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REGLAMENTO DE CARRERAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

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RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

Transcripción:

REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR RPC-SO-38-No_78-206 EL CONSEJO OE EDUCACÓN SUPEROR Considerando: el artfculo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superio r se regi rá por:. Un organismo públi co de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores co n la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 66 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica. con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coord inación interna del Sistema de Ed ucación Superior, y la relación entre sus distintos actores co n la Fu nción Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 69, literal j) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución RPC-SE-3-No.OS -203, de 2 de noviembre de 203, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 203, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO-3-No.46-204, RPC-SO-45-No.53S-204, RPC-SO- 8-No.206-2 0S, RPC-SO- 22- No.262-20S, RPC-SO-3-No.40S-20S, RPC-SQ-34- No.449-20S, RPC-SE-03-No.004-206 y RPC-SO-7-No.269-206, de 09 de abril de 204, 7 de diciembre de 204, 06 de mayo de 205, 0 de junio de 205, 02 de septiembre de 205, 23 de septi embre de 205, 22 de marzo de 206 y 04 de mayo de 206, respectivamente; el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico, prescribe: "Se entenderá como pe rtinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 07 de la LOES. promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vincu lación con la sociedad. con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales. los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en conco rdancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa"; la Disposición General Séptima del Reglamento ibídem, señala: "A partir de la Fecha de vige ncia del presente Reglamento. las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un periodo máximo de vigencia de S años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modifica da por el CES, previo informe del CEMCES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo"; la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento referido en el párrafo precedente, manifiesta: "Una vez habil itada la plataforma informática para la presentación de proyectos de ca rreras, las les remitirán al CES, para su Página de S

...iu\;::,t:ju ut: t:uu\...alu\ ;::'Ut"'t:t(Ut( aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. en los siguientes plazos máximos:. Hasta el 30 de diciembre de 205 las carreras del campo amplio de educación. 2. Hasta el 3 de julio de 206 las carreras de grado, de interés público, entre las cuales se incluirán la carreras de medicina, odontología, enfermería, obstetricia y derecho. 3. Hasta el 3 de julio de 206 las carreras de las universidades y escuelas politécnicas de categoría C y D (o equivalentes). 4. Hasta el 3 de octubre de 206 las demás carreras de grado. 5. En el caso de los institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y equivalentes, ubicados en las categorías B y C por el ex CON EA, el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseños de las carreras vigentes, se podrá extender hasta el 04 de diciembre de 206; y, para los institutos y conservatorios superiores ubicados en la categoría A. el plazo se extenderá hasta el 04 de junio de 207 (... )"; Que. mediante Resolución RPC SO 32 No.358-204, de 20 de agosto de 204, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las nstituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC SQ 6 No.87-205, de 22 de abril de 205; RPC-SQ -36 No.474 205, de 07 de octubre de 205; RPC-SO 44-No.596-205, de 02 de diciembre de 205; RPC-SO-08-No.40-206. de 02 de marzo de 206; RPC-SO-ll-No.75-206. de 23 de marzo de 206; y. RPC-SQ-22-No.35-206, de 08 de junio de 206; y, RPC-SQ-36-No.744-206. de 05 de octubre de 206, respectivamente; a través de la Plataforma nformática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el 08 de marzo y 02 de marzo de 206. la Universidad Técnica de Manabí, presentó al CES los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía, respectivamente. en modalidad presencial para su Sede Matriz; mediante correo electrónico enviado el 07 de septiembre de 206, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, puso en conocimiento de la Universidad Técnica de Manabí, el nforme de Evaluación del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Bibliotecología, Documentación y Archivo, para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas por el Facilitador Académico Externo y el Equipo Técnico de la referida Comisión y se incluyan en el proyecto académico; a través de correo electrónico de 4 de julio de 206, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, puso en conocimiento de la Universidad Técnica de Manabí el nforme de Evaluación del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Agronomía elaborado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e nnovación, por el Facilitador Académico Externo y el Equipo Técnico de la referida Comisión, para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas y se incluyan en el proyecto académico; mediante la Plataforma nformática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, ello de octubre de 206, la Universidad Técnica de Manabí, presentó al CES, los proyectos de rediseño curricular reformulados de las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía; en los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía, presentados por la Universidad Página 2 de 5 Alpallana E6-3 Y Francisco Flor

REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR Técnica de Manabí se han valorado y aceptado las observaciones emitidas a los proyectos de rediseño curricular de las carreras; en los proyectos académicos presentados por la Universidad Técnica de Manabí, se evidencia la construcción de un modelo curricular y pedagógico para las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomfa, los mismos que contienen una descripción respecto del objeto de estudio de la carrera, perfil de egreso, estudio de demanda ocupacional, resultados de aprendizaje, modelo de investigación para los aprendizajes. modelo de prácticas pre-profesionales. modelo de integración curricular de las asignaturas. cursos o sus equivalentes, así como la descripción detallada de los programas de estudio considerando contenidos mínimos y carga horaria en base al Reglamento de Régimen Académico vigente; la Comisión Permanente de Un iversidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, desarrollada el de octubre de 206, una vez analizados los info rmes técnicos respecto de los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía, presentados por la Universidad Técnica de Manabí, mediante acuerdos ACU CPUEP-SO-040-No.4SS-206 y ACU-CPUEP-SO-040-No.460-206. recomendó al Pleno del CES su aprobación; mediante Memorando CES-CPUE-206-0544-M, de 4 de octubre de 206, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo los informes técnicos respecto de los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Bi bliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía, presentados po r la Universidad Técnica de Manabí; así como el proyecto de resolución correspondiente; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Un iversidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el co ntenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo.- Aprobar el proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Bibliotecología, Documentación y Archivo, presentado por la Universidad Técnica de Manabí, cuya descripción consta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo especifico: Campo detallado: Rediseño. Licenciaturas. Ciencias Sociales, Periodismo, nformación y Derecho. Periodismo e nformación. Bibli otecología, Documentación y Archivología. Página 3 de 5

..,;UN:::;t:.JU Ut:. t:.uut,;a.t,;un :::;U-'t:.KUK Modalidad de aprendizaje: Presencial. Lugar donde se impartirá la carrera: Sede Matriz.,-""", "'N NOlll\l. JJ\ 'N>'Tl ()N rlj.oa.qlll: NV-. M(J)AJDAll U{,A{ -,. - CAlmHU\ CONlJlC' " RPC-SQ 38- Licenciadoja en Bibliotecología, Universidad 009- Bibliotecología, Tercer Sede Documentación y Técnica de Presencial 650322A0- Documentación y Nivel Matriz Archivo Manabí No.78-206 Archivo Artículo 2. Aprobar el proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Agronomía, presentado por la Universidad Técnica de Manabí, cuya descripción consta a continuación: TipO de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Modalidad de aprendizaje: Lugar donde se impartirá la carrera: Rediseño. ngenierías, Arquitectura y Ciencias Básicas. Agricultura, Silvicultura, Pesca y Veterinaria. Agricultura. Producción Agrícola y Ganadera. Presencial. Sede Matriz. {'SO](('ON NOMB{.lUJ\ i lnst'h'on 'J.O /\ QJ NV' MOJ\lAl ljca{.. C \f{{h\ \ - UlNiJllr J, RPC-SQ 38 009 6508AOl- NO.78-206 Agronomía Universidad Técnica de Manabí lngenieroja Agrónomo/a Tercer Nivel Presencial Sede Matriz Artículo 3.- Las carreras aprobadas de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía tendrán un período de vigencia de cinco (S) años, contados desde su aprobación. Artículo 4.- La Universidad Técnica de Manabí ejecutará las carreras de Bibliotecología, Documentación y Archivo; y, de Agronomía, de conformidad con los Planes de Estudio y las mallas curriculares que constan en el ANEXO y en los CD adjuntos a la presente Resolución. Artículo 5.- Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e nnovación cambiar el estado de "vigente" a "no vigente habilitado para registro de títulos", para las carreras de Bibliotecología y Ciencias de la nformación; y, de ngeniería Agronómica, registradas en el Sistema Nacional de nformación de Educación Superior del Ecuador con los códigos 07472 y 07764. Artículo 6.- Las carreras de Bibliotecología y Ciencias de la nformación; y, de ngeniería Agronómica, registradas en el Sistema Nacional de nformación de Educación Superior del Página 4 de 5 Alpallana E6-3 Y Francisco Flor

REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR Ecuador con los códigos 07472 y 07764. podrán ser ofertadas hasta el primer periodo académico ordinario del año 207 inclusive. DSPOSCONES GENERALES PRMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Técnica de Manabí. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e nnovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DSPOSCÓN FNAL La presente Reso lución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecinueve (9) días del mes octubre de 206, en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. = S;t\, Dr. Enrique sani Jara PRESDENTE CONSEJO DE EDUCACÓN SUPEROR Marcelo Calderón Vintimilla SECRETARO GENERAL CONSEJO DE EDUCACÓN SUPEROR Página S de S

ANEXO

a. ( ' i J, a lt J f i! i r i j ( r :.(, J ji ( i

i D. e. e u j e,! l, D

CONCEPCiÓN DE LA MALLA CURRCULAR Colores institucionalizados para la representación de la malla curricu lar Unidad Básica: ama rillo (estándar) Unidad Profesional: e o lo r verde (estándar) Unidad Titulación: celeste (azul oscuro, Texto 2. Claro 80%) Prácticas y Pasantias rojo oscuro As ignatura ntegradora de nivel. Línea gruesa del recuadro V incu lación con la colectividad blanco