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III.- Dentro del plazo de presentación de proposiciones tuvieron entrada cuatro proposiciones, formuladas por las siguientes empresas:

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Transcripción:

Resolución del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se adjudica el expediente de contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Reino de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo de la Carta Europea de la Energía EXPEDIENTE Nº 12523.92/15 LOTE 2 RWE INNOGY ANTECEDENTES Primero.- El Consejo de Administración nº 231, de fecha 15/12/2015, aprobó el inicio, apertura y tramitación del procedimiento de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad por concurrir razones de imperiosa urgencia plenamente justificadas, de los servicios de asistencia especializada al MINETUR y a la Abogacía General del Estado y la realización de informes periciales de carácter mercantil, económico-financiero y tecnológico para atender y prestar la necesaria asistencia a la defensa del Estado Español-Reino de España en los procesos arbitrales iniciados contra el mismo en relación con la regulación del sector de las energías renovables (NOVENERGIA, RWE INNOGY y BAYWA), correspondiente al expediente de contratación nº 12523.92/15. En dicho acto aprobó asimismo los pliegos que habrían de regir en dicho concurso. Con fecha 23/12/2015 se cursó invitación para ofertar a las empresas: ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. ALTRAN INNOVACIÓN, S.L. ATD AUDITORES SECTOR PÚBLICO, S.L. BDO AUDITORES, S.L.P. ERNST & YOUNG, S.L. ECON ONE RESEARCH GRANT THORNTON ADVISORY, S.L.P. MAC GROUP FINANCIAL SERVICES, S.A. NERA ECONOMIC CONSULTING OLIVER WYMAN, S.L. PRICE WATERHOUSE COOPERS Segundo: Finalizado el plazo de presentación de ofertas el día 18/01/2016 a las 13:00 horas, se dispone de las propuestas de: Lote 2: ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. ECON ONE RESEARCH, INC.

ERNST & YOUNG, S.L. GRANT THORNTON ADVISORY, S.L.P. BDO AUDITORES, S.L.P. U.T.E. ALTRAN-MCGROUP No se ha recibido respuesta de ATD AUDITORES SECTOR PÚBLICO, S.L., NERA ECONOMIC CONSULTING, PRICE WATERHOUSE COOPERS FORENSIC SERVICES y OLIVER WYMAN, S.L. Tercero.- En fecha 19 de enero de 2016 el Departamento de Contratación, Compras y Servicios del Instituto, revisó y calificó la documentación administrativa de las propuestas presentadas, siendo todas ellas admitidas a concurso. De acuerdo con el contenido del Pliego de Condiciones Particulares (punto 8), al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, se procede a la apertura de los restantes sobres de oferta (SOBRES continuación copia de los mismos al Departamento de Coordinación y Apoyo a Energías Renovables. Cuarto.- El Dpto. de Coordinación y Apoyo a Energías Renovables del IDAE ha emitido para el denominado lote 2, conforme a los Pliegos que rigen el Concurso, informe de evaluación de los aspectos técnicos de las ofertas, conforme a los criterios establecidos en el Punto 10.1 del Pliego de Condiciones Particulares. Quinto.- La valoración de las ofertas económicas se ha realizado conforme al procedimiento objetivo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Sexto.- De acuerdo con los párrafos penúltimo y último del punto 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación del Pliego de Condiciones Particulares con referencia PCP 12523.92/15, que rige el concurso, el órgano de contratación ha considerado que la carga de trabajo resultante de la adjudicación de más de uno de los lotes puede comprometer la adecuada ejecución de la prestación, por lo que procede no adjudicar a la empresa ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. los lotes 2 y 3 (RWE INNOGY y BAYWA, respectivamente), habiendo sido notificada tal circunstancia al interesado. Igualmente, en aplicación del mismo contenido del Pliego de Condiciones Particulares, el Órgano de Contratación ha considerado, que los plazos disponibles para llevar a cabo los trabajos correspondientes a los lotes 2 y 3 por parte de un solo equipo pericial son escasos y se generarían

solapamientos indeseables que podrían comprometer la adecuada ejecución de la prestación, por lo que procede no adjudicar a la empresa ECONONE RESEARCH INC. el lote 2 (RWE INNOGY), habiendo sido notificada tal circunstancia al interesado. Séptimo.- El Director General de IDAE, en su resolución de fecha 31 de marzo de 2016, según lo dispuesto por el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público resolvió la clasificación de las proposiciones presentadas al expediente de contratación de referencia de acuerdo con lo siguiente: Puntuación SOBRE B Puntuación SOBRE C Puntuación TOTAL ORDEN CLASIFICACIÓN BDO AUDITORES, S.L.P. 55 8,65 63,65 1 U.T.E. ALTRAN-MCGROUP 55 2,31 57,31 2 GRANT THORNTON ADVISORY, S.L.P. 23 30,00 53,00 3 ERNST & YOUNG, S.L. 25 11,25 36,25 4 Octavo: En virtud de dicha resolución, la empresa BDO AUDITORES, S.L., ha procedido, dentro del plazo establecido, a la entrega de la documentación justificativa contemplada en los pliegos del concurso así como la garantía definitiva que se detalla en la citada documentación, por lo que procede la adjudicación del contrato del Lote 2, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Primero.- El artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano encargado de autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, sin perjuicio de las

necesarias autorizaciones previstas en el TRLCSP, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 e) de los estatutos de IDAE, estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014 de 17 de enero (BOE nº 24 de fecha 28/01/2014). Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias, el Consejo de Administración acordó facultar al Director General de este Instituto para llevar a cabo la negociación, consultas, valoración y adaptación, en su caso, de las ofertas que se reciban, de acuerdo a lo establecido en los pliegos que rigen el procedimiento, así como para realizar la clasificación de propuestas por orden decreciente, procediendo a la adjudicación del contrato. Tercero.- No ha habido ningún candidato descartado, ni licitador excluido del procedimiento de adjudicación, habiendo sido todas las propuestas presentadas, valoradas conforme a los criterios establecidos en los pliegos. De acuerdo con los párrafos penúltimo y último del punto 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación del Pliego de Condiciones Particulares con referencia PCP 12523.92/15, que rige el concurso, el órgano de contratación ha considerado que la carga de trabajo resultante de la adjudicación de más de uno de los lotes puede comprometer la adecuada ejecución de la prestación, por lo que procede no adjudicar a la empresa ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. los lotes 2 y 3 (RWE INNOGY y BAYWA, respectivamente), habiendo sido notificada tal circunstancia al interesado. Igualmente, en aplicación del mismo contenido del Pliego de Condiciones Particulares, el Órgano de Contratación ha considerado, que los plazos disponibles para llevar a cabo los trabajos correspondientes a los lotes 2 y 3 por parte de un solo equipo pericial son escasos y se generarían solapamientos indeseables que podrían comprometer la adecuada ejecución de la prestación, por lo que procede no adjudicar a la empresa ECON ONE RESEARCH LTD. el lote 2 (RWE INNOGY), habiendo sido notificada tal circunstancia al interesado. Cuarto.- Descartadas las propuestas citadas en el punto anterior, la empresa adjudicataria del denominado lote 2, BDO AUDITORES, S.L. ha presentado la oferta mejor valorada, por lo que ha alcanzado la mayor

puntuación global, conforme a los criterios de valoración establecidos en los pliegos del procedimiento. En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la facultad conferida por el Consejo de Administración, este Director General, adopta la siguiente R E S O L U C I Ó N Primero.- Conforme a la resolución adoptada por el Consejo de Administración de este Instituto en su sesión número 231, de fecha 15/12/2015, así como los fundamentos y motivación anteriormente especificada, adjudicar el contrato correspondiente al expediente 12523.92/15 Lote 2, correspondiente a la contratación de servicios de asistencia especializada al MINETUR y a la Abogacía General del Estado y la realización de informes periciales de carácter mercantil, económico-financiero y tecnológico para atender y prestar la necesaria asistencia a la defensa del Estado Español-Reino de España en los procesos arbitrales iniciados contra el mismo en relación con la regulación del sector de las energías renovables (Lote 2 - RWE INNOGY) en la cantidad de 445.000,00, más el IVA que corresponda, a la empresa BDO AUDITORES, S.L. Segundo.- Ordenar la notificación de esta adjudicación a las empresas adjudicatarias así como al resto de licitadores y candidatos, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto así como remitiendo anuncio correspondiente al Diario Oficial de la Unión Europea. Tercero.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, debiendo requerirse al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se le efectúe el requerimiento correspondiente por parte de este Instituto, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

Cuarto.- Contra la presente resolución de adjudicación podrá formularse, potestativamente, el recurso especial en materia de contratación establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En Madrid, a 25 de abril de 2016. Arturo Fernández Rodríguez DIRECTOR GENERAL