,6% 89,0% 93,3% 9,3% 10,0% 10,9% 73,8% 10,8% 63,8% 66,4% 61,7% 8,3% 47,7% 7,5% 36,3% 9,3% 20,2% 1,6% 2,3% -1,9% -2,8% 02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10 10/11 11/12 12/13 P E R Í O D O

Carga Transportada TIPO TN/AÑO GRANOS 100.000.000 CEMENTO 11.000.000 PIEDRA 14.000.000 COMBUSTIBLE 33.000.000 OTROS 2.000.000 TOTAL 160.000.000

Distribución Modal de la Carga CARRETERO 85% FERROVIARIO 13% FLUVIAL Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario Año 2011 2%

Decreto Nº 574/2014 Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0009311/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas. Que el inciso o) del Artículo 48 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, según la redacción dispuesta por el Artículo 1 del Decreto Nº 1.886 de fecha 22 de diciembre de 2004, establece que solamente estarán permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que conforme la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación. Que asimismo, el Artículo 2 del Decreto Nº 1.886/04 establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos. Que a los fines de lograr una ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora en la productividad industrial, es conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor integración a nivel regional. Que en consecuencia, deviene necesaria la incorporación de dichos vehículos al Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Que la regulación de las unidades tractoras con dos semirremolques articulados en la norma precitada, resultará beneficiosa para la actividad productiva, del transporte interjurisdiccional de cargas, así como también para la conservación del medio ambiente y la seguridad vial. Que la distribución del peso de la carga transportada entre los ejes de la unidad tractora con dos semirremolques permite incrementar el máximo de toneladas a transportar, sin afectar la infraestructura vial. Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 1886/04, corresponde determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Que han tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Decreto Nº 779/1995. Reglamentación de la Ley 24.449. Modificación Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 3 Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.886/04, a determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 4 Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente medida. Art. 5 Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el presente Decreto. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo Débora A. Giorgi.

BITREN Vehículo conformado por una unidad tractora + dos equipos arrastrados biarticulados entre sí.

Principales Características No se admite el empleo de ejes simples a excepción del eje direccional del vehículo tractor Los ejes portantes deberán ser conjuntos tándem dobles o triples En los equipos arrastrados los ejes retractiles no se pueden levantar desde cabina. El eje Desciende al cargarse el equipo.

Tipología Semirremolque Semirremolque Trasero Semirremolque Delantero

Configuración Configuración Esquema Carga por ejes (t) P.B.T.C. (t) 1S2D2D2D 6+18+18+18 60 1S2D2D3D 6+18+18+25,5 67,5 1S2D3D2D 6+18+25,5+18 67,5 1S2D3D3D 6+18+25,5+25,5 75

Beneficios de la Propuesta Mayor seguridad: Los BITRENES incorporarán, desde el inicio, importantes condiciones tecnológicas, como ser: UNIDAD TRACTOR Relación Potencia / Peso mínima de 6 a 6,75 Cv/ Tn Frenos ABS + EBS (Sistema electrónico de frenado) en todos sus ejes+ ESC (Control electrónico de estabilidad) Dispositivo retardador de frenos Nivel de emisión Euro mínimo GPS UNIDADES DE REMOLQUE Suspensión neumática y amortiguadores hidráulicos en todos sus ejes Ejes tándem (dobles o triples) Frenos ABS +EBS en todos sus ejes + ESC En cada eje Sistema de Balanza GPS Sistema de medición de carga tipo neumático Jornada Técnica "Transporte" - CADECI 50º Aniversario

Antecedentes Internacionales Rusia Canadá Estados Unidos China Brasil Australia India Argentina 4 de los 6 países más extensos del mundo utilizan Bitrenes para el transporte carretero. Argentina es el 8º país del mundo en superficie.

Convocatoria de la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial ENTES PÚBLICOS PRIVADOS SECRETARÍA DE TRANSPORTE CAFAS ADEFA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - CNTSV HELVETICA SCANIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA METALURGICA HERMANN VOLVO CNRT RANDON ARGENTINA RENAULT AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ACOPLADOS SALTO VOLKSWAGEN INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL REMOLQUES OMBU IVECO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD VULCANO MERCEDES BENZ

Cursograma del pedido de Operación del BITREN Jornada Técnica "Transporte" - CADECI 50º Aniversario

RADIOS DE GIRO De acuerdo a las experiencias efectuadas por los fabricantes para distintas velocidades de circulación, el radio de giro de las ruedas externas, de vehículos de 30,25 mts de largo, es similar al de las automovileras- 22.40 mts y al de los camiones con acoplado 20,50.

SOBREPASO Se plantean dos situaciones en la circulación de estos vehículos: El adelanto del Bitrén a otro vehículo que circule a menor velocidad. Que otro vehículo, que puede circular a mayor velocidad, se adelante al Bitrén. Teniendo en cuenta estos factores y otros como las ondulaciones de las rutas, se exigirá un coeficiente potencia peso entre 6 para los de 60 TN y 6,75 para 75 TN.

CONSIDERACIONES SOBRE LA AUTORIZACION DE CIRCULACION SE REALIZARA UN ESTUDIO DE LOS RECORRIDOS PARA NO DAÑAR LA ESTRUCTURAS (PUENTES METALICOS Y DE MADERA) QUE NO SEAN APTAS PARA ESTE TIPO DE CARGAS Y EN GENERAL PUENTES CON CARGAS LIMITADAS. QUÉ VELOCIDAD MÁXIMA SE LE PERMITE? 80 Km/h PUEDEN IR EN CARAVANA? No, deben circular separados 100m CUALQUIER CONDUCTOR PUEDE CONDUCIR? No SE PUEDEN ADAPTAR LOS SEMIREMOLQUES ACTUALES? No PUEDEN CIRCULAR DE NOCHE? Si

MUCHAS GRACIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Que a los fines de lograr una ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora en la productividad industrial, es conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor integración a nivel regional.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Que la regulación de las unidades tractoras con dos semirremolques articulados en la norma precitada, resultará beneficiosa para la actividad productiva, del transporte interjurisdiccional de cargas, así como también para la conservación del medio ambiente y la seguridad vial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Que la distribución del peso de la carga transportada entre los ejes de la unidad tractora con dos semirremolques permite incrementar el máximo de toneladas a transportar, sin afectar la infraestructura vial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 1886/04, corresponde determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Art. 2 Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Extracto: Art. 3 Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.886/04, a determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.