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Estatal PRESUPUESTOS DEL ESTADO Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Publicación BOE 26 de diciembre de 2013. Entrada en vigor 1 Antecedente normativo Cita: -Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. -Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. -Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. -Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Modifica: -Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. -Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988. -Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. -Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. -Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. -Ley 35/1995 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. -Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público. -Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización Funcionamiento de la Administración General del Estado. -Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. -Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los 1 La Ley no establece su entrada en vigor.

Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. -Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. -Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. -Disposición adicional tercera de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. -Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. -Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. -Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la Deuda Externa. -Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. -Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. -Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. -Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. -Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. -Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. -Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. -Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. -Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. -Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. -Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. -Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Modificaciones contenidas en el texto de la Ley: -Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no

Residentes y sobre el Patrimonio. -Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. -Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. -Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio. -Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. -Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Deroga -Disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. -Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Objeto Aprobar los Presupuestos generales del Estado para 2014 que persiguen como objetivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. De especial interés -Gastos de personal al servicio del sector público (arts. 20-36). -Retribuciones: no hay incremento. -Aportaciones: no podrán realizarse a planes de empleo ni contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación. -Incorporaciones nuevas: no se permiten, salvo en ciertos sectores en los que se aplica una tasa de reposición del 10 por ciento. -Contratación de personal laboral e interino: -restricciones, sólo se admiten en situaciones excepcionales vinculadas a necesidades urgentes e inaplazables. -determinación o modificación de retribuciones (art. 34). -Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones (art. 35). -Tablas de retribuciones (art. 24). -Pensiones (arts. 37-49). -Clases pasivas (art. 38). -Limitación del señalamiento inicial (art. 40). Cuantía íntegra de 2.554,49 euros mensuales. -Revalorización (arts. 41-43).

-Complementos para mínimos (arts. 44-45). -Pensiones no contributivas: determinación inicial y revalorización (art. 46). Limitación inicial: 5.122,60 euros íntegros anuales. -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 62-65). -Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. -Se prevé la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013. -Actualiza los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. -Compensaciones por pérdida de beneficios fiscales que afectan a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario. -Impuesto sobre Sociedades (arts. 66-70). -Se prevén prórrogas de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo. -Pagos fraccionados (art. 68). -Régimen de las rentas derivadas de la transmisión (art. 69). -Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 71). -Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen. -Impuesto sobre el Patrimonio (art. 72). -Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen. -Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 74-79). Modificaciones bien para adecuar la Ley a la Directiva comunitaria, bien para introducir correcciones de índole técnica. -Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 80). -Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 81). Adecuaciones de la normativa al ordenamiento comunitario. -Tasas (arts. 82 y 96). -Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos (art. 95). -Cotizaciones a la Seguridad Social (art. 128). -Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2014 (art. 129). -Prohibición de contratar nuevo personal (disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera). Aplicable a sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público. Excepción: contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local. -Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de

Bienes Muebles, así como del de Aspirantes (disposición adicional trigésima). En el plazo de un año se ha de regular su integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de aquellos que ingresen en dichos Cuerpos a partir del 1 de enero de 2015. -Interés legal del dinero (4%) e interés de demora (5%) (disposición adicional trigésima segunda). -Apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas (disposición adicional trigésima sexta). -Apoyo financiero a jóvenes emprendedores (disposición adicional trigésima novena). -Obras de interés cultural (disposición adicional cuadragésima sexta). -Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (disposición adicional octogésima). -Suspensión de lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (disposición adicional octogésima segunda). -Contratos del sector público (disposición adicional octogésima octava) -Régimen de revisión de contratos en expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley: desindexación respecto a índices generales. De especial interés para las entidades locales -Valores catastrales: coeficientes de actualización (art. 73). -Diferentes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. -Aplicación: municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. -Financiación de las entidades locales (arts. 97-106). -Régimen jurídico y saldos deudores (art. 97). -Determina la cuantía de la participación en el IRPF (art. 81), IVA (art. 82), Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco (art.84). -Compensaciones por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. -Cesión en la recaudación de impuestos estatales (art. 98): -de rendimientos recaudatorios en la recaudación del IRPF (arts. 98). -de la recaudación líquida del IVA (art. 99). -de la recaudación líquida por impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco (arts. 100 y 101). -Participación en el Fondo Complementario de Financiación (art. 102).

-Determinación de las entregas a cuenta (art.102). -Liquidación definitiva (art. 103). -Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2014 (arts. 104 y 105). -Entregas a cuenta (art. 105). -Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 106-109). -Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado (arts. 110-111). -Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria (arts. 112 y 113). -Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 114). -Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 115). -Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado (art. 116). -Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano (art. 117). -Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 118). -Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 119). -Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 120). -Gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las entidades locales (art. 121). Regulación. -Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 122). -Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (art. 123). -Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz (disposición adicional décima novena). Se establecen los módulos para la compensación económica por su actuación. -Lorca, Murcia: -Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para (disposición adicional sexagésima quinta). -Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia (disposición final trigésima segunda). -Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado -artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales (disposición adicional septuagésima tercera). -para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2012 (disposición adicional septuagésima séptima). -Refinanciación de operaciones de crédito (disposición adicional septuagésima cuarta). Disposiciones transitorias -Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal (disposición transitoria primera). -Régimen aplicable a los complementos personales y transitorios (disposición transitoria segunda).