GUIA DEL SOLICITANTE DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCIÓN



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GUIA DEL SOLICITANTE DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCIÓN El objetivo de la "Guía del Solicitante" es proporcionar a Empresas, Inventores, particulares y a los representantes una herramienta con el procedimiento de concesión de patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales. Con esta guía trataremos de explicar el procedimiento de concesión desde que la solicitud ingresa a la oficina hasta que se concede. Esta herramienta por sí sola, debe proporcionar todos los conocimientos necesarios para redactar el documento, ya sea de patentes de invención o modelos de utilidad, como de los modelos y dibujos industriales. En este documento encontrará una explicación detallada para completar la solicitud que se debe presentar ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, (DIGERPI). En caso de que, aún después de consultar este documento todavía queden dudas deberás dirigirte al Departamento de Patentes de Invención para aclararlas. Esta guía está dirigida a aquellas personas que no cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria para tramitar una solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o modelo o dibujo industrial. En ella se encontrará una explicación del procedimiento de registro, los significados de algunos términos que solo se manejan en la propiedad industrial o que muy poco se utilizan en otros ámbitos, como patentes de invención, modelo de utilidad, modelo industrial, dibujo industrial, reivindicaciones, prioridad reivindicada. De igual manera incluimos diagrama que exponen las etapas del procedimiento de concesión para las patentes de invención y modelos de utilidad y para los modelos y dibujos industriales. También incluimos ejemplos de documentos de patentes concedidas, la memoria descriptiva, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos para que sirvan de patrón cuando el inventor deba redactar su propia patente. Así mismo proporcionamos ejemplos de modelo de utilidad y modelo industrial. En la tabla 1 a 7 encontrará una lista de las tasas y derechos de los trámites de patentes de invención, modelos de utilidad, molos y dibujos industriales.

La Ley N 35 del 10 de mayo de 1996, Es Ley tiene por objeto proteger las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las marcas de los productos y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda. 1998. Esta Ley fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N 7 de 17 de febrero de La autoridad responsable de la aplicación de la Ley es la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), del Ministerio de Comercio e Industrias Según la Ley, las invenciones se protegen mediante patentes y mediante registros los modelos de utilidad al igual que modelos o dibujos industriales. En ambos casos, la razón básica de la protección legal es la misma; asegurar que el innovador rentabilice la inversión, protegiéndole frente a usurpaciones de terceros. PROTECCIÓN DE LAS INVENCIONES Y LOS MODELOS DE UTILIDAD En términos generales, la patente (y el modelo de utilidad) encierra una relación contractual entre el autor (titular) de una invención y el Estado. El Estado otorga al inventor (persona natural que realice una invención o modelo de utilidad) un derecho de explotación de la invención en exclusiva por sí o por otros con su consentimiento durante veinte (20) años (diez (10) en caso de los modelos de utilidad) en los que éste puede obtener el retorno de la inversión efectuada para la invención y los beneficios que compensen el riesgo asumido. Una vez vencido este plazo la patente pasará a dominio público y cualquier persona podrá explotarla sin su consentimiento. A cambio de este derecho, las prestaciones del inventor, el Estado divulga la invención para enriquecer el patrimonio tecnológico del país. El inventor no necesita de la patente (o modelo de utilidad) para explotar una invención, ya que puede hacerlo libremente. En la explotación de una invención sin la protección legal, el inventor mantiene en secreto su invención, ya que no la divulga más que sus resultados, en los productos que sitúa en el mercado. Entonces, por qué es necesaria y conveniente, la patente (o modelo de utilidad)? Los derechos de Propiedad Industrial impiden que terceros exploten la invención protegida sin el consentimiento del titular; por tanto, confieren un "derecho exclusivo" de explotación al titular que difícilmente puede obtener por el sistema de mantener en secreto su invención sin ninguna protección legal, dadas las características de la sociedad actual.

Por otra parte, la divulgación de la invención, aunque debe ser lo suficientemente detallada como para que "un experto medio en la materia pueda ejecutarla", no implica que se facilite con ello la "usurpación" de la patente. Para explotar adecuadamente la invención suele ser preciso, además, un determinado conocimiento, "know-how" que solo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnología patentada considerará probablemente más conveniente obtener una licencia del inventor a cambio de royalties tanto por la patente en sí, como por el "know-how" e, incluso, por asistencia técnica, que intentar por si mismo la explotación y sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho. QUÉ ES UNA INVENCIÓN? Se entiende por invención, toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. La invención puede ser un producto o el uso no evidente del producto. La invención de un producto comprende, entre otros, cualquier sustancia, composición o material, cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes. Una invención de procedimientos comprende, entre otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado, así como el uso o la aplicación de un procedimiento o de un producto, para la obtención de un resultado determinado. QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD? Un modelo de utilidad es una invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación. Pueden ser; utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. El modelo de utilidad difiere de la patente por el menor nivel inventivo. Una invención de procedimiento no puede ser protegido por modelos de utilidad. Todo lo referente al trámite de patentes es aplicable a modelos de utilidad. INVENCIONES PATENTABLES Una invención es patentable si es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no forma parte del "estado de la técnica" anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la presentación de la solicitud de patente; en caso contrario, dicha publicidad habría incorporado la invención al estado de la técnica y destruiría la novedad. Por tanto lo primero que debe hacer el inventor una vez culminada la invención es la solicitud de patente.

El estado de la técnica comprenden todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Panamá o, en su caso, antes de la fecha de la prioridad reconocida, cuando ella se reivindicara de conformidad con la Ley. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite en Panamá cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, siempre que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta sea publicada. Se considera que implica actividad inventiva cuando, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto medio en la materia. El objetivo de este requisito es evitar la existencia de derechos exclusivos que frenen el normal desarrollo técnico. La determinación de la existencia o ausencia de actividad inventiva de una invención depende de cada solicitud de patente y, en concreto, del objeto de cada reivindicación. La aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida esta en el sentido más general. La concesión de una patente no garantiza que la invención patentada cumpla los requisitos de patentabilidad en toda su extensión. Un tribunal, a instancia de parte interesada, puede decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales. De la misma manera como se establece en la Ley qué son invenciones y cuándo son patentables, existen elementos que no se consideran invenciones o aún cuando son consideradas como invenciones no son patentables. ARTÍCULO 14: otros: No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley, entre 1. Los principios teóricos y científicos; 2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido; 3. Los planes, esquemas, principios o métodos económicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales y los juegos; 4. Los programas de computación per se que se refieren al uso designado para una computadora; 5. Las formas de presentación de la información; 6. Las creaciones estéticas y las obras literarias; 7. Los métodos de tratamiento quirúrgicos, terapéutico o de diagnostico, aplicables al cuerpo humano, y los relativos a animales, esta disposición no se aplicará a los productos, especialmente a las sustancial o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos. 8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos, conocidos, la variación en su forma, dimensiones o materiales, salvo que realmente se trate de su combinación o fusión de modo que no puedan funcionar separadamente, o que sus

cualidades o funciones características sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia. 9. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad, al orden público, ala moral, a las buenas costumbres o a la seguridad del estado. En el artículo 15 establece materia que aún cuando puedan ser consideradas como invenciones no son patentables: ARTÍCULO 15: Se exceptúan de patentabilidad, las siguientes invenciones que se refieren a materia viva: 1. Los casos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, siempre que la DIGERPI considere que atenta contra la moralidad, integridad o dignidad del ser humano; 2. Las especies vegetales y las especies y razas animales; 3. El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza; 4. Las referentes a la materia viva que componen el cuerpo humano; 5. Las Variedades vegetales. Estas se protegen en la DIGERPI mediante el derecho de obtentor. CÓMO TRÁMITAR UNA SOLICITUD DE PATENTE? Para obtener una patente debe presentarse, a través de abogados o firma de abogados idóneos en Panamá, una solicitud de patente a la DIGERPI, acompañada de una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos correspondientes, un resumen, así como el comprobante de haber pagado la tasa y el derecho de presentación establecidos. El formulario de la solicitud se facilita de manera gratuita en la DIGERPI. Debe indicar el nombre y la dirección del solicitante, el nombre y la dirección del inventor o inventores, el nombre y dirección del apoderado legal, el nombre de la invención y en caso prioridad reivindicada, el número, fecha y país de la prioridad. Una solicitud de patente presentada en la DIGERPI permanecerá en secreto hasta su publicación en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial (BORPI) QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PATENTE? Una patente puede ser solicitada por una o más personas naturales o jurídica o sea, una solicitud de patente puede ser presentada por más de un titular, es decir el titular de una patente o de un registro puede ser persona jurídica o natural. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá acompañarse del convenio de cesión respectivo, o de cualquier otro documento que justifique debidamente el derecho del solicitante a obtener la patente.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS MINIMOS CON QUE DEBE CUMPLIR UNA SOLICITUD DE PATENTE PARA QUE SEA ADMITIDA? ARTÍCULO 35: Una solicitud de patente solo será admitida si al momento de su presentación, contiene los siguientes requisitos, como mínimo: 1. La identificación del solicitante y su domicilio; 2. Un documento que, a primera vista, ofrezca una descripción de la invención; 3. Un documento que, a primera vista, contenga una o más reivindicaciones, y 4. El comprobante del pago de la tasa y del derecho de presentación establecidos. 5. Una solicitud de patente no será admitida si al momento de su presentación tiene borrones o tachones. Este documento debe estar impecable a la hora de su presentación. Junto con los requisitos mínimos debe presentarse el poder dado al abogado para tramitar la solicitud o en su defecto la gestoría oficiosa y el certificado de garantía correspondientes. En caso de que la solicitud hiciera referencia a dibujos estos serán presentados con la solicitud y un resumen. Si la solicitud hiciera referencia a dibujos y esto no se hubiesen adjuntado al momento de la presentación, no se asignará fecha de presentación a la solicitud ni se le dará trámite mientras no se reciban los dibujos, salvo que el solicitante indique, por escrito, que toda referencia a dibujos contenida en la solicitud debe considerarse no hecha y sin efecto. QUE DEBE INCLUIRSE EN LA DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN? a) Una indicación del campo técnico al que se referirá la invención, esto puede hacerse también, por ejemplo, repitiendo la totalidad o la esencia de la primera parte de la reivindicación o de las reivindicaciones independientes (preámbulo), o simplemente haciendo referencia a dicha parte de las reivindicaciones. b) El estado de la técnica anterior que, a juicio del solicitante pueda considerarse útil para entender la invención. Siempre que sea posible deben citarse los documentos que pongan de manifiesto dicho estado de la técnica anterior, sobre todo los correspondientes a la parte de las reivindicaciones que hacen referencia al estado de la técnica (preámbulo). c) La exposición de la invención tal como se reivindica. Dicha exposición debe redactarse de tal manera que permita comprender el problema técnico y su solución. d) Una breve descripción de las figuras de los dibujos, si los hubiere, haciendo referencia a los números correspondientes. e) Una exposición detallada de al menos un modo de realizar la invención que se reivindica. Esto se hace generalmente poniendo ejemplos, en los que se remite al lector a los dibujos mediante las referencias correspondientes. f) Una indicación del modo en que la invención es susceptible de aplicación industrial.

La invención debe describirse en la solicitud de patente de manera suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia técnica correspondiente pueda llevarla a cabo. La descripción acompañada de los dibujos, constituye la base de las reivindicaciones, determinando el alcance de la protección por la patente. Una vez presentada la solicitud de patente no podrá modificarse ni la descripción, ni los dibujos, ni las reivindicaciones, de manera tal que exceda el contenido de la solicitud tal como fue presentada. Por esta razón el inventor debe estar seguro de que su solicitud de patente cubre la totalidad de la invención en cada uno de los aspectos presentados. QUÉ SON LAS REIVINDICACIONES Y COMO DEBEN REDACTARSE? Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; además deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas (fundamentadas) por la descripción. Las reivindicaciones constan de dos partes: una parte introductoria (preámbulo), y una parte caracterizadora. El preámbulo debe definir la materia objeto de la invención, y las características técnicas que la definan, que combinadas entre ellas formen parte del estado de la técnica. En la parte caracterizadora se designan las características técnicas que, junto con las mencionadas en el preámbulo de la reivindicación, se desean proteger. La caracterización es la parte medular de la reivindicación por cuanto define los elementos, combinaciones o agrupaciones de ellos, que constituyen el aporte técnico que reúne las condiciones de aplicación industrial, novedad y nivel inventivo, y por lo tanto, el mérito para otorgar una patente. Una solicitud de patente podrá contener una o más reivindicaciones independientes a cada una de las cuales puede vincularse una o más reivindicaciones dependientes. CUÁNDO UNA REIVINDICACIÓN ES INDEPENDIENTE O DEPENDIENTE? Las reivindicaciones independientes contienen todas las características esenciales de la invención. Una reivindicación es independiente cuando define la materia protegida sin referencia a una reivindicación precedente. Toda reivindicación independiente podrá ir seguida de una o más reivindicaciones "dependientes" que hagan referencia a los modos de realización concretos de la invención. Las reivindicaciones dependientes contienen todos los elementos de la reivindicación de la que depende. Debe contener, si es posible en el preámbulo, una referencia a dicha reivindicación (que también puede ser dependiente), y precisar a continuación las características adicionales que se desea proteger. Siempre que sea posible habrán de agruparse de la manera más adecuada todas las reivindicaciones dependientes que hagan referencia a una o más de las reivindicaciones precedentes.

CUÁNTAS REIVIDICACIONES DEBE TENER UNA PATENTE? El número de reivindicaciones deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada. La cantidad de reivindicaciones deberá ser suficiente como parte proteger toda la invención. Éstas deberán enumerarse consecutivamente con números arábigos. La claridad de las reivindicaciones tiene una importancia crucial dada la finalidad de limitar el alcance de la protección. Es importante que la terminología empleada no deje dudas en cuanto a la naturaleza y alcance de la reivindicación. Debe evitarse además toda incongruencia entre la descripción y las reivindicaciones. CÓMO DEBE ESTAR ESTRUCTURADO EL RESUMEN? El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, una reseña de las reivindicaciones y de los dibujos que hubieren y en su caso, incluirá la formula química o el dibujo que mejor caracterice la invención. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como su uso principal. Este servirá exclusivamente para fines de información técnica y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección. El resumen deberá redactarse de tal forma que constituya un instrumento de búsqueda eficaz en el campo técnico de que se trate, y sobre todo que permita decidir sobre la necesidad de consultar la solicitud de patente correspondiente. Cuando la solicitud de patente contenga dibujos, el solicitante habrá de indicar la figura o figuras que considera adecuadas para acompañar el resumen cuando este se publique en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial (BORPI). La redacción del resumen no deberá exceder las doscientas (200) palabras (preferiblemente). El resumen no podrá ser modificado tras la publicación de la solicitud siempre que se haya publicado tal como fue presentado por el solicitante y sin errores por parte de la oficina. QUÉ NOMBRE O TÍTULO PUEDO DARLE A MI INVENCIÓN? El título de la invención deberá ser claro y preciso, preferiblemente no excederá de diez (10) palabras y hará referencia directa a lo esencial de la invención. El título denotará si la invención se refiere a un procedimiento, un producto, un uso o dos o más de estas categorías. Éste no contendrá nombres propios, designaciones o palabras de fantasía, marcas, nombres comerciales y otros signos distintivos, ni otras designaciones particulares que no tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad que se trate la invención que se pretende proteger. CÓMO DEBEN SER LOS DIBUJOS? Los dibujos son cualquier representación gráfica, esquemática o flujo gramas que aporten simplicidad para la ejecución del invento. Los dibujos deberán realizarse mediante un trazado técnico o convencional de color preferiblemente negro, no debiendo estar enmarcado y delimitado por líneas, debiendo omitir todo tipo de rótulos, utilizando una escala definida, la cual permita su reducción con definición de detalles permitiendo que

contenga una o más figuras. Los dibujos no deberán contener texto alguno, excepto, en caso de que sea absolutamente indispensable uno o varios términos como agua, vapor, abierto, cerrado, sección según AB y en caso de circuitos eléctricos y diagramas esquemáticos o de flujo, palabras clave cortas imprescindibles para comprender la invención. QUÉ ES EL DERECHO DE PRIORIDAD? Se reconoce que da origen a un derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país que forme parte de la Unión (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial) o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión. Cuando se solicite una patente ya presentada en otro u otros países, se reconocerá como fecha de prioridad la del país en que se presentó primero. Para este fin, deberá haberse presentado la solicitud respectiva en la República de Panamá, dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses desde la fecha de la primera presentación. La reivindicación de prioridad deberá efectuarse en la solicitud de patente, indicando el país u oficina en que fue presentada la solicitud prioritaria, la fecha de tal presentación y el número asignado a esta solicitud. Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud en Panamá, deberá presentarse una copia de la solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las reivindicaciones; con la conformidad certificada por la oficina de propiedad industrial que hubiese recibido dicha solicitud y la certificación de la fecha de presentación expedida por dicha oficina. Los documentos y certificaciones que no estén expresados en idioma español, deberán acompañarse de su correspondiente traducción y autenticación, ante la autoridad competente. Estos documentos y certificaciones estarán dispensados de toda legalización o autenticación notarial o consular; en una misma solicitud y, en su caso, para una misma invención, podrán reivindicarse prioridades múltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o más oficinas; en tal caso, el plazo de prioridad se contará desde la fecha de prioridad más antigua que se hubiese reivindicado, y el derecho de prioridad sólo amparará los elementos de la solicitud presentada en Panamá que estuviesen contenidos en la solicitud, o solicitudes, cuya prioridad haya reivindicado. También puede usted reivindicar un derecho de prioridad al hacer una solicitud de patente en cualquier país de la Unión, reivindicando como solicitud prioritaria, una solicitud presentada en Panamá si cumple con los términos establecidos en los convenios vigentes (doce meses desde la fecha de presentación en Panamá). QUÉ DEBO HACER CUANDO CONSIDERO QUE MI INVENCIÓN ES PATENTABLE? Como las invenciones para ser protegidas deben ser nuevas, es conveniente (no obligatorio) solicitar una búsqueda nacional e internacional que permita tener una idea de la novedad de la invención. No se debe interpretar los resultados de esta búsqueda como los resultados que se obtendrían al realizar el informe sobre el estado de la técnica de la solicitud. Para esto debe acercarse a las oficinas del Departamento de Patentes de Invención, de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), redactar un documento que resalte lo esencial de la invención para poder establecer los criterios de búsqueda. Esta solicitud de búsqueda es manejada con la misma confidencialidad que las solicitudes de patentes presentadas. Este paso, en caso de que su

invención no resulte novedosa, puede ahorrarle una considerable suma de dinero, ya que de esta forma sólo pagará lo concerniente a la búsqueda y no todos los gastos que conlleva el trámite de su solicitud. Una vez que se tengan los resultados de la búsqueda, si el resultado es favorable, debe presentar la solicitud de patente a la DIGERPI la cual debe contener todos los elementos que se expusieron con anterioridad. CÓMO LLENAR LA SOLICITUD DE PATENTE? Una solicitud de patente debe llenarse de la siguiente manera: En la solicitud aparece en la parte superior izquierda un espacio para colocar timbres fiscales por valor de cuatro balboas (B/.4.00). En la parte superior derecha un espacio para que el funcionario que recibe la solicitud le imprima el número, la fecha y la hora en que se realizó dicha solicitud y un espacio para la firma del funcionario receptor. Como ya se mencionó esta solicitud debe ser completada sin tachones ni borrones. Esta solicitud contiene códigos, los cuales son utilizados por todas las oficinas de patente e indican independientemente del idioma a lo que se refiere cada uno: (12) TIPO, el solicitante debe escoger entre los cuatro tipos de protección que ofrece la propiedad industrial para su invención o innovación según sea el caso: patentes de invención, modelos de utilidad, modelo industrial o dibujo industrial, para esto puede contar con la asesoría de los funcionarios del departamento de patentes. El tipo de protección debe estar de acuerdo a la naturaleza del objeto inventivo o innovación. (15) CIP, este espacio está reservado para que el examinador de la patente coloque la clasificación de su innovación. Esta clasificación se hace tomando como base la Clasificación Internacional de Patentes. Fue concebida para permitir la clasificación uniforme de los documentos de patentes en el ámbito internacional, el objetivo fundamental de la clasificación es el de constituir un instrumento eficaz de búsqueda para la recuperación de los documentos de patentes, utilizable por las oficinas de patentes y demás usuarios que deseen determinar la novedad y apreciar la actividad inventiva de una solicitud de patente o constatar los avances que se den en determinadas áreas de la tecnología. (73) SOLICITANTE (s) en este espacio debe escribir el nombre del titular (solicitante), su domicilio completo, incluido un número de teléfono donde pueda localizarse en caso de ser necesario. El titular de la patente puede ser una o más persona natural o jurídica, en caso de que sea una persona jurídica debe presentar el certificado de existencia de la sociedad y un documento de cesión, donde el inventor cede el derecho de la invención al titular o cualquier otro documento que justifique debidamente el derecho del solicitante o obtener la patente. (72) INVENTOR (es) el inventor (o inventores) debe ser una o más Persona Natural, que además también puede ser el titular de la solicitud. En este espacio debe aparecer el nombre y domicilio del inventor (es). En el caso de que el inventor no sea el titular, deberá acompañar la solicitud un documento de cesión que compruebe que el titular tiene los derechos sobre la innovación que se pretende proteger. Una vez efectuada la cesión, el derecho a obtener la patente o registro pertenecerá al cesionario (titular). Cuando la

invención o modelo haya sido realizada en ejecución de un contrato de obra o de servicio, el derecho a obtener la protección pertenecerá a la persona que contrató la obra o servicio, salvo pacto en contrario. (74) APODERADO LEGAL: espacio reservado para colocar el nombre del apoderado legal que presentará la solicitud de patente o modelo. Seguido debe especificar si reivindica un derecho de prioridad, para ello debe anotar el número que se le asignó a su solicitud en el país de origen, fecha en que se efectuó la solicitud y el nombre del país u oficina donde se realizó dicha solicitud. (54) TITULO, el nombre de la invención tal y como lo establece la Ley, el cual no debe exceder preferiblemente la diez (10) palabra. El título no debe ser un nombre de fantasía y debe dar una idea de lo que se trata en la solicitud. Todos los documentos que acompañan la solicitud (resumen, memoria descriptiva, reivindicación y dibujos) deben presentarse en documentos separados en original y dos (2) copias.

(19 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (21) N DE SOLICITUD (22) FECHA Y HORA FIRMA DEL FUNCIONARIO RECEPTOR SOLICITUD DE REGISTRO (12) TIPO PATENTE DE INVENCIÓN MODELO DE UTILIDAD MODELO INDUSTRIAL DIBUJO INDUSTRIA (51) (CIP) (73) SOLICITANTE (s), NACIONALIDAD (s), DOMICILIO (s) E IDENTIFICACIÓN (es) (72) INVENTOR (es), NACIONALIDAD (es), DOMICILIO (s) E IDENTIFICACIÓN (es) (74) APODERADO LEGAL Y GENERALES EN CASO DE PRIORIDAD INDICAR: N DE PRIORIDAD FECHA VENCIMIENTO PAÍS: (54) TÍTULO DE LA INVENCIÓN Ó CREACIÓN DOCUMENTOS ADJUNTOS PODER NACIONA EXTRANJERA SE HACE CONSTAR QUE EL INVENTOR DEL OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD, LO ES REALMENTE Y QUE LA MISMA NO HA SIDO UTILIZADA EN NINGÚN CASO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. MEMORIA DESCRIPTIVA PANAMÁ DE DE DIBUJOS RESUMEN Y DIBUJO PRINCIPAL CERTIFICADO DE EGISTRO PÚBLICO FIRMA DEL SOLICITANTE (s) REGISTRO BASICO SOLICITUD EN TRÁMITE FIRMA DEL APODERADO LEGAL CED: REIVINDICACIONES - TÉCNICO EXAMINADOR

TRAMITE DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Presentación de la solicitud Recepción de la solicitud Examen formal y técnico Aviso Si Deficiencias No Máximo 14 meses Retenida No Cumple requerimientos Sí Rechazo parcial o total Examen de modificaciones Aplica par IET Pago de estado de la técnica Realizar IET Contestación de aviso Sí Publicación datos bibliográficos Mínimo 18 meses No Publicar datos bibliográficos e IET Declarada abandonada Mínimo 18 meses Si Publicar IET Observación de terceros 2 meses No Traslado de observaciones al titular REGISTRO Si Modificación de reivindicaciones No REVISION FIRMA Examen de modificación de reivindicaciones Traslado de modificación a terceros USUARIO ARCHIVO Fuente: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial LUC

QUÉ SUCEDE CON LA SOLICITUD UNA VEZ INGRESA A LA DIGERPI? Una vez completada la solicitud, cuando se va a presentar a la DIGERPI debe ser revisada por un examinador del Departamento de Patentes de Invención, el cuál verificará si ésta cumple los requisitos mínimos para ser admitida, exigidos por la Ley en su artículo 35, luego pasará a Recepción de Documentos donde se le asignará el número que le corresponda el orden de llegada y se le fijará la fecha y la hora de la recepción. Antes de esto debe haber pagado los derechos de protección correspondientes en cualquier sucursal del Banco Nacional de Panamá. Para este fin debe utilizar la Boleta de Pago de otros Conceptos Tributarios en la casilla 580, destinada para Propiedad industrial. El número de la solicitud es el número con el cual se identificará su solicitud de patente, por lo que cada vez que deba consultarla deberá proporcionar este número al examinador al cual le haga la consulta. Este número consta de varias partes: una que identifica la solicitud como patente de invención (PI), modelo de utilidad (MU), modelo industrial (MI) o dibujo industrial (DI), una segunda parte es el código de indexación del país, "Panamá" (PA) y las dos últimas cifras el año de la solicitud (02) y un número de 6 dígitos (o más) que indica el orden secuencial en que fue recibida, por ejemplo: PI/PA02/05201, MU/PA02/05201, MI/PA02/05201 o DI/PA02/05201. estos números son ficticios y no corresponden a ninguna patente o modelo solicitado. CLASIFICACIÓN DE LA PATENTE La solicitud será clasificada de acuerdo a la técnica a que pertenezca la invención y se hará basada en la clasificación internacional de patentes.

POR QUE ES NECESARIO CLASIFICAR LAS PATENTES? Una de las razones principales para clasificar las invenciones es el gran número de solicitudes de patente que se reciben cada año, la gran variedad de los sectores de la técnica a los que se refiere cada una de las invenciones que se pretende registrar. Otra de las razones, es que, para poder evaluar la novedad y actividad inventiva de las invenciones es necesario consultar documentos de patentes publicados por las oficinas de patente de todo el mundo, por lo tanto, se hizo imprescindible desarrollar un sistema para clasificar los documentos de patentes que, permitiera el archivo y la rápida y eficaz recuperación de los documentos a los fines de la búsqueda. En el departamento de patentes de la DIGERPI, así como la mayoría de las oficinas del mundo, utilizamos la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), para clasificar los documentos. Como se dijo anteriormente el objetivo principal de la CIP es el establecimiento de un instrumento de búsqueda eficaz, con este fin, trata de asegurar que se pueda clasificar cualquier objeto técnico al que se refiera la invención. La clasificación internacional está dividida en ocho secciones a saber: Sección A: necesidades corrientes de la vida. Sección B: técnicas industriales diversas. Transporte Sección C: química, metalurgia. Sección D: textiles, papel. Sección E: construcciones fijas. Sección F: mecánica, iluminación, calefacción, armamento, voladura. Sección G: física. Sección H: electricidad Un símbolo de clasificación completo comprende los símbolos combinados que representan la sección, la clase, la subclase, el grupo principal y el subgrupo. A SECCION 01 CLASE B SUBCLASE 1/00 Grupo principal ó 1/24 Subgrupo Grupo Esta clasificación A01b 1/00 equivale a "herramientas manuales" y la A01B1/24 equivale a herramientas manuales para el tratamiento de praderas o céspedes.

EXAMEN DE FORMA ARTICULO 45: Una vez que la solicitud es recibida en la DIGERPI, los examinadores le realizan el examen forma y técnico de la documentación, y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario, o que se subsane las omisiones. Igualmente, examinará si el objeto de la solicitud de patente reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva (estos se evaluarán en el estudio de la técnica correspondiente). Es decir verificará si el objeto de la solicitud puede ser considerado como invención o sin el objeto no forma parte del grupo de invenciones consideradas como no patentable (artículos 14 y 15 de la Ley N 35 del 10 de mayo de 1996). También puede la DIGERPI negar la concesión de la patente, cuando resulte que la invención carece de novedad de manera manifiesta y notoria, (lo que implica un objeto sumamente conocido para el técnico examinador). Este examen puede dar lugar a que el examinador le informe mediante aviso, al solicitante que debe modificar, suprimir, o aclarar algunos conceptos tanto, en las reivindicaciones, como en la descripción y todo aquello que no cumpla con lo establecido en la Ley. Estos avisos tienen un termino de vencimiento dependiendo de la deficiencia, por lo que el solicitante debe estar pendiente de los mismos. Si el solicitante no cumple con el requerimiento, en el período de tiempo estipulado, se considerará la solicitud como abandonada y se ordenará su archivo. Si su solicitud de patente es declarada abandonada el Estado le devolverá el cincuenta por ciento de los derechos que usted haya pagado. La DIGERPI denegará total o parcialmente la solicitud, si estima que su objeto no es patentable o que subsisten en ella defectos no subsanados. Las modificaciones o correcciones que se le hagan a la solicitud por ningún motivo contendrán reivindicaciones adicionales o con mayor alcance que las reivindicaciones reclamadas en la solicitud original. Cuando del examen de forma no resulten defectos que impidan la concesión de la patente, o cuando estos hubieran sido subsanados, se hará saber al solicitante que puede solicitar el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Dentro de los catorce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada, el solicitante deberá pedir a la DIGERPI la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), abonando la tasa establecida. CUÁNDO SE HARÁ LA PUBLICACIÓN EN EL BORPI DE LA SOLICITUD? Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación o de la fecha de prioridad reconocida de la solicitud y hecha la petición del IET, la DIGERPI ordenará la publicación de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI), siempre que el solicitante haya cumplido los requerimientos de la DIGERPI. El solicitante puede en cualquier momento antes de los 18 meses solicitar por escrito que se publique su solicitud, siempre y cuando haya superado el examen de forma y haya pagado el IET.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA Una vez que el solicitante haya cumplido todas las peticiones que la DIGERPI le hubiere solicitado, un examinador realizará el Informe sobre el Estado de la Técnica. Este informe consiste en contrastar o comparar la solicitud de patente con él "estado de la técnica anterior", formado por documentos de patentes y literatura técnica encontrados en la búsqueda realizada y determinará aquellos documentos relacionados con el objeto de la invención y el grado de relación que mantengan con la invención examinada; Este informe mencionará los elementos del estado de la técnica, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud; y se evaluará sobre la base de las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos presentados. Los documentos y su grado de relevancia que mantengan con el objeto inventivo de la solicitud de patente examinada se identifican de la siguiente manera: A Documento que define el estado general de la técnica no considerado como particularmente relevante. D Documento citado en la solicitud. E. Documento anterior, publicado en la fecha de presentación internacional o fecha posterior. L Documento que puede plantear dudas sobre una reivindicación de prioridad o que se cita para determinar la fecha de la publicación de otra cita o por una razón especial. O Divulgación oral, a una utilización, a una exposición o cualquier otro medio. P Documento publicado antes de la fecha de presentación de la solicitud pero con posterioridad a la fecha de prioridad reivindicada. T Documento citado para entender el principio o teoría bajo la cual se desarrolla la invención. X Documento considerado como particularmente relevante, la invención reivindicada no puede considerarse nueva o que implique una actividad inventiva por referencia al documento aisladamente considerado. Y Documento considerado como particularmente relevante; la invención reivindicada no puede considerarse que implique una actividad inventiva cuando el documento se asocia a otro y otros de la misma naturaleza, cuya combinación resulta evidente para un experto en la materia. & Documento de la misma familia de patentes. La finalidad del informe, es aportar la información relevante para dilucidar la "novedad y la actividad inventiva de la invención". Para la realización del IET el examinador llevará a cabo una serie de búsquedas en la base de datos de patentes nacional, en la base de datos en CD-ROM que existen en la Oficina de Información Tecnológica y en la base de datos de las Oficinas Internacionales a través del Internet. La DIGERPI podrá utilizar los servicios de organismos nacionales e internacionales, o de oficinas homólogas para la realización del Informe.

TRASLADO DEL INFORME Una vez elaborado el IET, la DIGERPI lo dará en traslado al solicitante de la patente y lo publicará en la BORPI. Luego de publicado el IET, cualquier persona podrá formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, al IET, dentro de un plazo no mayor de 2 meses, contados desde la fecha de la publicación. Estas observaciones, si las hubiera, serán trasladadas al solicitante, para que, formule los comentarios correspondientes y modifique, si así lo considera necesario, las reivindicaciones. En caso de que las reivindicaciones hayan sido modificadas, la DIGERPI enviará copia de éstas, a quien haya hecho observaciones al IET. El título que expedirá la DIGERPI como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, de las reivindicaciones, y de los dibujos, si los hubiere, y en él se hará constar: 1. Número y clasificación de la patente; 2. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; 3. Nombre del inventor o inventores; 4. Fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, número y país de la prioridad reconocida, así como la fecha de expedición; 5. Denominación (nombre) de la invención; 6. Su vigencia; 7. Número y fecha de resuelto de concesión. QUE DERECHOS ADQUIERO CON ESTA PATENTE? La patente conferirá a su titular el derecho de impedir, a terceras personas, realizar los siguientes actos: 1) Cuando se haya concedido para un producto: a) Fabricar el producto; b) Ofrecer en venta, vender o usar el producto, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines; 2) Cuando se haya concedido para un procedimiento: a) Emplear el procedimiento; b) Ejecutar cualquier acto indicado en el numeral 1, respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento. El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por las reivindicaciones, que se interpretarán de acuerdo con la descripción y los dibujos. Por esta razón el titular de la patente debe estar seguro de haber reivindicado toda la invención al momento de la solicitud, ya que todo aquello que pertenezca a la invención y no esté reivindicado no estará protegido y por lo tanto será de libre utilización. QUE COSTO TIENE LA PROTECCIÓN POR PATENTE EN PANAMA La protección por la vigencia total de la patente (veinte años) paga derechos por valor de B/. 800.00, este pago puede ser fraccionado por quinquenios. En la siguiente tabla

encontrará una lista de las derechos, tasa y sobretasas que debe pagar para que su invención quede protegida por el período total de veinte (20) años. TABLA # 1 TASAS Y DERECHOS POR PATENTE O MODELO DE UTILIDAD Descripción MICI. (tasas) M.E.F. (derecho) Solicitud (patente o modelo) 12.00 Publicación (patente o modelo) 7.20 Informe sobre el estado de la técnica 240.00 Publicación del informe sobre estado de la técnica 7.20 Derechos de protección (20 años) 800.00 Inscripción 4.50 Total a pagar por 20 años de protección (patente) 1070.90 Derechos de protección por (10 años) 150.00 Total por los 10 años de protección (modelo de utilidad) 420.90 En las tablas 1 a 3 encontrará un detalle de los pagos fraccionados por quinquenios y otras tasas y derechos en concepto de correcciones y otros servicios ofrecidos por el Departamento de Patentes de Invención. PROTECCIÓN DE LOS MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES Las innovaciones referente a la forma, aspecto externo o presentación de los objetos e instrumentos de carácter industrial, aún cuando sólo tengan un sentido ornamental y no impliquen una ventaja o utilidad práctica pueden ser objeto de protección legal. Estas innovaciones se protegen como Modelos o Dibujos Industriales. La diferencia entre uno y otro es que un Modelo Industrial es siempre tridimensional (por ejemplo, una silla) y un Dibujo Industrial es bidimensional (por ejemplo, el dibujo en tela). La protección conferida a un modelo o dibujo industrial, en aplicación de la Ley N 35, no excluye ni afecta la protección que pudiera obtener en virtud de otras disposiciones legales, en particular las relativas al Derecho de Autor. Esto quiere decir que estas creaciones pueden protegerse por medio de los modelos y dibujos industriales y por Derecho de Autor. En el caso de modelos y dibujos industriales, la necesidad de la protección es evidente. Los dibujos o modelos industriales no pueden, por su propia naturaleza, mantenerse en secreto y, por tanto, la única garantía de su explotación en exclusiva es su protección mediante el registro.

CÓMO PUEDO REGISTRAR UN MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL? Para registrar un modelo o dibujo industrial, es necesario presentar a través de abogado o firma de abogados idóneos en Panamá, una solicitud a la DIGERPI. En ella se identificará al solicitante y al creador del modelo o dibujo, y se indicará el tipo o genero de productos a los cuales se aplicará. Una solicitud de modelo o dibujo solo será admitida si al momento de presentarse contiene los siguientes elementos como mínimo: 1. La identificación del solicitante y su domicilio, 2. Una representación gráfica del modelo o dibujo industrial, y 3. El comprobante de pago de la tasa y del derecho establecidos. La reproducción gráfica deberá incluir vistas frontal, lateral, elevación y de planta, o isométrico. Conjuntamente con lo anteriormente señalado debe presentarse: 1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, certificación de existencia y representación legal de la sociedad. 2. Una introducción indicando el objeto industrial de que se trate y la aplicación preferida. 3. Una descripción del modelo o dibujo industrial la cual debe referirse brevemente a la reproducción gráfica del modelo o dibujo industrial. 4. Las características esenciales del modelo o dibujo industrial, que aportan originalidad y novedad que lo distingue, le da apariencia y características propias. Si la DIGERPI lo considera necesario, el solicitante deberá presentar una maqueta o prototipo del modelo o dibujo industrial. Para los modelos y dibujos industriales solo es necesario una reivindicación, la que puede redactarse de la siguiente manera: "Reivindico modelo industrial de... tal como se muestra y describe", o "Reivindico dibujo industrial... tal como se muestra y describe". En la parte de la reivindicación que aparece "modelo o dibujo industrial debe especificar a que objeto se refiere. Una vez presentada la solicitud la DIGERPI la examinará si esta cumple los requisitos mínimos y las condiciones de definición de los modelos y dibujos; "toda forma bidimensional o tridimensional que, incorporada en un producto utilitario, le da una apariencia especial y lo hace apto para servir de tipo o modelo para su fabricación". Un modelo o dibujo industrial es el aspecto ornamental o estético de un objeto útil. Puede tener características tridimensionales como por ejemplo la forma o la superficie de un objeto o bidimensional, como por ejemplo dibujos, líneas o colores. Los modelos y dibujos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y de la artesanía; desde relojes, joyas, artículos de moda, artículos de lujo, o instrumentos industriales y médicos, domésticos, mobiliarios, electrodomésticos, vehículos y estructuras arquitectónicas, diseños textiles, artículos de ocio, como por ejemplo los juguetes y accesorios para animales domésticos.

Por último, un modelo o dibujo industrial debe ser reproducible por medio de procedimientos industriales. De lo contrario se tratará de una obra de arte, que solo podría ser protegida por derecho de autor. QUÉ MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES SE PUEDEN PROTEGER? Los modelos y dibujos industriales que se pueden proteger deben ser nuevos. Esto es, si no ha sido divulgado al público, o si no se ha hecho accesible a este, en parte alguna del mundo, ya sea mediante publicación tangible o mediante venta, comercialización, uso o cualquier otro medio, antes de alguna de las fechas siguientes: La fecha en que la persona con derecho a obtener la protección divulgue el modelo o dibujo en Panamá; La fecha en que dicha persona presente en Panamá una solicitud de registro del modelo o dibujo o, en su caso, la fecha de prioridad reconocida. En caso de variedad de fechas, se aplicará la más antigua. Un modelo o dibujo industrial no se considera nuevo por el solo hecho de que presente diferencias menores o secundarias respecto a otros anteriores, ni por que se refiera o aplique a otro genero de productos. Tampoco se protegerán los modelos o dibujos cuya utilización fuese contraria al orden público o al moral. QUE DERECHOS SE ADQUIEREN CON LA PROTECCIÓN DE LOS MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES? El registro de los modelos y dibujos industriales confieren a su titular el derecho exclusivo de explotar el objeto registrado por tanto podrá fabricarlo, venderlo o utilizarlo en exclusiva. El titular tendrá el derecho de actuar en contra de cualquier persona que, sin su consentimiento, fabrique, venda, ofrezca en venta, o utilice, importe o almacene, para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el modelo o dibujo industrial protegido, o cuya apariencia ofrezca una impresión general igual a la del modelo o dibujo industrial protegido.

TRAMITE DE MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES Presentación de la solicitud Recepción de la solicitud Examen formal Aviso Si Deficiencias No Retenida Cumple requerimientos Si Máximo 14 meses Pago de informe de búsquedas No Abandono Examen de modificaciones Aplica par IB Contestación de aviso Si Realización del IB No Sí Novedoso No Declarada abandonada Mínimo 18 meses Publicación de la solicitud 2 meses Sí Oposición de terceros (Juzgados) No Examen de modificación de reivindicaciones Traslado de modificación a terceros Concesión del registro del Modelo o dibujo LUC