NORMA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES EN VITORIA-GASTEIZ



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Transcripción:

NORMA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES EN VITORIA-GASTEIZ Artícul 1.- Objet El bjet de esta nrma es establecer el prcedimient para la cncesión de ayudas ecnómicas para la prmción de actuacines de rehabilitación en viviendas y edificis residenciales en el Centr Históric de la ciudad de Vitria-Gasteiz. Las ayudas establecidas en esta nrma tendrán el carácter de préstams hiptecaris sin interés, reintegrables en cas de transmisión de la vivienda en el plaz de diez añs desde su efectiva cncesión, cnvertibles autmáticamente en ayudas a fnd perdid, si se mantiene la prpiedad de la vivienda durante ese plaz. A ls efects de esta nrma, sn edificis residenciales aquells que, una vez efectuada la actuación de rehabilitación, dispngan cm mínim de las ds terceras partes de su superficie útil, sin tener en cuenta la planta baja, destinada al us de vivienda. Las ayudas a la rehabilitación se regirán, en l n cntemplad en esta Nrma, pr l previst en la Ordenanza Municipal de subvencines, aplicándse en td cas la Ley 38/2003 General de Subvencines. Artícul 2.- Delimitación del ámbit El ámbit de aplicación de esta nrma será el del vigente Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casc Medieval de Vitria-Gasteiz, ampliad cn las siguientes calles clindantes: Calle Siervas de Jesús, númers impares Cuesta de San Francisc, númers impares, desde el 1 hasta el 9 Calle Nueva Fuera, númers pares Calle Buen Mnreal, númers pares Calle Cub, númers pares Calle Trn Calle Abrevader Artícul 3.- Actuacines a prteger 1. Se cnsideran actuacines de rehabilitación a prteger las siguientes bras en viviendas y edificis residenciales: Las bras necesarias para adecuar a la nrmativa urbanística las cnstruccines preexistentes incursas en fuera de rdenación. Las bras de mejra de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas y escaleras. Ls trabajs encaminads al mantenimient del interés históric, artístic ambiental de edificis catalgads. Las bras de adecuación estructural y cnstructiva, tant en la vivienda cm en el prtal, para asegurar su cnservación y evitar su ruina dañs a tercers. Las bras necesarias para adecuar las viviendas a las cndicines mínimas de habitabilidad. Las bras de refrma sustitución de la envlvente de ls edificis, cubiertas, fachadas y carpintería exterir, para mejrar su eficiencia energética y aislamient acústic para mejrar sus cndicines de salubridad, en ls edificis cn una antigüedad superir a 30 añs. La refrma sustitución de las instalacines bsletas inexistentes de fntanería, saneamient, electricidad, calefacción, gas telefnía, en ls edificis cn una antigüedad superir a 30 añs. Las bras necesarias para la adecuación del acabad general de ls edificis y las viviendas a ls principis de la buena cnstrucción, en ls edificis cn una antigüedad superir a 50 añs. A efects del cómput de antigüedad, se tmará cm referencia la fecha de la licencia de primera cupación del edifici, en su defect, la del certificad final de bras, en su defect la de la licencia de bras y en última instancia, la que figure en catastr en el cens de edificis. Ayuntamient de Vitria-Gasteiz Infrmación ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

2. Cuand el edifici a rehabilitar tenga 50 más añs de antigüedad, n se cncederán ayudas para bras que n incluyan las exigidas recmendadas en el infrme que resulte de la Inspección Técnica del Edifici a la que bliga el artícul 200 de la Ley 2/2006, de Suel y Urbanism de la Cmunidad Autónma del País Vasc, estableciend ls desperfects y deficiencias apreciadas, sus psibles causas y las medidas recmendadas, en su cas pririzadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la cnslidación estructural, así cm para mantener recuperar las cndicines de habitabilidad de us efectiv, según el destin prpi de la cnstrucción edificación. 3. A ls titulares de elements en fuera de rdenación, afectads pr órdenes de ejecución, n se les cncederán ayudas para bras que n incluyan las necesarias para adecuarls a la nrmativa urbanística y las impuestas pr la rden de ejecución, salv que se trate de bras necesarias para la restauración de las cndicines mínimas de habitabilidad de la vivienda, para evitar la ruina del edifici, dañs graves perjuicis a las persnas. 4. Las ayudas n cubrirán ls trabajs de mantenimient rdinari de ls edificis sus instalacines, ni las medidas auxiliares preventivas previas a la reparación estructural prpiamente dicha, ni la repsición de acabads necesaria para el lgr de las debidas cndicines de cnservación u rnat. 5. En td cas, las intervencines de rehabilitación deberán ajustarse a las prescripcines del planeamient vigente y habrán de cntar cn las prtunas autrizacines administrativas. 6. N se cncederán ayudas a quienes estén incurss en deudas cn el Ayuntamient. Artícul 4.- Destinataris de las ayudas Las ayudas a la rehabilitación se cncederán al prpietari prpietaris de las viviendas afectadas pr la misma, a títul persnal y en función de su nivel de renta y situación familiar, sin perjuici de que la tramitación de las ayudas para intervencines en elements cmunes deberá efectuarse pr quien represente a la Cmunidad de Prpietaris, en ls términs establecids pr la Ley sbre prpiedad hrizntal. Para la determinación del imprte de las ayudas a ls slicitantes, tant en el supuest de rehabilitación de elements cmunes cm en el de rehabilitación de elements privativs, se establecen ls siguientes trams de renta pnderads en función de la situación familiar, cincidentes cn ls establecids en la nrmativa reguladra del régimen de viviendas de prtección ficial en el País Vasc: Tram 1: Unidades cnvivenciales cuy nivel de ingress es inferir al precis para el acces a viviendas de prtección ficial de régimen especial. Tram 2: Unidades cnvivenciales cuy nivel de ingress les habilitaría para el acces a viviendas de prtección ficial de régimen especial. Tram 3: Unidades cnvivenciales cuy nivel de ingress les habilitaría para el acces a viviendas de prtección ficial de régimen general. Tram 4: Unidades cnvivenciales cuy nivel de ingress les habilitaría para el acces a viviendas tasadas autnómicas. Tram 5: Unidades cnvivenciales cuy nivel de ingress excede el límite superir para el acces a viviendas tasadas autnómicas. En situacines de cprpiedad sbre una vivienda a rehabilitar, diferentes a las prpias del régimen de bienes gananciales, las ayudas se cncederán a cada cprpietari, en función de su prcentaje de participación en la prpiedad y del tram de renta y situación familiar en que se encuadre. Ls prpietaris de lcales sits en edificis residenciales tendrán derech a participar de las ayudas a intervencines en elements cmunes de la edificación en la prprción crrespndiente su cuta de participación en ls misms. A las persnas jurídicas, se les aplicará el nivel de ayudas crrespndiente al tram 5, excluyéndse de las ayudas las sciedades dedicadas a la prmción inmbiliaria, salv que se tratase de la rehabilitación de su sede scial. Ayuntamient de Vitria-Gasteiz Infrmación ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

Pdrán ser también beneficiaris de ayudas ls afectads pr causas de fuerza mayr, cuand el Ayuntamient haya debid actuar subsidiariamente pr raznes de urgencia. Artícul 5.- Cuantía de las ayudas. Serán bjet de prtección ls cstes de ejecución de las bras descritas en el artícul 3º, cn ls hnraris técnics relacinads cn el pryect la bra, así cm ls crrespndientes derechs, tasas y trs precis públics de aplicación, sin inclusión del Impuest sbre el Valr Añadid. El límite máxim del presupuest a prteger será equivalente al prduct de la superficie útil cmputable de cada vivienda, excluids traster y garaje, pr el módul para la venta de viviendas de prtección ficial de régimen general para el municipi de Vitria-Gasteiz vigente en la fecha de la slicitud de la ayuda. La superficie útil cmputable de cada vivienda será igual a su superficie útil real, hasta un máxim de 90 metrs cuadrads, que pdrá ampliarse hasta 120 metrs si ls prpietaris cnstituyen familia numersa y residen efectivamente en la vivienda. En el cas de ayudas para bras de la cmunidad de prpietaris en ls elements cmunes del edifici, el presupuest máxim a prteger se incrementará en la prprción crrespndiente a la participación de ls lcales en ess elements cmunes. La suma de ls presupuests máxims prtegids acumulads durante cinc añs pr diferentes bras en una misma vivienda n pdrá exceder dich límite máxim. Las cuantías de las subvencines a actuacines de rehabilitación, expresada en prcentaje sbre el presupuest máxim prtegid, será la que se recge en la tabla siguiente, según ls trams de renta y situación familiar de ls beneficiaris: Cuantía de las subvencines en prcentaje sbre el presupuest máxim prtegid Cuantía de las subvencines en prcentaje sbre el presupuest máxim prtegid. Tram de renta y situación familiar Obras en elements privativs Obras en elements cmunes 1 40,0 50,0 2 30,0 40,0 3 20,0 30,0 4 10,0 20,0 5 0,0 10,0 Además, se subvencinará hasta un 20 pr cient del valr de aquellas unidades de bra de tip restauradr y cnservadr en las que, pr el grad de prtección de ls edificis pr el valr de sus elements arquitectónics, cnstructivs decrativs, se utilice man de bra especializada en restauración técnicas y materiales tradicinales. Este apartad cmprende, entre tras, las siguientes actuacines: a) Restauración repsición de miradres de madera. b) Restauración de fábricas y sus acabads mediante técnicas y materiales tradicinales. c) Restauración de ls entramads riginales de madera, y su sustitución pr elements ligers cmpatibles cn el sistema cnstructiv riginal, descartándse el us de hrmignes. Para acgerse a este últim apartad, se seguirán ls criteris y directrices técnics de restauración que se establezcan desde la Sciedad. N se tramitarán ayudas para bras cuy presupuest sea inferir a mil eurs. Artícul 6.- Tramitación del expediente. Las ayudas se tramitarán desde la Oficina Municipal de Vivienda que realizará una cnvcatria anual cn carg a la partida presupuestaria que se habilite al efect, manteniéndse abierta la cnvcatria hasta el agtamient de la partida. El rden de prelación para la reslución de la slicitud será el de su fecha de presentación, entendiéndse cm tal aquella en que tenga entrada, debidamente cumplimentad, el últim de ls dcuments que la integran deben acmpañarla. Desde la Oficina Municipal de Vivienda se prestará asesramient y asistencia técnica a ls demandantes de ayudas, para la preparación de su slicitud, que deberá ir acmpañada pr la siguiente dcumentación: Descripción de las bras, cn el sprte gráfic que sea precis y presupuest desglsad pr partidas, cn su medición y preci unitari, cn indicación de su Ayuntamient de Vitria-Gasteiz Infrmación ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

plaz de ejecución, acmpañad de pryect firmad pr técnic cmpetente, si el alcance de las bras l requiere. Infrme "Inspección técnica de edificis" en el cas de bras de cmunidad en edificis de más de 50 añs. "Certificad de la estructura" emitid pr arquitect superir, en las refrmas interires de vivienda en edificis de 50 más añs de antigüedad, cn estructura de madera, que afecten a las znas húmedas de la misma (ccinas y bañs) dnde se incluya la justificación de las bras a realizar y la indicación expresa de que la intervención se realizará baj su supervisión. Dcumentación acreditativa de la identidad del slicitante, de su renta y situación familiar y de la prpiedad de la vivienda para cuya rehabilitación slicita la ayuda. Dcumentación acreditativa de tras ayudas que hubiese slicitad se le hubiesen cncedid al slicitante, cn el mism fin. Para las bras en ls elements cmunes de ls edificis, dcumentación acreditativa del acuerd de realización de las mismas. Declaración respnsable, trgada ante una autridad administrativa ntari públic, de n estar incurs en ninguna de las prhibicines para btener subvencines establecidas en el artícul 13 de la Ley 38/2003 General de Subvencines. Acreditación de n estar incurs en deuda cn el Ayuntamient. La sciedad, en clabración cn el Ayuntamient de Vitria-Gasteiz arbitrará ls prcedimients y métds de cntrl preciss para determinar la veracidad de ls dats suministrads pr el interesad y cmprbará la crrección de ls pryects y sus presupuests y plazs. A la vista de la dcumentación presentada, y en el plaz máxim de un mes a partir de la fecha de presentación de la slicitud y la dcumentación cmplementaria exigida, el vicepresidente de la sciedad dictará reslución denegatria estimatria, expresand las causas en el primer cas y señaland las ayudas a las que tendrán acces ls demandantes y el plaz de ejecución de ls trabajs, en el segund cas. El silenci administrativ tendrá efects denegatris. Cntra la reslución y cntra el silenci administrativ pdrá presentarse recurs de repsición, en el plaz de un mes a cntar desde el día siguiente al de su ntificación, en su defect, al día del vencimient del plaz para la misma. Asimism, cntra las reslucines de la slicitud del eventual recurs de repsición a esta última, pdrá interpnerse recurs cntencis administrativ, en ls términs establecids en la Ley 29/1988, de 13 de juli, reguladra de la jurisdicción cntencis administrativa, en el plaz de ds meses cntads desde el día siguiente al de la ntificación de la reslución, en su defect, en el plaz de seis meses desde el día siguiente al vencimient del plaz para la ntificación. Las ayudas previstas en la presente nrma serán cmpatibles cn cualesquiera tras que pudieran cncederse para la misma finalidad, cn la única limitación de que su cnjunt n pdrá superar el 80 pr cient del cste de las actuacines subvencinadas. Si durante el transcurs de las bras se mdifican las cndicines valradas para la cncesión de las ayudas, ls cncepts partidas de la misma, varía la identidad del titular de las ayudas, se deberá adecuar la reslución a las nuevas circunstancias, previa tramitación de una pieza separada. Ls auments de cste de las bras inferires a un diez pr cient n serán causa de revisión de la reslución. Artícul 7.- Ejecución de las bras y abn de las ayudas. Las bras que cnstituyan la actuación prtegida de rehabilitación deberán iniciarse en el plaz máxim de seis meses desde la ntificación de la reslución de cncesión de la ayuda, desarrllándse en el plaz establecid en la licencia de bras en la rden de ejecución, que pdrá prrrgarse, a instancia de parte, pr causa justificada. Cuand se trate de bras cn un presupuest glbal superir a 10.000 eurs (sin IVA), se presentarán cm mínim tres fertas de diferentes empresas, cn indicación de la seleccinada para la realización de las bras, debiend justificarse expre- Ayuntamient de Vitria-Gasteiz Infrmación ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

samente en una memria la elección cuand n recaiga en la prpuesta ecnómica más ventajsa. Ls titulares de ayudas deberán realizar ls trabajs aprbads en ls plazs estipulads, en ls términs del pryect subvencinad y de la crrespndiente licencia municipal de bras, facilitand la inspección municipal de las bras y cmunicar a la Oficina Municipal de Vivienda tda mdificación de cualquier circunstancia que hubiese sid tenida en cuenta para la cncesión de la ayuda. En el plaz máxim de un mes desde la terminación de las bras, ls titulares de las ayudas justificarán su finalización, especificand detalladamente su imprte final mediante las crrespndientes facturas riginales y dcumentación gráfica de la bra realizada, aprtand inexcusablemente las crrespndientes licencias municipales de bras y de primera utilización, en el cas de bras mayres cuand viniera exigida en la crrespndiente licencia de bra menr, y ls crrespndientes certificads de instalacines, así cm la dcumentación de su puesta en servici, sellada pr el Departament de Industria, cuand prceda. Sin perjuici de ls supuests de nulidad anulabilidad de la cncesión de ayudas, la psición a la inspección de las bras, la falsedad de ls dats presentads, la psición a su cmprbación, la ejecución de un pryect diferente al aprbad, el incumplimient de ls plazs de ejecución, la carencia de licencia municipal de bras, el incumplimient de la rden de ejecución, la adjudicación de las bras incumpliend las prescripcines de esta Nrma, darán lugar a la denegación de las ayudas silicitadas, la cancelación de las que se hubiesen aprbad y el reintegr de las eventualmente entregadas. El imprte de las ayudas aprbadas se abnará, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada pr el slicitante, tras la cmprbación de la ttal ejecución de las bras subvencinadas. A petición del beneficiari y si la envergadura de las bras l acnseja, pdrá acrdarse el abn de las bras directamente a su cntratista, cntra certificación de bra realmente ejecutada, previa cmprbación de la misma y en el mism prcentaje que supnga la ayuda acrdada respect al presupuest ttal de la bra. N se abnarán las ayudas cuy imprte sea inferir a cien eurs. Dispsición final Esta nrma entrará en vigr el día siguiente de la publicación de su aprbación definitiva en el BOTHA. Ayuntamient de Vitria-Gasteiz Infrmación ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16