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Transcripción:

REAL CEDULA DE S.M. y SEÑORES PERMITIENDO DEL,CONSEJO, Á LOS QUE TENGAN POSADAS en el Reyno puedan comprar todo género de comestibles á qualquiera hora del dia, con tal de que observen 10 dispuesto en los capítulos insertos de la nueva Instruccion de Posadas, con 10 demas que se previene. AÑO EN EN LA MADRID LMPRENTA REAL.

DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia s de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla,' de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales' y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de _Vizcaya y de Molina &c. A los del mi Consejo s Presidente y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías ~'Alcaldes, Alguaciles de.mi Casa y Corte, y á: todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores., Alcaldes 'mayores yor.. dinarios, y otros' 'qualesquiera Jueces, y Justicias, así de.realengo; :como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto á los qu,eahora son, corno á los que serán de aquí adelante, y demas personas de qualquier estado; dignidad, ó preeminencia que -sean, de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynós y Seriorios, á quienes lo contenido en esta mi Cédula tocar pueda en' qualquier manera, SABED: Que en la lristruccion y Reglamento comunicado con mi aprobacion 'por 'el Príncipe de la Paz, Sup.erintendente General de Correos;.para gobierno de la Direccion y Contaduría de Carninos, Posadas.y Portazgos s su fecha en Aranjuez..a ocho de Junio de, mi! setecientos noventa y

quatro, se comprehende por 10 respectivo á Posa.. das, los capitulas 10.11. Y 12., cuyo tenor es el 10. siguiente: "En el arreglo de Posadas, des~'pues de 10 material de sus habitaciones, que de-,»ben ser proporcionadas en su extension al mas "ó menos tráfico ó comercio de aquella carrete»ra, tiene el segundo lugar lo formal de su go-bierno, para que esten bien abastecidas de pa.»ja y cebada para,las bestias, y de los 'alimentos "necesarios para sus dueños y víageros ~ todo á,,,precios moderados y con arreglo al Arancel que "las J usticías deben formar, segun la abundancia "ó carestía de los 'anos, por dias, semanas. Ó me"ses, y aun por todo el año, segun correspon"da á la naturaleza de los comestibles, y está 1 l. "prevenido por las Leyes. Este Arancel de" be :fixarse en la entrada de. la Posada, y en "ella deben hallar-íos viajantes las provisiones "de comestibles necesarias, sin -que _tengan que "salir á la calle á buscarlos;' sin embargo" de»qualesquicra órdenes privilegios que se ha»yan concedido para 10'.contraric, ajustándose 'los " Mesoneros, Posaderos y Fondistas con,"el due.. "no del Lugar, ó con el Ayuntamiento que tenga "el privilegio de estanco, en precio muy mode" rado, segun queda advertido, de suerte que no "exceda el gravamen del beneficio. Pero se ha de "tener mucho cuidado en que los Posaderos no re... "vendan sus comestibles á los vecinos, sino en can "so que haya peligro en su coriservacion ; Y: que "se vea por la 'Justicia que en el acopio. no hubo»exceso, con prevencion de que esto no ha de "entenderse con las Ventas, Posadas" Hosterías, ó "Mesones de 'los despoblados, porque estos han 1 2. "de ser enteramente francos. El, Posadero ten»dra derecho de comprar al precio' corriente ~del l -r

"mercado del Lugar 10 que necesitare para su "Posada, quando por alguna casualidad ó justo "motivo no pudiere hacer sus provisiones de los "Lugares circunvecinos. Y entonces tendrá la obli»gacíon la Justicia de hacérselos entregar los co»rnestibles á sus dueños vendedores que los ten"gan de manifiesto, ó escondidos, por ser muy "debido que el privilegio que conceden las Le»yes á los mismos 'viageros para, proveerse de,,10 necesario pagando el precio justo, 10 tengan "los Posaderos, como apoderadosiy proveedores "generales' de todos los que trafican ó viajan." Sin embargo de 10 prevenido y dispuesto en estos ca pítulos, se me ha dado cuenta ahora de una' representacion hecha' por el encargado 'de un Pa-' 'radar nuevo establecido en cierto pueblo del Reyno, acerca del embarazo que se-.le ponía por la Justicia de él, de comprar comestibles hasta' desp~es" de medío.dia,.lo qual erarcausa de 'no tener el surtido competentev para lostrfásageros'; 'y en su iriteligenciapor Real Orden' ~tfteéomuriicó mi~ ~onsejo el Príncipe de la'ipái, primer Secretario de Estado e.en veinte y sets 'de JunídLpróxlmo,: he resaelto, que: á '-todos 'los que. tengan 'Posadas- en el Reyno se les permita comprar todo género de comestibles á.qíialquiera Hora "del dia s como á los de':' mas vecinos, con la circunstancia de que cumplan lo prevenido en la nueva Instrucción de Posadas para alivio de los viajantes; y que si abusan de esta franquicia, com prando los géneros de regalo' pa~ fa vol verlos á vender como los que se llaman regatones, se les castigue con el IIlayor rigor, procediendo contra ellos las J usticias, Publicada en el Consejo esta mi Real deterrninacion, acordó su cum plimiento y con vista de 10 expuesto por mis Fiscales expedir esta mi Cédula: Por la qual os man- mi ~ al mi I /

do á todos, _y cada uno de vos, en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veais mi expresada reso1ucion, y los capitulas insertos. de la nueva Instruccion de Posadas, y 10 guardéis; y hagais cumplir y executar ; cuidando de su exacta observancia y la de las Leyes que tra tan de las visitas que debeis hacer en los Mesones y Posadas de los respectivos.pueb10s, á fin de que los viajantes consigan en ellas estar abastecidos de las provisiones necesarias á precios equitativos. Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misroa fe y crédito que á su original. Dada en San Ilde-. fonso á quatro de Agosto de mil setecientos,.noventa y.seis.c; YO EL REY. Yo. D. Sebastian Piñuela, Secretario. del Rey' nuestro; Señor, lo.híee escribir por' su 'mandado. " Felipe Obispo de Sa... Iarnanca.z; D. Pedro Carrasco. D. Bernardo Ríega.-:-D. Juan de Morales.,EI Marques de la Hi...-, nojosa. Registrada,: D. J oseph Alegre. Teniente decanciller ma yor, D. _Ibseph Alegre~ E,s )capia de su. original" de que' certifico. Do' Bartolomé Muñoza