CÓDIGO DE ÉTICA LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DE AYACUCHO

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Transcripción:

CÓDIGO DE ÉTICA LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DE AYACUCHO Obligatoriedad Artículo 1º El Código de Ética de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo, y de la (en adelante, la Corte) es de observancia para todos los árbitros designados por las partes, o por el Consejo Superior de Arbitraje (en adelante el Consejo) integren o no el Registro de Árbitros de la Corte. Normas Éticas Artículo 2º Las normas éticas contenidas en este Código, constituyen principios generales con el objetivo de fijar conductas de actuación en el arbitraje. No son limitativas, ni excluyentes de otras reglas que durante el arbitraje se puedan determinar o que correspondan a sus profesiones de origen. Principios fundamentales Artículo 3 º.- Son Principios de la Función Arbitral: a) Imparcialidad.- Antes de aceptar una designación como árbitro, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del pleito, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso, hacerla conocer a las partes. b) Independencia.- Mientras se está actuando como árbitro, deberá cuidar de mantener la libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones. c) Neutralidad.- Mientras se está actuando como árbitro, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, que haga dudar de su neutralidad o que sea susceptible de crear una apariencia de parcialidad o predilección hacia alguna de las partes. d) Equidad.- Deberá conducirse en todo momento con equidad, absteniéndose de resolver sobre la base de inclinaciones subjetivas, que puedan implicar un preconcepto. Procurará laudar en la forma más objetiva posible. e) Autoridad.- No debe excederse de su autoridad, ni dejar de ejercer la que le compete. El límite mínimo y máximo está marcado; por lo que las partes han delegado en él. Ha de procurar no apartarse de él, ni por exceso, ni por defecto. 1

f) Integridad.- Debe conducirse, en todo momento, con integridad y transparencia en el proceso, de manera que, debe resguardar la confianza que el público en general tiene en el arbitraje. Deberá recordar que en la resolución de un caso sometido a arbitraje, además de aquél, está en juego también la confianza en el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. g) Empeño.- Deberá poner el máximo empeño, para impedir la formación de incidentes dentro del proceso, desalentando o desestimando prácticas dilatorias, articulaciones improcedentes, pruebas irrelevantes y cualquier otra actuación que pueda considerarse desleal o maliciosa. h) Igualdad.- El procedimiento empleado debe ser equilibrado, cuidando de dar a cada parte las mismas posibilidades de expresarse y argumentar la defensa, tratándolas con igual grado de consideración y respeto. i) Confidencialidad.- Deberá mantener la confidencialidad de los asuntos y de las decisiones, y no abusar de la confianza que las partes han depositado en él. No debe usar la información confidencial que haya conocido por su posición de árbitro, para procurar ventaja personal. j) Discreción.- No debe anunciar por adelantado a nadie, las decisiones que probablemente se tomaran en el caso, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes. Su punto de vista sobre la controversia sometida a arbitraje, debe ser expresado en el laudo y surgir de él de manera autosuficiente k) Diligencia.- Deberá dedicar el tiempo y la atención necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las circunstancias del caso. l) Celeridad.- Cuidará de conducir el arbitraje con celeridad y justicia. m) Debida Conducta Procedimental.- Las partes cuidarán que su actuación esté dirigida a la búsqueda de la verdad y la justicia, en cumplimiento de las pautas éticas más elementales, actuando con buena fe, evitando incurrir en temeridad procesal, entendida ésta como aquella que desborda lo normal, razonable o debido Ámbito de aplicación Artículo 4º El Código de Ética es aplicable a los árbitros, peritos, partes, sus representantes, abogados y asesores; así como a los miembros del Consejo Superior de Arbitraje, Secretaría General, Secretarios Arbitrales y demás integrantes de la Corte, en lo que les aplicable. Aceptación del nombramiento Artículo 5º El futuro árbitro aceptará su nombramiento sólo: 2

Si está plenamente convencido de que podrá cumplir su tarea con imparcialidad e independencia. Si está plenamente convencido de que posee un conocimiento adecuado del tema puesto a su conocimiento y que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas. Si es capaz de dedicar al arbitraje el tiempo y la atención que las partes tienen derecho a exigir, dentro de lo razonable, y dentro de los principios establecidos en la presente norma. Deber de declaración Artículo 6º 1.- Todo árbitro, al aceptar la designación, está obligado a presentar a la Secretaría General una Declaración Jurada la misma que será puesta en conocimiento de las partes, para que manifiesten lo que consideren conveniente a su derecho en el plazo de cinco días de recepcionada. 2.- El futuro árbitro deberá revelar todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. Enunciativamente deberá considerar, entre otros, los siguientes hechos o circunstancias: a) El tener relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus representantes, abogados o asesores. b) El tener relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus representantes, abogados o asesores. c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes. d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado recomendaciones respecto del conflicto. e) Si hubiera recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes. f) Si se diera cualquier otra causal, que a su juicio le impusiera abstenerse de participar en el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza. g) Las designaciones anteriores de árbitro por las partes, representantes o defensores, así como la información de los arbitrajes en los que haya participado con sus co árbitros. h) Cualquier relación de negocios presente o pasada con las partes, sus representantes, abogados o asesores. i) La existencia y duración de cualquier relación social sustancial mantenida con una de las partes. j) El conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio. k) Cualquier otro hecho, circunstancia o relación que a su juicio resultase relevante. 3

3. En cuanto a las relaciones o hechos actuales, el deber de declaración existe cualquiera que sea su importancia. Respecto En cuanto a las relaciones o hechos pasados, el deber existe sólo respecto de aquellas desarrolladas en un período no mayor a cinco (5) años, previo a la declaración, y que tengan significación atendiendo a los asuntos profesionales o comerciales del árbitro. En el caso de relaciones comerciales pasadas y designaciones arbitrales anteriores el deber de declaración será para aquellos que tengan una antigüedad de tres (3) años. 4. El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares, dará la apariencia de parcialidad y puede servir de base para su descalificación. 5. El deber de revelar nuevos hechos o circunstancias se mantiene durante todo el proceso arbitral. 6. El deber de declaración también alcanza a los peritos. Elementos determinantes de la imparcialidad e independencia Artículo 7 º 1. Se produce parcialidad, cuando un árbitro o perito favorece indebidamente a una de las partes o cuando muestra predisposición hacia determinados aspectos, correspondientes a la materia objeto de controversia o litigio. La dependencia surge de la relación entre el árbitro y una de las partes o una persona estrechamente vinculada a ella. 2. Genera dudas sobre su imparcialidad, el hecho de que se tenga interés material en el resultado de la controversia o del litigio o si ha tomado previamente posición en cuanto a éste. Estas dudas sobre la imparcialidad, pueden quedar soslayadas mediante la declaración prevista en el artículo anterior. 3. Cualquier relación de negocio en curso, directa o indirecta, que se produzca entre el árbitro o perito y alguna de las partes, sus representantes, abogados y asesores generará dudas justificadas respecto a la imparcialidad o independencia del árbitro propuesto. Éste se abstendrá de aceptar un nombramiento en tales circunstancias, a menos que las partes acepten por escrito que puede intervenir. Se entiende por relaciones indirectas aquellas relaciones de negocios que un miembro de la familia del futuro árbitro, de su empresa o un socio comercial de él, mantiene con alguna de las partes, sus representantes, abogados y asesores. 4. Las relaciones de negocios habidas y terminadas con anterioridad, no constituirán obstáculo para la aceptación del nombramiento, a menos que sean de tal magnitud o naturaleza que puedan afectar la decisión del árbitro. 4

Comunicaciones con las partes y sus abogados Artículo 8º 1. Durante el arbitraje, el árbitro debe evitar comunicaciones unilaterales sobre el asunto controvertido con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados o asesores. Si tales comunicaciones tienen lugar, el árbitro debe informar de su contenido a la Corte, a la otra parte o partes y a los árbitros. 2. Si un árbitro tiene noticia de que otro árbitro ha mantenido contactos indebidos con una de las partes, sus representantes, abogados y asesores, lo pondrá en conocimiento de la Corte y de los restantes árbitros para decidir las medidas que deberán adoptarse. 3. Ningún árbitro puede, directa o indirectamente, aceptar favores o atenciones dignas de mención de alguna de las partes, sus representantes, abogados y asesores. Los árbitros deben ser especialmente meticulosos en evitar contactos significativos, sociales o profesionales, con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados o asesores, sin la presencia de las partes. Proceso para la aplicación de sanciones Artículo 9º Para la verificación de infracciones a los deberes previstos por el presente Código y la imposición de las sanciones respectivas, se estará al siguiente procedimiento: a) Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna violación a las normas del presente Código, podrá denunciar la comisión de dichas infracciones, ante el Consejo Superior de Arbitraje, a través de la Secretaría General. b) La denuncia será puesta en conocimiento del denunciado para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, formule sus descargos y presente la documentación que estime pertinente. c) El Consejo Superior de Arbitraje evaluará los argumentos y documentos presentados por denunciante y denunciado, de ser el caso, y dispondrá, en resolución definitiva la aplicación, o no, de las sanciones respectivas. El Consejo Superior de Arbitraje podrá disponer la realización de una audiencia previa, con la presencia del denunciante y del denunciado para que presenten sus posiciones. Sanciones Artículo 10 º.- 5

1. La infracción a las normas de este Código traerá como consecuencia, según la gravedad de la falta, la imposición, al responsable, de alguna de las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita. b) Suspensión de su derecho a ser elegido como árbitro. El plazo de suspensión se impondrá a criterio del Consejo Superior de Arbitraje. c) Separación del Registro de Árbitros de la Corte, según el caso. d) Multa hasta por un monto equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. La multa podrá ser impuesta por el Consejo Superior de Arbitraje, sin perjuicio de aplicar otras sanciones contempladas en este Código. 3. La imposición de sanciones se registrará en el Libro de Sanciones de la Corte a cargo de la Secretaría General, la que conservará los antecedentes respectivos. Dicho registro y los indicados antecedentes, estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General. 4. La sanción de multa se impondrá a la parte que incurrió en violación al principio de Debida Conducta Procedimental, la cual podrá estar incluida en el laudo arbitral correspondiente, sin perjuicio del pronunciamiento respectivo sobre los costos arbitrales. ------------------------------------ Agosto/2017 6