PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato administrativo especial es la prestación de servicios para la realización de actividades complementarias en los Colegios, Institutos y Escuelas infantiles del Distrito de Puente de Vallecas, enmarcado en los Planes de Barrio del Distrito. 2. LUGAR Las actividades se llevarán a cabo en centros educativos del distrito de Puente de Vallecas, con preferencia en los siguientes centros educativos enmarcados en los Planes de Barrio del Distrito: COLEGIOS TRIÁNGULO DEL AGUA COLEGIOS POZO - ENTREVÍAS COLEGIOS FONTARRÓN C.E.I.P. Agustina Diez C.E.I.P. Cumbre Oxford C.E.I.P. Fray Junípero Serra C.E.I.P. Asturias C.E.I.P. Francisco Ruano C.E.I.P. Madroño C.E.I.P. Concha Espina C.E.I.P. García Morente C.E.I.P. Doctor Tolosa C.E.I.P. Giner de los Ríos Latour C.E.I.P. Javier de Miguel C.E.I.P. José María de Pereda C.E.I.P. Madrid Sur C.E.I.P. Manuel Núñez de Arenas C.E.I.P. Palomeras Bajas C.E.I.P. Padre Mariana C.E.I.P. San Pablo C.P.C. Santa María de los Pinos C.P.C. Liceo Cónsul C.P.C. Primero de Mayo C.P.C. Santa Rafaela María C.P.C. Santo Ángel de la Guarda C.P.C. Trabenco - 1 -
3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Total: desde el 15 de Septiembre de 2011 o en caso de ser posterior la fecha de formalización, desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, hasta el día 26 de junio de 2012. 4. DIRECCION Y SUPERVISIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.- El Distrito de Puente de Vallecas se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo someterse el adjudicatario en todo momento a las directrices e instrucciones que le sean formuladas por el funcionario responsable, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación. 2.- En el caso de que durante la ejecución del contrato se observe que algún monitor o responsable no lleva a cabo de forma correcta su función o existe alguna queja fundada por parte de algún centro escolar el distrito de Puente de Vallecas podrá exigir su cambio por otra persona para llevar a cabo la citada actividad. 5. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES. LOTE 1 :CONOCIENDO LOS PARQUES DE MI BARRIO. 1.-Los objetivos a desarrollar, así como la metodología concreta para su consecución, se definirán por el adjudicatario en un proyecto de trabajo detallado para cada una de las actuaciones a realizar, especificando claramente las actividades que se realizarían durante la ejecución del Programa, tanto con los profesores como con los alumnos. Los proyectos habrán de estar bien estructurados y habrán de ser adecuados a las edades y perfiles del alumnado al que va dirigido, para ello se tendrá en cuenta una adecuada explicación de los aspectos organizativos de las actividades, de la realización y seguimiento de las programaciones, de la preparación y realización de las sesiones, de la evaluación de las actividades, así como del ajuste de dichos proyectos a la realidad. Por otro lado, los contenidos didácticos estarán relacionados con las características evolutivas del alumnado y con la etapa educativa que se trabaje, siendo adecuadas las actividades propuestas al currículo escolar de cada una de las etapas, ciclos y niveles que componen nuestro sistema educativo y así como al perfil de los alumnos de los centros educativos a los que van destinados los mismos. - 2 -
Asimismo, en el proyecto se debe presentar un buen conocimiento del entorno medioambiental del Distrito, debiendo estar bien estructurado y adecuado a las edades y perfiles del alumnado al que va dirigido, para ello se deberá demostrar un buen conocimiento de los centros educativos del Distrito, de sus características, demandas y necesidades. A tal efecto será valorado el conocimiento del entorno en el que se ubiquen los centros, la población a la que va destinada, el contexto social del mismo. También se valorarán aquellos proyectos en los que se relacionen las necesidades y carencias de los centros educativos en actividades extraescolares así como las mejoras y proyectos innovadores para suplir éstas y satisfacer las necesidades existentes. 2.- La finalidad de dicha actividad es que los alumnos de 4º de primaria de los centros educativos del Distrito enmarcados en los Planes de Barrio realicen un diagnóstico ambiental del entorno urbano en el que está ubicado su centro. A través de este programa se pretende que los alumnos puedan identificar y estudiar algunos elementos que caracterizan el entorno como ecosistema (vegetación, fauna,...) y su funcionamiento (conservación, cuidado, usos,...),combinando trabajo de aula, de laboratorio y de campo, utilizando el juego como instrumento de aprendizaje. 3.- Entre las posibles actuaciones y/o actividades propuestas se deben incluir: Un itinerario ambiental, lúdico y no competitivo. La preparación de materiales didácticos ( Material del profesor, Cuaderno del alumno para los alumnos de 4º de Educación Primaria) que faciliten a los profesores participantes el trabajo curricular con sus alumnos. Unas jornadas de formación de profesores, que incluya un amplio dossier de documentación técnica de apoyo. El asesoramiento técnico y didáctico que permita a los participantes trabajar la educación ambiental en la programación de aula. 4.-. Las visitas al entorno del centro estarán guiadas por un monitor experto. 5.- Cada Unidad educativa, integrada en el programa, dispondrá de actividades necesarias para conseguir los objetivos propuestos. 6.- Estarán incluidos en el servicio, a cargo de la empresa, los recursos materiales y didácticos precisos para la realización de actividades curriculares: diseño, impresión, almacenaje y distribución. - 3 -
7.- A cada unidad le corresponderá 4 sesiones distribuidas de la siguiente manera: en la primera sesión se presentará el programa y se elaborarán los materiales didácticos, en la segunda sesión se realizará una ruta urbana con los alumnos, en la tercera sesión se propondrá soluciones y actuaciones y en la cuarta sesión se elaborarán fichas de trabajo, presentándose conclusiones. La actividad se desarrollará con un total de 10 unidades durante los meses de septiembre a diciembre 2011 y de 26 unidades durante los meses de enero a junio 2012, haciendo un total de 36 unidades. 8.- Será objeto de valoración como mejora en los criterios valorables en cifras o porcentajes, la oferta de un mayor número de unidades en las que se va a realizar el programa de educación medioambiental por encima del mínimo fijado (36 unidades). 9.- Los licitadores deberán incluir los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, debiendo aportar Currículo Vitae, documentación que se presentará en el sobre 1, relativo a la documentación administrativa. LOTE 2 FOMENTO DE LA INTERCULTURALIDAD Y LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DE LA LECTURA. 1.- La actividad se llevará a cabo en los Colegios del Distrito, con los alumnos de 5º Y 6º de Primaria, mediante la ejecución de las actividades propias de este programa se pretende fomentar la interculturalidad y la convivencia entre los alumnos de los centros educativos del Distrito a través de la lectura, promoviendo el hábito lector y el interés por los libros. 2.- Los objetivos a desarrollar, así como la metodología concreta para su consecución, se definirán por el adjudicatario en un proyecto de trabajo detallado para cada una de las actuaciones a realizar, especificando claramente las actividades que se realizarían durante la ejecución del Programa, tanto con los profesores, con los alumnos, como con los padres. En el proyecto se debe presentar un buen conocimiento de la riqueza conceptual, lúdica e imaginativa que encierran los libros y metodología. Asimismo, habrán de estar bien estructurados y habrán de ser adecuados a las edades y perfiles del alumnado al que va dirigido, para ello se tendrá en cuenta una adecuada explicación de los aspectos organizativos de las actividades, de la realización y seguimiento de las programaciones, de la preparación y realización de las sesiones, de la evaluación de las actividades, así como del ajuste de dichos proyectos a la realidad. - 4 -
Por otro lado, los contenidos didácticos estarán relacionados con las características evolutivas del alumnado y con la etapa educativa que se trabaje, siendo adecuadas las actividades propuestas al currículo escolar de cada una de las etapas, ciclos y niveles que componen nuestro sistema educativo y así como al perfil de los alumnos de los centros educativos a los que van destinados los mismos. Asimismo, en el proyecto se deberá demostrar un buen conocimiento de los centros educativos del Distrito, de sus características, demandas y necesidades. A tal efecto será valorado el conocimiento del entorno en el que se ubiquen los centros, la población a la que va destinada, el contexto social del mismo. También se valorarán aquellos proyectos en los que se relacionen las necesidades y carencias de los centros educativos en actividades extraescolares así como las mejoras y proyectos innovadores para suplir éstas y satisfacer las necesidades existentes. 3.- La actividad se realizará en los centros educativos del Distrito enmarcados en los Planes de Barrio, se realizará un total de 211 sesiones correspondiendo 63 sesiones a realizar en los meses de septiembre a diciembre de 2011 y 148 sesiones a realizar en los meses de enero a junio de 2012. La distribución de las sesiones se realizará en función de las necesidades de los centros educativos. Tendrá una duración de una hora por cada grupo a distribuir a lo largo de la semana en función del centro. 4.- Será objeto de valoración como mejora en los criterios valorables en cifras o porcentajes, la oferta de un mayor número de unidades en las que se va a realizar el programa de fomento de la interculturalidad y la convivencia a través de la lectura por encima del mínimo fijado (211 unidades). 4.- Se pondrá a disposición de los centros el material fungible necesario para la realización de los talleres de Animación a la Lectura: libros, canciones, cuentos, disfraces, marca-páginas, juegos educativos y todo tipo de material de papelería (folios, cartulinas, tijeras, pinturas, etc., ) para lograr que el alumno sienta interés por la lectura. Al finalizar la ejecución del contrato, el material que no haya sido entregado a los centros habrá de ser entregado a la Junta Municipal de Puente de Vallecas. - 5 -
5.- Los licitadores deberán incluir los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, debiendo aportar Currículo Vitae, documentación que se presentará en el sobre 1, relativo a la documentación administrativa. LOTE 3 ESCUELA DE PADRES. 1.- Las Escuelas de Padres se realizarán en forma de tertulia-coloquio en grupo con una duración de hora y media por sesión. La actividad se realizará en los centros educativos del Distrito enmarcados en los Planes de Barrio. 2.- Se realizará un máximo de 6 sesiones por centro, correspondiendo un máximo de 90 sesiones, 30 sesiones de septiembre a diciembre de 2011 y 60 sesiones de enero a junio de 2012. Los días de su realización serán los que se fijen con el centro y con los destinatarios de la escuela, pudiéndose realizar todas las sesiones en una semana o en varias, siendo el número de participantes no superior a 20 por grupo. 3.- El café y el material necesario, carpeta y dossier informativo de los temas que se tratan en las escuelas, para la realización de las actividades correrá a cargo de la empresa contratada. 4.- Los objetivos a desarrollar, así como la metodología concreta para su consecución, se definirán por el adjudicatario en un proyecto de trabajo detallado para cada una de las actuaciones a realizar, especificando claramente las actividades que se realizarán durante la realización de la Escuela de Padres. En el proyecto se debe presentar un buen conocimiento del funcionamiento familiar así como de la comunicación real que se da entre padres e hijos que contribuya a la prevención de problemas escolares, familiares y sociales del niño así como a la mejora de las relaciones de familia. Habrá de estar bien estructurado, con una programación adecuada a la formación de los padres dependiendo de las distintas edades de sus hijos. Asimismo, en el proyecto se deberá demostrar un buen conocimiento de los centros educativos del Distrito, de sus características, demandas y necesidades. A tal efecto será valorado el conocimiento del entorno en el que se ubiquen los centros, la población a la que va destinada, el contexto social del mismo. También se valorarán aquellos proyectos en los que se relacionen las necesidades y carencias de los centros educativos en actividades extraescolares así como las mejoras y proyectos innovadores para suplir éstas y satisfacer las necesidades existentes. - 6 -
5.- Será objeto de valoración como mejora en los criterios valorables en cifras o porcentajes, la oferta de un mayor número de centros en los que se va a realizar las escuelas de padres por encima del mínimo fijado (15 centros). 6.- Las sesiones de trabajo serán supervisadas por el Técnico de Educación de este Distrito Municipal. 7.- Los licitadores deberán incluir los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, debiendo aportar Currículum Vitae, documentación que se presentará en el sobre 1, relativo a la documentación administrativa. 6. COFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. - 7 -
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas - 8 -
objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al - 9 -
Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Madrid, a 28 de febrero de 2011 La Jefa de la Sección de Educación CONFORME: EL ADJUDICATARIO, Fdo.: Mª Rocío Andreu Covarrubias FECHA Y FIRMA - 10 -