DON JUAN JESUS FACUNDO SUAREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARUCAS, PROVINCIA DE LAS PALMAS.

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Transcripción:

CONTRATACION Ref. egr Expte. 1493/2017 DON JUAN JESUS FACUNDO SUAREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD, PROVINCIA DE LAS PALMAS.- DECRETO Vistas las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el cual rige la presente contratación dado lo establecido en el Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los artículos 21.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y teniendo en cuenta los siguientes A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Por Decreto nº 2857, de fecha 15 de diciembre de 2017, se aprobó el expediente tramitado por procedimiento abierto, con el precio como único criterio de adjudicación y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de suministro denominado SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES Y OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A DIVERSOS PARQUES INFANTILES Y ZONAS DE OCIO DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (93.456,56 ), más el correspondiente IGIC del 7% por importe de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (6.541,96 ). SEGUNDO.- El correspondiente anuncio de licitación fue publicado en el BOP número 1, de fecha 01/01/2018. TERCERO.- Durante el plazo de presentación de ofertas, se recibieron las siguientes: LICITADOR 1 FORMA PRESENTACION Nº REGISTRO ENTRADA Y FECHA 1 Equipur Canarias, S.L. Registro entrada 15/01/2018 2 Diplodus, S.L.U. Registro entrada 15/01/2018 3 Pórtico Gestión e Ingeniería, S.L. Correos 15/01/2018 4 Kec Medioambiente, S.L. Registro entrada 16/01/2018 5 Archipiélago Sumtros. Ind. 95, S.L. Registro entrada 17/01/2018 6 Lappset España VR, S.L. Correos 17/01/2018 7 Wondergrass, S.L. Correos 17/01/2018

8 HPC Ibérica, S.A. Correos 17/01/2018 9 Constructia Obras e Ingeniería, S.L. Correos 19/01/2018 10 Zona de obra O Rosal, S.L.U Correos 19/01/2018 11 Fundiciones y Proyectos Fdez., S.L. Correos 19/01/2018 12 Interjardín S.L. Correos 19/01/2018 13 Galitec Desarrollos Tecnológicos, S.L. Correos 24/01/2018 CUARTO.- La Mesa de Contratación en sesión celebrada con fecha 30/01/2018, tras examinar la documentación general presentada por las mismas, declaró admitidas a todas las citadas empresas, por unanimidad de los señores miembros asistentes. QUINTO.- En sesión celebrada con fecha 01/02/2018, se procedió a celebrar el acto público de apertura de los sobres número 2, presentados por las empresas licitadoras, a los efectos de conocer sus ofertas económicas, resultando: LICITADOR OFERTA ECONOMICA SIN IGIC 1 Equipur Canarias, S.L. 61.076,40 2 Diplodus, S.L.U. 51.757,92 3 Pórtico Gestión e Ingeniería, S.L. 64.140.16 4 Kec Medioambiente, S.L. 84.297,00 5 Archipiélago Sumtros. Ind. 95, S.L. 64.900,00 6 Lappset España VR, S.L. 75.877,38 7 Wondergrass, S.L. 43.493,61 8 HPC Ibérica, S.A. 63.138,18 9 Constructia Obras e Ingeniería, S.L. 90.404,82 10 Zona de obra O Rosal, S.L.U 70.559,70 11 Fundiciones y Proyectos Fdez., S.L. 46.784,00 12 Interjardín S.L. 83.896,77 13 Galitec Desarrollos Tecnológicos, S.L. 68.990,00 SEXTO.- Vistas las mismas y considerando el presupuesto de licitación, la Mesa consideró que alguna de las ofertas podrían ser consideradas temerarias o desproporcionadas y por unanimidad de los señores miembros asistentes, acordó solicitar al redactor del Pliego de Prescripciones Técnicas, informe técnico al respecto, a fin de que aplicando los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos para la consideración de oferta desproporcionada o temeraria, verificara si alguna está incursa. De verificarse tal hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, debe darse audiencia al licitador que haya presentado la oferta más baja a fin de que, en un plazo de 3 días hábiles, justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo se acordó que, una vez finalizado el citado trámite de audiencia y a la vista de la justificación de la oferta presentada por el licitador, se emitiera informe técnico, en el que se pusiera de manifiesto si se estimaba que la oferta puede ser cumplida y por tanto se puede ejecutar debidamente el contrato o si, por el contrario, debía ser excluida de la licitación por haber incluido valores anormales o desproporcionados. 2

SEPTIMO.- Con fecha 02/02/2018, el técnico emite informe en que hace constar que son tres las empresas que han incurrido en baja temeraria: Wondergrass, S.L., Fundiciones y Proyectos Fdez, S.L. y Diplodus, S.L.U.. OCTAVO.- Con fecha 05/02/2018 se concede trámite de audiencia a la empresa Wondergrass, S.L., dado que su oferta ha sido la de precio más bajo, a fin de que proceda a justificar las condiciones que le permiten realizar el suministro por el precio ofertado. NOVENO.- Con número de Registro de Entrada 1952, de fecha 09/02/2018, la empresa presentó la justificación de su oferta. DECIMO.- Con fecha 14/02/2018, el técnico emite informe sobre la misma en el que hace constar: Se trata de un documento de ciento sesenta y siete páginas, en el cual la empresa pretende la justificación la oferta económica presentada. Se ha estudiado todos los apartados integrantes del documento, donde la empresa justifica la reducción económica, principalmente en base a los siguientes criterios: Indicando la reducción, con respecto a otros proyectos, de los gastos generales y el beneficio industrial, con el objeto de poder seguir manteniendo la plantilla de trabajadores de la empresa. La empresa indica que es suministradora en la zona de Levante de la marca Agapito, lo que hace que tenga precios tan económicos. Los biosaludables son de fabricación propia. La empresa subcontratista garantiza que tiene amortizado todo el pequeño material y maquinaria, lo que supone que sus costes indirectos en esa partida de obra sean casi nulos. Se ha analizado cada una de las unidades ofertadas por la empresa, siendo por parte de este técnico aceptable la justificación de los precios indicados y de los elementos ofertados, similares a los indicados en el Pliego Técnico. Por todo lo indicado consideramos justificada la baja presentada por la empresa WONDERGRASS S.L., y a criterio de este técnico se debe continuar con el procedimiento administrativo de adjudicación. UNDECIMO.- Teniendo en cuenta el citado informe y de conformidad con el mismo, en sesión celebrada por la Mesa de Contratación con fecha 19/02/2018, se acordó, por unanimidad de los señores miembros asistentes, elevar propuesta de adjudicación del contrato de SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES Y OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A DIVERSOS PARQUES INFANTILES Y ZONAS DE OCIO DEL MUNICIPIO, a favor de la empresa WONDERGRASS, S.L., indicando que debía serle requerida la documentación establecida en las cláusulas 16, 17 y 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la citada contratación. DUODÉCIMO.- Con fecha 07/03/2018 y número de Registro de Entrada 3505, la 3

empresa WONDERGRASS, S.L. presenta la citada documentación, depositándose la correspondiente garantía definitiva por parte de la Tesorería Municipal con fecha 08/03/2018 y número de operación 320180001098, por importe de 2.174,68 euros. DECIMOTERCERO.- En sesión celebrada con fecha 03/04/2018, la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento, tras examinar la citada documentación, por unanimidad de los señores miembros asistentes, acordó elevar propuesta de adjudicación del contrato de SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES Y OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A DIVERSOS PARQUES INFANTILES Y ZONAS DE OCIO DEL MUNICIPIO, a la empresa WONDERGRASS, S.L, por un importe de 43.493,61 euros, más el correspondiente IGIC. DECIMOCUARTO.- Con fecha 9 de abril de 2018, se traslada al departamento de Contratación informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal en el que, en virtud de lo establecido en la cláusula 5.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la contratación en la que se establece que En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación, propone que el importe del ahorro que se ha producido debido a la baja ofertada por el licitador, sea destinado a incrementar el número de unidades a suministrar. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O I.- La Cláusula 19 del PCAP dispone que el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario a fin de que aporte la documentación relativa a la acreditación de la personalidad, capacidad y solvencia del licitador, así como la justificación de haber constituido la garantía definitiva. Y una vez recibida dicha documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. II.- El artículo 151.4 del citado TRLCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, 4

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. III.- En el presente caso la Mesa de Contratación decidió elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil WONDERGRASS, S.L. IV.- Establece la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP que corresponde a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; aspecto fiscalizado por el Interventor General de la Corporación. En consecuencia, el Órgano de Contratación que debe acordar la correspondiente adjudicación es el Alcalde-Presidente de la Corporación. H E R E S U E L T O PRIMERO.- Adjudicar a la empresa WONDERGRASS, S.L. provista de CIF con nº B-73.779.399, el contrato de suministros denominado SUMINISTRO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES Y OTROS ELEMENTOS DESTINADOS A DIVERSOS PARQUES INFANTILES Y ZONAS DE OCIO DEL MUNICIPIO, por un importe de adjudicación de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (43.493,61 ), más el correspondiente IGIC del 7% por importe de 3.044,55. SEGUNDO.- Destinar el importe del ahorro resultante de la baja ofertada por el licitador a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación. TERCERO.- Disponer el gasto correspondiente con cargo a la partida 02.171.609.26, proyecto de inversión 2016.CEXTR.1.1 del vigente presupuesto prorrogado. 5

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, y asimismo al adjudicatario del contrato, indicándoles que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho. QUINTO.- Comunicar a la empresa adjudicataria que la firma del contrato tendrá lugar dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la presente resolución. SEXTO.- Publicar la presente Resolución así como la formalización del contrato en el Perfil de Contratante. SEPTIMO.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del TRLCSP OCTAVO.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En la Ciudad de Arucas, a fecha de firma electrónica, de todo lo cual como Secretaria General y en ejecución de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, doy fe. Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL Mª Ángeles de Benito Basanta Excmo. Ayuntamiento de Arucas Servicio de Contratación C/Alcalde Suárez Franchy, 11 35400-ARUCAS (Las Palmas) Teléfono 928.628.142/151 Fax 828.700.326 contratación@arucas.org 6