A tenor de lo previsto en los artículos citados, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la modificación del contrato.

Documentos relacionados
CURSO DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ACTUALIZACIÓN

OGASUN ETA FINANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización

INFORME I.-ANTECEDENTES

INFORME OGASUN ETA FINANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Importe (Arts. 101 y 118.1) Servicios y Suministros euros sin IVA y Obras euros sin IVA

28/2017IL ANTECEDENTES

D I C T A M E N CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO MODIFICADO Y/O PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.

JUNTA DE EXTREMADURA ANTECEDENTES.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y disposición adicional primera del Decreto 6/2003 de 28 de marzo,

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y

Procedimiento de tramitación de los contratos menores

ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,

Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación

1. Disposiciones generales

b. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio para los contratos adjudicados por lotes.

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

DIAGRAMAS DE PROCESOS CLAVE Servicio de Contratación DIAGRAMAS DE PROCESOS CLAVE SERVICIO DE CONTRATACIÓN

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

RESULTANDO, que se ha dado publicidad a la licitación en el B.O.P.V. nº 27 de 10 de febrero de 2010.

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades. Disposición adicional segunda.

LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANTECEDENTES. Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n Las Palmas de Gran Canaria Tlfno.: Fax

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el art. 8 de la Orden de referencia

Objeto de la contratación: La ejecución de obras para reforma de cocina-comedor en el CEP Itsasoko Ama LHI de Santurtzi

Expediente: 36/2018. Aplicación de los contratos menores a los servicios artísticos y literarios.

Modificación unilateral del contrato por la dirección facultativa sustituyendo unas unidades por otras. 255/13

INFORME DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS OGASUN ETA FINANTZA SAILA

Ayuntamiento de Valdés

Novedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES

Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO: HOJA-RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I. Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

Modificación de las Bases de Ejecución

DISPOSICIONES GENERALES

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS. Ministerio de Economía y Hacienda

En Pamplona, a 9 de abril de 2001, siendo Ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido):

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de marzo de 2015

DEPARTAMENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE BO. País Vasco 23 septiembre 2003, núm. 185, [pág ]

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 4 DE FEBRERO DE 2016.

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Capacidad de obrar. Prohibiciones de contratar.

: BOMEH: PUBLICADO EN:

EXP.:25-SER/16. La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2017, Acordó: Hechos y fundamentos de derecho:

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE CONTRATOS MENORES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia,

-POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de dos años.

DEPARTAMEN TO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA

Comissió de Qualificació i Avaluació Documental (CQAD) Govern de les Illes Balears

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO SERANTES KULTUR ARETOA

1. Disposiciones generales

Madrid, febrero de 2018 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido):

MEMORIA ABREVIADA DE IMPACTO NORMATIVO 0.- FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.

Registros administrativos, organización de la gestión de la contratación y otras reformas organizativas en la nueva Ley de Contratos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Expte. 57/18. Relación entre los contratos privados y las reglas de preparación de los contratos menores.

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 0288/2011

DECRETO.- En Jaén a Veintidós de Febrero de Dos Mil Once.

INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CCASTILLA LAMANCHA, S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

RESULTANDO, que se ha dado publicidad a la licitación en el B.O.P.V. nº29 de fecha 11 de febrero de 2009.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria R E S U E L V O

INFORME 2º) CONVENIO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008.

TITULO II. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.


INFORME. Sr. Alcalde:

Núm Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, R E S U E L V O

Transcripción:

INFORME DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PRIMERA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS QUE TIENE POR OBJETO LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA DE LA NUEVA RED FERROVIARIA DEL PAÍS VASCO, TRAMO: ANTZUOLA-EZKIO/ITSASO ESTE. El presente informe se emite en virtud de las competencias atribuidas a esta Oficina de Control Económico en el artículo 22.1.a) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con el artículo 4.a) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas. INFORME I.- El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial remite una propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se pretende autorizar la primera modificación del contrato de obras que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, tramo: Antzuola-Ezkio/Itsaso Este, con un incremento de 12.468.698,22.-, IVA incluido. Mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de 14 de marzo de 2011 se adjudicó el contrato mencionado en el encabezamiento a la UTE TÚNEL ZUMARRAGA (CONSTRUCCIONES A. SOBRINO, S.A.- OBEGISA GRUPO OBRAS ESPECIALES, S.A.- GEOTÚNEL, S.L.) por un importe total de 125.732.067,54 euros, IVA del 18% incluido, suscribiéndose el documento contractual con fecha 11 de abril de 2011. El plazo de ejecución del contrato se fijó en 63 meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, acta que se suscribió el 1 de mayo de 2011. El 21 de mayo de 2010, las Direcciones de Administración Tributaria y de la Oficina de Control Económico, adoptaron la Circular 1/2010, de 21 de mayo, sobre las repercusiones en la contratación administrativa de la subida de tipos impositivos del IVA desde el 1 de julio de 2010. Asimismo, ambas Direcciones adoptaron la Circular 1/2012, de 1 de agosto, sobre las repercusiones en la contratación administrativa de la subida de tipos impositivos del IVA desde el 1 de septiembre de 2012.

Con base en lo previsto en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de fecha 27 de noviembre de 2012 se autorizó la continuidad provisional de las obras mientras se redacta el proyecto modificado nº1. La modificación que ahora se pretende realizar implica un incremento del precio primitivo del contrato, IVA excluido, de 10.304.709,27 euros, lo que representa una alteración del 9,67%. En consecuencia, no existe causa de resolución contractual en base a la alteración del precio (artículo 220.e. de la LCSP) ni la misma está sujeta a fiscalización previa (artículo 26.6. Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el artículo 2.c. del Decreto 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa). En otro orden de cosas, el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013, prevé lo siguiente: En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el apartado 1 del artículo anterior (5.000.000 de euros). En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto. Por su parte, el párrafo segundo del artículo 2.1 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto de las competencias del Consejo de Gobierno, señala que: En particular, le corresponde la autorización previa para la celebración de determinados contratos y la aprobación del gasto correspondiente, en razón del presupuesto que se establezca o del carácter plurianual del gasto, en los supuestos previstos en la legislación vigente. La autorización habrá de producirse con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación. A tenor de lo previsto en los artículos citados, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la modificación del contrato. II.- Sobre la presente modificación, si bien, tal y como hemos mencionado anteriormente, está exenta de fiscalización previa, cabe hacer las siguientes consideraciones:

II.1.- Como se ha señalado con anterioridad, con base en lo previsto en el artículo 217.4 de la LCSP, por Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de fecha 27 de noviembre de 2012 se autorizó la continuidad provisional de las obras mientras se redacta el proyecto modificado nº1. A tenor del citado artículo 217.4 de la L.C.S.P., Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones: a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar. b) Audiencia del contratista. c) Conformidad del órgano de contratación. d) Certificado de existencia de crédito. En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. La autorización del Ministro para iniciar provisionalmente las obras implicará en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social la aprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de la aprobación del expediente del gasto.. En defecto de regulación autonómica sobre la competencia para adoptar el acuerdo previsto en el meritado artículo 217.4 de la L.C.S.P., parece que el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sí era competente para acogerse a dicho trámite. El acuerdo de continuidad provisional de las obras previsto en el artículo 217.4 de la LCSP, no excluye la posterior aprobación del expediente del modificado, trámite previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo, ni la posterior aprobación del expediente de gasto, trámite previsto en el último párrafo del mismo artículo. Como se ha indicado con anterioridad, con base en el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013, y en el artículo 2.1 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la modificación del

contrato. Esta autorización de la modificación, de conformidad con el último inciso del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, llevará aparejada la autorización del gasto. II.2.- Tal y como se establece en la memoria de fecha 2 de agosto de 2013, suscrita por la Directora de Infraestructuras del Transporte: Las modificaciones presentadas son consecuencia de la adaptación del Proyecto Constructivo vigente a la realidad física de la obra. El encaje del mismo implica la variación de alguna de las soluciones propuestas en el Proyecto Constructivo vigente. Las modificaciones introducidas son debidas a causas imprevistas de origen geológico, geotécnico, medioambiental y de seguridad, así como a actualizaciones técnicas que mejoran y adecuan la ejecución de los trabajos, que responden al mantenimiento de los criterios de funcionalidad requeridos en los criterios de diseño del proyecto, y por tanto al mantenimiento del Interés Público del mismo,. La LCSP establece en su artículo 202.1 que Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Según la citada memoria de 2 de agosto de 2013, las principales modificaciones que se introducen respecto al proyecto adjudicado son las siguientes: 1.- Creación de un ataque intermedio. 2.- Túnel. 3.- Modificación en obras exteriores. 4.- Utilización de depósito de sobrantes de Igartzola. 5.- Modificaciones del emboquille principal. II.3.- Se certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas derivadas de la autorización de la primera modificación del contrato de obras en la aplicación presupuestaria 13.0.1. 09.31.0100.2.641.01.51350.003.U.

En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno por la que pretende autorizar la primera modificación del contrato de obras que tiene por objeto las obras de construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, tramo: Antzuola-Ezkio/Itsaso Este, con un incremento de 12.468.698,22.-, IVA incluido.. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2013.