Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de abril de Artículo 28, Orden 28/12/2016: Cofinanciación del FSE:

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Transcripción:

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CONCEDIDO POR EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2017 EN CASTILLA-LA MANCHA. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de abril de 2017. PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA REGULADORA. El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados para la ejecución del Proyecto correspondiente al Plan Extraordinario de Empleo 2017 y cuyas plazas y categorías se especifican en la base 3ª. Normativa reguladora: Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 e Instrucciones a las entidades para la gestión del Plan de Empleo de marzo de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo. Artículo 28, Orden 28/12/2016: Cofinanciación del FSE: EL Fondo Social Europeo cofinancia esta orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma; Prioridad de Inversión 8.1. Acceso al empleo por parte de demandantes de empleo y personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Eatim de Gamonal 1

SEGUNDA. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Oferta genérica de empleo (artículo 21 Orden) Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2., será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden. La oficina de empleo correspondiente facilitará una carta de presentación a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, que deberán entregar en el momento de su presentación ante la entidad. No obstante, las personas incluidas en el artículo 6.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria por parte de la Dirección provincial de la Consejería competente en materia de empleo. Procedimiento de selección (artículo 22 Orden) La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos. La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo. Eatim de Gamonal 2

Para ello, de acuerdo con las Instrucciones, la entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo el acta de selección con la propuesta de personas a contratar con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección. No obstante, con objeto de llevar a cabo las contrataciones del colectivo indicado en el artículo 6.2, la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrá remitir en cualquier momento, a la Dirección provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, las personas cuya inclusión en el plan haya sido informada favorablemente por los servicios sociales. En el supuesto de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, para la selección de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección. Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremos; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. TERCERA. DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS. Los contratos de trabajo tendrán una duración de 6 meses a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato Obra o Servicio Determinado (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores). La retribución mensual para los trabajadores será la siguiente para la categoría contratada: CATEGORIA MESES Nº PLAZAS SALARIO MES INCLUIDA PAGA EXTRA SEG. SOCIAL EMPRESA COSTE MENSUAL COSTE TOTAL Peón 6 6 825,66 312,10 1.137,76 40.959,36 Se prevé realizar los contratos a partir del mes de junio de 2017, de conformidad con Eatim de Gamonal 3

las necesidades de los propios servicios municipales de los que depende la supervisión de los proyectos, así como de acuerdo a los límites temporales de ejecución del proyecto establecidos por la mencionada Orden reguladora de 28/12/2016. CUARTA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso de selección de los aspirantes, con referencia a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos: 4.1. REQUISITOS GENERALES: * Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación y tengan conocimientos de la lengua española suficientes para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. * No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. * Tener capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes y, en consecuencia, no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto al que se opta. 4.2. COLECTIVOS PARTICIPANTES: Según dispone el artículo 6 de la Orden reguladora de 28/12/2016, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos: a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes Eatim de Gamonal 4

de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. De acuerdo con lo que disponen las INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE EMPLEO de 2017, dictadas por la Dirección General de Programas de Empleo de Castilla-La Mancha, de entre los colectivos descritos en el art. 6.1, las víctimas de violencia de género tienen carácter preferente para la contratación, si las hubiera y reunieran el perfil requerido por la entidad, cuando la entidad tenga concedido un solo contrato y opte por no utilizar el cupo de reserva del art. 6.2. En caso de que sólo hubiera víctimas de violencia de género que ya hubieran trabajado en ejercicios anteriores, las oficinas de empleo solicitarán el correspondiente informe al Instituto de la Mujer para entender que continúan siendo prioritarias, si mantienen la condición de víctimas de acuerdo con dicho informe. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha. En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con este colectivo, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. En relación a este cupo de reserva del 25%, la Disposición Adicional única de la Eatim de Gamonal 5

misma Orden establece que Mientras no se produzca la entrada en vigor de la normativa reguladora del plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, el porcentaje del 25% al que se hace referencia en el artículo 6.2, se destinará a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como a aquellas otras personas que, sin ser beneficiarios del mismo, cuenten con informe favorable de los servicios sociales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales o de la entidad local beneficiaria. En este sentido y de acuerdo con las instrucciones, se ha establecido un protocolo de actuación con la Consejería de Bienestar Social a fin de coordinar la remisión de estas personas a las entidades beneficiarias. Para cubrir este porcentaje del 25% de contratos, junto con la resolución de concesión de la subvención, las Direcciones Provinciales de Empleo remitirán a las entidades beneficiarias del programa, el listado priorizado enviado por la Consejería de Bienestar Social con las personas a contratar que cobran el ingreso mínimo de solidaridad, así como aquellas que sin cobrarlo, se considera necesaria su contratación, teniendo preferencia, en todo caso, para cubrir este 25% las personas que cobren el ingreso mínimo de solidaridad sobre aquellas que no lo cobran. En un segundo momento, sobre los meses de mayo/junio, la Consejería de Bienestar Social remitirá una segunda remesa de listados priorizados y actualizados (no se incluirán las personas ya contratadas en el Plan de Empleo 2017) para que sean remitidos a las entidades beneficiarias del programa, con objeto de que tengan en cuenta su contratación en los proyectos aún no iniciados, con objeto de cubrir el 25% del art. 6.2. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes. Para la aplicación de este apartado 3 del art. 6, las Instrucciones para la Gestión del Plan de Empleo 2017 dictadas por la Dirección General de Programas de Empleo establecen lo siguiente: cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género; en cuyo caso, tendrán Eatim de Gamonal 6

preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes, siempre dentro del 15% reservado para ellas. Respecto a las personas del cupo de reserva de Bienestar Social (25% de las contrataciones) no regirá la excepción de no haber trabajado en los planes de empleo de 2016. Las Entidades Locales deberán colaborar también, comprobando en la medida de sus posibilidades, que los demandantes enviados por la oficina de empleo no hayan participado en planes de empleo de 2016 de su Ayuntamiento. 4.3. EXCEPCIONES: No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Respecto de este apartado 4, las Instrucciones para la Gestión del Plan de Empleo 2017 dictadas por la Dirección General de Programas de Empleo disponen que se trata de una puerta abierta a la posibilidad de contratar a personas que hubieran participado en convocatorias anteriores, siempre que no existieran otros candidatos a contratar. Especialmente, en aquellos casos en que algunas personas hayan podido trabajar periodos de tiempo cortos, por ejemplo, en sustituciones. Pero también da entrada este apartado, en las condiciones que se indican en el mismo, a otros colectivos que no cumpliesen los requisitos del artículo 6.1. 4.4. CAUSAS DE EXCLUSION: Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo. En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan Extraordinario de Empleo de 2017 más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar o de convivencia solo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidos el resto. Asimismo, tampoco podrán ser contratados con cargo a este Plan Extraordinario de Empleo de 2017, las personas que hayan sido contratadas con cargo a otros Planes de empleo promovidos por otras administraciones en los seis meses anteriores a la formalización del contrato. Eatim de Gamonal 7

Quedan excluidos los trabajadores que tengan de manera suficientemente acreditada informes desfavorables por el trabajo desempeñado y/o presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento, así como tener abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores. Aquellos solicitantes que no aportaran la documentación necesaria para poder verificar sus circunstancias socioeconómicas y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y los que incurren en falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable. 4.5. OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos personales, los solicitantes dan su autorización expresa (al firmar su solicitud) para que se utilicen sus datos personales a efectos de tramitación/publicación. QUINTA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Gamonal: www.ayuntamientogamonal.org 5.1. SOLICITUDES: Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud que se ajustará al modelo oficial que figura como ANEXO I a estas Bases y deberá estar acompañada de la carta de Presentación de la Oficina de Empleo correspondiente y del resto de documentación necesaria para acreditar las circunstancias sociales y económicas susceptibles de valoración de acuerdo con lo establecido en el Baremo de puntuación de la Base 6ª. Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Gamonal o podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento. La solicitud deberá ser única por participante y puesto de trabajo y acompañarse de la documentación que para cada caso se enumera en la Base VIII. Eatim de Gamonal 8

5.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación será de CINCO días contados a partir del siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria en la web del ayuntamiento de Gamonal y en el tablón de edictos del ayuntamiento. 5.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN: Ayuntamiento de Gamonal. Pza. Constitución, 1 de Gamonal, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN (Art. 23 de la Orden) Y BAREMO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden reguladora, los criterios de selección serán los siguientes: 1º.- VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Con el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género se formalizará un mínimo del 15% de los contratos a celebrar, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E de 10/12/2008, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo trascurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 2º.- BENEFICIARIOS INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como a otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuenten con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social o de la entidad local beneficiaria. La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Eatim de Gamonal 9

provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte la Dirección provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación. En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con este colectivo, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales. 3º.- BAREMO Las solicitudes para participar en el Plan promovido por el Ayuntamiento de Gamonal en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha para 2017 serán valoradas por la Comisión Local de Selección conforme al siguiente baremo de puntuación: 1. - En función de la última fecha de inscripción en la Oficina de Empleo del solicitante: 0,1 puntos por cada mes completo de antigüedad. 2. - Las personas desempleadas que hayan agotado la prestación o subsidios por desempleo y: a) Tengan responsabilidades familiares en los términos del artículo 275.3 de la LGSS: 4 puntos. b) No tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 275.3 LGSS: 2 puntos. 3. - Las personas desempleadas que perciban la prestación o subsidios por desempleo y: a) Tengan responsabilidades familiares en los términos del artículo 275.3º de la LCSS: 2 puntos. b) No tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 275.3 LGSS: 0 puntos. 4. - Personas que acrediten tener el Título de Familia Numerosa: 2 puntos. 5. - Resto de personas con hijos a cargo y aquellos que no acrediten el Título de Familia Numerosa: 1 punto. 6. - Personas con hijos pero que ya no están a su cargo o que no tengan hijos: 0 puntos. 7. - La situación de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio en el Padrón de Habitantes Municipal: 2 puntos. 8º.- Se valorará el grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no impida el desempeño del puesto de trabajo: 1 punto 9º.- Se valorará la circunstancia de ser demandante de empleo con domicilio en la localidad del ámbito de actuación que figure en la correspondiente oferta de empleo, acreditada Eatim de Gamonal 10

mediante Tarjeta de Demanda del Solicitante (DARDE): 8 puntos 10. - Se establecen las siguientes penalizaciones: - Por resolución de contrato suscrito con este Ayuntamiento con cargo a los planes de empleo de los años 2015 y 2016: -2 puntos - Por renuncia al contrato suscrito con este con este Ayuntamiento con cargo a los planes de empleo de los años 2015 y 2016: -1 punto. - Por faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante el contrato suscrito con este Ayuntamiento con cargo a los planes de empleo de los años 2015 y 2016: - De 1 a 3 jornadas: - 0.50 puntos. - Más de 3 jornadas: - 1,00 puntos. 11º._ En caso de empate en la puntuación obtenida, se acudirá para resolverlo a la mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de Empleo y de persistir el empate, la mayor edad del seleccionado. 12._ A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, de acuerdo con el artículo 275.3 LGSS "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias" SÉPTIMA. - SELECCIÓN DE ASPIRANTES La comisión local de selección ordenará a los aspirantes por orden de puntuación obtenida según el baremo de la convocatoria, publicando un listado provisional de aspirantes que contará con TRES días de reclamaciones, trascurridos los cuales y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, la comisión local de selección publicará el listado definitivo. Ambos listados serán publicados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Gamonal. El listado provisional, en última instancia quedará condicionado a la comprobación (en cualquier momento del proceso y antes de la contratación) por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, convocatoria 2017. Los requisitos para participar en el Plan de Empleo de 2017 promovido por el Ayuntamiento de Gamonal serán valorados por la Comisión de Selección a fecha de fin de presentación de solicitudes y conforme a la baremación prevista en el Base 6ª de esta convocatoria. Eatim de Gamonal 11

OCTAVA. - DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Junto con la solicitud (que figura en el Anexo I), deberá aportarse la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I ó N.I.E del solicitante. Fotocopia de la Tarjeta que acredita la situación de demandante de empleo (DARDE) del solicitante y de los familiares mayores de 16 años y menores de 26 años que estén en desempleo, salvo que estén cursando estudios, en cuyo caso aportarán certificado de matriculación en centro oficial. Fotocopia completa del Libro de familia y las familias numerosas además el correspondiente Título de Familia Numerosa. Las personas con discapacidad: fotocopia de la resolución con el informe técnico facultativo completo que lo acredite. Documentación acreditativa de pertenecer al colectivo correspondiente de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 28/12/2016 (DOCM nº 252, de 30/12). Todos los datos socioeconómicos alegados por el solicitante mediante declaración responsable en su solicitud podrán ser comprobados por el Ayuntamiento de Gamonal a fin de verificar la exactitud de los mismos. Para ello los aspirantes deberán autorizar en su solicitud al Ayuntamiento de Gamonal para que pueda comprobar en los diferentes organismos públicos la cuantía que perciben todos los miembros de la Unidad familiar que estén en situación de desempleo, así como los datos del Padrón municipal y el resto de extremos susceptibles de baremación. Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria o no autoricen al Ayuntamiento para la comprobación de las circunstancias a baremar no serán valoradas por la Comisión Local de selección, procediendo a su exclusión. NOVENA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 28/12/2016 (DOCM nº 252 de 30/12) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones entidades locales en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, se constituirá una Comisión Local de Selección de las personas desempleadas para la realización del proyecto aprobado por la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo, cuyos miembros serán nombrados por Resolución de la Alcaldía y cuyas reglas de Eatim de Gamonal 12

funcionamiento serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. DECIMA. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 28/12/2016, son obligaciones de las personas participantes: Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en el proyecto objeto de subvención. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. UNDECIMA. INCORPORACIÓN DE BAJAS Y RENUNCIAS. Los solicitantes que no hayan sido contratados, podrán incorporarse al programa al objeto de cubrir posibles bajas o renuncias, conforme a la posición de los aspirantes clasificados según orden de puntuación obtenida. DUODECIMA. NORMA FINAL. Para lo que pudiera surgir y no esté previsto en estas Bases y en la Orden de 28/12/2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, en la Resolución de 25/01/2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 y en las Instrucción a las entidades para la gestión del Eatim de Gamonal 13

Plan de empleo 2017 dictadas por la Dirección General de Programas de Empleo, la Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. Eatim de Gamonal 14