Políticas. Vinculación y Gestión de Equipos

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Transcripción:

Políticas Vinculación y Gestión de Equipos Propuesta Facultad de Ciencias Químicas 2017

El siguiente documento presenta las políticas para la gestión de fondos externos productos de la vinculación y para la gestión de equipos dentro de la Facultad de Ciencias Químicas. Los procedimientos establecidos en este documento están de acuerdo con el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Químicas. Se introducen también las siguientes definiciones, Definiciones XXXVII. Proyecto de vinculación.- Toda actividad de transferencia de tecnología o de desarrollo tecnológico que involucre la colaboración de la academia y la industria; que contenga un estado de la técnica, que es auditable y es susceptible de recibir financiamiento externo. XXXVIII. Proyecto de investigación.- Toda actividad de investigación básica o aplicada; que contenga un estado del arte, que es auditable y es susceptible de recibir financiamiento externo. XXXIX. Financiamiento externo.- Fondo monetario que un organismo gubernamental o privado otorga a la universidad para la ejecución de un proyecto de vinculación o de investigación a través de un responsable técnico. XL. Responsable técnico.- Persona física designada por la universidad, responsable de un proyecto de vinculación o de investigación y de la presentación de los reportes técnicos correspondientes. A continuación se presenta la propuesta de políticas internas que se complementan con el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Químicas. I. DE LA GESTION DE EQUIPOS PARA DOCENCIA E INVESTIGACION Artículo 1.- Todo equipo mayor adquirido a través de un proyecto de vinculación o de investigación con financiamiento externo estará a disposición exclusiva del responsable técnico en los siguientes casos: I. durante toda la gestión del proyecto, II. hasta por un año más después de la terminación del proyecto, y/o III. hasta por dos años después de tener el equipo operando al 100%. Artículo 2.- El responsable técnico que gestionó la adquisición de un equipo mayor con financiamiento externo podrá fungir como responsable del equipo. El responsable estará a cargo de las siguientes actividades,

I. Realización de protocolos de manejo del equipo y de inventarios actualizados, que aseguren el buen uso y mantenimiento del equipo. II. Administración de los proyectos de tesis y servicio social que involucren el equipo, previa autorización efectuada por la Secretaría Académica (docencia y tesis de licenciatura), de Extensión y Difusión (servicio social), de investigación (docencia y tesis de posgrado), según sea el caso. III. Registro de los usuarios con fines administrativos. Este registro servirá para detectar uso incorrecto del equipo, evitar desperfectos en el mismo y determinar responsabilidades. IV. En conjunto con profesores y personal especializado, programará y realizará cursos-taller para el entrenamiento adecuado de profesores y alumnos que vayan a trabajar con el equipo. V. Tendrá la facultad de certificar a los usuarios, en el uso del equipo, en conjunto con la Dirección de la Facultad de Ciencias Químicas y los profesores que hayan impartido el curso-taller. VI. Dará a conocer los lineamientos de trabajo con el equipo y medidas de seguridad a los usuarios. VII. Definirá el proceso de selección del personal técnico especializado para el manejo del equipo y de los profesores responsables de los cursos-taller. VII. Realizará la programación en el uso del equipo en coordinación con la secretaría académica, la de extensión y difusión, y de investigación; de acuerdo al apartado II. VIII. Programará servicios externos que la administración de la Facultad de Ciencias Químicas apruebe y defina, sin afectar las actividades docentes y de investigación. Artículo 3.- El protocolo del equipo debe ser elaborado de tal forma que el usuario tenga una referencia clara del equipo, enfatizando las buenas prácticas de manejo de este. Artículo 4.- Los responsables de equipo pueden auxiliarse de personal técnico especializado en un número de equipos para actividades como: atención a tesistas, servicio externo, inventario, registro de usuarios, cursos-taller y mantenimiento del equipo. Artículo 5.- Cada usuario de los equipos deberá pagar sus propios consumibles. En el caso de labores de docencia los consumibles deberán de ser pagados por la Secretaria Académica o de la Secretaría de Investigación y Posgrado según el caso del nivel educativo. I. Los profesores de reciente adscripción a la Facultad podrán quedar exentos del pago de consumibles para el uso de los equipos, en caso de que exista suficiencia presupuestal, hasta por el primer año de su contratación. Estos gastos serán cubiertos por la Facultad con fondos recaudados de los proyectos de vinculación o de investigación. Artículo 6.- Los estudiantes y profesores interesados en utilizar un equipo especializado deberán asistir al curso-taller para el manejo adecuado del equipo y presentar el certificado expedido,

correspondiente. Sin este requisito, el equipo no podrá ser utilizado. El estudiante que no haya asistido al curso-taller correspondiente, puede utilizar el equipo solo en presencia de un titular certificado. Artículo 7.- El horario de uso del equipo deberá de acordarse con el responsable del equipo. Artículo 8.- En el caso de avería por mal uso del equipo, por parte de un estudiante o profesor, el profesor o director de tesis se hará cargo de la gestión de fondos para la reparación y gastos que se generen para devolver el equipo a su estado anterior. I. En caso de que exista una póliza de mantenimiento para ese equipo y/o fondos obtenidos de acuerdo con el Artículo 3, Capítulo II, la Facultad se hará cargo de las reparaciones sin eximir al profesor o director de tesis de su responsabilidad. II. En caso de que la Facultad se encargue de las reparaciones del equipo averiado, los fondos gestionados por el profesor serán empleados para cubrir gastos estipulados en el Artículo 3, Capítulo II. Artículo 9.- Se impartirán cursos anuales o semestrales en el uso de cada uno de los equipos. Éstos serán impartidos por personal especializado en ellos, ya sea interno o externo. Los cursos impartidos a estudiantes a nivel licenciatura o posgrados pueden ser considerados como capacitación para el uso del equipo correspondiente. Artículo 10.- La certificación en el uso de un equipo se realizará mediante un proceso de evaluación que será irrevocable. Si un participante no logra una evaluación positiva, tendrá que esperar al siguiente curso para poder utilizar el equipo. Artículo 11.- Los cursos-taller impartidos a personal externo tendrán un costo fijado por la Facultad de Ciencias Químicas y estará sujeto a disponibilidad del equipo, instructores y cupo. II. DE LA GESTION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Artículo 1.- El responsable técnico de un proyecto de vinculación o de investigación aprobado, entregará a la Secretaría de Investigación y Posgrado el documento que contenga los antecedentes, los objetivos, las metodologías, los resultados esperados, la organización, el cronograma y la logística del desarrollo técnico considerando: I. Plan de trabajo detallado para el personal participante y asignación de tareas. II. Cronograma de uso de espacios y de equipo necesario para llevar a cabo el proyecto. III. Definición de presupuestos detallados para planificar la asignación de recursos, realización de adquisiciones y calendarios de pagos.

Artículo 2.- El responsable técnico de un proyecto de vinculación o de investigación, entregará copias de los informes y de los reportes del proyecto a la Secretaria de Investigación y Posgrado, de acuerdo a su planeación. Artículo 3.- En los proyectos de vinculación o de investigación con financiamiento externo, se incluirá desde la planeación del proyecto una aportación del 10% del costo total para gasto concurrente de la Facultad de Ciencias Químicas. Con este fondo se pagarán gastos de mantenimiento y pólizas de equipos utilizados y servicios inherentes a la ejecución del proyecto en las instalaciones de la facultad. I. Tendrán preferencia los equipos y servicios relacionados directamente con el proyecto, y a través del cual se obtuvo el recurso. II. En segundo lugar, tendrán preferencia los equipos bajo la responsabilidad del responsable técnico del proyecto, y a través del cual se obtuvo el recurso. III. En el caso de que la institución que financia el proyecto exija desglose por rubros, debe considerarse con gasto corriente para mantenimiento de equipos. Artículo 4.- En relación al personal contratado para actividades en un proyecto que no cuente con una plaza definitiva en la UACH, y que esté dado de alta como prestador de servicios, se tendrán los siguientes tabuladores de pago de acuerdo a sus tareas en horario de trabajo de tiempo completo y al grado que sustenten, I. Especialidad 4.5 salarios mínimos mensuales sin impuestos II. Maestría 6.0 salarios mínimos mensuales sin impuestos III. Doctorado 7.5 salarios mínimos mensuales sin impuestos IV. Posdoctorado 8.5 salarios mínimos mensuales sin impuestos VI. Se respetará el tabulador que se especifique en la convocatoria del cual se obtienen los recursos para pagar al personal involucrado en el proyecto, cuando sea el caso. Artículo 5.- Los pagos a prestadores de servicios en un proyecto se programarán al inicio del proyecto, se realizarán mensualmente una vez depositado el recurso por la instancia financiadora.