GUÍA INFORMATIVA. Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales

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Transcripción:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES) Y DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES) GUÍA INFORMATIVA Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio www.cne.gob.ec @cnegobec /cnegobec cne-fotografías

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde PRESIDENTE Lcda. Nubia Villacís Carreño VICEPRESIDENTA Ing. Paúl Salazar Vargas CONSEJERO Eco. Mauricio Tayupanta Noroña CONSEJERO Msc. Ana Marcela Paredes CONSEJERA Ing. Diego Tello Flores COORDINADOR NACIONAL TÉCNICO DE PROCESOS ELECTORALES Ing. Teodoro Maldonado González DIRECTOR NACIONAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA EL SUFRAGIO Edición Abril 2016 2

INTRODUCCIÓN De conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación intergeneracional, participación activa de la veeduría ciudadana con las habilitaciones y limitaciones establecidas en la Ley. La Ley Orgánica de Educación Superior, en sus artículos 168 y 175 dispone que los seis y tres académicos que integran el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) respectivamente, serán seleccionadas/ os a través del concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral. En este proceso de selección intervienen diferentes actores, sean postulantes para el Consejo de Educación Superior o para el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, veedoras y veedores ciudadanos, autoridades y servidoras o servidores del Consejo Nacional Electoral, cada uno de los cuales cumple un rol y una función específica de conformidad al Reglamento respectivo aprobado con fecha 14 de abril de 2016, para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la designación de los miembros de los Consejos de Educación Superior (CES); y, de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). En tal virtud, se describe a continuación a manera de guía informativa, el proceso de selección de estas dos entidades autónomas del Estado Ecuatoriano. 3

VEEDURÍA CIUDADANA Las acciones de veeduría la ejercen ciudadanas o ciudadanos sobre el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y los procedimientos del concurso público de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). La veeduría se la ejercerá como un derecho y un deber cívico, voluntario y proactivo, de carácter temporal, no tendrá relación de dependencia con el CNE, sin embargo el Órgano Electoral brindará las facilidades que estén a su alcance para el ejercicio de veedurías. Las o los ciudadanos acreditados como veedores se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Deberán presentar en cada etapa del proceso un informe de sus labores, deberán asistir a las reuniones de coordinación y capacitación convocados por el CNE. La acción de las veedurías no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los concursos. CONVOCATORIA, CONFORMACIÓN Y REGISTRO El CNE convocará mediante publicación impresa en un medio de comunicación a nivel nacional y en el portal web institucional. El CNE proveerá el formato para la solicitud de inscripción a través de la página web www.cne.gob.ec Las organizaciones sociales y la ciudadanía deberán imprimir y llenar el formato de solicitud el mismo que estará debidamente firmado. La solicitud de registro de veeduría deberá ser entregada con los siguientes documentos: En caso de organizaciones sociales: 1. Copia certificado o notariada del estatuto de la organización y nombramiento del representante; 2. Copia legible de la cédula del representante; y, 3. Nómina de los integrantes de la veeduría con copia de cédula y 2 fotografías. 4

En caso de ciudadanía. 1. Copias legibles de sus cédulas; y, 2. Dos fotografías. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Secretaría del CNE y de las Delegaciones Provinciales Electorales, en horario laboral de 08:30 a 17:00, según la convocatoria. Para ser veedora o veedor se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano en ejercicio de sus derechos políticos, extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el país. El Pleno del CNE analizará la documentación, emitirá la resolución correspondiente y se notificará el correo electrónico y mediante el portal web. Una vez calificadas las veedurías, el Pleno del CNE acreditará para el cumplimiento de sus funciones. El Pleno del CNE tiene facultad de suspender la acreditación de veedurías en cualquier fase del proceso cuando se compruebe incumplimiento del respectivo reglamento. ATRIBUCIONES, DEBERES E IMPEDIMENTOS Las veedurías acreditadas designarán de entre sus miembros una o un coordinador. Las funciones del coordinador de veeduría serán las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos; 2. Representar y ser vocero de la veeduría; 3. Cumplir y hacer cumplir el cronograma de actividades propuesto; 4. Coordinar con el CNE la agenda establecida dentro del desarrollo de los concursos; 5. Informar al CNE lo que considere pertinente; y, 6. Presentar informes por cada una de las etapas del concurso y un informe final aprobado y suscrito por los integrantes. En caso que un coordinador de veeduría no pueda continuar con sus funciones será sucedido por otro miembro de la veeduría acreditado. 5

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS VEEDURÍAS Cumplir con las Constitución y la Ley, así como las resoluciones emitidas por el Pleno del CNE, aplicables al desarrollo de los concursos; Vigilar los procedimientos establecidos para este concurso; Cumplir de manera objetiva y transparente el ejercicio de su derecho constitucional de veeduría; Informar oportunamente al CNE sobre el cumplimiento de los procedimientos y sugerir posibles correctivos; Solicitar a través de la Secretaría General toda información que considere pertinente, salvo aquella que se encuentre en condición de reserva; Respetar los principios que protegen lo información personal de los concursantes; Los veedores serán civil y penalmente responsables por sus hechos y sus actos; y, Recibir la capacitación necesaria para el ejercicio de veeduría. Al finalizar el concurso el CNE publicará vía web institucional, la nómina de veedores acreditados que cumplieron su función, las misma será guardada en una base de datos y se les entregará una certificación. NO PODRÁN EJERCER VEEDURÍA Los representantes de educación superior objeto de regulación, ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayas a ser reguladas, de acuerdo a la LOES; Quienes tengan algún conflicto de intereses con los miembros del CES y del CEAACES, sean contratistas o proveedores de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior o del Consejo Nacional Electoral, o sean autoridades, funcionarios o servidores de las instituciones que integran el Sistema de Educación Superior; Quienes estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del CES o del CEAACES o postulante las dignidades convocadas en los respectivos concursos; Quienes no hubieren cumplido con las medidas de rehabilitación en caso de violencia intrafamiliar o de género; y, Quienes adeuden pensiones alimenticias. Las y los veedores no podrán presentar o promover impugnaciones sobre las o los postulantes, garantizando su acción objetiva durante el desarrollo del concurso. 6

COMISIÓN DE APOYO, EQUIPO TÉCNICO, COMISIÓN ACADÉMICA Y PUNTAJE COMISIÓN DE APOYO El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) conformará la Comisión de Apoyo que estará compuesta por el Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) quien lo presidirá o su delegado, un delegado por cada uno de los Consejeros, el Coordinador de Asesoría Jurídica o su delegado, el Coordinador de Procesos Electorales o su delegado, el Coordinador de Participación Política o su delegado y el Coordinador de Gestión Estratégica o su delegado. Funciones de la comisión de apoyo Elaborar informes en cualquier etapa del proceso; Informar al Pleno del CNE y a su Presidente sobre ingreso de documentos de los postulantes; Informar al Pleno del CNE y a su Presidente respecto de la conformidad de las tablas de valoración; y, Guardar bajo prevenciones de ley absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia relacionadas son el concurso. EQUIPO TÉCNICO Estará compuesto por servidoras y servidores electorales nombrados por el CNE. Funciones del equipo técnico Cumplir disposiciones del Pleno del CNE, del Presidente y de la Comisión de Apoyo; y, Guardar bajo prevenciones de ley absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos del concurso que lleguen a su conocimiento. 7

COMISIÓN ACADÉMICA El Pleno del CNE conformará la Comisión Académica que estará conformada por tres académicos con título de doctorado de cuarto nivel (PhD o su equivalente) registrados por la SENESCYT. Funciones de la comisión académica Asesorar a la Comisión de Apoyo en la fase de admisión y valoración de los méritos académicos de los postulantes; Elaborar y depurar las preguntas para la fase de oposición; y, Calificar los ensayos elaborados por los postulantes. El Pleno del CNE seleccionará los tres académicos principales y suplentes para la conformación de la Comisión Académica y seleccionará al Coordinador de la misma. PUNTAJE El puntaje para el concurso de méritos y oposición de los postulantes para el CES y CEAACES será el siguiente: Puntaje total 100 puntos; Los postulantes podrán acumular hasta un total de 50 puntos por méritos y 50 puntos por oposición; y, No se valoran méritos ni se presentarán a la oposición postulantes que no cumplan con los requisitos y estén incursos en prohibiciones de Ley. Para postulantes a representación estudiantil al CES: El Puntaje total del concurso será de 70 puntos; Los postulantes podrán acumular hasta un total de 50 puntos por méritos y 25 puntos por oposición; y, No se valoran méritos ni se presentarán a la oposición postulantes que no cumplan con los requisitos y estén incursos en prohibiciones de Ley. REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA POSTULANTES De acuerdo a los Artículos 49 y 167, literal B de la Ley Orgánica de Educación Superior, los requisitos son: Estar en goce de los derechos de participación; Título profesional y grado académico de cuarto nivel (PhD o Doctor), debidamente registrado en el SENESCYT; Experiencia al menos en gestión educativa universitaria; Haber publicado obras de relevancia o artículos indexados en su especialidad en los últimos cinco años; Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en una universidad o politécnica que funcione legalmente; 8

Tener experiencia docente al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor titular a tiempo completo; y, Para el CEAACES el académico podrá certificar su experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior por cinco años o más. Requisitos para postulante estudiantil al CES Estar en goce de los derechos de participación; Ser estudiante regular en una carrera de grado de universidad o escuela politécnica; Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a MUY BUENO; y, Haber aprobado por los menos el 50% de la malla curricular. PROHIBICIONES PARA POSTULANTES AL CES Y CEAACES Quien se encuentre en mora con el Estado; Quien se encuentre en estado de interdicción civil o sea deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores o en estado de insolvencia fraudulenta; Quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; Quien haya sido condenado por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes, lavado de activos, acoso o explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación; Quien hubiera recibido créditos vinculados contraviniendo el orden jurídico; Quien no haya sufragado, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; Quien adeude más de dos pensiones alimenticias; Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de consejeras o consejeros del CNE, de la Comisión Académica y de la Comisión de Apoyo; y, Para el representante estudiantil ante el CES, quienes hayan completado sus estudios o estén en proceso de graduación. 9

CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ADMISIBILIDAD CONVOCATORIA En medio de comunicación escrito de circulación a nivel nacional, sitio web del CNE, del CES, del CEAACES y SENESCYT. Las oficinas consulares del Ecuador en el Extranjero serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria. INSCRIPCIÓN Antes de presentar las postulaciones los aspirantes al CES y al CEAACES deberán inscribirse llenando los formularios en la página web del CNE (www.cne.gob.ec) sin enmiendas añadiduras o tachones. Los formularios impresos y suscritos por los postulantes, conjuntamente con la documentación de respaldo, deberán presentarse en dos carpetas, separando aquella que sustente el cumplimiento de requisitos con la que respalda los méritos. Toda la documentación deberá presentarse en original o copia certificada o notariada, numerada y precedida por un índice en la secretaria del CNE, en las secretarias de las Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas Consulares del Ecuador en el exterior dentro de los plazos previstos. No serán consideradas postulaciones entregadas fuera del horario y lugares designados para el efecto. Una vez recibidas las carpetas de postulaciones no podrán agregarse documentos. DOCUMENTOS PARA LA ADMISIÓN Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, deberán presentar los siguientes documentos de respaldo: Fotocopia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte; Certificado original del registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior en el Ecuador (SNIESE) obtenido en la página web de la SENESCYT, en el cual conste el registro de título 10

de cuarto nivel de Doctor (PhD o su equivalente) con la nota de Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la decencia, investigación y gestión en Educación Superior ; Certificado de haber desempeñado funciones directivas en una universidad o escuela Politécnica que funcione en el Ecuador reconocida por el CES y/o certificado de haber desempeñado funciones públicas en los niveles del uno al diez de la escala de nivel jerárquico superior o su equivalente en el sector privado; Copias certificadas o notariadas u originales de libros publicados, capítulos en libros, artículos u otras obras relevantes; Certificado emitido por una universidad o escuela politécnica de ingreso a la docencia o investigación universitaria o politécnica; Certificado emitido por una universidad o escuela politécnica de tener experiencia docente o de investigador al menos cinco años, tres de los cuales deberá haber sido como titular a tiempo completo; Para el caso del CEAACES podrán entregar adicionalmente certificado de cátedra universitaria o experiencia en procesos de evaluación; y, Señalar correo electrónico. Para postulante a representante estudiantil al CES: Fotocopia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte; Certificado emitido por una universidad o escuela politécnica como estudiante regular; Certificado emitido por una universidad o escuela politécnica del promedio de calificaciones y su equivalencia a sobresaliente, muy bueno, bueno, regular o deficiente; y, Señalar correo electrónico. Todos los postulantes deberán presentar una declaración jurada sobre el cumplimento de requisitos, su residencia y de no estar incurso en prohibiciones. La documentación deberá ser entregada por una sola vez al momento de la postulación. La vigencia de los certificados no deberá exceder los 30 días previos a la presentación de documentos. Procedimiento para la admisión Dentro del término de ocho días a partir del cierre de las postulaciones la Comisión de Apoyo con asesoría de la Comisión Académica revisará el cumplimiento de requisitos para ser admitidos y presentará un informe al Pleno del CNE incluido cuadros de cumplimiento y no cumplimiento de admisibilidad. El Pleno del CNE conocerá y aprobará el informe en el término de tres días. 11

Una vez adoptada la resolución de admisibilidad el Pleno del CNE dispondrá a Secretaria General que dentro del término de dos días realice la notificación de los resultados a los correos de los postulantes y en la página web institucional. CONVALIDACIÓN O APELACIÓN DEL INFORME Dentro del término de tres días la o el postulante convalidará la documentación o apelará el informe. Las convalidaciones o apelaciones deberán presentarse en la Secretaría del CNE o de las Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior. Las Secretarías de las Delegaciones Provinciales en el plazo de un día remitirán a la Secretaría General del CNE las solicitudes de convalidación o apelación; en el caso de Consulados de verán remitir de manera inmediata. La Secretaría General remitirá las solicitudes junto con el expediente a la Comisión de Apoyo, conjuntamente con la Comisión Académica elaborarán los respectivos informes para conocimiento y resolución del Pleno del CNE en el término de tres días a partir de la recepción de la solicitud de la o el postulante. Una vez adoptada la resolución el Pleno del CNE dispondrá que la Secretaría General publique en el portal web de la institución y que notifique con los resultados en los correos electrónicos dentro del plazo de un día. IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y SU PROCEDIMIENTO En el plazo de seis días a partir de la publicación de la lista de postulantes admitidos cualquier persona podrá impugnar la probidad. La impugnación con firma de responsabilidad estará dirigida al Presidente del CNE, deberá ser entregada en la Secretaría General del CNE o de las Delegaciones Provinciales Electorales, quienes remitirán inmediatamente a la Secretaría General, o en los Consulados del Ecuador en el Exterior, remitirán inmediatamente el documento escaneado y luego deberán enviar los documentos originales a la Secretaría General. LAS IMPUGNACIONES DEBERÁN CONTENER Copia de la cédula o pasaporte, en caso de personas jurídicas el Nombramiento del Representante legal y RUC; 12

Nombres y apellidos del postulante y de quien presenta la impugnación; Descripción motivada de la impugnación; Documentación de soporte en originales o certificadas; Dirección de correo electrónico; y, Firma de responsabilidad. El CNE a través de la Secretaría General en el plazo de tres días revisará el cumplimiento de requisitos de la impugnación y de cumplirse estos, correrá traslado al impugnado, caso contrario será rechazada. El impugnado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, podrá presentar su respuesta y pruebas de descargo; El CNE podrá requerir información que estime pertinente, la misma que deberá remitirse en el término de dos días bajo prevenciones de ley; y, Con la contestación del impugnado o en rebeldía la Secretaría del CNE remitirá el expediente a la Coordinación Jurídica para que prepare el informe que será puesto en conocimiento del Pleno quien resolverá en el término de cinco días y notificará la resolución dentro del plazo de un día. VALORACIÓN DE MÉRITOS Los méritos presentados por los académicos y por los estudiantes que postulen para el CES y CEAACES se valorarán sobre 50 puntos y se calificará exclusivamente para aquello que hayan superado la fase de Admisión e Impugnación y con informe de veeduría ciudadana. Dentro del plazo de diez días la Comisión de Apoyo con soporte de la Comisión Académica revisarán los méritos y presentarán los informes respectivos. VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS ACADÉMICOS TABLA PARA CALIFICACIÓN CRITERIO PARA LOS REPRESENTANTES DEL CES Y CEAACES PUNTAJE FINAL Formación académica 5 Experiencia universitaria 15 Obras 15 Docencia, investigación 15 FORMACIÓN ACADÉMICA GRADOS Y/O TÍTULOS: (Acumulable hasta cinco puntos) PUNTAJES Título de cuarto nivel 3.50 Títulos de maestría (médica u odontológica) 1.50 Títulos de especialización (no médica) 1 13

EXPERIENCIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE EN GESTIÓN EXPERIENCIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE EN GESTIÓN: (Acumulable hasta 15 puntos) Miembros del Pleno del CES, CEAACES, Presidente del CONUEP, SENESCYT o CONEA Director o Coordinador de proyectos de investigación Funcionario público comprendido en el NJS 6, 7, 8, 9 y 10 Rector, Vicerrector o Decano elegidos o designados Funcionario público comprendido en el NJS 4 y 5, Sub decano de facultades, directores, coordinadores Director o Coordinador de proyectos nacionales de investigación realizados en institutos de Educación Superior PUNTAJES Por cada año Número máximo de años 1.5 por cada año o su respectiva fracción 5 1.25 por cada año o su respectiva fracción 5 1.25 por cada año o su respectiva fracción 5 1.25 por cada año o su respectiva fracción 5 0.75 por cada año o su respectiva fracción 5 0.50 por cada año o su respectiva fracción 5 PUBLICACIONES U OBRAS DE RELEVANCIA PROFESIONAL O ACADÉMICA EN EL CAMPO DE ESPECIALIZACIÓN DEL POSTULANTE. PUBLICACIONES U OBRAS DE RELEVANCIA PROFESIONAL O ACADÉMICA: (Acumulable hasta 15 puntos) Autor o coautor de libros académicos o científicos Compilador, coordinador o editor de libros académicos o científicos Autor o coautor de capítulos en libros o artículos, ensayos Autor o coautor en revistas indexadas, memorias PUNTAJES Puntos por libro Máximo número libros / artículos / publicación 3 puntos por cada libro 4 2.5 puntos por cada libro 4 1.5 puntos por cada publicación Hasta alcanzar los 15 puntos 2.5 puntos por cada artículo o capitulo Hasta alcanzar los 15 puntos 14

DOCENCIA UNIVERSITARIA DOCENCIA UNIVERSITARIA: (acumulable hasta 15 puntos) Profesor y/o investigador titular y no titular ocacional o sus equivalentes en instituciones de educación superior Profesor y/o investigador de institutos o conservatorios superiores Profesor invitado u honorario Investigador o invitado en programas o proyectos de investigación de la lista de la SENESCYT Investigador o invitado en programas o proyectos de investigación que no consten en la lista de la SENESCYT TIEMPO PUNTOS POR AÑO PUNTAJE MÁXIMO Profesor a tiempo completo 2 por cada año o su respectiva fracción Profesor a medio tiempo 1 por cada año o su respectiva fracción Profesor a tiempo parcial 0.5 por cada año o su respectiva fracción Profesor a tiempo 1.5 por cada año o su completo respectiva fracción Profesor a medio tiempo 0.75 por cada año o su respectiva fracción Profesor a tiempo parcial 0.25 por cada año o su respectiva fracción 32 horas en postgrado 0.5 32 horas en grado o instituto 0.25 Investigador a tiempo completo por 6 meses 2 por los 6 meses Investigador a medio tiempo por 6 meses 1 por los 6 meses Investigador a tiempo parcial por 6 meses 0.5 por los 6 meses Investigador a tiempo completo por 6 meses 1.5 por los 6 meses Investigador a medio tiempo por 6 meses 0.75 por los 6 meses Investigador a tiempo parcial por 6 meses 0.25 por los 6 meses 12 6 6 8 6 VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA O EL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL CRITERIO PARA REPRESENTANTE ESTUDIANTIL PUNTAJE FINAL Actividades de vinculación con la sociedad 13 Excelencia académica 13 Representación estudiantil y cogobierno 12 Dignidad estudiantil 12 Total 50 15

TABLA PARA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS REPRESENTANTE ESTUDIANTES AL CES CRITERIO Actividades de vinculación con la sociedad Excelencia Académica Representación Estudiantil del Cogobierno SUB CRITERIO PUNTAJES MÁXIMO Participación en actividades de inclusión social El record académico Debe poseer una 13 asistencia regular 5 Representante estudiantil ante organismos académicos 8 12 ESPECIFICACIONES ACUMULACIÓN 6.5 puntos por cada certificado 13 8 puntos por la certificación 5 puntos por la 13 presentación del certificado 8 puntos por cada función como representante ante el órgano colegiado superior 12 4 puntos por cada función como representante dentro de los consejos de facultad 5 puntos por cada función Dirigente Federación Nacional Dirigentes Estudiantiles Dirigente estudiantil de la federación, asociación, facultad 12 4 puntos por cada función Dirigente Federación Universitaria 3 puntos por cada función como representante facultad o escuela 12 16

OPOSICIÓN La prueba de oposición se realizará para aquellos postulantes que hayan superado la fase de admisión e impugnación. OPOSICIÓN PARA POSTULANTES ACADÉMICOS Consistirá en una prueba de conocimientos y la presentación de un ensayo. Las preguntas de la prueba para los postulantes versarán sobre la Constitución, la LOES y su Reglamento, Reglamento de Régimen Académico, Reglamento de Carrera y Escalafón, Reglamento para la Evaluación Externa de las IES, Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Se elaborará un banco de preguntas objetivas y de opción múltiple, cada postulante responderá 50 preguntas al azar por un puntaje de 35 puntos. Cada postulante elaborará y presentará un ensayo sobre 15 puntos; los temas del ensayo se entregarán 72 horas antes de la prueba, el ensayo se realizará posterior a la prueba y contarán con tres horas para su desarrollo. OPOSICIÓN PARA LOS ESTUDIANTES Los estudiantes presentarán una prueba sobre preguntas de la Constitución, de la LOES para lo que se elaborará un banco de preguntas objetivas de opción multiple. Cada postulante responderá 25 preguntas al azar, el puntaje será de 25 puntos. 17

ELABORACIÓN DE LA OPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN El CNE publicará el banco de preguntas en el sitio web institucional, sin respuestas, 48 horas antes del día y hora señalados para la prueba de oposición, este banco tendrá un referente de un mil preguntas. La Comisión Académica elaborará y calificará el banco de preguntas, define los temas y califica los ensayos e informa a la Comisión de Apoyo. ETAPA DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Resultados totales Los resultados totales, los informes de la Comisión de Apoyo serán conocidos y aprobados por una comisión designada por el Pleno del CNE, la misma que emitirá los informes de calificación en el plazo de tres días. dos días. Los resultados emitidos serán notificados a los postulantes a través de correo electrónico en el plazo de Revisión o recalificación En el plazo de 3 días los postulantes podrán presentar su revisión o recalificación. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General del CNE de las Delegaciones Provinciales o en los Consulados del Ecuador en el Exterior. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes de recalificación en el plazo de dos días a la Secretaría General del CNE; en el exterior se deberá remitir escaneado a la Secretaría General, para luego enviar en originales. En el plazo 5 días, el Pleno del CNE decidirá en última y definitiva instancia y la Secretaría General notificará vía correo electrónico a los postulantes en el plazo de 2 días y publicará en la página web institucional. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ORDEN DE DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS POSTULANTES A partir de la calificación se procederá a seleccionar a los postulantes respetando los criterios establecidos en el Art. 168 de la LOES. 18

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES ACADÉMICOS PARA EL CES Para seleccionar a los 6 miembros se considerarán criterios de áreas de conocimiento, equilibrio territorial y de género siempre y cuando el perfil del estudiante lo permita. Definiciones para aplicar los siguientes criterios: CRITERIO Áreas de conocimiento Equilibrio Territorial Equilibrio de Género SIGNIFICADO Para el criterio de las áreas de conocimiento se considerarán las siguientes áreas: 1. INGENIERÍA y TECNOLOGÍAS (INCLUYE CIENCIAS AMBIENTALES); 2. CIENCIAS EXACTAS (INCLUYE CIENCIAS DE LA TIERRA); 3. CIENCIAS DE LA VIDA Y AGROPECUARIAS (INCLUYE INGENIERÍAS AGROPECUARIAS, BIOTECNOLOGÍAS, FORESTALES, VETERINARIA Y ZOOTECNIA); 4. ARTES, HUMANIDADES Y EDUCACIÓN; 5. CIENCIAS SOCIALES (INCLUYE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN); y 6. CIENCIAS DE LA SALUD HUMANA (INCLUYE SALUD PÚBLICA Y PSICOLOGÍA). Región de Residencia Electoral.- Se considerará la siguiente distribución territorial, en función al lugar de residencia del postulante: Zona 1.- comprende las provincias de: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Zona 2.- comprende las provincias de: Pichincha, Napo y Orellana. Zona 3.- comprende las provincias de: Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. Zona 4.- comprende las provincias de: Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. Zona 5.- comprende las provincias de: Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar y Galápagos. Zona 6.- comprende las provincias de: Azuay, Cañar y Morona Santiago. Zona 7.- comprende las provincias de: El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Debe procurarse la paridad de género en el número de hombres y mujeres como miembros ganadores. 3 hombres 3 mujeres 19

SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS ACADÉMICOS DEL CES El puntaje más obtenido por el postulante servirá de punto de partida para establecer los criterios: La o el académico que obtenga el mayor puntaje será el primer seleccionado; La o el segundo seleccionado será de mayor puntaje de género diferente al primero; La o el tercer seleccionado será de género diferente al anterior; La o el cuarto será de género diferente al anterior, respetando equilibrio territorial y un área de conocimiento diferente; y, La o el quinto y sexto seleccionado será de género diferente al anterior, respetando equilibrio territorial y un área de conocimiento diferente. SELECCIÓN DE ESTUDIANTE PARA EL CES concurso. El o la estudiante que formará parte del CES será el que hay obtenido la más alta puntuación en el SELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CEAACES Para la conformación del CEAACES se seleccionará a los tres académicos con las más altas puntuaciones respetando la equidad, alternancia, paridad de género, equilibrio de territorialidad y diferencia en áreas de conocimiento. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Concluido el proceso de selección el CNE, en el plazo de 2 días, proclamará los resultados definitivos y posesionará a los 6 candidatos del CES y los 3 candidatos del CEAACES. 20

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