LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 I. Ingresos ART. 1 Para el ejercicio fiscal de 2013, se estima que la Federación recaudará ingresos por la cantidad de $3 billones, 956 mil, 361.6 millones de pesos. Dicha cantidad será obtenida por los siguientes rubros: a) Ingresos al Gobierno Federal, cuyo monto asciende a $2 billones, 498 mil, 646.5 millones de pesos; b) Ingresos de organismos y empresas, por la cantidad de $1 billón, 102 mil, 425.5 millones de pesos y c) Ingresos derivados de financiamientos, respecto de los cuales se prevé que los mismos serán por la cantidad de $355 mil, 289.6 millones de pesos. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES II. Tasa de recargos ART. 8 La tasa de recargos para 2013 por prórroga en pago de créditos fiscales será de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se autorice el pago a plazos, la tasa que se aplicará, que incluye la actualización, será la siguiente: A) 1% mensual en pagos en parcialidades hasta de 12 meses; B) 1.25% mensual en pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; C) 1.50% mensual en pagos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido. III. Aprovechamientos ART. 10 El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2013, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. 1

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicaran los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal. Los aprovechamientos que se hayan fijado en porcentajes en el ejercicio fiscal de 2012, se continuarán aplicando durante 2013, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita respuesta respecto a la solicitud de autorización. IV. Productos ART. 11 El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2013, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2013. En tanto no sean autorizados los productos para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla de factores prevista para el cálculo de aprovechamientos. Los productos que se hayan fijado en porcentajes en el ejercicio fiscal de 2012, se continuarán aplicando durante 2013, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita respuesta respecto a la solicitud de autorización. V. Imposición de sanciones ART. 15 Las autoridades fiscales no impondrán sanciones a cargo de los contribuyentes cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, éstos hubieren incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que hubieran sido descubiertas conforme al procedimiento descrito en el artículo 152 de la Ley Aduanera (Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas) y a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos no les 2

hubieran sido impuestas previamente las sanciones correspondientes. Ello, siempre y cuando por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013. Durante el ejercicio fiscal de 2013, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Fe deral de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, con la obligación de llevar la contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las relativas a la oposición al ejercicio de facultades de comprobación en el domicilio fiscal del contribuyente, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que le levanten el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Asimismo, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagarán el 60% de la multa que les corresponde, siempre que se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente. VI. Estímulos fiscales y Exenciones ART. 16 Para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios, se conservan los estímulos fiscales que establecen la posibilidad de acreditar dicho impuesto a (i) algunos sectores que adquieran diésel para su consumo final, encontrándose entre éstos, las personas que realicen actividades empresariales, con excepción de aquéllas que se dediquen a la minería, y en particular, las personas dedicadas a actividades agrícolas o silvícolas; y (ii) contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga. 3

De igual manera, se mantiene el estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir un acreditamiento contra el impuesto sobre la renta de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. En materia de exenciones durante el ejercicio fiscal de 2013 se estará a lo siguiente: 1. Seguirá siendo aplicable la exención en el pago de impuestos sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenan al público en general o que importan definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. 2. De igual manera, se mantiene la exención en el pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por importación de gas natural en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL VII. Disposiciones del impuesto sobre la renta ART. 21, FRAC. I A) Régimen de intereses Se prorroga la entrada en vigor al 1 de enero de 2014, del nuevo esquema de cómputo y retención de intereses contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Como consecuencia de lo anterior, se mantiene la tasa de retención de impuesto sobre la renta en un 0.60% anual para el ejercicio fiscal de 2013. 4

B) Instituciones de Beneficencia Para 2013 califican como no contribuyentes, las instituciones que se dediquen a: asistencia social en los términos de la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; actividades cívicas ; apoyo para el desarrollo de pueblos y comunidades indígenas ; promoción de equidad de género ; aportación de servicios para la atención de grupos sociales con discapacidad ; promoción del deporte ; apoyo en aprovechamiento de recursos naturales, protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibro ecológico, así como promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales ; promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico ; fomento de acciones para mejorar la economía popular ; participación en acciones de protección civil ; prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividade s Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil ; así como promoción y defensa de los derechos de los consumidores. C) Registro de Bancos Durante el ejercicio fiscal de 2013, será aplicable la tasa de 4.9% a los intereses que perciban como beneficiarios efectivos bancos extranjeros y entidades de financiamiento de objeto limitado que cumplan con los porcentajes de colocación y captación previstos por el Servicio de Administración Tributaria, residentes en países que tengan en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y, siempre y cuando, en su caso, se cumplan los requisitos del tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. D) Maquiladoras modalidad Albergue Al igual que para 2012, para el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país, los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Para estos efectos, las sociedades maquiladoras que operen bajo la modalidad de albergue se encontrarán obligadas a presentar, a más tardar en junio de 2014, la información 5

relacionada con las operaciones efectuadas bajo dicha modalidad, de conformidad con las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. De igual manera, las maquiladoras a que se hace referencia en el párrafo anterior deb erán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal. 2. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. 3. Presentar declaraciones anuales y mensuales de impuestos federales, Informativa de Operaciones con Terceros, así como la Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación. Estas empresas no aplicarán las disposiciones de precios de transferencia para maquiladoras (Art. 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y si incumplen alguna de las obligaciones antes mencionadas, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga y en caso de que no se subsane el incumplimiento, será suspendida del Padrón de Importadores. E) Fondos de Pensiones y Jubilaciones Durante el ejercicio fiscal de 2013, aquellas personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la exención del impuesto, podrán excluir de la integración de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país. 6

F) Operaciones financieras derivadas Se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta, tratándose de las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esa tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero. G) Tasa del impuesto sobre la renta Se difiere la reducción de tasa corporativa y tasa máxima para personas físicas prevista en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Dicha reducción de tasa, según la norma ahora publicada, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente: a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%, en lugar de la tasa del 29% que estaba prevista en la disposición transitoria. b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286. c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286. 7

d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25% se aplicará la reducción del 30%. e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calcu lará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. g. Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30%. VIII. Disposiciones del impuesto empresarial a tasa única ART. 21, FRAC. II Continúa la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. Asimismo, también para 2013, el monto del crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. IX. Disposiciones en materia del impuesto especial sobre producción y servicios ART.21, FRAC. III Por el ejercicio de 2013, continuará aplicándose la tasa del 26.5% a la enajenación de cervezas con una graduación alcohólica de hasta 14 G.L., en lugar de la tasa del 26% que se tenía prevista por disposición transitoria. Para el ejercicio de 2014 será a plicable la tasa del 26%. Asimismo, para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20 G.L., para el 2013 continuará siendo aplicable la tasa del 53%, en lugar de la aplicación de la reducción a la tasa del 52%, la cual se aplicará para el ejercicio de 2014. 8

X. Condonación de Créditos Fiscales ART. TERCERO TRANSITORIO Se condonan los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales administradas por el Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. La condonación no dará lugar a una devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor. A) Porcentaje condonado. 1. La condonación será del 80% tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007. Los recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos, se condonarán al 100%. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada debe ser pagada totalmente en una sola exhibición. 2. La condonación será del 100% en el supuesto que los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La condonación será del 100% tratándose de recargos y multas que deriven de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. 9

Para gozar de esta condonación, la parte no condonada debe ser pagada totalmente en una sola exhibición. 4. Serán reducidas en un 60% las multas impuestas durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. 5. Para aquellos créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar. B) Requisitos para la condonación. La condonación en comento procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los auto-determinados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. Los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013. En el supuesto que hayan sido impugnados los créditos fiscales, procederá su condonación siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, el procedimiento de impugnación haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, que el contribuye nte acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa. No se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación por la parte de los créditos fiscales no condonados. Cuando se incumpla con la obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. 10

Las resoluciones emitidas por la autoridad a las solicitudes de condonación no constituyen instancia y por ello, no podrán ser impugnadas. Si los créditos fiscales son administrados por las entidades federativas, la condonación será solicitada a la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto en el precepto comentado y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. C) Créditos fiscales no susceptibles a condonar. No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. 11