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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

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5. El número de arrendadores seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos

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4. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos

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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y

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DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del DS Nº 104 (de Interior), de 1977, y sus modificaciones. Las selecciones serán mensuales y

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Tipo Norma :Resolución 466 EXENTA Fecha Publicación :28-01-2016 Fecha Promulgación :25-01-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 186 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Tipo Versión :Unica De : 28-01-2016 Inicio Vigencia :28-01-2016 Id Norma :1087054 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1087054&f=2016-01-28&p= DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 186 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Santiago, 25 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 466 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones; b) La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios; c) La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa. d) La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios; e) La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica la resolución citada en el Visto precedente, y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa. f) La resolución exenta Nº 4.937 (V. y U.), de fecha 19 de agosto de 2014, que otorga subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a 19 familias en las comunas y regiones que indica;

g) El oficio Nº 14413, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Subdirector de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 2 subsidios habitacionales del Programa de familias pertenecientes a la comuna de Melipilla, Región Metropolitana; h) El oficio Nº 14414, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Subdirector de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 43 subsidios habitacionales del Programa de familias pertenecientes a la comuna de Buin, Región Metropolitana; i) El oficio Nº 15034, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Subdirector de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 30 subsidios habitacionales del Programa de familias pertenecientes a la comuna de Buin, Región Metropolitana; j) El oficio Nº 15035, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Subdirector de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 6 subsidios habitacionales del Programa de familias pertenecientes a la comuna de Paine, Región Metropolitana; k) El oficio Nº 15584, de fecha 29 de diciembre de 2015, del Subdirector de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 18 subsidios habitacionales del Programa de familias pertenecientes a las comunas de Lampa y Pirque, Región Metropolitana; l) El oficio Nº 4891, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Director (T. y P.), Serviu de la Región de Los Lagos, mediante el cual solicita otorgar un nuevo plazo de vigencia para 87 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en favor de familias pertenecientes a las comunas de Ancud, Castro, Chonchi, Fresia, Llanquihue, Maullín, Osorno, Quellón y Río Negro, Región de Los Lagos, y Considerando: Que aun cuando se registran avances sustantivos en la implementación y ejecución de este programa a nivel nacional, se han presentado situaciones de excepción en algunas regiones del país que ameritan otorgar un nuevo plazo de vigencia a los referidos subsidios habitacionales de estas familias, como las señaladas por el Subdirector de Operaciones Habitacionales de Serviu Metropolitano en los oficios citados en los Visto g), h), i), j) y k), o lo expuesto por el Director (T. y P.) Serviu de la Región de Los Lagos en el oficio citado en el Visto I), tales como inconvenientes de salud de algunos beneficiaros, realización de ajustes a los presupuestos de las familias, la dificultad para ubicar a los moradores o el retraso en el proceso de aprobación de los respectivos convenios con las ferreterías, entre otros aspectos, dicto la siguiente Resolución: 1. Otórgase un nuevo plazo de vigencia para 186 subsidios habitacionales, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al financiamiento de materiales de construcción, hasta el día 31 de julio del año 2016, a las familias de la Región Metropolitana y de la Región de Los Lagos que se individualizan en las nóminas insertas a continuación:.

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. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).