PENSIONES Y DERECHO AL TRABAJO

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1 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, PENSIONES Y DERECHO AL TRABAJO INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es aquélla que casina al trabajadr una disminución n inferir al 33% en su rendimient nrmal para la prfesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. 1. Beneficiaris : Las persnas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la cntingencia que la rigine. Tener mens de 65 añs en la fecha del hech causante y/ n reunir ls requisits exigids para acceder a la pensión de jubilación cntributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún accidente n labral. Estar afiliads y en alta en situación asimilada al alta. Cuand la incapacidad se derive de accidente de trabaj enfermedad prfesinal, ls trabajadres se cnsiderarán de plen derech afiliads y en alta, aunque el empresari haya incumplid sus bligacines. Se cnsidera situación de alta especial la huelga legal cierre patrnal. 2. Hech causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguid la incapacidad tempral de la que deriva, bien pr agtamient del plaz, bien pr alta médica cn prpuesta de incapacidad permanente, el hech causante se entiende prducid en la fecha de la extinción de la incapacidad tempral. Si la incapacidad permanente n está precedida de incapacidad tempral ésta n se ha extinguid, el hech causante se entiende prducid en la fecha de emisión del dictamen-prpuesta del Equip de Valración de Incapacidades (EVI). 3. Cuantias: La prestación se hace efectiva a partir de la reslución del EVI, y cnsiste en una indemnización a tant alzada, que se realiza en un pag únic. 4. Cmpatibilidades: Es cmpatible cn el desarrll de cualquier actividad labral, tant pr cuenta ajena cm pr cuenta prpia. Es cmpatible cn el mantenimient del trabaj que se viniera desarrlland.

2 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL La que inhabilita al trabajadr para la realización de tdas de las fundamentales tareas de dicha prfesión, siempre que pueda dedicarse a tra distinta. 1. Beneficiaris: Las persnas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente ttal, cualquiera que sea la cntingencia que la rigine, siempre que reúnan ls siguientes requisits: Tener mens de 65 añs en la fecha del hech causante y/ n reunir ls requisits exigids para acceder a la pensión de jubilación cntributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún accidente n labral. Estar afiliadas y en alta en situación asimilada al alta. Cuand la incapacidad se derive de accidente de trabaj enfermedad prfesinal, ls trabajadres se cnsiderarán de plen derech afiliads y en alta, aunque el empresari haya incumplid sus bligacines. Se cnsidera situación de alta especial la huelga legal cierre patrnal. Tener cubiert un períd previ de ctización, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún. El períd de ctización exigid varía en función de la edad del interesad: Si es menr de 26 añs de edad: Períd genéric de ctización: la mitad del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 16 añs y la del hech causante. Períd específic de ctización: n se exige. Si tiene 26 más añs de edad: El Períd genéric de ctización es un cuart del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 20 añs y la del hech causante, cn un mínim, en td cas, de 5 añs. El Períd específic de ctización: un quint del períd de ctización exigible debe estar cmprendid: 2. Hech causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguid la incapacidad tempral de la que deriva, bien pr agtamient del plaz, bien pr alta médica cn prpuesta de incapacidad permanente, el hech causante se entiende prducid en la fecha de la extinción de la incapacidad tempral. 3. Cuantías: Si la incapacidad permanente n está precedida de incapacidad tempral ésta n se ha extinguid, el hech causante se entiende prducid en la fecha de emisión del dictamen-prpuesta del Equip de Valración de Incapacidades (EVI).

3 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, El prcentaje de percepción de la pensión es de 55% de la base reguladra. Dich prcentaje puede incrementarse en un 20% más para ls mayres de 55 añs cuand, pr su falta de preparación general especializada y circunstancias sciales y labrales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de btener emple en actividad distinta de la habitual. 4. Cmpatibilidad de la pensión cn el trabaj: Es cmpatible cn la realización de cualquier trabaj, de características n similares al que da derech a la percepción de la pensión, pr cuenta ajena prpia en la misma empresa en tra distinta, si bien el pensinista debe cmunicar a la Entidad gestra dicha circunstancia. Es incmpatible cn el desempeñ del mism puest en la misma empresa. La ampliación del 20% de la pensión para mayres de 55 añs, en cas de iniciarse una actividad labral se dejará de percibir. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO La que inhabilita pr cmplet al trabajadr para tda prfesión u fici. 1. Beneficiaris: Las persnas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente ttal, cualquiera que sea la cntingencia que la rigine, siempre que reúnan ls siguientes requisits: Tener mens de 65 añs en la fecha del hech causante y/ n reunir ls requisits exigids para acceder a la pensión de jubilación cntributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún accidente n labral. Estar afiliadas y en alta en situación asimilada al alta. Cuand la incapacidad se derive de accidente de trabaj enfermedad prfesinal, ls trabajadres se cnsiderarán de plen derech afiliads y en alta, aunque el empresari haya incumplid sus bligacines. Se cnsidera situación de alta especial la huelga legal cierre patrnal. Tener cubiert un períd previ de ctización, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún. El períd de ctización exigid varía en función de la edad del interesad: Si es menr de 26 añs de edad: Períd genéric de ctización: la mitad del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 16 añs y la del hech causante. Períd específic de ctización: n se exige. Si tiene 26 más añs de edad: El Períd genéric de ctización es un cuart del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 20 añs y la del hech causante, cn un mínim, en td cas, de 5 añs.

4 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, El Períd específic de ctización: un quint del períd de ctización exigible debe estar cmprendid: Si la incapacidad derivada de enfermedad cmún accidente n labral, en situación de "n alta": --Períd genéric de ctización: 15 añs. --Períd específic de ctización: 3 añs en ls últims 10. En cass de incapacidad pr enfermedad mental, n se tiene en cuenta en situación de "n alta" ni el períd genéric de ctización ni el específic. 2. Hech causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguid la incapacidad tempral de la que deriva, bien pr agtamient del plaz, bien pr alta médica cn prpuesta de incapacidad permanente, el hech causante se entiende prducid en la fecha de la extinción de la incapacidad tempral. Si la incapacidad permanente n está precedida de incapacidad tempral ésta n se ha extinguid, el hech causante se entiende prducid en la fecha de emisión del dictamen-prpuesta del Equip de Valración de Incapacidades (EVI). 3. Cuantías: La cuantía de la pensión se btiene aplicand a la base reguladra el prcentaje del 100% de la base reguladra. 4. Cmpatibilidad de la pensión cn el emple: La pensión n impedirá el ejercici de aquellas actividades, sean n lucrativas, cmpatibles cn el estad del inválid y que n representen un cambi en su capacidad de trabaj a efects de revisión. Desde la sentencia del Tribunal Suprem a instancias de una reclamación de la ONCE, en ls cass de que la persna incapacitada suscriba un cntrat en la mdalidad de minusvalía, tant en una empresa rdinaria, en un centr especial de emple n se revisará su estad de invalidez, manteniéndse integra la pensión absluta. GRAN INVALIDEZ Es la situación del trabajadr afect de incapacidad permanente y que, pr cnsecuencia de pérdidas anatómicas funcinales, necesita la asistencia de tra persna para ls acts más esenciales de la vida, tales cm vestirse, desplazarse, cmer análgs. 1. Beneficiaris:

5 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, Las persnas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente ttal, cualquiera que sea la cntingencia que la rigine, siempre que reúnan ls siguientes requisits: Tener mens de 65 añs en la fecha del hech causante y/ n reunir ls requisits exigids para acceder a la pensión de jubilación cntributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún accidente n labral. Estar afiliadas y en alta en situación asimilada al alta. Cuand la incapacidad se derive de accidente de trabaj enfermedad prfesinal, ls trabajadres se cnsiderarán de plen derech afiliads y en alta, aunque el empresari haya incumplid sus bligacines. Se cnsidera situación de alta especial la huelga legal cierre patrnal. Tener cubiert un períd previ de ctización, si la incapacidad deriva de enfermedad cmún. El períd de ctización exigid varía en función de la edad del interesad: Si es menr de 26 añs de edad: Períd genéric de ctización: la mitad del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 16 añs y la del hech causante. Períd específic de ctización: n se exige. Si tiene 26 más añs de edad: El Períd genéric de ctización es un cuart del tiemp transcurrid entre la fecha en que cumplió ls 20 añs y la del hech causante, cn un mínim, en td cas, de 5 añs. El Períd específic de ctización: un quint del períd de ctización exigible debe estar cmprendid: Si la incapacidad derivada de enfermedad cmún accidente n labral, en situación de "n alta": --Períd genéric de ctización: 15 añs. --Períd específic de ctización: 3 añs en ls últims 10. O --En cass de incapacidad pr enfermedad mental, n se tiene en cuenta en situación de "n alta" ni el períd genéric de ctización ni el específic. 2. Hech causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguid la incapacidad tempral de la que deriva, bien pr agtamient del plaz, bien pr alta médica cn prpuesta de incapacidad permanente, el hech causante se entiende prducid en la fecha de la extinción de la incapacidad tempral. Si la incapacidad permanente n está precedida de incapacidad tempral ésta n se ha extinguid, el hech causante se entiende prducid en la fecha de emisión del dictamen-prpuesta del Equip de Valración de Incapacidades (EVI). 3. Cuantías: La cuantía de la pensión se btiene aplicand a la base reguladra el prcentaje crrespndiente. El prcentaje será el 100% de la base reguladra incrementad en un 50% destinad a remunerar a la persna que atienda al gran inválid.

6 Entidades asciadas: COCEMFE-CV, PREDIF-CV, FESORD-CV, FISD-CV, ASPACE-CV, FEAPS-CV, HELIX-CV, ONCE, FEAFES-CV, 4. Cmpatibilidad de la pensión cn el emple: La pensión n impedirá el ejercici de aquellas actividades, sean n lucrativas, cmpatibles cn el estad del inválid y que n representen un cambi en su capacidad de trabaj a efects de revisión. Desde la sentencia del Tribunal Suprem a instancias de una reclamación de la ONCE, en ls cass de que la persna incapacitada suscriba un cntrat en la mdalidad de minusvalía, tant en una empresa rdinaria, en un centr especial de emple n se revisará su estad de invalidez, manteniéndse integra la pensión de Gran Invalidez. En tds ls cass, si ls prcentajes de las pensines permanentes pr invalidez n llegarán al mínim establecid se igualarán a este mínim si la persna incapacitada n tuviera trs recurss ecnómics. En el cas de iniciar una actividad labral lucrativa este cmplement a mínims se perdería.

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