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1 Tipo Norma :Resolución 9146 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN DEL MAULE Tipo Versión :Unica De : Inicio Vigencia : Id Norma : URL : LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN DEL MAULE Santiago, 25 de noviembre de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Visto: a) El D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) La resolución exenta Nº 110, (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006; c) El D.S. Nº 52, (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y Considerando: a) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto. b) La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención para viviendas arrendadas a través del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, mejorando las condiciones de las mismas, procurando mantenerlas en buen estado de conservación como viviendas objeto del Programa y propendiendo a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los beneficiarios que las arriendan, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a postulación extraordinaria en condiciones especiales, a los arrendadores del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº52, (V. y U.), de 2013, conforme a las condiciones indicadas en la presente resolución, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, para todas las comunas de la Región del Maule. 2. El monto total que se destinará al financiamiento de los subsidios en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, será de Unidades de Fomento (UF). 3. Los arrendadores interesados a postular al presente llamado podrán hacerlo a partir de 30 de noviembre hasta el día 31 de diciembre de El número de proyectos seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados al

2 llamado, a que se refiere el resuelvo 2 precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. 5. El subsidio será otorgado a los arrendadores de las viviendas ubicadas en la Región del Maule y que tengan un contrato de arrendamiento vigente con arrendatarios beneficiarios del programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de El monto de subsidio será de hasta 40 UF y el de Asistencia Técnica será de hasta 7 UF. Se asignará solo 1 subsidio por arrendador postulante, debiendo transcurrir al menos 5 años para tener la posibilidad de volver a postular la misma vivienda (mismo rol) siempre que las obras a ejecutar correspondan a una tipología diferente de las ya ejecutadas. 7. Los subsidios que se otorguen tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de la presente resolución. 8. Apruébase el listado de materiales de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el que se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. Sin embargo, en caso de ser requerido, podrá autorizarse al SERVIU de la Región del Maule para que, mediante resoluciones fundadas, pueda incorporar a este listado, nuevos materiales y herramientas. 9. Exímese a las personas que postulen al presente llamado, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación: 9.1. Lo dispuesto en el artículo 9º, relativo al monto de ahorro mínimo exigido para el Título al cual postula Lo dispuesto en el artículo 15, en sus incisos 1 y 2, que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo Lo dispuesto en el artículo 16, letra b) que dice relación con la exigencia de contar con Ficha de Protección Social y letra c) que dice relación con la prohibición de ser propietario de otra vivienda Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), que dice relación con que la vivienda que integra el proyecto, deberá corresponder a una vivienda objeto del programa. En ese aspecto, se entenderán como viviendas objeto del Programa las descritas en el punto 5 de la presente resolución Lo dispuesto en el artículo 16, letra k), que dice relación con contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el Proyecto. 10. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta Resolución, los postulantes o arrendadores deberán cumplir con las siguientes condiciones: Ser propietario de la vivienda con que se postula Tener un contrato de arrendamiento vigente cuyo arrendatario sea beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de El contrato de arrendamiento debe encontrarse activo y tener una vigencia de a lo menos 10 meses entre la fecha de activación y la fecha de la postulación. En cuanto a su extensión, el contrato debe ser de plazo indefinido o su fecha de vencimiento, debe ser por lo menos, 10 meses posteriores a la fecha de postulación Presentar, junto con la postulación, una carta de compromiso manifestando que no modificará ni pondrá término al contrato de arrendamiento vigente al momento de ser asignado el subsidio, salvo que haya acuerdo de las partes o se incurra en incumplimiento de una cláusula del mismo. 11. El procedimiento mediante el cual se hará efectiva la entrega de este subsidio a los arrendadores que resulten beneficiados será el siguiente: Los arrendadores que opten por este subsidio, deberán postular en el SERVIU de la Región del Maule A cada arrendador que resulte beneficiado se le informará en el SERVIU, sobre la Entidad Patrocinante (EP) o Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que le proporcionará asesoría técnica Será responsabilidad del SERVIU definir las EP/PSAT de acuerdo a la localización geográfica de los arrendadores beneficiarios La EP/PSAT será el encargado de contactar a los arrendadores beneficiarios y coordinar una visita para la evaluación de la vivienda Una vez determinadas las obras de mejoramiento por parte de la EP/PSAT, y encontrándose estas aprobadas por parte del SERVIU, este último procederá a la entrega de una tarjeta al arrendador beneficiario, la que se individualizará con sus datos, y le permitirá realizar hasta un máximo de 4 compras de materiales de construcción en centros ferreteros que se encuentren en convenio con el SERVIU de la Región del Maule.

3 12. Al momento de recibir la tarjeta, el arrendador beneficiario deberá suscribir ante el SERVIU una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones: Obligarse a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio, en la realización de obras de mejoramiento de la vivienda objeto del programa e identificadas en la postulación Comprometerse a ejecutar las obras, siguiendo las indicaciones técnicas impartidas por la EP/PSAT Contar con los medios para gestionar directamente la obtención de la mano de obra con la que se ejecutarán las obras de mejoramiento de la vivienda, o en su defecto, poder realizarlas personalmente Declarar estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidio faculta al SERVIU para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique si se determina que se ha generado algún perjuicio a un tercero. 13. Una vez activada la primera carga de la tarjeta, el arrendador beneficiario podrá concurrir al proveedor de materiales de construcción con convenio vigente con el SERVIU, para realizar la compra de materiales correspondientes a la primera parte del presupuesto elaborado por la EP/PSAT. En esta primera etapa, el arrendador beneficiario podrá realizar un máximo de hasta 2 compras de materiales de construcción en un mismo establecimiento o en establecimientos distintos, no pudiendo superar estas compras el monto máximo asignado para la primera etapa. 14. Concluida la primera fase de ejecución de las obras y, habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por parte de la EP/PSAT de los trabajos realizados en la primera etapa. Para ello, la EP/PSAT deberá informar al SERVIU respecto del cumplimiento de la primera etapa y será el SERVIU responsable de activar la segunda carga de la tarjeta por el equivalente al saldo del monto de subsidio adjudicado. Cualquier saldo de dinero en favor del arrendador beneficiario que quedase disponible de la primera carga, se traspasará automáticamente a la segunda carga una vez habilitada esta. 15. En esta etapa la EP/PSAT podrá solicitar al SERVIU el pago del equivalente a un 30% de los honorarios correspondientes a los servicios de Asistencia Técnica señalados en el número 6 de la presente resolución. 16. Una vez activada la segunda carga de la tarjeta, los procedimientos relativos a la compra de materiales de construcción, por parte del arrendador beneficiario, y a la asesoría técnica que debe prestar la EP/PSAT, se realizarán exactamente en las mismas condiciones de la primera etapa. La segunda carga de la tarjeta, solo permitirá al arrendador beneficiario un máximo de 2 compras, no acumulables con las 2 compras de la primera carga. Si una vez realizada la segunda compra de la segunda etapa quedase algún saldo de dinero en favor del arrendador beneficiario, este no podrá ser utilizado. 17. Una vez terminada la intervención en la vivienda y, para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP/PSAT el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentos: Otorgar el visto bueno a los trabajos realizados en el sistema informático del MINVU, en un módulo especialmente habilitado para ello Hacer entrega del Informe técnico a que se refiere el punto 21.6 de la presente resolución el que deberá incorporar, al final del proceso, un anexo firmado por la EP/PSAT que certifique que los materiales adquiridos por el arrendador beneficiario fueron utilizados en la obra y que estas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que se le proporcionó Documento suscrito por el arrendador beneficiario que indique su conformidad con el trabajo realizado por la EP/PSAT, en formato tipo proporcionado por el SERVIU para estos efectos. En caso de no contar con el documento a que se refiere el punto precedente, el SERVIU tendrá la facultad de otorgar su conformidad con el término del proceso, siempre que a juicio de dicho servicio se cumpla con las condiciones establecidas para el pago de este subsidio. 18. El procedimiento para la recepción de los trabajos por parte del SERVIU, será el establecido por dicho servicio al efecto. 19. Tras el término y recepción formal de las obras, según lo indicado en los puntos 17 y 18 precedentes, la EP/PSAT podrá cobrar el saldo de sus honorarios por cada familia asistida. En caso que el beneficiario no concrete la aplicación del subsidio porque la

4 EP/PSAT determina que las obras no se han realizado de acuerdo a las instrucciones, o ha detectado alguna anomalía en el proceso y no autoriza la segunda carga, este deberá informar al SERVIU y se le pagarán solo los honorarios equivalentes al porcentaje indicado en el punto 15 de la presente resolución. 20. En complemento a lo dispuesto en los puntos 15 y 19 precedentes, los honorarios por concepto de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica podrán girarse de la siguiente forma: % del total de los honorarios, una vez concluida la primera fase de ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el punto 14 de la presente resolución % del total de los honorarios, si además de ejecutada la primera etapa según lo indicado en el punto 20.1 precedente, el avance del proyecto es igual o superior al 50% % del total de los honorarios si además de ejecutada la primera etapa según lo indicado en el punto 20.1 precedente, el avance del proyecto es igual o superior a 70%. Si el proyecto se ejecutó en su totalidad se pagará el total de los honorarios señalados en el número 6 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, se pagará el 30% del total de los honorarios, si el arrendador beneficiario desiste de aplicar el subsidio pero la Asistencia Técnica ya ha visitado la vivienda, ha elaborado el proyecto de mejoramiento y ha ingresado los datos de este último en el sistema informático del MINVU; o si los beneficiarios no utilizaron la segunda carga de la tarjeta porque la EP/PSAT no dio el visto bueno a las obras en la primera etapa, lo que deberá quedar consignado en un informe escrito que será elaborado en un formato proporcionado por el SERVIU. Asimismo, se pagará el 20% del total de los honorarios si, a juicio de la Asistencia Técnica, el subsidio no era factible de aplicar en la propiedad una vez realizada la visita, situación de la cual deberá dejarse constancia en el sistema informático del MINVU. 21. Será responsabilidad de las EP/PSAT que participen de este llamado, la realización de las siguientes labores de Asistencia Técnica: Visitar la vivienda y determinar las obras de mejoramiento a realizar Elaborar una Carpeta Técnica con el Proyecto de Mejoramiento que se realizará en la propiedad, la cual deberá contener los siguientes antecedentes: Ficha de identificación del arrendador beneficiario y de la propiedad Informe resumido en formato proporcionado por el SERVIU, con el estado en que se encuentra la propiedad, el cual indicará las principales problemáticas identificadas en la vivienda y las propuestas de intervención acordadas conjuntamente con el beneficiario Cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento. Este presupuesto será en pesos, con IVA incluido y por el equivalente al monto de subsidio otorgado, y estará ordenado en 2 etapas, la primera que comprenderá hasta la utilización aproximada del 35% del monto del subsidio y la segunda que deberá considerar el resto de los materiales, por el equivalente al 65% restante del monto del subsidio La conversión del monto del subsidio, desde Unidades de Fomento a pesos, se realizará al valor de la UF correspondiente a la fecha de la presente resolución Una vez aprobada la Carpeta Técnica a que se refiere el punto precedente, la EP/PSAT deberá digitar en el sistema informático del MINVU, los datos correspondientes al proyecto de reparación, con el objeto de activar la tarjeta que le permitirá al arrendador beneficiario realizar la compra de los materiales de construcción equivalentes a la primera etapa del presupuesto. A partir de esto, el beneficiario dispondrá de aproximadamente el 35% del monto del subsidio con el cual podrá realizar un máximo de 2 compras en establecimientos distintos o en un mismo lugar Una vez adquiridos los materiales de construcción, la EP/PSAT deberá asesorar a las familias respecto de los procedimientos técnicos a realizar y aspectos mínimos a considerar en los distintos procesos constructivos que se ejecutarán en la propiedad Otorgar el "visto bueno" de las obras, una vez concluida la primera etapa de ejecución a satisfacción, con el objeto de autorizar la activación de la segunda carga de la tarjeta para que el arrendador beneficiario realice la compra de

5 los materiales que restan Elaborar durante el transcurso de las obras de mejoramiento, un Informe Técnico en el que queden consignadas las principales observaciones que este visualice al proceso constructivo Velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del arrendador beneficiario, y en caso contrario informar al SERVIU respecto a cualquier anomalía Dar cumplimiento a lo señalado en el punto 14 de la presente resolución. 22. Será responsabilidad de los arrendadores beneficiarios: Comprar los materiales especificados por la EP/PSAT Seguir las instrucciones técnicas impartidas por la EP/PSAT Informar a la EP/PSAT el estado de avance de las obras de reparación y el uso de los materiales. 23. Será responsabilidad del SERVIU de la Región del Maule: Registrar los antecedentes de los arrendadores interesados en postular al beneficio Chequear que los arrendadores interesados cumplan con las condiciones definidas para el presente llamado Designar las EP/PSAT para la realización de los proyectos, de acuerdo a la localización geográfica de los arrendadores beneficiarios Informar a los arrendadores beneficiarios sobre la aplicación de este subsidio Informar oportunamente los establecimientos en los cuales podrán ser adquiridos los materiales de construcción Inspeccionar que se hayan utilizado los materiales para el proyecto determinado, una vez finalizado. 24. Los proveedores de materiales de construcción que deseen participar en este programa deberán: Tener convenio vigente con el SERVIU de la Región del Maule Previo a la realización de una venta, el proveedor deberá verificar la identidad del arrendador beneficiario, solicitar la tarjeta que lo hace acreedor del subsidio y comprobar en el sistema informático del MINVU la existencia de saldo disponible para la realización de la compra de materiales Emitir una boleta o factura a nombre del arrendador beneficiario, con el detalle y monto unitario de cada uno de los materiales vendidos Registrar en el sistema informático del MINVU los datos de la venta realizada y con ello imprimir en forma inmediata, el comprobante que le entregará el sistema informático con los datos de la operación y un código de validación de la misma, el cual deberá ser firmado por el beneficiario y por la persona que realiza la venta de los materiales Vender solo los materiales autorizados en el listado de materiales y/o por el SERVIU de acuerdo a lo señalado en el punto 8 de la presente resolución. 25. Para el pago a los proveedores de materiales de construcción, el SERVIU solicitará los siguientes antecedentes: Comprobante con el código de validación de la operación, entregado por el soporte informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que debe encontrarse firmado por el proveedor y por el arrendador beneficiario Copia de Factura o Boleta con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en estos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo estar firmada por el arrendador beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales. El SERVIU deberá revisar el detalle de las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y solo pagará aquellos materiales de construcción incluidos en la lista a la que se refiere el punto 8 de la presente resolución, verificando a la vez, que estos coincidan con los materiales indicados en el presupuesto elaborado por la EP/PSAT. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el inciso precedente, dicho documento podrá ser pagado igualmente, sin embargo, estos elementos serán descontados en la liquidación del monto a pagar. 26. Exímese el presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 13, del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, referido a su

6 publicación del llamado en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección. 27. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos. La difusión de dichas nóminas se realizará por el SERVIU de la región del Maule en los términos previstos en el DS Nº 255, (V. y U.), de 2006 y en la página web del MINVU. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Programa de Protección del Patrimonio Familiar DS Nº 255 (V. y U.) de 2006

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