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República de El Salvador INFORME DEL ESTADO DE EL SALVADOR PARA EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS, AL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS Y A LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS. El Estado de El Salvador, respetuosamente remite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), su respuesta a la carta conjunta de alegaciones enviada por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias; el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en relación con la Asociación PRO-BÚSQUEDA de Niñas y Niños Desaparecidos, y la destrucción de información esencial para el proceso de verdad, Sobre lo anterior, se ha solicitado al Estado presentar observaciones sobre un listado de asuntos cuyas respuestas se desarrollan a continuación: 1. Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas? Es exacta la información que refiere la existencia del ingreso de hombres armados a las oficinas de la Asociación Pro Búsqueda en la madrugada del 04 de noviembre de 2013, así como el hecho de haber sido provocado un incendio en las instalaciones. En relación a documentación que fue quemada o sustraída, así como el objetivo que se habría perseguido con este hecho y las posteriores amenazas y persecución que habrían sufrido empleados de esa Asociación; el Estado, a través de la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, ha documentado lo que fue declarado en ese sentido por las víctimas y testigos de los hechos, como parte de las diligencias iniciales de investigación, las que son coincidentes con los términos que se han relacionado en la carta conjunta de alegaciones trasladada al Estado. En lo que respecta a pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado fue notificado el 21 de noviembre de 2013, de medidas cautelares otorgadas por la citada Comisión, a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, que incluyen: a) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las integrantes de A P -Búsqueda de Niñas y Niños Desap C

medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) Informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. El 22 de noviembre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó públicamente los hechos, a través de un comunicado de prensa, e instó al Estado a investigar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, así como a adoptar medidas urgentes para que este tipo de casos no se repitan. Sobre las medidas cautelares otorgadas, el Estado remitió un primer informe a la citada Comisión en fecha 22 de diciembre de 2013, detallando las acciones realizadas para su implementación. No obstante la gravedad de los hechos, por los que diferentes instancias estatales como la Presidencia de la República y la Cancillería de El Salvador, procedieron a emitir en forma inmediata declaraciones de condena a los hechos y de solidaridad con el trabajo realizado por la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos 1, el Estado no comparte las alegaciones trasladadas sobre la existencia de un contexto general de violencia e inseguridad para los defensores de derechos humanos en el país; pero reconoce como un deber jurídico propio el garantizar los derechos humanos de la población, entre estos la integridad y seguridad personal de activistas y defensores de derechos humanos, por lo que ha adoptado medidas que tienden a este fin. 2. Ha sido presentada alguna queja por parte de la organización, de sus miembros o en su nombre? En el ámbito interno, la investigación de los hechos es dirigida por la Fiscalía General de la República 2, instancia a la que corresponde el ejercicio de la acción penal, la cual ha recogido las denuncias y declaraciones rendidas por miembros de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, como parte de la investigación de los hechos. En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos, dicha Asociación presentó solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual notificó al Estado el 21 de noviembre de 2013, que en esa fecha adoptó la Resolución N 8, por la cual se decidió el otorgamiento de medidas cautelares a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos en El Salvador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de su 1 /Véase comunicado de la Presidencia de la República disponible en http://presidencia.gob.sv/index.php/novedades/noticias/item/4185- presidente-funes-condena-atentado-contra-pro-búsqueda.html y comunicado de la Cancillería de El Salvador disponible en http://www.rree.gob.sv/index.php/novedades/avisos/162-avisos-ciudadano/1023-cancilleria-salvadorena-rechaza-hechos-acontecidosen-las-instalaciones-de-la-asociacion-pro-busqueda-y-se-solidariza-con-sus-miembros 2 /De conformidad al sistema de competencias constitucionales de la República de El Salvador, la dirección funcional de la investigación de los delitos y el monopolio en el ejercicio de la acción penal, corresponde a la Fiscalía General de la República, como lo establecen los artículos 193 ordinal 3 y 4 de la Constitución de la República, artículo 19 y artículo 83 del Código Procesal Penal. 2

Reglamento, al considerar que el asunto reunía prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el citado artículo. 3. Por favor, proporcionen información detallada sobre las investigaciones judiciales y administrativas iniciadas con relación a este caso. Sobre la investigación iniciada con relación a este caso, el Estado considera importante señalar que desde el mismo día en que ocurrieron los hechos en la sede de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, se realizaron por la Policía Nacional Civil diferentes acciones enmarcadas en el ejercicio de mandato, las que fueron además verificadas en el momento de su realización por personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Es así, que el día de los hechos, agentes de la División Central de Investigaciones de la Subdirección de Investigaciones, realizaron inspección ocular policial en la sede de la citada Asociación, por los delitos de robo agravado, daños y privación de libertad. En lo que corresponde a la actuación de la Fiscalía General de la República, dicha institución ha comunicado que se han girado las instrucciones correspondientes y desarrollado las acciones fiscales respectivas para la investigación de los hechos, además de haberse solicitado la adopción de medidas de protección a través del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, en plena observancia de la ley sobre la materia. Como parte de las acciones desarrolladas, el día 5 de diciembre de 2013, la Jefa de la Unidad de Patrimonio Privado de la Fiscalía General de la República, junto con el Coordinador de Fiscales de la misma institución y la fiscal asignada al caso, sostuvieron reunión con la Coordinadora General de la Asociación Pro-Búsqueda y personal jurídico de la misma, a fin de determinar con claridad las personas que habían solicitado medidas, así como la existencia de hechos sobrevinientes que pudiesen poner en riesgo su vida o su integridad. Dado que la investigación se encuentra en proceso, bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, en el expediente fiscal con referencia 4435-UDPP-2013, se siguen posibles líneas de investigación para resolver el caso y detener a los responsables del hecho. En dicho expediente se documenta, entre otra información, la inspección realizada en el lugar de los hechos; entrevistas a diferentes testigos; direccionamiento funcional de la investigación; solicitudes de videos de seguridad de los alrededores y respuesta de los mismos; solicitud de información de placas de vehículos sospechosos; acta de inspección realizada por el cuerpo de bomberos el día 14 de noviembre de 2013; solicitud al Registro Nacional de la Persona Natural sobre nómina de empleados de Pro-Búsqueda y respuesta de los mismos; denuncia interpuesta por el ofendidos protegidos con claves, para los que se ha solicitado medidas conforme a derecho. 3

4. Por favor, proporcione información detallada sobre cualquier medida cautelar o de protección adoptada para garantizar la seguridad de la Asociación Pro-Búsqueda y de los materiales que custodia, así como la integridad física y psicológica de sus integrantes. Desde el día de los hechos ocurridos en la sede de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, se procedió a la instalación de seguridad policial; además, se han implementado patrullajes permanentes y dispositivos de seguridad en los alrededores de la citada Asociación, por parte de la Policía Nacional Civil, para la seguridad de las instalaciones y del personal que labora en la misma. Además, con base en las declaraciones del personal de la Asociación, solicitudes específicas y evaluaciones respectivas, se han realizado las gestiones correspondientes ante el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, para la implementación de medidas que garanticen la seguridad de los miembros de la Asociación que lo han requerido y sus instalaciones. La Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos y su Reglamento, constituyen el marco normativo del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, mecanismo del cual el Estado se auxilia para la implementación de medidas de seguridad en casos como el presente. 5. Por favor, sírvase proporcionar información detallada sobre las medidas estructurales que se hayan tomado para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos, así como las medidas adoptadas para que no queden en la impunidad. El Estado considera importante referir que además de las medidas implementadas en razón de este caso específico, existen antecedentes importantes que reflejan un compromiso estatal con la protección de las actividades de los defensores y defensoras de derechos humanos. En el año 2011, se promovió una reforma al Código Penal, a través del Decreto legislativo 781 3, que fue finalmente aprobado el 14 de julio de 2011, el cual introdujo una reforma al artículo 30 del referido cuerpo legal, adicionando como agravante de responsabilidad el que un delito sea cometido contra defensores de los derechos humanos. El Estado cuenta también, desde el 2009, con espacios de diálogo con organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y desde ese año ha promovido la educación en derechos humanos, a través de la Escuela de Derechos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Unidad de Derechos Humanos de la Inspectoría General de la República y la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura, todo lo cual contribuye a promover en la sociedad una cultura de reconocimiento del papel que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos. 3 /Aprobado el 14 de julio de2011 y publicado en el Diario Oficial N 155, Tomo N 392, del 23 de agosto de 2011. 4

Finalmente, el Estado de El Salvador solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), que tenga por presentada la información correspondiente al requerimiento del Presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias; del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, para su inclusión en el informe que conforme a sus respectivos mandatos presenten ante el Consejo de Derechos Humanos. Antiguo Cuscatlán, El Salvador, 06 de enero de 2014. 5