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Transcripción:

F E (';; FONDO DE ESTABILIZAClóN... ' DfPRECJOS. FEDEGAN. ACUERDO Nº 09-17 21 de Junio de 2017 Por el cual se dicta el Reglamento para el Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Mercado Interno Vigencia 2017 El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1 O 1 de 1993, Capítulo VI, que autoriza la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios, les definió como objetivo procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones. Que el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo. Que en el Parágrafo 1º del Articulo 40 de la ley 101, se establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización puede determinar la aplicación de las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna. Que resulta indispensable para la realización de cualquier operación de estabilización, contar con una metodología que se adecúe a las exigencias del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y al Decreto 1187 de 1999. Que en las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional Lácteo efectuadas los días 12 y 21 de Junio de 2017, por solicitud de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR}, se evaluaron las diferentes alternativas para regular el mercado interno y mantener los niveles de compra de leche al productor. Que en las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional Lácteo efectuadas los días 12 y 21 de junio de 2017, se puso de manifiesto que, dado que la producción o

~ FONDO DE ESTABILIZACIÓN.:- DE PRECIOS ff,t'' ' 1j,, rsoeg~n",, ~,~ ' ' ' ' 1 ',/ de leche en el país ha crecido el 10% durante el primer trimestre del año 2017 frente a un crecimiento del 8% en el acopio, se generó una producción no cubierta correspondiente al 2% con respecto al total de leche producida en el país. Que para el cálculo de las operaciones de compensación y/o cesión establecidas en la metodología del Mecanismo de Estabilización, se debe tener en consideración el diferencial de precios entre el nacional y los mercados internacionales. Que en la sesión del Comité Directivo del 21 de Junio de 2017 se aprobó el desarrollo de un nuevo Programa de Estabilización dirigido a apoyar y a estabilizar el Mercado Interno de Leche Líquida, durante el tiempo del 22 de Junio a 20 de Septiembre de 2017. Que en la sesión del Comité Directivo del 21 de junio de 2017 se aprobó un recurso económico de hasta Cuatro mil millones de pesos m/1 ($4.000'000.000=) dirigido al Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Mercado Interno Vigencia 2017, previendo un cubrimiento durante el período del 23 de Junio al 20 de Septiembre de 2017, recurso económico que deberá ser distribuido en proporciones iguales mensuales durante la vigencia del Mecanismo. Que la estabilización de precios entre los diferentes mercados contribuirá a la canalización de excedentes a diferentes consumidores, manteniendo precios remunerativos para los productores. Que por lo anterior, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización considera que debe atender los requerimientos del sector a través del Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo Mercado Interno, estableciendo condiciones de acceso a los recursos disponibles según presupuesto del FEP para el desarrollo del Mecanismo. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones generales en virtud de las cuales se regirá el Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo en el mercado interno, durante los meses del 23 de Junio al 20 de septiembre de 2017, a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Alcance del Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo. El Mecanismo de Estabilización cubrirá las compras de leche líquida en zonas donde la sobreproducción está afectando al ingreso dey1 / ganadero. ~

F E ~ FONDO DE ESTABILIZACIÓN ~ llfpr<clos FEDEGAN ARTÍCULO TERCERO: Mecanismo de Estabilización. El Mecanismo de Estabilización de Precios que utilizará el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, es el señalado en el artículo 3º del Decreto 1187 de Junio 30 de 1999, por el cual se organiza el Fondo. El mecanismo está compuesto por las siguientes Operaciones: Compensaciones a favor de los productores: ocurre cuando el precio internacional de la leche líquida, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia. En este evento, el Fondo de Estabilización pagará a los acopiadores de la leche líquida una compensación de estabilización equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Para el presente Programa, el valor de la compensación por litro de leche líquida acopiada que iguale o supere el dos por ciento (2%) del volumen registrado en el mes de referencia, será de $221 = (Doscientos veintiún pesos m/1). Cesiones a cargo de los acopiadores: ocurre cuando el precio internacional de la leche líquida, para el día en que se registre la operación el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia. En este evento, el acopiador de la leche líquida pagará al Fondo una cesión de estabilización, equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. ARTICULO CUARTO: Operación de Compensación. La Operación de Compensación aprobada para el sector lácteo se administrará con la siguiente metodología: El presupuesto mensual del programa será asignado conforme a la presentación de las solicitudes, de manera proporcional según el incremento de compras igual o superior al dos por ciento (2%), con respecto al promedio del mes de referencia (De 01 a 31 de Mayo de 2017), de acuerdo a los recursos disponibles para el Mecanismo de Estabilización Sector Lácteo Mercado Interno. El Fondo llevará un registro mensual de los anuncios radicados por mes. Los recursos mensuales del Mecanismo de Estabilización que no sea/1, ejecutados, se llevarán al presupuesto del periodo siguiente. W

r F E r:;;.. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS Los recursos totales del Presupuesto del Mecanismo de Estabilización serán asignados así: o Hasta el 30% (Treinta por ciento) para las empresas lácteas que durante los seis (6) últimos meses a la presentación del anuncio hayan importado leche en polvo. o 70% (Setenta por ciento) para las empresas que durante los seis (6) últimos meses a la presentación del anuncio no hayan importado leche en polvo. Para efectos presupuestales, se apropiarán con cargo al rubro "Programa Operaciones de Compensación Sector Lácteo Mercado Interno" del período respectivo, los valores correspondientes a las compensaciones por compra de leche líquida y que fueron perfeccionadas durante cada período. ARTÍCULO QUINTO: Beneficiarios del Mecanismo de Estabilización. El Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo Mercado Interno está dirigido al productor ganadero, vendedor o acopiador, quien podrá acceder a los recursos destinados a las operaciones de estabilización, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta!, siempre que se trate de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, asociados en organizaciones de productores, que paguen y transfieran oportunamente la cuota de Fomento Ganadero y Lechero, de acuerdo con lo establecido por la Ley 089 de 1993 y su Decreto Reglamentario 696 de 1994, así como las demás normas que las modifiquen o sustituyan, siempre que éstos suscriban con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP- el respectivo Convenio de Estabilización y otorguen las garantías correspondientes. Así mismo, podrán acceder a las compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, las organizaciones de productores que se hayan constituido con recursos propios o cuyo patrimonio esté constituido con recursos propios y con recursos parafiscales, y las empresas comerciales constituidas con capital privado, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cooperativas Tipo 1: Las cooperativas de productores que recauden la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero a los productores no cooperados. Cooperativas Tipo 2: Las cooperativas de productores que recauden la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero a los productores cooperados y no cooperados Productor Industrial Lácteo: Persona natural o jurídica que realice transformación de la leche líquida con el fin de producir productos lácteos. {1

~ FONDO DE ESTABILIZACIÓN.- DEPREOOS., / ',,.,,,, ' < ".,, PEmEGAN :,,: " ª t \t ir Las anteriores disposiciones constarán de manera expresa en la Carta de Compromiso que las empresas deben suscribir con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-. ARTÍCULO SEXTO: Parámetros de asignación de recursos. Los parámetros de asignación de los recursos estarán determinados de la siguiente manera: - Las Cooperativas Tipo 1, podrán acceder a compensaciones, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. - Las Cooperativas Tipo 2, podrán acceder a compensaciones, hasta por el cien por ciento (100%) de su valor. - El Productor Industrial Lácteo, podrá acceder a compensaciones hasta por el cien por ciento (100%) de su valor. ARTÍCULO SEPTIMO: Metodología para el Mecanismo de Estabilización. Las Operaciones de Estabilización de Precios se ejecutarán de acuerdo con la metodología vigente aprobada por el Comité Directivo del FEP. ARTÍCULO OCTAVO: Condiciones para participar en el Mecanismo de Estabilización. El Mecanismo de Estabilización contemplado en éste Acuerdo se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las empresas interesadas en participar en el presente Mecanismo, deben enviar una Carta de Intención a la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, a más tardar el día 22 de Junio de 2017, donde manifiestan su interés. 2. Las empresas deben suscribir una Carta de Compromiso con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-. 3. Presentar un Certificado de Cámara de Comercio de la Empresa, con menos de un mes de expedido. 4. La empresa que acceda al Mecanismo de Estabilización deberá continuar la compra de leche a sus proveedores históricos tradicionales. ARTÍCULO NOVENO: Anuncio de Compra. El productor ganadero, vendedor o acopiador de la leche líquida como producto objeto de compensación, antes de realizar la compra del producto al productor primario, deberá radicar un anuncio por escrito en la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, indicando la cantidad de leche que va a comprar que debe ser como mínimo un dos por cien12í'

r- ~ FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (2%) por encima del promedio comprado en el mes de referencia para éste acuerdo, es decir entre el período del 01 al 31 de Mayo de 2017. Para esto, el Revisor Fiscal de la empresa certificará a la Unidad de Seguimiento de Precios de Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y al Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP- sobre la cantidad comprada al productor por el acopiador, y además de la diferencia en volumen de litros respecto al periodo del 01 al 31 de Mayo 2017, el cual será el periodo de referencia para mediar las variaciones en los meses subsiguientes de la vigencia de este instrumento de compensación. El anuncio deberá ser presentado en el formulario oficial del Fondo, el cual será fechado y radicado al momento de su recibo por parte de la Entidad Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP- recibirá anuncios a través de email, en la dirección de correo destinada para éste fin (gruiz@fedegan.org.co), caso en el cual se tomará como fecha de radicación la de recibo por éste medio, y debe hacerse los días 22 y 23 de Junio, 22 de Julio y 22 de Agosto, únicamente. Sin embargo, para que su radicación se realice, se requiere la presentación en la Entidad Administradora del original del anuncio, en un término no superior a los diez (1 O) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fue recibido el email. Los anuncios radicados ante la Entidad Administradora estarán vigentes durante los treinta (30) días calendario siguientes al día en que son radicados. En estas condiciones, la compra de leche líquida correspondiente al anuncio radicado deberá realizarse dentro de la vigencia del anuncio. Los anuncios mal diligenciados o con información incompleta, incluyendo enmendaduras y correcciones, no serán sujetos de Operaciones de Estabilización. Por tanto, no serán aceptados y el anuncio será anulado. Los anuncios deberán contener como mínimo la siguiente información: El número del Convenio de Estabilización suscrito con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-. La cantidad de leche líquida a comprar y sujeta a compensación. La fecha prevista de la compra del producto. La región del país o el municipio donde se comprará la leche líquida. Cuando un anuncio no vaya a ser utilizado por parte del productor o acopiador, deberá cancelarlo mediante email o por comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, indicando las razones que motivan tal hecho, ( /

E r r;; FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS siempre y cuando la cancelación se realice dentro de los treinta (30) días de vigencia del anuncio. Cuando el productor ganadero o el acopiador de la leche líquida, por cualquier motivo, no pueda realizar la compra en la fecha indicada en el anuncio presentado, deberá informar por escrito o inclusive por email al Secretario Técnico del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, el plazo adicional requerido, siempre y cuando la compra se efectúe durante la vigencia del anuncio. El no cumplimiento de los anuncios radicados o la falta de notificación sobre su cancelación dentro de los términos de vigencia del anuncio, dará lugar a sanción por no uso del anuncio sin justificación) la cual corresponde a la imposibilidad de acceder a los recursos del Fondo en el mes inmediatamente siguiente a la radicación del mismo. Para los anuncios correspondientes al período comprendido entre el 22 de agosto al 20 de septiembre de 2017, ésta disposición se hará efectiva en el mismo mes. Una vez radicado el anuncio ante la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP-, no podrán ser modificados. La no presentación del anuncio en forma oportuna, origina la pérdida de la posibilidad al productor o acopiador de solicitar la compensación por la compra de la leche. ARTICULO DECIMO: Aprobación de las Operaciones de Compensación. Una vez realizada la compra de leche líquida como producto objeto de la Operación de Compensación, el productor ganadero o acopiador podrá solicitar la aprobación de la compensación diligenciando debidamente el formulario oficial elaborado con tal propósito. Para el efecto, se aceptarán solicitudes de compensación presentadas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de realización de la compra. La Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados, con el objeto de verificar la legalidad y efectividad de las compras que fundamentan la solicitud de operación de compensación, podrá solicitar información adicional a la presentada en el formulario oficial o practicar pruebas de verificación adicionales. La Secretaría Técnica del Fondo, una vez revisada la documentación presentada, procederá a aprobar o rechazar la solicitud de compensación, hecho del cual informará al productor ganadero o acopiador, después de radicada su solicitud ante la Entidad Administradora del Fondo. ( '/

E FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS PARAGRAFO: El pago de las compensaciones estará sujeto a la demostración de la compra para lo cual se deberá adjuntar la siguiente documentación: Copia de la factura. El Revisor Fiscal de la empresa certificará a la Unidad de Seguimiento de Precios de Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y al Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados -FEP- sobre la cantidad comprada al productor por el acopiador, y además de la diferencia en volumen de litros respecto al periodo del 01 al 31 de Mayo 2017, el cual será el periodo de referencia para mediar las variaciones en los meses subsiguientes de la vigencia de este instrumento de compensación. Ficha Técnica del producto objeto de compensación, expedida por el productor industrial. Pólizas de cumplimiento para amparar la compensación solicitada. Certificación expedida por el Auditor Interno o Revisor Fiscal de la Entidad Administradora y Recaudadora de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CFGL), donde acredite el pago y transferencia de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CFGL). En caso de imposibilidad justificada por parte de la Entidad Administradora de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CFGL) de expedir la certificación, el Revisor Fiscal de la empresa beneficiaria de la compensación puede expedir la respectiva certificación. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Requisitos adicionales. Las empresas que realicen solicitudes de compensación por compra de leche líquida en el mercado interno colombiano, deberán anexar la certificación de su revisor fiscal donde indique que el beneficiario de las operaciones de compensación del sector lácteo, está adquiriendo productos de origen nacional y que sus insumos fueron comprados al productor primario dentro del territorio nacional. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Pérdida de la Compensación. Quienes realicen importaciones de productos lácteos en un periodo inferior o igual a seis (6) meses contados a partir del desembolso efectivo de los recursos por parte del Fondo de Estabilización, se obligan a devolver los recursos recibidos a título de compensación con su respectiva corrección monetaria y en consecuencia la entidad administradora del Fondo efectuará la terminación inmediata del Convenio de Estabilización, de conformidad con el inciso ii) del literal e) numeral 2 del Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. (ll'

F ~ FONDO DE ESTABILIZACIÓN... DE PRfOOS,, 1 ''', 'PJ-?D~~N,r~, ' :, 4\,._( ' º' ' PARAGRAFO: La pérdida de compensación tiene lugar cuando la actividad importadora versa sobre la leche líquida, la leche en polvo y sus sustitutos directos. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Pago por Calidad de la Leche. Las empresas participantes en el presente Mecanismo de Estabilización deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 017 del 20 de enero de 2012 por la cual se establece el sistema de pago de la leche cruda al proveedor emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante los seis (6) meses anteriores a la presentación del anuncio. PARAGRAFO: Esta información será verificada por la Secretaria Técnica del Fondo de Estabilización a través de la Unidad de Seguimiento de Precios de Leche de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Valor de la Operación de Compensación. El rubro Operación de Compensación Sector Lácteo Mercado Interno aprobado por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados -FEP- en el presente acuerdo será de hasta Cuatro mil millones de pesos ($4.000'000.000=) para el período de vigencia del presente Mecanismo, a ser otorgados en las Operaciones de Compensación hasta por un valor de $221 = por litro de leche líquida. PARAGRAFO Nº1: El presupuesto del Programa será distribuido mensualmente, siendo de Mil trescientos treinta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos m/1 ($1.333'333.333=) por mes. PARAGRAFO Nº2: Ninguna empresa individualmente considerada o grupo empresarial individualmente considerado podrá recibir compensaciones por un monto que supere el treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado para el presente Mecanismo de Estabilización. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Período de aplicación de las Operaciones de Compensación. Las compensaciones que se aplicarán para las operaciones de estabilización con los productores o acopiadores se establecerán a partir del 22 de Junio de 2017 hasta el 20 de Septiembre de 2017, o hasta agotar los recursos. PARAGRAFO: La solicitud de compensación no genera un derecho adquirido, lo cual deberá ser aceptado por los solícitantes.

E r (;;, FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Vigencia del Mecanismo. El Mecanismo de Estabilización Sector Lácteo Mercado Interno estará sujeto a la disponibilidad de recursos del programa aprobado por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización y el cumplimiento a cabalidad del Procedimiento Operativo estipulado en el presente Acuerdo. Estará vigente entre el 22 de Junio al 20 de Septiembre de 2017 o hasta agotar los recursos disponibles. El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión del Comité Directivo correspondiente al día 21 de Junio del año 2017 y rige a partir de la fecha de su expedición. TO GUZMAN VERGARA Secretario