-Duración: 6 meses, excepto el puesto de coordinador que es de 10 meses. -Modalidad contractual: laboral temporal, por obra o servicio determinado.

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BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS A DESARROLLAR POR EL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2015-2017, DURANTE EL EJERCICIO 2.017. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la contratación en régimen laboral temporal de trabajadores desempleados, para la ejecución de obras o la prestación de servicios de competencia municipal, en base a la Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin animo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017 En la presente convocatoria se ofertan 34 plazas para la realización de las tareas necesarias para la ejecución de los proyectos de infraestructuras viarias y de mantenimiento y de otros proyectos de especial relevancia para este Ayuntamiento, de conformidad a la distribución de trabajadores establecidos por la propuesta de resolución provisional de la dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo, de fecha 28 de Marzo de 2.017, para cada uno de los proyectos indicados. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN -Duración: 6 meses, excepto el puesto de coordinador que es de 10 meses. -Modalidad contractual: laboral temporal, por obra o servicio determinado. -Categoría: Se establecerá diferente categoría laboral según proyecto a desarrollar: - Infraestructura viaria y mantenimiento: Peón. - Otros proyectos de especial relevancia para este Ayuntamiento: La categoría profesional se ajustara al desempeño de la tarea a ejecutar. -Jornada a tiempo completo. -Salario: 825,60 Euros brutos mensuales, por todos los conceptos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y finalización de contrato. -Fecha de contratación: Los contratos se realizaran en los plazos y fechas que cada obra o servicio requiera, a partir del momento en que se resuelva el procedimiento de selección, debiendo haber finalizado todos los proyectos el 31 de Marzo de 2.018.

3.- BENEFICIARIOS De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 25/01/2017, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos: 1.- Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta (tramitada con fecha 20 de Abril de 2.017) y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos a) Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. b) Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. c) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 24 meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. d) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. 2.- Personas discapacitadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 3. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formulará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. Además, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuente con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de bienestar social. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos generales establecidos en los apartados anteriores. 4.- PRESENTACION DE SOLICITUDES 1. El Ayuntamiento de Chozas de Canales presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Illescas (Toledo) con el plazo de 15 días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección. 2. La Oficina de Empleo registrará la oferta de empleo y facilitara al Ayuntamiento de Chozas de Canales copia de la misma, procediendo a sondear e informar a los demandantes que reúnan los requisitos para que, si así lo desean, soliciten participar en el Plan de Empleo, una vez que se abra el plazo de solicitudes.

3. Las solicitudes ( que se realizaran en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento de Chozas de Canales) irán acompañada de la siguiente documentación, según circunstancias que se aleguen: - Fotocopia del DNI o NIE en vigor (obligatorio) - Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de la oficina de Empleo (obligatorio) - CARTA DE PRESENTACION - Fotocopia del Libro de Familia y/o certificado de convivencia (para acreditar situación familiar). - A los efectos de calcular la renta familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los mayores de 16 años que pertenezcan a la unidad familiar (declaración de la renta, nomina, certificado empresa o certificado sepecam) o en su defecto documentación que acredite que no posee ningún tipo de ingreso (certificado sepecam) Si no se acredita dichos extremos no se valorara la situación familiar. - En caso de parados de larga duración, certificado o historial laboral referido a los últimos 5 años. - En caso de persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad. - En caso de mujeres víctimas de violencia de género, sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. - En caso de personas que convivan o hayan convivido con una persona dependiente, cumpliendo los demás requisitos exigidos, resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. - Para el personal profesional (educadores, monitores, ) que se vaya a contratar al amparo del segundo proyecto (otros proyectos de especial relevancia para el Ayuntamiento) se exigirá titulación oficial de conformidad al puesto a desarrollar. 5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMACION 1º.- Quedaran excluidas del proceso de selección todas las personas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 3ª. 2º.- En ningún caso podrá trabajar en el presente Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales. Tampoco podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas en los anteriores planes de empleo incluidos en el Plan Extraordinario por el Empleo 2015-2017, salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso y si solamente hubiera víctimas de violencia de género que ya hubieran trabajado en ejercicio anteriores, las oficinas de empleo solicitaran el correspondiente informe al Instituto de la Mujer para entender que continúan siendo prioritaria. Esta excepción no regirá respecto a las personas del cupo de reserva de Bienestar Social para beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad. BAREMACION. 1.- Por tiempo de permanencia en desempleo por encima de los 12 meses: 0,25 puntos por cada 3 meses (o fracción) en desempleo hasta un máximo de 5 años. Puntuación máxima 4 puntos. 2.- Personas indicadas en el punto d del apartado 1 de la base 3ª (que conviven con persona dependiente), 2 punto. 3.- Por renta per cápita familiar Ingreso 0 De 1 a 100 De 101 a 200 De 201 a 300 De 301 a 400 De 401 a 500 De 501 a 600 De 601 a 707 Mas de 707 10 puntos 8 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos.

En caso de que la renta per cápita sea igual a cero, se valoraran las responsabilidades familiares, puntuándose 2 puntos por cada miembro a cargo de la unidad familiar. 4.- Por grado de discapacidad. Igual al 33% Del 33% al 66% Mas del 66% 1 punto 2 punto 4 puntos En igualdad de puntuación tendrá prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrán prioridad la persona de mayor edad. INFORMACION DE UTILIDAD. a) Unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge, e hijos y tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas y que carezcan de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, computaran como persona adicional, imputando el 50 % de su renta. b) La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de las siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses (con paga prorrateada) o entre 14 meses; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (según definición anterior). Estos mismos cálculos se realizará para parejas que convivan juntos y tengan hijos comunes. Los ingresos netos se obtendrán con el promedio de las 3 últimas nominas (trabajadores por cuenta ajena), ultima declaración del IRPF (autónomos) o certificado del SEPE o declaración responsable (desempleados). c) Cualquier situación que se declare a los efectos de valoración deberá justificarse con la presentación de la documentación requerida, establecida en el punto 4 de estas bases. 6.- COMISION DE SELECCIÓN La selección de trabajadores será realizada por una Comisión Local de Selección integrada por 3 empleados públicos del Ayuntamiento de Chozas de Canales, a designar por la Alcaldía, conforme al procedimiento establecido en la legislación de Régimen Local y en el artículo 19 de la Orden de 27/10/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que establece las bases del Plan Extraordinario de Empleo. También formara parte de la Comisión el Secretario de la Corporación, con voz pero sin voto. 7.- RELACION DE SELECCIONADOS Y FORMACION DEL CONTRATO. Una vez terminada la baremación de las solicitudes, previo informe favorable de la oficina de empleo de Illescas, la Comisión de Selección levantara acta de los seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación, y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación del plazo de presentación de alegaciones. Tras este plazo y resueltas las alegaciones, la Comisión propondrá a la Alcaldía los candidatos a contratar sobre la base de los seleccionados y posibles suplentes. Los candidatos presentaran en las oficinas del Ayuntamiento en el día y hora en que sean citados la documentación necesaria para la formalización del contrato. 8.- DISPOSICONES FINALES 1ª.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de Diciembre de 2.016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de fecha 25 de Enero de 2.017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2.017, dichas subvenciones. 2ª.- Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases. NOTA.- El Fondo Social Europeo cofinancia esta Convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la

adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma; Prioridad de Inversión 8.1. Acceso al empleo por parte de demandantes de empleo y personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chozas de Canales, en sesión de fecha 21 de Abril de 2.017. EL SECRETARIO Fdo.: Ángel Ruiz Checa.