En relación a su solicitud de acceso a información pública, por medio de la cual solicita:

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1 de 5 06-03-2017 16:57 OFORD.: Nº4120 Antecedentes.: Su solicitud de acceso a información pública de 18 de enero de 2017. Materia.: Responde solicitud de acceso a información pública. SGD.: Nº2017020026010 Santiago, 08 de Febrero de 2017 De : Superintendencia de Valores y Seguros A : JORGEHERNAN FERNANDEZ MEJIAS - Caso(683871) - Comuna: --- - Reg. --- En relación a su solicitud de acceso a información pública, por medio de la cual solicita: 1) "- Cuantas investigaciones sobre uso de información privilegiada ha realizado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Valores en 1981 hasta el presente, 18 de enero de 2016?". 2) "- Cuantas de esas investigaciones han concluido en sanciones por parte de la SVS y cuantas no?". 3) "- El número y año de todas las resoluciones sobre uso de información privilegiada: tanto de aquellas que terminaron con la aplicación de sanciones como de las que dictaminaron el cierre y, por tanto, donde se decidió no aplicar sanciones". 4) "- El número y años de todas las Directivas u oficios en que la SVS se ha pronunciado sobre uso de información privilegiada". 5) "- Copia de todas aquellas resoluciones emanadas por la SVS vinculadas a casos en que se analizó el uso de información privilegiada, lo que comprende tanto aquellas en las que se impuso una sanción como aquellas en que no hubo sanción alguna", y 6) "- Copia de todas aquellas Directivas u oficios en que la SVS se ha pronunciado sobre uso de información privilegiada", cumple esta Superintendencia con señalar lo siguiente: A. En relación a lo consultado en los numerales 1) y 2) de su solicitud de acceso a información, hacemos presente a Ud. lo siguiente: En consideración a que las investigaciones efectuadas por esta Superintendencia no se encuentran sistematizadas por materia, dar respuesta a lo solicitado por usted afectaría el debido cumplimiento de las actividades de este Servicio, toda vez que su solicitud de información se trata de un requerimiento genérico referido a un elevadísimo número de antecedentes que se deberían consultar, para determinar si ellos corresponden a investigaciones administrativas que tienen relación con el uso de información privilegiada.

2 de 5 06-03-2017 16:57 Dicha búsqueda implicaría una distracción indebida de las labores habituales de los funcionarios de este Servicio, configurándose, por tanto, la causal de reserva legal establecida en el artículo 21 N 1 letra c) de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (en adelante, Ley de Transparencia), aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, este Servicio no se encuentra habilitado para acceder a esta parte de su B. Respecto de lo pedido en los numerales 3) y 5) de su solicitud de acceso a información, hacemos presente a Ud. lo siguiente: B.1. Resoluciones que hayan finalizado sin sanción Informamos a Ud. que la información referida a las resoluciones que corresponden a procedimientos administrativos finalizados sin sanción, que se originaron en la formulación de cargos por alguno de los ilícitos relativos a la posesión de información privilegiada, no pueden ser puestas a su disposición por parte de este Servicio, en atención a que las personas sobre las que recaen dichos actos administrativos se encuentran amparadas por la presunción de inocencia que impera en nuestro ordenamiento jurídico, por mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Al respecto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 6 de mayo de 2013, ROL N 9.363-2012, pronunciándose respecto de la misma materia solicitada en su presentación, señaló lo siguiente: "6 : Que al tenor de dicha norma consagrada en nuestra Carta Política, forzoso es entender que, siendo un deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano, una actuación como la ordenada por el Consejo para la Transparencia, referida a la difusión de las resoluciones que la quejosa ha dictado en procedimientos de fiscalización relativos al uso de información privilegiada que concluyeron sin establecer responsabilidad de los involucrados, supondría necesariamente una transgresión de dicho mandato constitucional, pues ello podría implicar colocar en entredicho la presunción de inocencia que ampara a esos mismos terceros, desde que ella no puede ser superada por una mera sospecha concretada en una investigación que no arroja antecedentes en su contra." (El subrayado es nuestro) En relación a la copia de las resoluciones sin sanción antes individualizadas, se hace presente que, además del mandato constitucional citado precedentemente, concurre la causal de reserva preceptuada en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, y que dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información requerida: "2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". En consecuencia, este Servicio no se encuentra habilitado para acceder a esta parte de su B.2. Resoluciones concluidas con sanción. B.2.1 Resoluciones sancionatorias públicas.

3 de 5 06-03-2017 16:57 B.2.1.1 Resoluciones sancionatorias púbicas cuya data es anterior al 1º de enero de 2002. Consta que los ilícitos que tienen que ver con la posesión de información privilegiada se encuentran actualmente definidos en el artículo N 165 de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, disposición que forma parte del Título XXI de la referida Ley. Dicho Título fue incorporado por la Ley N 19.301 de 1994 que modificó diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de pensiones, compañías de seguros y otras materias que señala. En atención a lo anterior, este Servicio ha tomado el año 1994 como el año de inicio para efectuar la búsqueda de la información requerida, conforme al apartado 2.3 de la Sección II de la Instrucción General N 10 emitida por el Consejo para la Transparencia. De conformidad con la búsqueda efectuada y en atención a la información que este Servicio se encuentra facultado para poner a su disposición, se adjunta copia de Resolución Exenta N 337 de 1997 por medio de la cual se sancionó a la sociedad Elesur S.A. Al respecto, se hace presente que, en virtud de lo dispuesto por la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), se ha procedido a eliminar aquella información que esta Superintendencia no se encuentra autorizada para divulgar. B.2.1.2 Resoluciones sancionatorias cuya data es posterior al 1º de enero de 2002. Respecto de las resoluciones concluidas con sanción que tienen el carácter de públicas, entre ellas las que tienen relación con el ilícito de uso de información privilegiada, cabe señalar que aquellas que datan desde el 2002 a la fecha, se encuentran disponibles en el sitio de internet de esta Superintendencia (www.svs.cl), específicamente en el siguiente link: http://www.svs.cl/institucional/sanciones/sanciones_cursadas_anteriores.php, en donde haciendo la consulta por año podrá acceder a éstas. Además, hacemos presente que cada una de estas resoluciones tiene individualizado su número y fecha en la que fue dictada. B.2.2 Resoluciones sancionatorias que no tienen la calidad de públicas. Se hace presente a usted que existen resoluciones sancionatorias dictadas por este Servicio por las materias señaladas en su consulta que no tienen el carácter de públicas, y cuya reserva se origina a causa de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley N 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece que los organismos públicos no podrán comunicar datos relativos a infracciones administrativas, una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la sanción. En virtud de dicha disposición las referidas resoluciones se encuentran sujetas a la causal de reserva preceptuada en el N 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, que los datos o informaciones han sido declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado, en atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República y 1 transitorio de la Ley de Transparencia. En razón de lo anterior, este Servicio no se encuentra habilitado para permitir el acceso dichas resoluciones, ni tampoco a los oficios de cargos ni ningún otro antecedente que conste en el expediente administrativo respectivo. C. En relación a lo consultado en el numeral 4) y 6) de su solicitud de acceso a información:

4 de 5 06-03-2017 16:57 Sobre el particular, se informa a usted que esta Superintendencia no dispone de un registro sistematizado por materias de los oficios dictados desde el año 1981 a la fecha, razón por la cual dar respuesta a su consulta, implicaría revisar uno a uno los actos administrativos emitidos por este Servicio a objeto de determinar si ellos se encuentran referidos a lo consultado. En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto responder a su requerimiento implicaría una distracción indebida de las labores habituales de los funcionarios de esta Superintendencia, de modo que no es posible acceder a esta parte de su No obstante lo señalado, hacemos presente a Ud. que los dictámenes relevantes que este Servicio ha dictado han sido incorporados en libros denominados "Dictámenes. Mercado de Valores", los que se encuentran editados respecto de diversos períodos de tiempo y, por lo demás, contienen un índice que los clasifica por materias, entre las que se encuentra "información privilegiada". Los referidos libros de dictámenes se encuentran permanentemente disponibles al público para su consulta en la Biblioteca de esta Superintendencia, que se encuentra ubicada en la dirección Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, piso 2 Torre II, en horario de 9:00 a 13:30 horas. Adicionalmente, podrá consultar los dictámenes relevantes emitidos por esta Superintendencia directamente en el sitio web www.svs.cl. Para ello deberá dirigirse a la opción "Legislación y Normativa" de la página de inicio, luego seleccionar la opción "Dictámenes" y a continuación el año a consultar, después de lo cual se desplegará el listado con los oficios emitidos por este Servicio para el período con indicación de su número, fecha y materia, entre otras menciones. En razón de lo expuesto en los literales precedentes, esta Superintendencia ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Finalmente, y en cuanto a la información solicitada cuyo acceso ha sido negado, se informa a usted que puede interponer amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia en el plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley de Transparencia. JAG VZZ CIR DHZ wf-683871 Saluda atentamente a Usted. Archivo anexo

5 de 5 06-03-2017 16:57-81b8d8254ac95e36bf3aeecaa79b21bb : res_1997_337.pdf Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/ Folio: 20174120690727ZhuEcSpHJoqgpkieYpnvFKpErWtVEb