La Secretaria General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Logroño,

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2.-Se entenderá por estacionamiento, la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Excepcionalmente podrá autorizarse a vehículos propiedad de trabajadoras/es en centros de trabajo situados en el núcleo urbano de Lekeitio.

Dicha ordenación se instrumentará a través de actuaciones de limitación, control e inversión que el Ayuntamiento podrá realizar.

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Transcripción:

La Secretaria General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, CERTIFICO: Que entre los documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, y a los que en todo caso me remito, figura la Resolución de Alcaldía nº 13365/2012 de fecha 14 de Diciembre del 2012, que se transcribe a continuación: 09.3 CIRCULACIÓN EXPTE. 177/12 NUEVA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (O.R.A.) PARA COMERCIANTES. Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES 1. El artículo 7 apartado c) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en relación con el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios competencias para la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. 2. En desarrollo de la competencia señalada, mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de mayo de 2008, se aprobó la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento en la Ciudad de Logroño (O.R.A.), publicada en B.O.R. nº 160, de 15 de diciembre de 2008. 3. La mencionada Ordenanza distingue dos tipos de sectores dentro de cada zona de aparcamiento vigilado, cada uno objeto de una distinta regulación del estacionamiento (sector azul, sector verde), e introduce un régimen para residentes, un cuadro de excepciones, así como un sistema basado en tarjetas especiales para determinados vehículos. En particular, los residentes dotados de tarjeta y distintivo acreditativo de su condición, disponen de una hora y media de estacionamiento gratuito al día dentro de su zona ORA, en sector azul, y de la posibilidad de estacionar, sin obligación de pago ni de rotación, en horario de mañana o de tarde y durante todo el sábado, en sector verde de su zona ORA. 4. Por su parte, el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento, permite a la 13365/2012 pag.1

Alcaldía en casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad de la que se trate, otorgar tarjetas especiales, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se establezca. 5. En aplicación de dicho precepto, la Concejalía de Movilidad, Transportes y Participación Ciudadana, propone la creación de una tarjeta especial destinada a su uso por los titulares de establecimientos comerciales minoristas, que les permita estacionar el vehículo turismo de su propiedad o afecto a su negocio, en alguna de las vías urbanas de la zona de estacionamiento regulado ORA donde se ubique su local comercial, bajo el mismo régimen que se contempla para los residentes. 6. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de abril de 2009, por el que se eleva a definitiva la adjudicación provisional del contrato para la prestación del servicio de gestión y control de estacionamiento de vehículos con limitación horaria en la vía pública, otorgada a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., con total sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la licitación. En concreto, la Cláusula 23ª del citado Pliego, que contiene el cuadro de tarifas para la obtención de los tickets habilitantes de estacionamiento en los distintos sectores, así como para las tarjetas para residentes y especiales. 7. El informe de la T.A.G. de Promoción Económica, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2012. 8. El Informe favorable emitido por el Director General de Movilidad Sostenible y el Jefe de Sección de Seguridad Vial, de fecha 3 de diciembre de 2012. 9. La propuesta de Resolución formulada por la T.A.G. de Promoción Económica, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. R E S U E L V E Primero: Conceder tarjeta especial para aparcamiento regulado ORA, a toda persona física o jurídica titular de una actividad comercial cuyo establecimiento se encuentre ubicado en alguna de las vías públicas incluidas en zona ORA de la ciudad de Logroño. Segundo: Cada tarjeta especial de comerciante se expedirá junto con un distintivo para el vehículo que deberá colocarse en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Su colocación se realizará de forma que no impida la correcta visión del conductor, en los términos del art. 19 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1.428/2003, de 21 de diciembre). Tercero: La tarjeta especial de comerciante facultará a su titular para estacionar un único 13365/2012 pag.2

vehículo afecto al establecimiento comercial, bajo el siguiente régimen de uso: En sector azul: se dispondrá de una hora y media de estacionamiento gratuito al día, dentro de su zona ORA, previa obtención del correspondiente ticket. Este periodo puede distribuirse en tramos de quince minutos de duración, como mínimo. En sector verde: se permite, previa obtención del correspondiente ticket, estacionar dentro de su zona ORA, sin obligación de pago ni de rotación, en horario de mañana o de tarde, y durante todo el sábado (en este último caso, no se exige la obtención de ticket, siendo suficiente que el vehículo cuente con distintivo acreditativo). Cuarto: La actividad cuyo titular podrá obtener la citada tarjeta pertenecerá a la categoría de comercio minorista, en los términos del artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, y deberá figurar inscrita en el Censo de Empresarios, del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Logroño, en alguna de las categorías pertenecientes a las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes). Quinto: El vehículo para cuyo estacionamiento en zona ORA se concede la tarjeta, deberá ser un vehículo turismo propiedad del titular del establecimiento comercial. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, podrá solicitarse tarjeta para vehículos cedidos en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting). En el caso de que el titular del establecimiento sea una persona jurídica, la tarjeta podrá expedirse para un vehículo propiedad de uno de los socios o administradores, siempre que se justifique el que vehículo se encuentra afecto al negocio. Para el mismo vehículo y zona, será incompatible la tarjeta de comerciante y residente. Sexto: Para la obtención de la tarjeta especial y distintivo para aparcamiento regulado ORA para comerciantes, los interesados deberán formular la correspondiente solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado, aportando la siguiente documentación: 13365/2012 pag.3

Para nuevos empresarios en el ejercicio vigente, documentación relativa a la declaración de alta en el I.A.E., en alguna de las categorías incluidas en las agrupaciones 64 y 65. Para usuarios de vehículos en régimen de propiedad: permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular del establecimiento comercial, o bien expedido a nombre de una persona que figure como socio o administrador de la empresa titular del comercio, justificando documentalmente esta circunstancia. Para arrendatarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting): el correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el conductor habitual. Ficha técnica del vehículo, que acredite que se trata de un vehículo turismo. Declaración responsable del titular del establecimiento comercial de que el vehículo para el que se solicita la tarjeta se encuentra afecto a su actividad económica. Séptimo: Comprobada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección General de Movilidad Sostenible, la tarjeta especial será expedida por la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de gestión y control de estacionamiento de vehículos con limitación horaria en la vía pública, previo abono de la tarifa correspondiente. Octavo: Esta tarjeta y distintivo será objeto de renovación anual automática para el año natural, previa comprobación de se continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tarifa que al efecto se establezca. Noveno: Dar traslado a la Dirección General de Contratación y Servicios Comunitarios, a los efectos de la modificación del contrato para la prestación del servicio de gestión y control de estacionamiento de vehículos con limitación horaria en la vía pública, otorgado a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., para el establecimiento de una nueva tarifa de tarjeta especial para comerciantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 23ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con un importe igual al establecido para la tarjeta de residente: 29,74 (24,58 de Base Imponible + 5,16 correspondiente al 21 % de IVA), todo ello para su aplicación en el próximo ejercicio 2013. Y para que conste y surta sus efectos pertinentes, se expide la presente certificación, en Logroño el 14 de diciembre de 2012. 13365/2012 pag.4

13365/2012 pag.5 Secretaria General Municipal María Angeles Martínez Lacuesta