itaip Expediente: I TAI P/UAI/AR/ 001 /2013 CUENTA: Se emite Acuerdo de Reserva respecto al expediente de recurso de revisión RR/08612012, conforme lo establecido en los artículos 30, 31 fracción III y 32 fracciones 1 y II de la Ley de Transparencia del estado de Tabasco. Conste. ACUERDO DE RESERVA 001/2013 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ; VILLAHERMOSA, TABASCO, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE. Vistos : La cuenta que antecede, se acuerda: PRIMERO. De manera personal, se tuvo a Leoncio Lorenzo Gómez, a través de representante en la persona del C. Julio De la O Izquierdo y, por presentando solicitud de acceso a información supuestamente generada administrada o en posesión de este Sujeto Obligado, para lo cual anexa escrito de fecha dieciséis de abril del presente año, que en su parte medular a la letra dice: "Se expida a mi costa y cargo, copia certificada de todas y cada una de las constancias que integran los expedientes relacionados,-9 ó'n' las solicitudes de información siguientes : Folio 2336211, 2336311, 2336411---"-2336511, 2336711, 2336811, 23362911, 2739311, 2739411, 2739511, 2806311, 6j2911,'29631, 3016911, 3017011, 3017111, 3017211, 3017311, 3017411, 301751 1;1 _"3017711, 3017811, 3017911, 3018011, 3018111, 3018211, 301831 3018 51:1, ;`30:18611: 3526012, 3526112, 3526212, 3526312 y 3526412 ( :.-=
A tl j itaip Mismas documentales que se peticionan con todas y cada una de las constancias que la integran, incluyendo recursos de revisión y cada una de sus constancias hasta su total resolución. De misma forma solicito se me indique el vínculo de acceso vía internet directo para su consulta" (Sic). SEGUNDO. Dada dicha solicitud, y a efectos de cumplir con la solicitud, con fecha veinticinco de abril del año en curso se requirió al Licenciado Pedro Antonio Cerón López, Enlace de la Secretaría Ejecutiva de este Sujeto Obligado, quien de acuerdo a las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de este Instituto, es el facultado para proporcionar la información solicitada. En respuesta, se tuvo por recibido el día dos de mayo del presente año, el oficio ITAIPISE- ENLACE11 0 312 0 1 3 signado por el Enlace de la Secretaría Ejecutiva, quien pone a disposición del solicitante parte de la información peticionada, previo el pago correspondiente a la reproducción de la información, empero además señala lo siguiente: ""Ahora bien, las solicitudes con folio 3016911, 3017011, 3017111, 3017211, 3017311, 3017411, 3017511, 3017611, 3017711, 3017811, 3017911, 3018011, 3018111, 3018211, 3018311, 3018411, 3018511 y 3018611 están vinculadas con el recurso de revisión RR108612012 que se encuentra en trámite, es decir, no se ha resuelto en definitiva, y por tal motivo, es pertinente considerar que podría negarse, en atención a que la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, establece en los artículos 30, 31, fracción III y 32, fracciones 1 y 11, lo siguiente: Artículo 30. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública s 1ó^sérá restringido en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las fig' l le la información reservada y confidencial. aw; v Artículo 31. Para los efectos de esta Ley se considera informacó^t rfsé`'-da, 119 expresamente clasificada por el titular de cada uno de los Sujetós0._^ig d s dé
conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto. La clasificación de la información procede sólo en los siguientes casos: 111. Los expedientes de procesos jurisdiccionales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado o ejecutoria, salvo los casos en que vulneren el derecho de protección de datos personales, en los términos de esta Ley; 4(I mltanip instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la información Pública Para reservar la información a que se refiere esta fracción, no se requerirá que se acrediten los supuestos contemplados en las fracciones 11 y 111 del artículo 32 de esta Ley... Artículo 32. El acuerdo que determine la clasificación de la información como reservada deberá señalar el plazo de reserva, la autoridad y el servidor público responsable de su resguardo, la parte o las partes del documento que se reserva, la fuente y el archivo donde radica la información, así como los fundamentos jurídicos y las motivaciones para acreditar que: La información solicitada se refiere a alguna de las hipótesis señaladas en la Ley. 1. El conocimiento y difusión de la información constituye un riesgo presente y específico para los fines tutelados por la Ley; y 11. Se pruebe que el riesgo presente y específico, así como los daños que potencialmente se deriven del conocimiento de la información clasificada sean superiores al interés de facilitar al público el acceso a la información reservada. Tales disposiciones se actualizan en la especie, pues como se afirma, el recurso de revisión RR/08612012 no ha sido resuelto en definitiva por el Pleno del, y por lo tanto no ha causado estado o ejecutoria', por tal motivo, solicito tenga a bien informar lo conducente al Titular de este organismo como Sujeto Obligado, para. que en el ámbito de sus atribuciones y si a bien lo considera, autorice reservar la document^cibh contenida en el referido expediente, tomando en cuenta lo siguiente: Plazo de reserva que se sugiere: 24 meses 1 Un expediente causa estado o ejecutoria, cuando ha sido resuelto por el Pleno del Instituto Información, y el mismo no haya sido impugnado en la vía de amparo, por lo que queda firme y puede
itaip Responsable de su resguardo: Lic. Martín Berdeja Rivas, Secretario Ejecutivo quien tomará las medidas necesarias para advertir de la reserva al personal que tenga acceso al expediente. Parte o partes del documento que se reserva: Todas las constancias que lo integran. Fuente o archivo donde radica la información : Principalmente en la Secretaría Ejecutiva, y con motivo de su sustanciación en la Dirección Jurídica Consultiva y Ponencias que integran el Pleno del Instituto. Fundamentos Jurídicos y motivaciones por la cual se clasifica la información: A lo motivado en este escrito, son aplicables los artículos 6 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis, fracción 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Tabasco, 5, fracción VI, 30, 31 fracción ti/ y 32 fracción 1 de la Ley de Transparencia del Estado de Reglamento' (Sic) Tabasco, y 10 de su TERCERO. Acorde lo previsto en el artículo 5 fracción VI y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 fracción VI, 10 y 11 del Reglamento de la Ley, que prevé lo relativo a la información reservada y su procedimiento, en el sentido que el Titular de todo Sujeto Obligado puede clasificar información y, con apoyo de la Titular de la Unidad de Acceso suscribir los acuerdos de reserva respecto aquella información que se encuentre dentro de los supuestos que establece el artículo 31 de la Ley de la materia, específicamente en la hipótesis contemplada en la fracción III y que se tiene por íntegramente reproducidos en el presente apartado. UARTO. Ahora bien, de lo expresado por el Enlace de la Secretaría Ejecutiva, que considera pertinente negar la información respecto a las solicitudes con folio 3016.911, 3017011, 3017111, 3017211, 3017311, 3017411, 3017511, 3017611, 3017711, 30111, 3017911, 3018011, 3018111, 3018211, 3018311, 3018411, 3018511 y 301861^1;_pó_ star vinculados con el recurso de revisión RR108612012 mismo que aún se encuérifr,áw tudio para su resolución, en la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes ky1por e 4 de ésta no ha l^
1 itaip y Acceso a la información Pública causado estado o ejecutoria, de esa guisa, se actualizan en el presente asunto los supuestos a que se refieren los artículos 30, 31, fracción III y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y, en esa virtud se procede a la reserva de la información que obra dentro del expediente relativo al recurso de revisión RR/08612012. QUINTO. En ese tenor, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco, este Instituto está facultado para suscribir el Acuerdo de Reserva considerando para ello lo siguiente: 1. Que el es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena autonomía para el desarrollo de sus funciones. 2. Respecto a sus resoluciones, este Instituto no está subordinado a autoridad alguna y adopta sus decisiones con plena independencia. 3. Que puede conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictadas por los Sujetos Obligados con relación a las solicitudes de acceso a la Información. 4. Que la Consejera Presidenta en su calidad de Titular de este Sujeto Obligado puede clasificar información que cumpla con los supuestos establecidos en la Ley. 5. Que una información puede ser clasificada por la Titular del Sujeto Obligado desde el momento en que se genera el documento o el expediente o en el momento en que se recibe una solicitud de acceso a la información, el cual se cumple en el presente cásó. SEXTO. Por todo lo expuesto, se acuerda la reserva de toda aquella informan qrt que obra dentro del expediente al recurso de revisión RR/086 12012, de acuerdo a Ib `tipü^í' dó en lá. fracción III del artículo 31 de la Ley que nos rige, pues la procede en aquellos casos como el de los expedientes de pr los procedimientos administrativos seguidos en forma de (U
=1 taip o ejecutoria ; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la materia y 11 de su Reglamento, y en atención a lo sugerido por el Enlace de la Secretaría Ejecutiva, es procedente y queda firme lo que se señala a continuación: Plazo de reserva : Veinticuatro (24) meses. Este plazo empieza a contar a partir de la emisión del presente acuerdo. Responsable del resguardo de la información : Licenciado Martín Berdeja Rivas, Secretario Ejecutivo quien tomará las medidas necesarias para advertir de la reserva al personal que tenga acceso al expediente. Parte o partes del documento que se reserva : Todas las constancias que lo integran. Fuente o archivo donde radica la información : Principalmente en la Secretaría Ejecutiva, y con motivo de su sustanciación en la Dirección Jurídica Consultiva y Ponencias que integran el Pleno del Instituto. Fundamentos Jurídicos y motivaciones por la cual se clasifica la información: A lo motivado en este proveído, son aplicables los artículos 6 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Tabasco, 5, fracción VI, 30, 31 fracción III y 32 fracción 1 de la Ley de `Transparencia del Estado de Tabasco, y 10 de su Reglamento. SÉPTIMO. El presente acuerdo de reserva y el índice de información publicarse en el Portal de Transparencia de este Instituto, en cumplimiéll en el artículo 10 fracción a) de la Ley de la materia y artículo 11 incisó;f)<d lada deberán lo establecido ;glamento.
1 1 1 itaip OCTAVO. Cúmplase. Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Felicitas del Carmen Suárez Castro, Consejera Presidenta del y Acceso a la Información Pública, por y ante la Ci dadana Alma Rocío García Guevara, Titular de la Unidad de Acceso a la Inform^el mismo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco. n f --------------------------------Conste. v rr' to TabpyozTa de Tmnsparenala Instl y Acceso a la Infonnacldn pdbltca UNIDAD -DE ACCESO A LA SNFOKMAC ÓN