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1 Tipo Norma :Resolución 544 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL I REGIÓN DEL TARAPACÁ Título :DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE DAMNIFICADOS DE REGIÓN DE TARAPACÁ Tipo Versión :Unica De : Inicio Vigencia : Id Norma : URL : DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE DAMNIFICADOS DE REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 544 exenta.- Iquique, 3 de octubre de Vistos: a) La ley cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior de 1977, y sus modificaciones; b) DS Nº 332 de V. y U., de 2000 y sus modificaciones, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia; c) Los DS Nº 918 y 928 de Interior, de fechas 2 y 4 de abril de 2014 que señalan como zona afecta por la catástrofe derivada de los sismos de gran intensidad ocurridos el 1 y 2 de abril de 2014, a las regiones de Tarapacá y Arica Parinacota y dispone medidas de carácter extraordinarias que indica, respectivamente; d) La resolución Nº de fecha y sus modificaciones posteriores, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del año 2014; e) El oficio Nº 477 de fecha 15 de septiembre de 2014, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza efectuar un llamado regional extraordinario del Programa Protección del Patrimonio Familiar, destinado a atender a condominios sociales dañados por el sismo del 1 y 2 de abril de 2014, por un monto máximo de UF; f) El DS 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; g) La circular Nº 3 de fecha 24 de enero de 2014, y sus modificaciones posteriores, que ajusta las metas distribuidas y asigna recursos; h) La disponibilidad presupuestaria y la necesidad de dar solución a las familias afectadas por los sismos del 1 y 2 de abril de 2014; i) La resolución exenta Nº de fecha 8 de mayo de 2014, de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones posteriores, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al título II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda del D.S. ya citado en el Visto "f", destinado a la atención de los damnificados de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá; j) La resolución exenta Nº de 2008 de Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; i) Lo dispuesto en el DS Nº 397 de V. y U. de 1976 que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales y el DS Nº 91 de V. y U. de fecha , que nombra Secretario Regional Ministerial de V. y U. en la Región de Tarapacá: Considerando: a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales afectados por sismo de fechas 1 y 2 de abril de b) La escasa cantidad de empresas constructoras inscritas en los registros del Minvu y de entidades patrocinantes, con Convenio Marco en la región de Tarapacá. c) Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

2 Resolución: 1. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales afectados por el sismo del 1 y 2 de abril de 2014, emplazados en la región de Tarapacá, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b, 1), b. 2), b. 3) y b. 4) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y sus modificaciones, y del DS Nº 332 (V. y U.) de 2000, y sus modificaciones. Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mensualmente, mediante resolución, a partir del mes de noviembre de 2014, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede la selección. La primera selección se realizará con los proyectos que cuenten con calificación respectiva al 30 de octubre de La postulación a este llamado se hará de forma colectiva, mediante subsidio a la comunidad de copropietarios. Dicho beneficio se asociará al RUT de la Copropiedad y Roles de las unidades que componen el proyecto. Se entenderá como copropiedad formalizada, a aquella que cuente con un reglamento y comité de administración. De no estar formalizadas, Serviu designará un Administrador Provisional, mediante resolución, validada por las familias beneficiarias. 3. Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades: 3.1 Proyecto de Reparación de Daños Mayores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda y de Bienes Comunes Edificados, ambos Títulos del DS Nº 255, de (V. y U.), de Ambos Títulos se aplicarán a reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, a reparar además de la estructura, sus instalaciones. Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente: a) Que el 25% o más de los muros de los departamentos se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos sub dimensionados. b) Que el 25% o más de vigas y cadenas de los departamentos presenten daños como: desconexión de elementos, grietas y elementos sub dimensionados o dañados. c) En casos calificados por Serviu donde el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, y este pudiera comprometer la estabilidad general de la edificación. Los edificios que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente tipología de proyectos: Título II, Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en los departamentos; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructura de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones Título II, Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Se considera la reparación de Elementos Estructurales para recuperar la seguridad estructural en la vivienda y de las Instalaciones del Condominio. 3.2 Proyecto de Reparación de Daños Menores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus modalidades de Seguridad, Habitabilidad o Mantención de la Vivienda que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación: a) Menos del 25% de daño en los elementos estructurales de los departamentos. b) Estructura de techumbre y/o cubierta con daños. c) Fachadas. d) Daños en pasillos. e) Pisos y suelos desnivelados o dañados. f) Reposición de Cierros perimetrales. g) Luminarias. h) En general, bienes comunes. Los proyectos posibles de atender son: Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se refiere a los mismos tipos de

3 proyectos señalados en el punto de esta resolución, pero para daños que comprometan menos del 25% de la estructura Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con: instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, reparación de filtraciones de muros, reposición de pavimentos Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Se considera en este caso sólo reparaciones de bienes comunes edificados distintas a las señaladas en el punto 3.1.2, tales como techumbre o fachada dañados. 4. Los recursos disponibles para este llamado son UF. 5. El número de proyectos seleccionados en la Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles. 6. Solo podrán participar en este llamado extraordinario los condominios afectados por los terremotos de fechas 1 y 2 de abril de 2014 de la región de Tarapacá. Deberán acreditar dicha circunstancia al momento de la postulación, con la ficha de catastro del respectivo condominio, donde se acredite la existencia de daños en los bienes comunes de la copropiedad. 7. Las comunidades de copropietarios beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados extraordinarios posteriores para financiar proyectos similares en los bienes comunes intervenidos en virtud de la presente resolución. Las familias residentes en los condominios que resulten beneficiados podrán asimismo postular al llamado extraordinario dispuesto mediante la resolución exenta Nº 2.671/2014 (V. y U.) respecto de los daños que hubieren sufrido en el interior de su vivienda. 8. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006: 8.1 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente, excepto para los casos de subsidios vigentes, los cuales deberán ser autorizados por Serviu mediante resolución. 8.2 De los requisitos del programa indicados en el artículo 16 letra a), en relación con ser propietario de la vivienda en la forma que se indica en el punto 9.2 inciso tercero de la presente resolución. 8.3 Respecto de los proyectos a presentar se considerarán eximidos de los artículos 16, letra d), y 21, letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del Programa, 8.4 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21 en sus letras k); II) referido a nómina contratos) y en el punto n.3) de la letra n). 8.5 De los antecedentes para postular como copropietario, exigidos en las siguientes letras del artículo 47: Copia del reglamento de copropiedad formalizado conforme a la ley Nº sobre Copropiedad Inmobiliaria Acta de la Asamblea en que conste la designación del Comité de Administración con individualización de su Presidente y la del Administrador del Condominio, si lo hubiere Tratándose de proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un condominio, Acta de la Asamblea de Copropietarios en que conste el acuerdo adoptado de conformidad a la ley Nº19.537, aprobando el proyecto. 8.6 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo 16, letra f) y artículo 21, letra f). 8.7 De tenencia, aplicación y puntaje de Ficha de Protección Social. 8.8 De los montos de subsidio, regulados por el artículo 6º. 8.9 De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje. 9. Los proyectos postulados deberán contar con acuerdo de Asamblea Ordinaria de Copropietarios si éstos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración, y con la aprobación del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados. 10. Contenidos a presentar en expedientes de proyectos de Mejoramiento de Condominios: 10.1 Documento en que conste la aprobación del proyecto por la Asamblea de Copropietarios, cuando corresponda, y por la Entidad prestadora de servicios de asistencia técnica (en adelante, PSAT) Diagnóstico de Daños, listado de copropietarios y plano del conjunto

4 inscrito Descripción de las obras a ejecutar Especificaciones Técnicas Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas Planos o láminas correspondientes al proyecto. 11. El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos y postulantes que cuenten con aprobación de la Seremi y los calificará de acuerdo a los criterios entregados por el D.S. Nº 255 (V. y U.) de 2006, y los establecidos en este llamado extraordinario. 12. Los factores y el puntaje ponderación para determinar la prelación de los condominios de viviendas sociales postulantes, serán los siguientes:. El listado de proyectos seleccionados será priorizado conforme a esta tabla por la Seremi, mediante resolución. 13. Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. 14. El monto del subsidio a asignar por copropiedad hábil beneficiada, será el siguiente:. Con todo, el Seremi, mediante resolución fundada y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá otorgar un complemento extraordinario al monto de subsidio establecido en la tabla anterior, de hasta 100 UF por unidad, en el caso que el condominio de viviendas sociales beneficiado requiera reparaciones calificadas como necesarias por un profesional de la Seremi, como por ejemplo en sus fundaciones y/o redes de servicios. 15. En este llamado se encontrarán habilitadas para postular proyectos las PSAT con convenio marco regional vigente en cualquier región del país. En caso que no cuenten con convenio marco en la región de Tarapacá, deberán previamente suscribir un addendum al convenio celebrado con alguna de las Seremi de Vivienda y Urbanismo del país que lo mantenga vigente, en el que se dejará constancia de la habilitación para postular proyectos a este llamado extraordinario y de las demás condiciones que se estimen pertinentes para la protección de los intereses de los postulantes, beneficiarios y del Serviu. Además, deberá acreditar ante la Seremi que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región. Tratándose de Municipios que participen como EP, no será exigible la suscripción del Convenio Marco correspondiente, pese a lo cual el Municipio deberá acreditar ante Serviu que cuenta con las capacidades suficientes para otorgar la asistencia técnica a las familias damnificadas. Los respectivos Serviu podrán actuar siempre como PSAT. 16. La Seremi, mediante resolución fundada podrá autorizar a la Empresa Constructora que ejecute las obras para desarrollar labores de asistencia técnica, aun cuando no haya suscrito el Convenio Marco, debiendo incrementar la Boleta Bancaria de fiel cumplimiento del contrato, por un monto igual a la boleta de servicios señalada en el Convenio Marco. Los proyectos que requieran de un Permiso de Edificación podrán contar con ITO externo, y será obligatorio en aquellos casos que la Seremi, mediante resolución fundada, autorice a la Empresa Constructora, para desarrollar labores de asistencia técnica, aun cuando ésta no haya suscrito el Convenio Marco, debiendo incrementar la Boleta Bancaria de fiel cumplimiento del

5 contrato, por un monto igual a la boleta de servicios de honorarios señalada en el convenio marco de las PSAT y acreditar que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región, con los instrumentos públicos o privados que corresponda. En los proyectos que se desarrollen con la modalidad de ITO externo, la PSAT que presenta el proyecto deberá suscribir un mandato que autorice a Serviu a pagar al ITO, los valores de asistencia técnica correspondientes a la labor de Inspección Técnica de Obra. 17. El monto del subsidio para Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras que recibirá cada familia beneficiada, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conforme a la siguiente tabla: IMAGEN No obstante, en caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto. Serviu pagará a la PSAT o a la empresa Constructora, según corresponda, por los servicios de Asistencia Técnica, el monto que proceda de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, dividido en tres parcialidades: Primer Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Desarrollo y Postulación del Proyecto. Se pagará un 35% del valor total de la Asistencia Técnica, una vez seleccionados los condominios y aprobado por Serviu el proyecto correspondiente. Segundo Pago: Correspondiente a los servicios de Seguimiento de la Obra e Inspección Técnica. Se pagará por estas labores el 45% del valor total de la Asistencia Técnica, en caso que el condominio donde se aplica el subsidio cuente con subsidio adicional para suelo salino, se incrementará en 2 UF la asistencia técnica asignada a esta etapa. Con todo, cuando las labores de Asistencia Técnica sean ejecutadas por la propia empresa constructora, corresponderá a Serviu el desarrollo de la labor de inspección técnica de obras, sea que la ejecute de forma directa con sus propios profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para dicha labor, las que podrán o no encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de Para la referida contratación Serviu contará con los recursos dispuestos para este segundo pago de la Asistencia Técnica. Tercer Pago: Corresponde a los servicios de Acompañamiento Social, Elaboración de Plan de Riesgo, seguimientos de obras comunitarias del Proceso de Construcción y Revisión de Obras Post Entrega. Se pagará por estas labores el 20% del valor total de la Asistencia Técnica, una vez que se certifique la realización conforme de las actividades comprendidas en esta área. En la labor de acompañamiento social a el o los beneficiarios en el período de construcción, la Entidad deberá informar permanentemente a las familias sobre el estado de avance de las obras, debiendo realizarse, a lo menos, una reunión mensual en la que la PSAT deberá dar a conocer su estado de avance, explicitando los plazos para su ejecución, los problemas presentados y sus posibles soluciones, desarrollando una labor de información y de coordinación del trabajo de la empresa constructora con las familias. La primera de estas reuniones se realizará a los 5 días de haberse iniciado las obras. No obstante dicho plazo, la Entidad estará obligada de informar a las familias cuando el proyecto lleve un 50% de avance físico y al momento en que éste finalice conforme. De todas estas reuniones deberá dejarse constancia en las actas correspondientes. En la labor de revisión de obras post entrega, la PSAT deberá evaluar el producto alcanzado y, en caso de descubrirse fallas constructivas en la obra, coordinar con la constructora su reparación. Adicionalmente, tratándose de proyectos emplazados en suelo salino, la Entidad deberá informar a las familias que componen cada proyecto, de los cuidados requeridos para la mantención de sus viviendas. En este último pago se debe presentar al Serviu un expediente con los siguientes productos: a. Contrato de Prestación de Servicios firmados por representantes del comité. b. Plan de Emergencia, aprobado por vecinos e instituciones responsables. c. Carta suscrita por el Comité de Administración declarando plena satisfacción con el procedimiento realizado. d. Oficio con visto bueno de la Seremi que exprese conformidad con los productos logrados. Los valores correspondientes a estas tres etapas, se pagarán a la PSAT o institución contratada, por proyecto beneficiado, una vez que éste informe al Serviu del término total y satisfactorio de las labores y la consecución de los

6 productos correspondientes para cada etapa de asistencia técnica, excepto en el caso del primer pago que se entenderá que ha completado las labores una vez otorgado el subsidio. En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en especial lo prescrito en el numeral 52, del artículo 6º, de dicho acto administrativo para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos y Seguimiento del Proyecto e Inspección Técnica de Obras. 18. Asignada la PSAT y la empresa contratista y las familias en colaboración con la Seremi, deberán tomar contacto con dicha entidad, a fin de que ésta asesore en todas las etapas del proceso de reparación. 19. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante, además de los informes y antecedentes requeridos y aprobados por Serviu. La Seremi deberá supervisar la recepción final y el último pago de las obras. Los pagos de la ejecución de las obras se podrán efectuar en proporción al avance físico, con un máximo de 5 estados de pago, previa entrega de una boleta de garantía tomada a favor del Serviu Región de Tarapacá, por un monto equivalente al 2% del total del contrato de construcción, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y la buena calidad de las obras ejecutadas, con vigencia por dos años, contados desde la fecha de solicitud del primer estado de pago. 20. El subsidio tendrá vigencia de doce meses a partir de la publicación de la resolución de Selección de Beneficiarios. Si habiendo expirado la vigencia del subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su pago, el Seremi respectivo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá por una sola vez, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del Serviu, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio, de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientes circunstancias: a) Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su período de vigencia, ha sido designación de un sustituto. b) Que habiendo ingresado al Serviu oportunamente la documentación completa para su cobro se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar. c) Que encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el Serviu. 21. El inicio de obras se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde la resolución de selección de beneficiarios dictada por el Seremi de Vivienda y Urbanismo. 22. La Seremi, en coordinación con Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las PSAT y Empresas Contratistas en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del Llamado. En el marco de esta función, podrá revisar y requerir modificaciones a contratos, proyectos, planes, diagnósticos y priorización de obras, expediente de postulación, entre otros. 23. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoque el presente llamado, establecido en el inciso tercero, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación. 24. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan del DS Nº 255 (V. y U.), de Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Carvajal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.

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