AÑO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL. CIRCULAR SB: No. 007/ 10



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Transcripción:

AÑO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL CIRCULAR SB: No. 007/ 10 A las : Entidades de Intermediación Financiera. Asunto : Remisión de Información sobre Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores de Deuda. Atendiendo a la importancia que reviste el disponer de informaciones sobre los precios de los valores que se negocian en el mercado, como garantía y protección de los inversionistas, se establece un sistema idóneo y transparente de obtención de información para la determinación de los precios a que son comercializados los instrumentos financieros, y de acuerdo con las disposiciones del Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de las inversiones en Instrumentos de Deuda, aprobado mediante la Circular SB: No. 007/08 de fecha 28 de agosto del 2008; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente: 1. Requerir a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) el reporte diario de los precios de compra y venta de las operaciones que realicen con Títulos Valores de Deuda, conforme al Anexo A, adjunto a la presente Circular. 2. Para el Reporte de la información señalada en el ordinal anterior, las entidades de intermediación financiera deberán utilizar el formulario RNV01 Reporte de Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores de Deuda. 3. La información deberá ser enviada por las EIF a la SB a más tardar a las 10:00 A.M. del día posterior a la fecha a que corresponde la misma, a través de la red de comunicación BancaNet.

Párrafo: La fecha de corte para el primer envío del Reporte de Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores de Deuda será el 01 de julio del 2010. En los casos de que la entidad no tenga negociación de Títulos Valores deberá remitir el reporte en cero. 4. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación. 5. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y sustituye cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea (n) contrario(s). 6. La presente Circular será de aplicación a partir de la fecha de su notificación. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente HNGC/LAMO/ SDC/JC/MM Departamento de Normas

Anexo A ESTRUCTURA DE DATOS IDENTIFICADOR: RNV01 Reporte de Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores de Deuda. FRECUENCIA: Diario ESTRUCTURA DE LOS REGISTROS 1. Número Secuencial N(7) 2. Identificador Emisor C(15) 3. Nombre Emisor C(60) 4. Código del Titulo (ISIN) C(40) 5. Serie C(20) 6. Fecha Emisión C(10) 7. Fecha Vencimiento C(10) 8. Tipo Moneda C(1) 9. Tipo Transacción C(1) 10. Tipo Negociación C(1) 11. Tipo Mercado C(1) 12. Tasa _ facial N(7,4) 13. Tasa_Rendimiento N(7,4) 14. Fecha Valor C(10) 15. Unidad_Valor_Nominal N(10) 16. Valor_Nominal N(16,4) 17. Precio_Mercado N (7,4)

18. Tipo Persona C(2) 19. RNC_Cliente C(15) 20. Nombre_Inversionista C(60) DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. NÚMERO SECUENCIAL Corresponde a una secuencia numérica cuyo número inicial es el 1 y el final dependerá de la cantidad de productos reportados por la institución. 2. RNC Emisor Corresponde al Número del Registro Nacional del Contribuyente del emisor. 3. Nombre Emisor Corresponde al nombre y/o Razón Social del emisor principal. 4. Código del Título (ISIN) Es el International Security Indentification Number asignado al título. En caso de que el título no tenga, se utilizará el código asignado por el mecanismo centralizado de negociación. 5. Serie Conjunto de valores homogéneos, plenamente sustituibles entre sí que forman parte de una misma emisión. 6. Fecha de Emisión Fecha a partir de la cual se devengan intereses. 7. Fecha de Vencimiento Fecha en la que el emisor de un bono está comprometido a pagar el valor nominal del título valor. En ambos campos, se indicarán las fechas consignadas en los títulos físicos o desmaterializados que se negocian en la Bolsa de Valores de la República Dominicana o en el mercado OTC (Over The Counter). 8. Tipo de Moneda Debe indicarse el código de la divisa canjeada de acuerdo a la Tabla 50.0 Tipo de Divisas. 9. Tipo de Transacción Indica el tipo de transacción realizada según la operación efectuada, ya sea de compra o de venta. Se indicará con C si es una Compra (Adquisición y obtención de instrumentos financieros) y una V si la transacción es una Venta (Transferencia de instrumentos financieros).

10. Tipo de Negociación. Indica el tipo de negociación en la que se participa, ya sea dentro de la BVRD (dentro de bolsa) o en el mercado OTC (fuera de bolsa). BVRD. Es la Bolsa de Valores de la República Dominicana, una institución autorreguladora que ofrece un mecanismo centralizado de negociación de valores, donde compradores y vendedores concretan negocios a través de los Puestos de Bolsa autorizados. OTC (Over The Counter). Son aquellos mercados no organizados donde la negociación bilateral de instrumentos financieros se hace directamente entre las partes, a través de un mecanismo centralizado de negociación aprobado por la Superintendencia de Valores. Se indicará con B si es dentro de la BVRD y con una O si la negociación se realiza fuera de la bolsa. 11. Tipo de Mercado. Se estructura de acuerdo al destinatario de los recursos líquidos (dinero) por la venta o colocación de instrumentos financieros. Mercado Primario. Son las operaciones que envuelven la colocación inicial de emisiones de valores, mediante las cuales los emisores obtienen financiamiento para sus actividades. Dicha colocación puede ser directamente por los que emiten los instrumentos financieros o por un intermediario de valores. Mercado Secundario. Son las operaciones que envuelven la transferencia de valores que previamente fueron colocados a través del mercado primario, con el objetivo de propiciar la liquidez a los tenedores de valores. Se indicará con P si es Primario y con una S si el Mercado es Secundario. 12. Tasa de Interés Facial del TVD. Es la tasa nominal de la compra o venta de los títulos valores de deuda establecida conforme los lineamientos del Prospecto de Emisión de Oferta Pública aprobado por la Superintendencia de Valores. Dicha tasa para los inversionistas es percibida sobre una inversión, expresada como un porcentaje anual. En el caso de un Emisor con Tratamiento Diferenciado, deberá cumplir con los requisitos en la Ley y el Reglamento del Mercado de Valores. 13. Tasa de Rendimiento del TVD.

Es el aumento de porcentaje anualizado en el valor de la inversión. Ganancia que se obtiene por alguna inversión expresada en forma decimal o porcentual. 14. Fecha Valor. Es la fecha efectiva de la compra o venta de contado de los títulos valores de deuda donde toma lugar la liquidación del Contrato de Compraventa Spot de TVD. La Fecha Valor coincide con la Fecha de Transacción para aquellos Contratos de Compraventa Spot de TVD Same Day Value (Contratos Valor Mismo Día). 15. Unidad de Valor Nominal. Constituye la cantidad unitaria de Valor Nominal mínima o denominación mínima de un título valor de deuda expresada en términos monetarios que es susceptible de ser negociada. 16. Valor Nominal. Es el monto a ser pagado por el emisor del título valor de deuda o Título de Renta Fija, al vencimiento de la obligación; y es el monto que se toma como base para el cálculo de los intereses o cupones de intereses. El valor nominal se expresa como una cantidad en términos monetarios, y siempre como el 100% en términos porcentuales. 17. Precio Mercado (Precio Negociado de los Títulos Valores de Deuda (TVD)) Es el valor que se expresa porcentualmente, el cual representa la intención de compra o de venta del título valor de deuda. Es el valor pecuniario de una Unidad de Valor Nominal expresado como un porcentaje de una Unidad de Valor Nominal, para transacciones pactadas en el mercado spot profesional de títulos valores de deuda, a una fecha dada. Este campo aceptará valores mayores a 100%, para indicar que se negoció con Prima y menores al 100% si se negoció con descuento. 18. Tipo de persona Se indica si es una persona física o jurídica de acuerdo a la Tabla 1.0 " Tipo de Persona". Con P1 se reportará toda persona que tenga la nueva Cédula de Identidad y Electoral, aunque en ella se especifique que es de nacionalidad extranjera. Con P2 se reportarán las personas que tengan pasaporte, incluyendo a los dominicanos que sólo dispongan de este documento como identificación, así como las personas extranjeras que sólo tengan la licencia como documento de identificación. Al igual que con el pasaporte, con la licencia se utilizará el código del país origen y luego en número de la licencia.

19. RNC Cliente Corresponde al número del Registro Nacional de Contribuyente del inversionista, en caso de personas jurídicas nacionales o extranjeras; a la cédula de identidad y electoral en caso de personas físicas nacionales; y código del país de origen más número de pasaporte o licencia, para personas físicas extranjeras (ver Tabla 6.0 "Códigos de Países"). 20. Nombre Inversionista Es la persona física o jurídica que compra o vende TVD. Para el caso de operaciones por cuenta propia, se debe colocar el nombre del Puesto de Bolsa.