ORDENANZA N 12284 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE en PESOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la Tarifa Masiva del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.----------------- Art. 2.- ESTABLÉCESE en PESOS SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 6,10), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la Tarifa de Anillos del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.---------------------------- Art. 3.- ESTABLÉCESE en PESOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4,25), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la Tarifa Interbarrial del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.----------- 1
Art. 4º.- ESTABLÉCESE en PESOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 6,60), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la "Tarifa con Combinación" del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.---- Art. 5.- ESTABLÉCESE en PESOS SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 6,10), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la "Tarifa Nocturna" del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.---------------- Art. 6.- ASÍGNASE los valores máximos establecidos en los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 5 de la presente Ordenanza, desde el primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, de la siguiente forma: CONCEPTO TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA MASIVA ANILLO I.BARRIAL CQMBIN. NQCTUR Tarifa al Usuario: 5,3000 6,1000 4,2500 6,6000 6,1000 Tarifa base para Empresas: 4,8723 5,6078 3,9071 6,0674 5,6078 Retenc. Sistema de Prepago: 0,3668 0,4221 0,2941 0,4567 0,4221 Fondo de Infraestr. 2
del Transporte : 0,0609 0,0701 0,0488 0,0758 0,0701------ Art. 7.- ESTABLÉCESE la Tarifa Social prevista en el Art. 2º de la Ordenanza N 11.023, en la suma de PESOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,65), a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014. Serán beneficiarios: a) Los jubilados y pensionados nacionales y provinciales, mayores de sesenta y cinco (65) años, que perciban prestaciones cuyo monto no supere el correspondiente al Haber Mínimo Jubilatorio, establecido por las respectivas jurisdicciones. b) Veteranos de Guerra de las Malvinas, incluidos en el Padrón Municipal. c) Pacientes crónicos municipales del Programa PEMPAC (Programa de Entrega de medicamentos a Pacientes Crónicos) con un acompañante.-------------------------------------------- Art. 8º.- ESTABLÉCESE en PESOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS ($ 10.60) a partir del primer servicio del día 1º de Marzo de 2014, el valor máximo de la "Tarifa del Servicio Diferencial" del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 9º.- ASÍGNANSE los valores establecidos en el Artículo anterior de la siguiente forma: 3
CONCEPTO TARIFA Tarifa al Usuario 10,6000 Tarifa base para Empresas 9,7447 Retenc. Sist. Prepago 0,7335 Fondo Infraestr. Transp. 0,1218.------------------------------------------------- Art. 10º.- LAS retenciones para el Sistema de Prepago, asignadas en los Arts. 6º y 9º para cada una de las tarifas, se destina al pago de las comisiones del Servicio de Prepago de Boletos.------------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 11º.- EL Fondo de Infraestructura del Transporte, asignado en el Art. 6º y 9º para cada una de las tarifas, se destina a mejorar las condiciones del funcionamiento del Sistema del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.----------------------- Art. 12º.- EL Abono escolar podrá ser utilizado en la totalidad del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, el que no podrá superar el porcentaje del sesenta por ciento (60%) de la tarifa correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------ 4
Art. 13.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar el porcentaje establecido en el Artículo anterior, en función del acuerdo que para la implementación del Boleto Educativo suscriba con el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Los fondos excedentes, en caso de corresponder, serán depositados en la cuenta del Fondo de Saneamiento del Transporte (Fo.Sa.T.).------------------------------------------------------------------ Art. 14.- DETERMÍNASE que el Fondo de Saneamiento del Transporte (Fo.Sa.T.), previsto en la Ordenanza N 10.608, será destinado a financiar mejoras en la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, así como asegurar una adecuada prestación del mismo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá transferir al FOSAT los fondos acumulados en la Cuenta del "Remanente Fondo de Saneamiento del Transporte ( Fo.Sa.T.)".-------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 15.- LA vigencia de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, estará sujeta a la aceptación expresa y sin reservas por parte de las Empresas prestatarias del Transporte Urbano de Pasajeros.------------------------------------------------------------------------------- Art. 16.- ESTABLÉCESE la gratuidad del servicio durante los días 1, 2 y 3 de marzo de 2014, a los efectos de facilitar para los usuarios la adecuación al nuevo sistema de transporte.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5
Art. 17.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan, a fin de compatibilizar el cuadro tarifario aprobado por la presente Ordenanza a la estructura tarifaria prevista para el nuevo servicio de transporte, una vez que el mismo entre en vigencia. Las adecuaciones que se realicen, en ningún caso pueden variar la tarifa masiva al usuario por encima del valor de la tarifa final al usuario establecida en la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 18.- ESTABLÉCESE en cinco (5) meses el período de implementación del nuevo sistema de transporte.----------------------------------------------------------------------------- Art. 19.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.---------------------- Art. 20º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.--- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. t.m. 6