TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS) De acuerdo al Decreto Supremo 28522 del 16 de diciembre de 2005 todas aquellas personas que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros (flotas) deben inscribirse en el Régimen General. A continuación le explicamos cuales son los principales aspectos que deben tomar en cuenta. I NORMATIVA Ley 843 (Título I, II, III, VI, ) Ley 2492 Decreto Supremo 21530 Decreto Supremo 21531 Decreto Supremo 21532 Decreto Supremo 24051 Decreto Supremo 28522 Decreto Supremo 28585-28988 RND 10-0016-07, 10-0032-07, 10-0003-07, 10-0009-07 y demás Resoluciones Normativas de Directorio inherentes al tema 3 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
II NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT) a) Cómo me Inscribo? Todas las personas naturales y jurídicas (incluidas empresas unipersonales, sindicatos y otros) propietarios de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros (flotas) deben estar inscritas en el padrón de contribuyentes con la actividad 072302 Transporte de pasajeros interdepartamental y larga distancia por tanto deberán apersonarse a la dependencia del SIN de su jurisdicción a objeto de solicitar su inscripción, o modificación de datos según corresponda. b) Donde me Inscribo? En las dependencias del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción c) Qué Requisitos Presento? Persona Natural (Incluye Empresas Unipersonales) Persona Natural Documento de Identidad Vigente (original y fotocopia). Ultima Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica que acredite el domicilio fiscal (donde realiza su actividad) (original y fotocopia). Ultima Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica que acredite el domicilio habitual (original y fotocopia). 4
Persona Natural Documento que acredite el derecho propietario del vehículo automotor (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo automotor. Persona Jurídica Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad (original o fotocopia legalizada). (*) Ultima Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica que acredite el domicilio fiscal (donde realiza su actividad) (original y fotocopia). Persona Jurídica Ultima Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica que acredite la residencia habitual del (los) representante (s) legal (es) o apoderado (s) (original y fotocopia). Poder que acredite al representante legal o apoderado (original o fotocopia legalizada). 5 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Documento de identidad del representante legal o apoderado (original o fotocopia). Persona Jurídica Documento que acredite el derecho propietario del vehículo automotor (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo. El carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo automotor. (*) Los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros (flotas) que no cuenten con el Testimonio de la Escritura de Constitución correspondiente, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como asociaciones accidentales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 365 y subsiguientes del Código de Comercio, debiendo presentar una copia del Estatuto, Resolución o documento equivalente del Sindicato o Asociación que los agrupe, consignando los siguientes datos: a) Nombre de la línea de transporte a la que pertenezcan. b) Nombre y domicilio del representante legal de la línea a la que pertenezcan. c) Nombre de todos los miembros que constituyan la línea de transporte y placa de los vehículos. 6
d) Exhibir facturas o aviso de cobranza originales de consumo de energía eléctrica que acrediten el domicilio donde desarrolla su actividad principal y el de la residencia habitual del o los representantes legales o apoderados y entregar fotocopias simples, ambos domicilios deberán ser coincidentes con los registrados en la Declaración Jurada de Empadronamiento. e) Entregar poder que acredite al Representante legal o Apoderado (original o fotocopia legalizada). f) Exhibir el Documento de Identidad original del Representante Legal o apoderado y entregar fotocopia simple. d) Si tengo sucursales cómo debo inscribirlas? Las sucursales deben ser inscritas adjuntando la Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica que acredite el domicilio donde realizan sus actividades. e) Cuánto tiempo demora el trámite? La Inscripción es inmediata. Una vez aceptada la solicitud de empadronamiento, el SIN emitirá los siguientes documentos a favor del solicitante, los cuales serán entregados en el domicilio declarado en un plazo máximo de una semana: Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. Documento de exhibición del NIT o cartel de registro (uno para la casa matriz y uno por cada sucursal). 7 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Tarjeta de contribuyente. Volante con las fechas de vencimiento Si el contribuyente no recibe el sobre con los documentos de empadronamiento deberá apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción a efecto de verificar la existencia de alguna observación. Este registro le servirá para identificarse como contribuyente, realizar trámites ante la Administración Tributaria y ejercer su actividad comercial con toda normalidad y en el marco de la legalidad. f) Tiene algún costo? Este trámite y otros que se realizan en el Servicio de Impuestos Nacionales son completamente gratuitos. g) Si es que cambio de domicilio, actividad, etc., cómo lo comunico? Si el contribuyente tuviera algún cambio en su inscripción (cambio de domicilio, de actividad, representante legal, etc.) deberá informar de esta situación apersonandose a las dependencias del SIN de su jurisdicción (plataforma de atención al contribuyente) con la siguiente documentación: Documento de Identidad original del titular, representante legal o apoderado (solo para exhibirlo). 8
III QUE IMPUESTOS ALCANZAN MI ACTIVIDAD Estos contribuyentes están alcanzados por los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a las Transacciones (IT) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, como Agente de Retención (RC-IVA). Se presenta el Formulario correspondiente solo si existe un importe retenido. 9 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
10
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Que Grava? La prestación del Servicio de Transporte interdepartamental e internacional de Pasajeros (flotas). Quienes Pagan? Todas las personas naturales o jurídicas (empresas, cooperativas, sindicatos, asociaciones, etc.) que realicen esta actividad. Cual es la Alícuota? Del 13% sobre el precio neto de venta (precio cobrado al usuario de este servicio) Qué Formularios se debe Utilizar? Formulario 200 para la declaración y pago del Impuesto. Boleta de pago 1000 (Si la presentación y pago es fuera de término y/o en caso de pagos anticipados). Cada Cuanto Tiempo debo Presentar y/o Pagar mi formulario? Este Impuesto es mensual su presentación y/o pago se efectúa en función al último digito de su NIT. Ejem. Si su número de NIT termina en el digito 0 tiene hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara para realizar su presentación y/o pago 13 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Ultimo dígito vencimiento hasta el dia del NIT 0 hasta el 13 1 hasta el 14 2 hasta el 15 VENCIMIENTOS 3 hasta el 16 4 hasta el 17 5 hasta el 18 6 hasta el 19 7 hasta el 20 8 hasta el 21 9 hasta el 22 En caso de que los vencimientos fuesen en día inhábil estos se prorrogan hasta el primer día hábil siguiente 14
1. FACTURACION Estos contribuyentes deben emitir facturas, por toda prestación y/o servicio de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros (ademas por servicios de transporte de encomienda y otros) cuando ocurra el pago total o parcial. Para tal efecto en forma inicial deben considerar los siguientes aspectos: 1.1 Qué es la dosificación de Facturas? Se denomina dosificación al procedimiento mediante el cual el sujeto pasivo o tercero responsable, solicita al SIN la habilitación de facturas o notas fiscales, para su posterior activación y emisión. Requisitos: Documento (Original y fotocopia) de identidad del titular o Representante Legal, segun corresponda. Los sujetos pasivos o terceros responsables, que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros, que tengan registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes una Casa Matriz además de una o varias sucursales, podrán solicitar a la Administración Tributaria la dosificación de facturas sólo para la Casa Matriz, en cuyo caso el contribuyente será responsable de la distribución de las facturas en cada sucursal y/o punto de emisión, según corresponda. 15 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
1.2 Cómo realizo la impresión de Facturas? Inicialmente el contribuyente debe analizar en función a su tipo de negocio y a su economía la modalidad de facturación que utilizará Podrán utilizar las modalidades de Facturación Prevalorada (con fecha de emisión consignada de forma manuscrita, con fechero u otro medio tecnológico), Manual, Computarizada y Punto de Venta Da Vinci, en este último caso deberán sujetarse a los tamaños establecidos para esta modalidad. Aquellos que apliquen la modalidad de Facturación Manual, además del formato general dispuesto para dicha modalidad en el Artículo 10 de la RND 10-0016-07, podrán aplicar el siguiente formato excepcional, VER IMAGEN. a) Emitir facturas o notas fiscales manuales tipo cuerpo talón, considerando los límites mínimos y máximos definidos para la Facturación Prevalorada establecidos en el Artículo 13 de la RND 10-0016-07. 16
b) Las facturas o notas fiscales deberán contener la información y datos establecidos en el parágrafo I. del Artículo 10 de la RND 10-0016-07., excepto los datos dispuestos en los incisos d) y f) del numeral 4 del mismo parágrafo. La Impresión de facturas debe realizarse en cualquier imprenta autorizada, no siendo necesario que se realice en la misma jurisdicción. 1.3 Qué características deben tener las Facturas? Las características están detalladas en el Anexo 1: Factura tipo Talón. 1.4 Cómo se debe realizar la emisión de Facturas? Una vez dosificadas e impresas (si corresponde) las Facturas se debe proceder a emitir las mismas. Si el contribuyente opera con varios puntos de emisión, podrán distribuir los talonarios de facturas correspondientes a la venta de servicios por transporte de pasajeros (flotas), entre los distintos puntos de emisión. A este efecto, se entenderá como punto de emisión las casetas, vendedores ambulantes, vehículos de servicio y cualquier otro lugar en la que se haga efectiva la venta de servicios de transporte de pasajeros. En cuyo caso corresponderá elaborar el Libro Auxiliar de Registro y Distribución establecido en el Artículo 49 de la RND 10-0016- 07. 17 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
ANEXO 1: FACTURA TIPO TALON Nota.- La Impresión puede ser realizada con las copias requeridas 18
Se debe emitir facturas en forma obligatoria desde el momento en que se ejecuta el servicio o desde la percepción total o parcial del precio del servicio, el que fuera anterior. Recomendaciones: Las facturas deben ser emitidas en forma obligatoria por montos iguales o superiores a los Bs 5 (Cinco 00/100 Bolivianos), por montos menores subsiste esta obligación siempre y cuando lo solicite el comprador. Todas las ventas menores del día, deben ser registradas por el contribuyentes en el libro de Ventas Menores del día y al final del día emitirse una factura con la leyenda "Ventas no Facturadas del Día", la cual debe permanecer en el talonario del contribuyente, pagándose sobre la misma el respectivo impuesto. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros (flotas), a momento de emitir las facturas, por los servicios que presten, deberán consignar en la misma el primer apellido y el número del documento de identidad o Número de Identificación Tributaria (NIT) del usuario final (persona natural), o la razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) para el caso de personas jurídicas. 1.5 Qué es el Debito? Es el monto resultante de la aplicación del 13% a todas las ventas de bienes o servicios efectuados por el contribuyente en un periodo (se entiende como periodo un mes calendario). 19 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
1.6 Qué es el Crédito? Es el monto resultante de la aplicación del 13% a todas las compras efectuadas por el contribuyente en un periodo y relacionadas con la actividad que realiza. Si el Débito es mayor al Crédito existe un saldo a favor del fisco generando un impuesto a pagar (IVA). Si el Crédito es mayor al Debito existe un saldo a favor del contribuyente por lo tanto no existiría un monto a pagar a favor del fisco. Tanto el Débito como el Crédito debe ser registrado en un libro de Compras y Ventas. 20
2. LIBRO DE COMPRAS Y LIBRO DE VENTAS Todas las compras relacionadas con la actividad y las ventas realizadas por el contribuyente deben ser registradas en un libro de compras y ventas IVA 2.1 Cómo debo registrar mi información en el Libro Ventas IVA? En este libro deben registrarse todas y cada una de las transacciones (ventas), en el siguiente formato: Columnas a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA). b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identificación del comprador. c) Nombre o Razón Social del comprador. d) Número de factura, nota fiscal o documento equivalente. e) Número de Autorización. f) Código de Control (cuando corresponda). g) Importe total Facturado. h) Importe del Impuesto al Consumo Específico. i) Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados. j) Importe neto sujeto al IVA. k) Débito Fiscal generado. 21 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Día, mes y año (DD/MM/AAAA). Ej: Libro de ventas Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identificación del comprador. Nombre o Razón Social del comprador. Número de factura, nota fiscal o documento equivalente. Número de Autorización. Código de Control (cuando corresponda). Importe total Facturado. Importe del Impuesto al Consumo Específico. Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados. Importe neto sujeto al IVA. Débito Fiscal generad o. 22
Registro: Estos contribuyentes podrán registrar en el Libro de Ventas IVA las facturas que emitan por los servicios que presten, de manera individual o agrupada (es decir facturas agrupadas por dia). En caso de optarse por este registro agrupado, el mismo deberá realizarse en una sola anotación por fecha, punto de emisión y talonario, consignando la sumatoria de los montos, además el número inicial y el número final de las facturas sujetas a dicho tratamiento. El referido registro se practicará sin perjuicio de los valores de los servicios a ser agrupados, los mismos que podrán ser distintos. Ej: Si el viernes 25 de septiembre emitió las siguientes facturas: Cinco facturas de 20 Bolivianos Ciento ochenta facturas de 50 Bolivianos Quinientas facturas de 60 Bolivianos Puede optar por realizar el registro con la sumatoria de los montos totales 2.2 Cómo debo Registrar mi información en el Libro Compras IVA? En este libro deben registrarse todas y cada una de las transacciones (compras relacionadas con la actividad) con el siguiente formato. 23 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Columnas: a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA). b) Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor. c) Nombre o Razón Social del proveedor. d) Número de factura, nota fiscal o documento equivalente. e) Número de Autorización. f) Código de Control (cuando corresponda). g) Importe Total de la Factura. h) Importe del Impuesto al Consumo Específico. i) Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados. j) Importe neto sujeto al IVA. k) Crédito Fiscal obtenido. Ej: Libro de Compras: ver pagina siguiente El contribuyente deberá elaborar los registros respectivos en la forma y condiciones dispuestas por el Capítulo VI. de la R.N.D. 10.0016.07; excepto el registro correlativo de facturas o notas fiscales del Libro de Ventas IVA. En caso que los sujetos pasivos o terceros responsables dosifiquen conforme lo previsto en el parágrafo III, articulo 59 de la R.N.D. 10.0016.07, deberán llevar los registros que correspondan, sólo por Casa Matriz. Estos libros pueden ser adquiridos en cualquier librería y/o elaborados mediante un sistema informático (Ms Excel). 24
Ej: Libro de compras Día, mes y año (DD/MM/AAAA). Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor. Nombre o Razón Social del proveedor. Número de factura, nota fiscal o documento equivalente. Número de Autorización. Código de Control (cuando corresponda). Importe total Factura. Importe del Impuesto al Consumo Específico. Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados. Importe neto sujeto al IVA. Crédito Fiscal obtenido. 25 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
b) Impuesto a las Transacciones (IT) Que Grava?. El Ingreso Bruto obtenido por el ejercicio de la actividad de servicio. Quienes Pagan? Los transportistas (Personas naturales o jurídicas) que ejerzan la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros (flotas) que realicen las operaciones mencionadas anteriormente, concretamente la prestación del servicio. Cual es la Alícuota? La alícuota es del 3% del monto de la transacción. Qué Formularios se debe Utilizar? Formulario 400 Para la declaración y pago del Impuesto Boleta de pago 1000 (Si la presentación y pago es fuera de término y/o en caso de pagos anticipados). Cada Cuanto Tiempo debo Presentar y/o Pagar? Impuesto mensual cuya presentación y/o pago se efectúa en función al último digito de su NIT. Ejem. Si su número de NIT termina en el digito 0 tiene hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara para realizar su presentación y/o pago 26
Ultimo dígito vencimiento hasta el día del NIT 0 hasta el 13 1 hasta el 14 2 hasta el 15 VENCIMIENTOS 3 hasta el 16 4 hasta el 17 5 hasta el 18 6 hasta el 19 7 hasta el 20 8 hasta el 21 9 hasta el 22 En caso de que los vencimientos fuesen en día inhábil estos se prorrogan hasta el primer día hábil siguiente 27 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Puedo compensar este impuesto? El Impuesto a las Transacciones (IT) puede ser compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) pagado en la gestión anterior. Esta compensación podrá realizarse hasta que se agote dicho saldo y/o ocurra un nuevo vencimiento del IUE. Ej. Si el contribuyente pago en el año 2006 Bs 5.000 por concepto del IUE y el siguiente año (2007) en el mes de mayo debe pagar por concepto de IT Bs 1000 (que se paga en el mes de junio), puede compensar este pago con los Bs. 5.000 del IUE pagados en el 2006. Para el mes siguiente (junio) le quedara al contribuyente un saldo de Bs. 4.000 monto con el que también puede compensar el pago de su IT de ese mes. 28
c) Impuesto sobre Las Utilidades de las Empresas (IUE) Que grava? Este impuesto se aplica a la Utilidad de las Empresas. En este caso para el sector en función al Decreto Supremo Nº 28988 se establece un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de empresas. Quienes pagan? Este tratamiento especial del IUE esta destinado para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos con la antigüedad igual o mayor a los seis (6) años. Cual es la alícuota? Por su tratamiento especial este caso no presenta una alícuota fija debiendo pagar anualmente por vehículo automotor un monto de Bs. 3.076 (Tres mil setenta y seis 00/100 Bolivianos) (monto actualizado para la gestión 2008 a pagarse hasta el 30 de abril de 2009). Este monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV. 29 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
El pago se realiza por cada vehículo automotor que el contribuyente tenga registrado y se calcula en base a la información de altas y bajas de las movilidades registradas a lo largo de una gestión fiscal, para dicho efecto se considerarán únicamente duodécimas del importe a pagar. Qué Formularios se debe presentar? Boleta de pago 1000 (Si la presentación y pago es fuera de término y/o en caso de pagos anticipados). El contribuyente, representante legal o apoderado, deberá apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezca, portando la documentación que lo acredite como tal, a objeto de recabar el Formulario Nº 501-2 (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Transporte Interdepartamental de Carga y Pasajeros), mismo que será generado por Sistema con la información declarada por el contribuyente al funcionario, seguidamente deberá apersonarse ante cualquier Entidad Financiera autorizada para hacer efectivo el pago del impuesto determinado. (Bs. 3.076 por la gestión 2008). En función al D.S. los contribuyentes que se encuentren en el marco de las especificaciones detalladas en la normativa especifica por sus características propias y especiales, no están obligados a llevar registros contables. Sin embargo, sus ingresos y egresos derivados del ejercicio de su actividad estarán consignados en sus libros de ventas y compras IVA. 30
Cada Cuanto Tiempo debo Presentar y/o Pagar? El cierre de la gestión fiscal para el sector es el 31 de diciembre de cada año. El pago es anual 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal El pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas -IUE, procederá sólo si se cumplen las siguientes condiciones: 1.- Se definen como actividades exclusivas las siguientes: a) Transporte de pasajeros interdepartamental. b) Transporte de carga interdepartamental. 2.- Los vehículos automotores deberán tener una antigüedad igual o mayor a 6 años. Ejemplo. por la gestión 2006, cuyo vencimiento es el 30 de abril de 2007, están habilitados los vehículos automotores iguales o anteriores al modelo 2000 (año de fabricación). 3.- Entre los contribuyentes alcanzados por ésta medida, no deberán existir lazos consanguíneos de primer, segundo y tercer grado, ya sean estas personas naturales independientes o afiliadas a cualquier línea sindical que se encuentre incluida dentro éste tratamiento, aspecto que será controlado a partir de la gestión 2007. El presente mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto sobre las Utilidades de Empresas (IUE) no aplica para las Empresas Unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y similares (con registros contables) 31 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
d) Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Que Grava? Sueldos y Salarios brutos de los dependientes (mayores a la sumatoria de cuatro salarios mínimos) Jornales sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc. Quienes Pagan? Todos los empleados del sector público o privado a través del Agente de Retención. Cual es la Alícuota? La alícuota es del 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas. Qué Formularios se debe Utilizar? Formulario 608 (Agente de Retención) No es Necesaria la presentación si no existiera impuesto retenido. Formulario 110 (Dependiente) Detalle de facturas ( Las facturas que son presentadas por los dependientes tienen validez siempre y cuándo estén en el rango de los 120 días anteriores a la presentación de la declaración). Boleta de pago 1000 (Si la presentación y pago es fuera de término y/o en caso de pagos anticipados). 32
Cada Cuanto Tiempo debo Presentar y/o Pagar? Ejem. Si su número de NIT termina en el digito 0 tiene hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara para realizar su presentación y/o pago Ultimo dígito vencimiento hasta el día del NIT 0 hasta el 13 1 hasta el 14 2 hasta el 15 VENCIMIENTOS 3 hasta el 16 4 hasta el 17 5 hasta el 18 6 hasta el 19 7 hasta el 20 8 hasta el 21 9 hasta el 22 En caso de que los vencimientos fuesen en día inhábil estos se prorrogan hasta el primer día hábil siguiente 33 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Ej: La empresa Rueda Feliz tiene 6 dependientes quienes después de las deducciones de ley tienen los siguientes ingresos (sueldo Neto obtenido luego del pago a las AFP`S) para el calculo del impuesto. Planilla Tributaria: Empresa Rueda Feliz ver ejemplo en la siguiente página Al momento de inscribirse en el Padrón Nacional el contribuyente adquiere una serie de derechos y obligaciones Cuales son mis Derechos? A ser Informado y asistido. A que se resuelva expresamente las cuestiones planteadas dentro de los plazos establecidos. A solicitar certificaciones y/o fotocopias legalizadas de sus DD. JJ. A ser tratado con el debido respeto y consideración. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada. A formular y aportar todo tipo de pruebas inherentes. A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria. A la Acción de Repetición (solicitar la devolución de 34 pagos indebidos o en exceso).
Planilla Tributaria: Empresa Rueda Feliz Retención por el mes de agosto 2009 35 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
Cuáles son mis Obligaciones El contribuyente tiene una serie de obligaciones que en caso de incumplimiento son sancionados de la siguiente forma: DEBER FORMAL SANCION POR INCUMPLIMIENTO Personas naturales y empresas unipersonales Personas jurídicas 1.1 1.- REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEBER FORMAL Personas naturalesy Personas jurídicas empresas unipersonales Inscripción en el Registro de Contribuyentes. Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción, y Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción, y Multa de 2.500 UFV Multa de 2.500 UFV 1.2 Proporcionar información veraz al momento de inscribirse. 250 UFV 1.000 UFV 1.3 Actualizar la información proporcionada 500 UFV 1.500 UFV 1.4 Tenencia del certificado original de inscripción en el establecimiento (casa matriz) y exposición pública del cartel de registro con la leyenda "exija su factura" (casa matriz y sucursales). 250 UFV 350 UFV 2.1 2.- PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DEBER FORMAL Personas naturalesy Personas jurídicas empresas unipersonales Declaraciones Juradas (originales) en el plazo establecido en normas emitidas al efecto. 150 UFV 400 UFV 2.2 Declaraciones Juradas (Rectificatorias), que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento. 150 UFV 400 UFV 2.3 En la forma, medios y condiciones establecidas en normas específicas emitidas al efecto. 150 UFV 400 UFV 36
6.- FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DEBER FORMAL Personas naturalesy Personas jurídicas empresas unipersonales 6.1 6.2 6.3 Emisión oportuna de facturas por montos iguales o superiores a Cinco 00/100 Bolivianos (Bs5), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador, o emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día". Preimpresión de facturas con los datos proporcionados por el SIN, y cumpliendo con los aspectos técnicos (Facturación Manual y Prevalorada) Activación de la dosificación por parte de la imprenta a momento de la entrega de las facturas preimpresas. Procedimiento de control tributario (Artículo 170 Código Tributario) Clausura inmediata del establecimiento donde se cometió la contravención por tres (3) días continuos (Podrá convertirse en Multa equivalente a diez veces el importe no facturado, por única vez, a solicitud del contraventor). En caso de transporte interdepartamental de pasajeros y/o carga se deberá clausurar la Casa Matriz, sucursal o el Punto de Emisión, donde se cometio la contratación Otros Procedimientos tributarios (Artículo 164 Código Tributario) Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención por seis (6) días hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días. 1.000 UFV 2.000 UFV x dosificación x dosificación 500 UFV 1.000 UFV x dosificación x dosificación 6.4 Emisión de facturas dentro de la fecha límite de emisión. 50 UFV 100 UFV x factura x factura 6.5 Emisión de facturas activadas. 500 UFV 1.000 UFV x dosificación x dosificación 6.6 Emisión de facturas cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos. FACTURAS x PERIODO De 1 a 100 100 UFV`s De 101 a 1.000 200 UFV`s De 1.001 a 10.000 500 UFV`s De 10.001 en adelante 2500 UFV`s FACTURAS x PERIODO De 1 a 100 200 UFV`s De 101 a 1.000 400 UFV`s De 1.001 a 10.000 1000 UFV`s De 10.001 en adelante 5000 UFV`s 6.7 Tenencia de talonarios de facturas a utilizar en el establecimiento (Facturación Manual y Prevalorada). 1.000 UFV 3.000 UFV 37 TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS (FLOTAS)
DEBER FORMAL Personas naturalesy Personas jurídicas empresas unipersonales 6.8 Mantener en el establecimiento el Certificado de Activación de la dosificación utilizada; salvo para un SFC en red (copia fotostática en las sucursales correspondientes). 150 UFV 300 UFV Ademas debe tener en cuenta lo siguiente: Determinar, declarar y pagar correctamente sus obligaciones tributarias en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria. Inscribirse en el Padrón de Contribuyentes y obtener el NIT, aportar los datos que le sean solicitados, que sean exactos y verificables. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio registrado será considerado subsistente, siendo válidas las notificaciones que se practiquen en el mismo. Respaldar las operaciones gravadas, mediante los libros de Compras y Ventas, las facturas de compra y venta, así como los documentos y/o instrumentos públicos que correspondan. Demostrar la procedencia y cuantía de su crédito fiscal. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, etc. Todas las demás establecidas en normativa tributaria vigente. 38
Publicación del Servicio de Impuestos Nacionales, realizada por la Gerencia Nacional de Servicio al Contribuyente, Departamento Nacional Creativo y Capacitación Externa (int. 1000) IMPUESTOS NACIONALES Marlene Ardaya Vasquez Presidenta Ejecutiva Wilfredo Torrico Valencia Gerente General Fredy Franco Escalera Gerente Servicio al Contribuyente Atilio Linares / Sergio Zeballos Jefe Dpto. Creativo y Cap. Ext. Ignacio Diaz T. Diseño - diagramación calle Ballivian Nº 1333, Teléfono 2203737-2204411 La Paz - Bolivia
GNSC-DCCE- A-ACT-03-V1-1109 5.000 U.