EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL.

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1 EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL. DEFINICIONES: Se separan tres conceptos: 1.- La incapacidad física o funcional. 2.- La incapacidad laboral o incapacidad profesional. 3.- La incapacidad de ganancia. La incapacidad fisiológica permanente se define como la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental. La incapacidad laboral (eventual) es un elemento distinto a la incapacidad fisiológica y debe dar lugar, en un segundo momento, a un análisis cuantificable aparte. La cuantificación se puede realizar teniendo por referencia: 1.- Las tablas del AMA. 2.- Real Decreto 1971/1999del (B.O.E. nº 22). AL REALIZAR UNA VALORACIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA: 1. El momento de efectuarla. 2. Disponer de todo el historial médico del paciente y pruebas que puedan objetivar un diagnóstico, en caso de carecer de las mismas se tendrán que solicitar. 3. En el caso de hacerla retroactiva, disponer de documentación médica fehaciente y acreditativa del historial clínico y pruebas realizadas. Es lo que constituirá un dictamen de valoración. En estas circunstancias el perito tiene que ser muy cauto, precisando cada afección del paciente demostrada e intentando darle la valoración oportuna. 1

2 4. En caso de tener que valorar una gran invalidez, en la que se tenga necesidad de una o más personas, se tendrán que tener en cuenta las tablas del AMA, o las citadas en el Real Decreto 1971/1999, o seguir el Índice de Barthel. Dependiendo de las valoraciones obtenidas por el perito, serán valoradas por la Judicatura, pudiendo ser: 1.- Incapacidad permanente parcial. 2.- Incapacidad permanente total. 3.- Incapacidad absoluta. 4.- Gran invalidez con ayuda de una o más personas. Presentando simil, según C.I.D.D.M. (Calificación Internacional De Deficiencias y Minusvalias) dado por la O.M.S: 1º, ninguno; 2º, ligero; 3º, severo; 4º, completo. RESUMEN: La incapacidad, (lat., incapax. Falta de capacidad o potencia para el trabajo especialmente), se refiere a una o varias acciones que no se pueden realizar. La discapacidad, (se refiere a discapacitado, minusválido), va referida al conjunto de la persona. Por ejemplo, un violinista al que le han tenido que amputar tres dedos de su mano le origina una incapacidad total para tocar el violín, y una discapacidad de la persona del 7%. CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea su etiología, bien de accidente de trabajo, bien de enfermedad común, es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma; y el hecho de que el trabajador sea cambiado de puesto de trabajo o de funciones, no es dato 2

3 suficiente de que pueda derivarse la imposibilidad de realizar con eficacia el trabajo habitual, ni la existencia de una merma en la capacidad laboral no inferior al 33% de la normal. (TSJCA, Cataluña, 1991, 5 de Abril). Para que el estado residual del trabajador pueda subsumirse en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es necesario que las secuelas le produzcan una disminución de su rendimiento laboral superior al 33% del que venía siendo habitual en su actividad. (TSJCA, Asturias, 1991, 5 de Abril). El perito médico, tendrá que enfrentarse al concepto del que representa el déficit del 33% en cualquier clase de trabajo. Se podrán valorar, teniendo en cuenta los bloques anatómicos que intervienen en la labor a realizar: 1.- Cabeza: pérdida de memoria, mareos, vértigos. 2.- Columna vertebral: cervical, dorsal, lumbar. 3.- Extremidades superiores. 4.- Extremidades inferiores. Para la valoración de los bloques anatómicos se podrá tener la base de las Tablas de la A.M.A. y el Real Decreto 1971/99. Para la valoración articular se podrá aplicar también la fórmula aceptada internacionalmente y que parece ser más asequible al concepto práctico de Valoración del Déficit de cualquier articulación: CÁLCULO DE PORCENTAJE DE MOVILIDAD DE UNA ARTICULACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS GRADOS: 100 x Grados de movilidad = Xº Valor medio máximo El menoscabo o limitación de dicha articulación será: Xº. El valor medio máximo nos la dan las tablas de la A.M.A., el Real Decreto 1971/99, o bien la valoración de la contralateral, si existiera. 3

4 CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL La incapacidad permanente total para la profesión habitual, en el sentido de inhabilitación del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. (TSJ, Cataluña, 1992, 2 de Marzo). Limitaciones funcionales graves objetivas y definitivas por enfermedad o por accidente que inhabilitan para realizar tareas esenciales de la profesión habitual. (TS, 1990, 22 de Enero). Pérdida de habilidad que, según venimos diciendo (por ejemplo, sentencias 23 de Septiembre de 1992 y 21 de Octubre de 1992), no alcanza sólo a los supuestos de imposibilidad material de efectuar esas labores básicas, sino también cuando se carece ya de aptitud para ejecutarlas con rentabilidad empresarial o alteran su estado de salud en forma no episódica. (TSJ, País Vasco, 1993, 13 Enero). CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD ABSOLUTA. Puesto que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, comporta profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuo durante toda la jornada laboral (STS, 23 de Febrero de 1990), es por lo que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las lesiones sólo consienten quehaceres determinados y livianos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible como normal diligencia (STS, 4 de Diciembre de 1989). (STSJ, Galicia, 1993, 12 de Febrero). Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. (TS, 1990, 22 de Enero). Inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. (TS, 1984, 16 de Febrero). 4

5 CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA GRAN INVALIDEZ Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente total o absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, desplazarse, comer o análogos, habiéndose afirmado por esta Sala en sus sentencias de 3 de Octubre de 1968 y 12 de Diciembre de 1972, entre otras, que el concepto de la gran invalidez lo perfila la norma legislativa haciendo una enumeración de determinados actos por vía enunciativa, remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro debiéndose añadir y de relación con los demás, que corresponde a la humana convivencia. (TS, 1985, 11 de Junio). La gran invalidez requiere que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales se necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, definidos estos como aquellos que van encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder, fisiológicamente, subsistir, concatenándose no con el oficio que desempeñara el trabajador sino con las más elementales necesidades del ordinario vivir. (TSJ, Canarias, 1991, 6 de Junio). 5

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