GENERALIDADES BASE LEGAL. Artículo 4.- El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente Base Legal que lo sustenta:

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO E ELECCIONES E LOS REPRESENTANTES E LOS TRABAJAORES ANTE EL COMITÉ E SEGURIA Y SALU EN EL TRABAJO E LA MUNICIPALIA E GENERALIAES Artículo 1.- El presente reglamento electoral regula el procedimiento a seguir en la elección de los representantes Titulares y Suplentes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo de 02 (dos) años comprendidos entre los años 2018-2020. Artículo 2.- La elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST-de la Municipalidad de Santa Anita mediante votación directa, secreta, universal y obligatoria de todos los trabajadores de la institución se hará en cumplimiento estricto a lo señalado en la Resolución de Gerencia de Administración N 033-2018-GA/MSA que Resuelve conformar el Comité Electoral a cargo del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santa Anita -CSST- y su instalación, en el sector público". Artículo 3.- El presente reglamento electoral consta de Catorce (14) Capítulos, Treinta y Nueve (39) Artículos, Tre_s (03) isposiciones Finales y Una (01) isposición Complementaria. BASE LEGAL Artículo 4.- El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente Base Legal que lo sustenta: a) Ley N 29783, LEY E SEGURIA Y SALU EN EL TRABAJO, aprobada por la asamblea general de SUTRAMUNSA. b) ecreto Supremo N 005-201 2-TR, de fecha 25 de Abril de 2012, que aprueba el "Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. J..,.,..~«~..«JUIIIW UO t; UtxkSC* IC4 VJUId I \ WW IGVI Id Wl VJÜ LWI -, <_ (_J Cl^/l para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST-" d) Resolución ríe G«renr. a rte Arlministrar.iñn Nl 033-901 R-GA/MRA HP. ferha 91 d«..liinin He 2018 que designa el Comité Electoral, Que Resuelve conformar el Comité Electoral a cargo del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 5.- Aprobado el presente Reglamento, será publicado en el portal institucional para conocimiento de todos los trabajadores de la Municipalidad de Santa Anita. CAPITULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 6.- El Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, goza de autonomía y sus fallos son inapelables. Artículo 7.- Está integrado por tres (4) miembros y constituido jerárquicamente por un Presidente, un Secretario y dos Vocales elegidos en Asamblea General de SUTRAMUNSA y designados por autoridad competente mediante Resolución de Gerencia de Administración N 033-201 8-GA/MSA de fecha 21 de Junio de 2018.

Artículo 8.- La designación como miembros del Comité Electoral tiene el carácter de irrenunciable y su asistencia es obligatoria. Artículo 9.- Son funciones del Comité Electoral: a) Convocar, organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Elaborar el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad Ho Q^>r>*<j Artife c) Hacer cumplir el presente reglamento d) Elaborar el modelo de la cédula de sufragio. e) ifundir por los medios posibles los procedimientos y la forma de participación de todos los trabajadores. f) Recepcionar las Solicitudes de Inscripción g) Oficializar la inscripción de las lista de los candidatos h) Solicitar a la Gerencia de Administración y Oficina de Personal, el listado de todos los trabajadores para elaborar los padrones de votantes que serán utilizados en acto de sufragio. i) Vigilar y salvaguardar por el respeto de ios trabajadores en ejercicio pleno de sus derechos, en el proceso electoral. j) Interpretar el Reglamento Electoral y absolver las consultas y reclamos de los trabajadores relacionados al proceso de elección. k) Proclamar a ios Representantes titulares y supíementes eiegídos para eí Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita. I) Resolver en última instancia los asuntos sobre la nulidad de las elecciones. m) Resolver los asuntos no previstos en el presente reglamento. a fin de que los trabajadores hagan llegar las sugerencias y observaciones del mismo. CAPITULO MI E LOS CANIATOS Y LAS LISTAS E CANIATOS Artículo 10.- Para ser candidato y estar incluido en una Lista de Candidatos a representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la iviuniupaiiuau de Santa Anita, bu ueue cumplir cun ios siguientes requisitos: a) Ser trabajador que presta servicios en de la Municipalidad de Santa Anita y que pertenezca a los regímenes del ecreto Legislativo N 276, ecreto Legislativo N 728, ecreto Legislativo N 1 f\s^7 r^<ar»r^tr\ afúolíafíwrt M ^fyja \i /"l<al r^io/^roí*"* 1 a/t.íotohwrt M "t ^ ^.A \ trojh<a.ioho'"oo <?( notrtc1 -- "I - --- --- -- jy ------- -- - - - -- -, j ---- --- _._ --,. ------._.. -,_., --- ------ j -- _._. -- v ---- al régimen del ecreto Legislativo N 276 destacados en la Municipalidad de Santa Anita, serán considerados dentro del conteo de la unidad de destino si a la fecha del proceso electoral cuentan con seis (06) meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de por In menoc wi«/ofi) mospc b) Ser incluido en una Lista de Candidatos señalando la condición de Titular o Suplente al que postula respectivamente. Artículo 11. -Constituyen causales de impedimento para presentar candidatos y Lista de Candidatos a representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita los siguientes hechos: a) Ser miembro del Comité Electoral, funcionario con cargo directivo o personero acreditado al actual proceso electoral. b) Haber recibido sanción consentida y ejecutoriada, previo proceso administrativo disciplinario, en los dos (02) últimos años anteriores al presente proceso electoral, siempre que no haya obtenido la rehabilitación respectiva. c) l ener sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso vigente, dentro de los tres (03) años anteriores a la presentación de su candidatura, siempre que no haya obtenido la rehabilitación respectiva.

CAPITULO IV E LOS PERSONEROS MIÜUUÍU i.- Caua msia uw oai luiucnus» ausuuaia un pwi &ui itsiu HUB si uumiie personeros deben cumplir estrictamente los requisitos que se exigen a los candidatos en el Inciso a) del Artículo 10 del presente Reglamento Electoral. Artículo- 13.-L.os personeros tienen las siguientes competencias: a) Solicitar la inscripción de las lista de los representantes en las fechas indicadas en el cronograma de elecciones b) Impugnar la inscripción extemporánea de candidatos de acuerdo al cronograma de elecciones c) Mrmar las actas ae instalación y resultados aei proceso electoral si lo considera pertinente. d) Fiscalizar el proceso electoral, cuidando de los intereses de sus representados. e) Impugnar el proceso electoral, con fundamentación y la documentación sustentatoria respectiva. CAPITULO V E LA PROPAGANA ELECTORAL planes de gestión. Será ejercido en concordancia con los siguientes lineamientos: a) ebe versar exclusivamente sobre la materia del proceso electoral y desarrollarse dentro del respeto mutuo b) Queda prohibido el uso de temas y/o símbolos alusivos a agrupaciones o partidos políticos. c) Queda prohibido hacer pintas y pegado de propaganda en las paredes del predio institucional, salvo en los espacios que la autoridad competente defina para tal fin. En estos casos la utilización de estos lugares deberá ser equitativa y solidaria. d) Los candidatos están autorizados a realizar su propaganda electoral hasta 24 horas antes de la fecha del acto de sufragio. e) La transgresión de lo dispuesto en los incisos a), b); c) y d) del presente artículo conllevará al pago de una multa de 250.00 nuevos soles, que serán pagados por la lista. CAPITULO VI E LOS MIEMBROS E LA MESA E SUFRAGIO Artículo 15.- Para el presente proceso electoral, de ser el caso se constituirán Mesas de Sufragio que estará integrada por un (01) presidente, un (01) secretario. Los integrantes de la mesa de sufragio serán elegido por asistencia y registrados en el padrón de todos los trabajadores de la Municipalidad de Santa Anita, y su designación es irrenunciable. Artículo 16.- Los miembros de la mesa de sufragio ejercen plena autoridad y son responsables de los actos del sufragio y del escrutinio; y tiene las siguientes funciones: a) Instalar la mesa de sufragio. u; ínstate» la uctniciici secieici. c) Colocar al interior de la cámara secreta las lista de los candidatos. d) Iniciar el acto de sufragio con el voto del presidente de mesa, luego el secretario, después el vocal. Los personeros acreditados también emitirán su voto. CAPITULO Vil

Artículo 17.- La cédula de sufragio se ceñirá al siguiente modelo: c ci_cvs i»-»rv«í_ Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. ("CCT rio l-a Mi in <~ir»ol /jo/-j <-JQ Canta..An f<a" /OfM B..Or»OfY\E EL N CAPÍTULO VIII Artículo 18.- El sufragio se realizará en un solo acto, empieza a las 07:00 horas y termina a las 16:00 horas, para lo cual el presidente de mesa dispondrá del material a utilizarse (material de psrritnrin cehiilac de <sj ifranin narlrón en orrtan alfahótirn He Inc trahaiadnrec relaciñn de \a<i ÜQtac de candidatos, acta de sufragio, acta de escrutinio y ánfora) Artículo 19.- Si transcurridos 30 minutos de la hora indicada para el inicio del acto de sufragio faltara uno o más de los miembros para la instalación de la mesa, estos serán reemplazados con uno de los trabajadores que concurra a la votación. Artículo 20.- En caso de no poderse instalar la mesa de sufragio por causa de fuerza mayor, se procederá a una nueva convocatoria al acto de sufragio dentro de las 72 horas siguientes a la cronograma del proceso electoral. eií «i CiunOgiátná Cüiiiü fecha Cas ssüfiayiu, üwbitíiiüo Curiarse eí i'tsstü üt Artículo 21. -El acto de instalación de la mesa de sufragio y el inicio de la votación se asentará en,de snfranin Artículo 22.- El acta de sufragio debe contener: fecha del acto de sufragio, hora en que se Inicia dicho acto, nombres de los miembros de mesa y de los personeros presentes, la cantidad de trabajadores presentes en el padrón electoral, la cantidad de cédulas de sufragio y la cantidad de actas de sufragio. Artículo 23.- Luego de acondicionar la cámara secreta, el presidente de mesa, en presencia de los otros miembros y de los personeros que estuvieron presentes, procederá a rubricar la cédulas de sufragio en su cara posterior. Seguidamente dará inicio a la votación, recibiendo del secretario de mesa la respectiva cédula de sufragio. e la misma forma continuaran los demás miembros de mesa. Acto seguido se recibirá en orden de llegada el voto de cada uno de los electores en la forma siguiente: a) El elector acreditará su identidad con su NI y/o Fotochek de la institución b) El presidente de mesa entregará al elector una cédula de sufragio y ío invitará a emitir su voto en la cámara secreta,

c) El votante luego de emitir su voto doblará la cédula de sufragio, la depositará en el ánfora, firmará el padrón correspondiente y colocará su huella digital en el mismo. Artículo 24.- urante la votación queda prohibida toda discusión respecto a los temas electorales o planes de gestión entre los personeros de los candidatos, así como entre estos y los miembros de la mesa de sufragio. CAPITULO IX uel ESCRüTüwiiG Artículo 25.- El presidente de la mesa de sufragio registrará en el Acta de Escrutinio el conteo de los votos contenidos en el ánfora, verificando que el número de votos sea igual al número de... _. _j _... _. Artículo 26.- En caso que el número de cédulas de sufragio sea mayor al número de votantes, el presidente de mesa procederá a retirar al azar los votos excedentes; en el caso que el número de cédulas sea menor, se considerará como votos en blancos. Artículo 27.-Se considera voto válido para el computo solo al que contenga el número de la Lista de Candidatos dentro del recuadro respectivo. El voto será inválido si la cédula presente enmendaduras, roturas, señales o anotaciones contrarias al acto electoral..- (ji wstii lw u«nittsa tuina cts ubuias uw s>uiayiu una pui una, tí nuuai en vu alta la lista por la que se haya votado, luego la mostrará a los demás miembros de mesa y a los personeros. Los miembros de mesa llevaran el conteo de los votos por escrito. A r*í/mij/\o -.Qi olm inrvo. rio Irvc r» arcrinorrvo..mruinrtcircio.1 irto n rnác r-orli I Q.C Irte rr> íimkrrvc ría ~-í I I \S I mesa resolverán el acto de impugnación. Artículo 30.-En caso de empate de la cédula impugnada, el presidente de mesa tendrá el voto dirimente Artículo 31. -El acta de escrutinio contendrá los nombres de los miembros de mesa, de los personeros presentes, indicando la hora de finalización del acto electoral, la relación de candidatos, la lista de representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita", el número de votos totales, los <-\lr>ixxr>irir>c«*%*» " cvrvrlo l o+o l/"ie«rf V*lr»rO'"4.rv*> --./ímrt K lo "»/ */>«nul/rvo \i \. i\.i^i,+*rlt\s* l,oo r»ko.,orvf<»*-> jo«-»/sí?»-r«"-. f- ~. «.._-»,,. «. _,_--._. _^_-, ^.,.,..,.._,._-_ j.._._,. _- _» 1_...«,...._ _ formuladas, las firmas de los miembros de mesa y los persones que así lo deseen. Artículo 32.-Terminada el acta de escrutinio, el presidente de mesa dará por finalizado el acto de sufragio. CAPÍTULO X LA PROCLAMACIÓN E LOS REPRESENTANTES ELEGIOS PARA EL COMITÉ E SEGURIA Y SALU EN EL TRABAJO -CSST- E LA MUNICIPALIA E SANTA ANITA Artículo 33.- Serán proclamados Representantes Titulares y Suplentes de los trabajadores los integrantes de la Lista de Candidatos que haya obtenido la mayoría simple del total de votos Artículo 34.- En caso de que 2 o más lista hayan obtenido igual votación el Comité Electoral procederá de inmediato a convocar una segunda vuelta en el término de 5 días hábiles. Artículo 35.- Los Representantes Titulares y Suplentes recibirán las Credenciales respectivas firmadas por los miembros del Comité Electoral dentro de las 24 horas siguientes de su proclamación. Artículo 36.- En caso de renuncia y/o otro motivo, de un integrante o más de la L/sfa proclamada como ganadora por diferentes circunstancias, serán accesítarios a ocupar el cargo los integrantes que hayan ocupado el segundo lugar en votación y su vigencia será hasta culminar el periodo.

E LA NULIA EL a) Cuando la suma de los votos blancos y los votos nulos superen al total de votos validos b) e comprobarse la existencia de cualquier irregularidad que conlleve a fraude electoral Artículo 38.- El Proceso Electoral también será declarado nulo si se comprueba que asistieron menos del 30% del total de Trabajadores que laboran actualmente en la Municipalidad de Santa Anita CAPITULO XII E LAS SANCIONES Artículo 39.-Los trabajadores que no justifiquen su participación en el proceso electoral serán sancionados con: a) iviuna por ei monto ae cincuenta y uu/'iuu o/, ou.uu soiesj, notmcanao a la autoridad Competente para que realice el descuento respectivo por planilla de haberes. CAPITULO XIII ISPOSICIÓN FINALES PRIMERA.- Los montos descontados de las multas ejecutadas serán abonados a la cuenta del SUB CAFAE de la Municipalidad de Santa Anita, los mismos que serán destinados al beneficio de sus integrantes. SEGUNA.- Serán motivos justificados para la exoneración de la multa: n O Vacaciones orodramadas Licencias por enfermedad emitidas por ESSALU Licencia por maternidad Licencia por duelo de familiar directo (padres, esposo (a) o hijos y hermanos) TuRCERA.- raía ai pieseíitw riuutüiu Eieuiuiai stí uün ctiáii u» Fumiaius y ívíuueúus u'tj Acta que a continuación se señalan en los Anexos correspondientes: n Anexo 1 - Cronograma de Elecciones AnoiYn 9 IWlnriettn da Rnliriti irl ríe* IntjrjrirvJñn Anexo 3 - Acta de Apertura de la Mesa de Sufragio Anexo 4 - Acta de Escrutinio CAPITULO XIV ISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS ÚNICA.- Los recursos económicos, materiales y otros a utilizarse durante el proceso electoral serán proveídos por la Municipalidad de Santa Anita El Comité Electoral Julio 2018 Espejo Paredes, Jorge Luis Secretario García Vásquez, Leonardo Presidente Julián Huarcaya Yauri 1er. Vocal William Lara Leguía 2do. Vocal