LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE BASE CON HORARIO VTC (VARIABLE TIEMPO COMPLETO) DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN NOVIEMBRE DE 2017 GUBERNATURA SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Derechos Reservados Edición, noviembre de 2017 Gobierno del Estado de México Gubernatura Sistema de Radio y Televisión Mexiquense Impreso y hecho en Metepec, México Printed and made in Metepec, Mexico La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización exprofesa de la fuente y dándole el crédito correspondiente. GUBERNATURA SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Página: 1 ÍNDICE Págs. Introducción... 2 Definiciones... 3 Objetivo... 4 Alcance... 5 Marco Jurídico... 6 Lineamientos... 7 Políticas... 10 Anexos... 11 Validación... 12
Página: 2 INTRODUCCIÓN La Dirección de Administración y Finanzas, emite los presentes Lineamientos con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que la facultan para establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos para la jornada de trabajo, la cual se entiende como el tiempo durante el cual la Servidora Pública o el Servidor Público está a disposición del Sistema para prestar sus servicios, el cual será determinado conforme a las necesidades del servicio, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de trabajo, sin que exceda los máximos legales establecidos. En este sentido, los Lineamientos se emiten para facilitar a las Unidades Administrativas del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, tener un control de las incidencias del personal adscrito a estas, para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como a la normatividad aplicable en la materia. Por lo anterior, con los presentes Lineamientos es posible contribuir a la optimización en el uso de los recursos humanos, mediante criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas, así como dar cumplimiento a la misión, visión y objetivos del Sistema.
Página: 3 DEFINICIONES Jornada Laboral.- Tiempo durante el cual la trabajadora o el trabajador está a disposición de la institución pública para prestar sus servicios. El horario de trabajo será determinado conforme a las necesidades de cada área del Sistema, sin que exceda los máximos legales. Horario.- Representa el número de horas que la trabajadora o el trabajador debe prestar su servicio a lo largo del día. Horario VTC (Variable Tiempo Completo) o Jornada Discontinua.- Es la jornada en que se laboran horas de manera entrecortada para cumplir las horas de trabajo quincenales y se establece de acuerdo a las necesidades del área. Servidora Pública o Servidor Público de Base.- Es una persona física que presta sus servicios a una Institución pública, con trabajo personal subordinado de carácter intelectual, material o ambos, mediante el pago de un salario, sujetos a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Locación.- Se refiere a un sitio empleado para la grabación de programas de Radio y Televisión, fuera del Sistema.
Página: 4 OBJETIVO Establecer el mecanismo para la determinación de la jornada laboral, así como llevar el control de incidencias y sanciones del personal de base con horario VTC (Variable Tiempo Completo) del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
Página: 5 ALCANCE Aplica a todos las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de Base que laboran en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense con horario VTC, así como a las trabajadoras y trabajadores de la Dirección de Administración y Finanzas encargadas y encargados del control de incidencias del personal de base.
Página: 6 MARCO JURÍDICO Reglamento Interior del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, artículo 19, fracción I, III y IV. Gaceta del Gobierno, 24 de agosto del 2004. Manual General de Organización del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, Apartado VII, Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa: Departamento de Administración de Personal, 201D17101. Gaceta del Gobierno, 03 de abril de 2009. Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, artículos 59 al 70. Gaceta del Gobierno, 23 de octubre de 1998. Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal, Normas 20301/021-01, 20301/021-02, 20301/021-05 y 20301/021-07. Portal de la Dirección General de Personal del Estado de México.
Página: 7 LINEAMIENTOS El horario de trabajo será determinado conforme a las necesidades del servicio de la institución pública o dependencia y de acuerdo a las necesidades de cada área del Sistema, sin que exceda los máximos legales. a) El personal con Horario Variable Tiempo Completo deberá registrar su hora de entrada y salida en el reloj biométrico o listas de asistencia según corresponda. b) Se consideran 8 ó 9 horas por día, dependiendo si el personal es base general ó sindicalizado. c) De acuerdo a las necesidades del área, la jornada podrá cumplirse incluyendo los fines de semana. d) La jornada de Trabajo de las Servidoras Públicas y de los Servidores Públicos con Horario Variable Tiempo Completo, se considera desde el minuto que registra su asistencia hasta el último de su salida, lo mismo aplica para el inicio o término de su comisión laboral, posteriormente se realiza la suma de su tiempo laborado y se comprueba si la Servidora Pública o el Servidor Público cumplió con las horas requeridas en la revisión de la jornada de cada quincena. e) Se considerará la distribución de las horas semanales entre los cinco días hábiles de la semana y a su proporción quincenal de acuerdo a los días calendario, considerando el calendario oficial emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Tabulación de horas requeridas para el personal con horario VTC, según la naturaleza de su base. Días hábiles según calendario oficial (quincenalmente) Total de horas quincenales Base General Base Sindicalizada 8 72 64 9 81 72 10 90 70 11 99 88 12 108 96
Página: 8 f) En el caso de que la Servidora Pública o el Servidor Público no cumpla con las horas laborales requeridas semanalmente, el descuento del tiempo deberá realizarse de acuerdo al cálculo siguiente; mismo que se efectúa con fundamento en la norma 20301/205-07, Procedimiento 205 del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal. Total de percepciones mensuales 30.4 = Sueldo diario Sueldo diario 8/9 horas de la jornada laboral según corresponda = Sueldo por hora Sueldo por hora 60 minutos = Sueldo por minuto g) Cuando exista suspensión de labores autorizados por la Dirección de Administración y Finanzas, se considerará la reducción de la jornada laboral, equivalente a las horas de suspensión autorizadas. h) Si el personal debe realizar alguna comisión en locación, se le permitirá el acceso y salida en vehículo oficial, en caso contrario (salida en vehículo personal o peatonalmente), deberá hacer uso del formato Control de acceso y Salida. i) Si el personal debe realizar alguna comisión en locación y prevé retirarse del lugar de dicha comisión, deberá hacer uso del formato Control de acceso y Salida especificando sin regreso y la hora de término de su jornada y al momento de retirarse de las instalaciones del Sistema, deberá registrar su salida, ya sea en el reloj biométrico o en las listas de asistencias.
Página: 9 j) En el caso de que las Servidoras Públicas o los Servidores Públicos deban presentarse en locación a la hora de la entrada, deberán presentar en el Departamento de Administración de Personal el formato Aviso de Justificación de Incidencias en la Puntualidad y Asistencia, en el que especificarán el horario cuando comenzó y terminó dicha comisión y deberán registrar su entrada a las instalaciones del centro de trabajo, ya sea en reloj biométrico o en las listas de asistencia. k) En el caso de que las Servidoras Públicas o los Servidores Públicos requieran salir por asunto personal, deberán registrar su salida y después su reingreso en el reloj biométrico o listas de asistencia, contemplándose las horas laborales efectivas. l) En el caso de que las Servidoras Públicas o los Servidores Públicos asistan a consulta médica, deberán requisitar el formato Aviso de Justificación de Incidencias en la Puntualidad y Asistencia o el formato Control de Acceso y Salida, anexando la constancia de permanencia expedida por el ISSEMyM. m) En el caso de que la Servidora Pública o el Servidor Público sea comisionado laboralmente todo el día fuera de las instalaciones del Sistema, la o el titular del área usuaria deberá informar a la Dirección de Administración y Finanzas la jornada laborada de dicha comisión, para su conteo de horas en el período quincenal corriente, mediante el formato Aviso de Justificación de Incidencias en la Puntualidad y Asistencia o por oficio. n) Las incidencias del personal se justifican conforme al Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal: licencias; Procedimiento 61, Días económicos: Procedimiento 062, Vacaciones; Procedimiento 064, Permisos y Justificación faltas de asistencia y puntualidad; Procedimiento 203. o) Al personal que incurra en el incumplimiento del tiempo requerido acumulado mensualmente, será sancionado conforme a lo siguiente: TIEMPO FALTANTE De 00:01 min a 3 horas De 3:01 a 6 horas De 6:01 a 9 horas De 9:01 a 15 horas De 15:01 a 21 horas De 21:01 a 26 horas De 26:01 a 32 horas SANCIÓN Llamada de atención verbal Llamada de atención escrita Amonestación escrita Suspensión de un día sin goce de sueldo Suspensión de dos días sin goce de sueldo Suspensión de tres días sin goce de sueldo Suspensión de cuatro días sin goce de sueldo POLÍTICAS
Página: 10 La duración máxima de la jornada de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, será de ocho horas el horario diurno, siete horas el nocturno y siete horas el horario mixto. El horario oficial de las dependencias del Poder Ejecutivo será continuo de las 9:00 a las 18:00 horas, sin embargo la jornada laboral podrá establecerse en otros horarios continuos o discontinuos, de acuerdo a las necesidades del servicio, debiendo observar lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en el reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo. Cuando en un lapso de treinta días, correspondan o no al mes calendario, la Servidora Pública o el Servidor Público incumpla más de 32 horas, se aplicará directamente rescisión laboral, lo anterior con fundamento al artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 93, fracción IV, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, teniendo como antecedente el Acta Circunstanciada por Faltas Injustificadas al trabajo y Aviso de Rescisión.
Página: 11 ANEXOS FORMATO CONTROL DE ACCESO Y SALIDA
Página: 12 FORMATO AVISO DE JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS EN LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Página: 13 VALIDACIÓN Carlos Alberto Aguilar Cano Suplente del Titular de la Dirección General del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Lic. Zahira Vianey Mercado Martínez Directora de Administración y Finanzas Lic. Gabriel Tirado Castillo Jefe del Departamento de Administración de Personal