CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. CÓDIGO DE ÉTICA

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Transcripción:

CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. Aprobado en reunión de la Junta Directiva No. 212 del 10 de diciembre de 2012 2

Tabla de Contenido CAPÍTULO PRELIMINAR Elaboración del Código de Ética Misión Visión Definiciones Cumplimiento del Código de Ética Mecanismos de difusión y socialización del Código de Ética CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Definición y Objetivos ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3. Principios y valores CAPÍTULO II. CONDUCTAS A LAS CUALES SE COMPROMETEN LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS ARTÍCULO 4: Conductas a las cuales se comprometen los administradores y empleados de la compañía CAPÍTULO III. CONFLICTO DE INTERÉSES ARTÍCULO 5. Conflicto de intereses. ARTÍCULO 6. Miembros de Junta Directiva y los Principales Ejecutivos. ARTÍCULO 7. Administradores y empleados. ARTÍCULO 8. Administradores. ARTÍCULO 9. Principales Ejecutivos y empleados ARTÍCULO 10. Conductas en caso de posibles conflictos. 3

CAPÍTULO PRELIMINAR VIGENCIA Y REFORMAS DEL MANUAL DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Este Código comenzará a regir a partir del 10 de diciembre de 2012, día en el que fue adoptado por parte de la Junta Directiva. Sus futuras reformas deberán ser aprobadas por este mismo órgano. MISIÓN El propósito de nuestra empresa es desarrollar proyectos de ingeniería en infraestructura y gestionar un portafolio de inversiones rentables que aseguren la solidez de la empresa, de tal manera que nos permitan cumplir con las expectativas de los clientes, retribuir la inversión a los accionistas, proteger el medio ambiente, generar bienestar para nuestro grupo humano y para la comunidad con la que interactuamos. Esto se logra con talento humano competente, la optimización de los procesos y el uso de tecnología adecuada. VISIÓN Contribuir al progreso del país, desarrollando proyectos de ingeniería e inversiones en infraestructura, que nos permitan mantenernos como una empresa sólida, competitiva, comprometida con la calidad y la protección del medio ambiente. DEFINICIONES Accionistas: Las personas titulares de las acciones de la Compañía, de acuerdo con el registro de DECEVAL. Para el caso de las personas jurídicas, las condiciones del presente código aplicarán para sus representantes legales y demás directivos de dichas organizaciones. Administradores: Los representantes legales, los miembros de Junta Directiva y quiénes de acuerdo con los estatutos y la ley detenten estas funciones. Compañía: CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A., compañía de naturaleza anónima, con domicilio en Medellín, constituida por Escritura Pública 510 del 6 de marzo de 1979, otorgada en la Notaría Once de Medellín. Principales Ejecutivos: El Presidente Corporativo, el Presidente Ejecutivo y las personas que estén en el segundo nivel en la estructura administrativa (Gerentes de áreas y la Secretaria General y Jurídica). CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA La Junta Directiva será la responsable de asegurar el efectivo cumplimiento de este Código, pudiendo delegar en el representante legal esta función. 4

El incumplimiento del Código de Ética contenido en el presente capítulo por parte de los empleados y Principales Ejecutivos será considerado una violación grave a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. MECANISMOS DE DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA El Código de Ética se divulgará a todos los miembros de la Compañía, mediante presentación que será efectuada por los Presidentes Corporativo y Ejecutivo, durante los dos (2) meses siguientes a la promulgación del mismo, igualmente se divulgará al público en general a través de la página Web de la Compañía. Igualmente, se dará publicidad a las modificaciones y adiciones que se efectúen al mismo en la página Web de la Compañía. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1. Definición y Objetivos El presente Código está compuesto por un conjunto de principios y valores fundamentales y generales que deberán respetar los Administradores, Principales Ejecutivos, y demás colaboradores de la Compañía. Las conductas descritas en este Código no enmarcan todas las situaciones a las cuales pueden llegar a enfrentarse los Administradores, Principales Ejecutivos y demás colaboradores de la Compañía, por tanto en caso de cualquier inquietud respecto a dichas situaciones, aquéllos deberán dirigirse a su superior con el fin de buscar una solución que tenga en cuenta los lineamientos aquí descritos y que se adapte a las circunstancias. Los códigos y los reglamentos de esta Compañía no sustituyen el buen criterio, la responsabilidad, el conocimiento, el sentido común, la prudencia y el sentido ético que deben tener en cuenta los Administradores Principales Ejecutivos y demás colaboradores de la Compañía en todas sus actuaciones. De cualquier manera, los destinatarios de este Código actuarán siempre de manera coherente con los intereses de la Compañía. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación: Éste Código está dirigido a la comunidad en general, a los accionistas, Administradores Principales Ejecutivos, todos los colaboradores de la Compañía y a todas las personas que en razón de su posición o actividad tengan alguna relación con la Compañía. En el caso de los empleados, el presente Código hace parte integral de los contratos de trabajo que la Compañía haya celebrado y los que llegue a celebrar. Su incumplimiento será considerado una violación grave a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Los negocios y actividades que se realicen en nombre de la Compañía, estarán regidos, entre otros, por los principios éticos establecidos en este capítulo. 5

ARTÍCULO 3. Principios y valores: Los administradores, empleados y demás colaboradores de la Compañía deberán tener en cuenta los siguientes principios en todas sus actuaciones: 1. Buena fe: deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas sus actuaciones. De esta manera actuarán de manera transparente y sin intenciones ocultas 2. Autonomía y tolerancia: podrán opinar de manera respetuosa y responsable sobre las acciones que consideren opuestas a sus principios y a sus ideas. De igual manera aceptarán de manera respetuosa las opiniones de los demás empleados aunque sean diferentes a su manera de pensar garantizando la interacción entre las diferentes personas que conforman el equipo de colaboradores de la Compañía. 3. Cumplimiento de la ley: dar apropiado y estricto cumplimiento a las disposiciones legales. Por tanto, estarán obligados a cumplir no solamente la letra, sino el espíritu de las leyes, las disposiciones y las reglamentaciones que expidan las autoridades, y las normas y políticas fijadas por la administración de la Compañía. 4. Transparencia: todas las actividades de la Compañía estarán encaminadas hacia el desarrollo de un negocio honesto, transparente y legítimo. Los empleados de la Compañía serán honestos y no actuarán con doble sentido. 5. Respeto: actuarán con respeto y profesionalismo en todas sus relaciones con accionistas, clientes, proveedores, competidores, autoridades, compañeros de trabajo y en general, con todas aquellas personas e instituciones con las cuales interactúan. 6. Lealtad: actuarán dentro de los criterios de integridad, fidelidad y objetividad. 7. Integridad: primarán los principios éticos sobre el logro de las metas comerciales, considerando que es primordial desarrollar una cultura orientada a cumplir y a hacer cumplir las normas y los principios del presente Código. 8. Protección del Medio Ambiente: la compañía y sus empleados actuarán de forma respetuosa y responsable con los recursos naturales, minimizando sus impactos ambientales y cumpliendo con la normatividad ambiental vigente.: 9. Bienestar del grupo humano: la Compañía buscará el desarrollo personal y el bienestar de sus empleados a través de su trabajo. 10. Responsabilidad Social: la Compañía y sus empleados participarán en los procesos de desarrollo sostenible para las comunidades y los grupos de interés con los que se relacionan. CAPÍTULO II. CONDUCTAS A LAS CUALES SE COMPROMETEN LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS: ARTÍCULO 4. Los administradores y empleados de la compañía se comprometen con las siguientes conductas: 1. Actuar con la debida diligencia y lealtad, procurando siempre que las decisiones sean en el mejor interés de la Compañía y de sus accionistas. 2. Promover y difundir el conocimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que les sean aplicables, así como las normas del Código de Buen Gobierno, el Código de Ética y los reglamentos. 6

3. Comunicar oportunamente a los superiores inmediatos toda conducta inadecuada por parte de otro empleado, o de un tercero, que afecte o pueda poner en riesgo los intereses o recursos de la Compañía. 4. Firmar los acuerdos de confidencialidad que sean requeridos para proyectos específicos y abstenerse de comentar tales proyectos o la información relacionada con los mismos, incluso con otros empleados que no estén vinculados al proyecto. 5. Tomar las decisiones con la mayor objetividad, independencia, responsabilidad y conocimiento posibles. 6. Velar por el uso correcto, racional y exclusivo para la Compañía de los recursos que ésta ponga a disposición de los empleados para cumplir con sus labores, ya sean de propiedad de la Compañía o que se encuentren bajo su responsabilidad. En consecuencia no podrán apropiarse, ocultar o utilizar los recursos con fines diferentes de aquéllos para los cuales hayan sido entregados. 7. Abstenerse de participar a través de las redes sociales en nombre o representación de la Compañía, su participación será estrictamente personal. 8. Abstenerse de realizar falsos reportes con el fin de distorsionar, ocultar o manipular la realidad de la situación jurídica, financiera, laboral y comercial de la Compañía o del desempeño propio o de terceros. 9. Abstenerse de aceptar o solicitar beneficios en dinero o en especie como dádivas, favores, promesas o ventajas de cualquier clase, para sí mismo o para otra persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier conducta relacionada con su trabajo o para influenciar la toma de una decisión o conceder un tratamiento favorable. 10. Abstenerse de ofrecer beneficios en dinero o en especie como dádivas, favores, promesas o ventajas de cualquier clase, a funcionarios públicos o privados, a título personal o a nombre de la Compañía, con el fin de que dichos funcionarios ejecuten una determinada acción inapropiada o se abstengan de actuar como es debido. 11. Abstenerse de actuar en contra del interés público o de los intereses de la Compañía, tales como publicidad tendenciosa, espionaje y demás. 12. Abstenerse de influenciar, manipular o distorsionar el trabajo de quien tenga a su cargo funciones de auditoría o control interno. 13. Abstenerse de acceder a sistemas de cómputo no autorizado o sitios que tengan restricción de ingreso, violar las licencias de software, implantar virus u otro código dañino o cualquier tipo de sabotaje. 14. Abstenerse de distribuir o transferir electrónicamente o por cualquier otro medio, claves, programas, archivos, software o manuales de propiedad o bajo licencia de la Compañía, y en general cualquier información publicada en la página interna de la misma (intranet), en el Sistema de Gestión del Conocimiento, comunicaciones o correos electrónicos, sin previa autorización. 15. Abstenerse de discutir temas relacionados con los negocios de la Compañía con personas ajenas a ésta (incluyendo a amigos y parientes) y de comentar los proyectos de la Compañía en lugares públicos, especialmente aquéllos relacionados con información confidencial. 16. Abstenerse de utilizar el correo electrónico dispuesto por la Compañía para fines diferentes a aquéllos para los cuales específicamente fue establecido o que choquen con las políticas establecidas por la administración. CAPÍTULO III. CONFLICTOS DE INTERÉS 7

Artículo 5. Conflicto de intereses. Los administradores y empleados de la Sociedad se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deben tomar alguna decisión, realizar, u omitir una acción en ejercicio de sus funciones encontrándose en la posibilidad de elegir entre el interés de la Sociedad, cliente o usuario o proveedor de la situación y su interés propio o el de un tercero, de forma que optando por uno cualquiera de estos dos últimos intereses, obtendrían un beneficio pecuniario o extraeconómico que de otra forma no recibiría, desconociendo sus deberes legales, estatutarios, contractuales y éticos. Artículo 6. Miembros de Junta Directiva y los Principales Ejecutivos. Los miembros de Junta Directiva y los Principales Ejecutivos se encuentran en la obligación estatutaria de informar a la Junta Directiva de las relaciones que tengan entre ellos, con la Sociedad, con proveedores, o con clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las que pudieran derivarse situaciones de conflicto de interés, o influir en la dirección de su opinión o voto. Artículo 7. Administradores y empleados. Los administradores y empleados de la Sociedad deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea de Accionistas. Artículo 8. En el caso de los administradores, deberá suministrarse a la Asamblea de Accionistas toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De esta decisión, deberá excluirse el voto del miembro de Junta Directiva, si fuere accionista. Sin embargo, esta autorización solo podrá otorgarla la Asamblea de Accionistas cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Artículo 9. En el caso de los Principales Ejecutivos el asunto deberá ser sometido a consideración y decisión de la Junta Directiva. Para los demás empleados de la Sociedad el asunto deberá ser consultado al superior jerárquico que corresponda de acuerdo con la estructura organizacional de la Sociedad. Artículo 10. En caso de posibles conflictos, los administradores o empleados deberán: a) Abstenerse de intervenir de forma directa o indirecta en las actividades o decisiones relacionadas con las determinaciones sociales atinentes al conflicto. b) Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona para beneficio personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad, salvo autorización expresa del órgano competente, en los términos antes indicados. c) Abstenerse de participar en actividades contrarias a los intereses de la compañía o que perjudiquen el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. d) No abusar de su posición para obtener beneficios para sí o para terceros. 8

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