Colaboraciones. Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Primera parte)

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Transcripción:

Colaboraciones Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Primera parte) CPC José Manuel Zárate Paz Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental Especialista en Armonización Contable Zárate García Paz y Asociados Contadores Públicos, Auditores y Abogados Fiscalistas Auditoría a Obra Pública Nadie sabe tanto, como todos juntos. José Manuel Zárate Paz Antecedentes El 7 de mayo de 2008, se publicó en el DOF un decreto que reformó varios artículos de la Constitución, con la finalidad de incrementar la calidad del gasto público y sobre todo fortalecerlo. Con esta reforma por parte del Congreso de la Unión, en la fracción XXVIII del artículo 73 de la CPEUM se le otorgó al Poder Legislativo la facultad de expedir leyes que regulen la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. La Ley General de Contabilidad Gubernamental se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2008. Esta nueva ley tiene como finalidad contar con información homogénea, comparable y consolidada en materia financiera, económica y presupuestal, con objeto de tener mayor eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos. 1

LEGAL Colaboraciones El 12 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF un decreto que reformó y adicionó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los tres órdenes de gobierno. Introducción La propia ley define a la armonización contable como la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deban generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. La contabilidad gubernamental en México deberá experimentar un cambio radical al utilizar modelos internacionales, es decir, utilizando la contabilidad en base acumulativa, contabilidad armonizada, órganos emisores, así como privilegiar la sustancia económica. La Ley General de Contabilidad Gubernamental en vigor, que incluye las reformas y adiciones, se encuentra estructurada de la siguiente manera: Objetivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Los objetivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental son los siguientes: 1. Coadyuvar en la toma de decisiones. 2. Privilegiar la transparencia. 3. Facilitar la programación con base en resultados. 4. Cumplir con la evaluación y rendición de cuentas. 5. Promover la mejora continua en el desarrollo de la gestión pública, en la fiscalización, en la transparencia y rendición de cuentas. 6. Buscar que los tres niveles de gobierno adecuen sus sistemas contables para que generen información patrimonial en tiempo real, vincula- 2

Colaboraciones LEGAL ción contable presupuestal, grado de avance en las obras en proceso y con base en devengado. 7. Que la contabilidad gubernamental se lleve con base acumulativa y se integre el registro adecuado de los activos, pasivos, patrimonio, etcétera. Ejes fundamentales de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 1. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación. 2. Ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. 3. Entidades de la administración pública paraestatal (federales, estatales y municipales). 4. Organos autónomos federales y estatales. Atendiendo a lo establecido por el artículo 17 de la ley en comento, cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable. Cada sistema de contabilidad gubernamental deberá estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Requisitos del sistema de contabilidad gubernamental Los entes públicos deberán sujetarse a un Sistema de contabilidad gubernamental, con el fin de obtener registros armónicos de las operaciones presupuestales y contables, así como generar estados financieros confiables, expresados en términos monetarios. Los requisitos del sistema de contabilidad gubernamental implican lo siguiente: El Sistema de contabilidad gubernamental estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Obligatoriedad Las disposiciones de la ley de la materia son obligatorias para: 3

LEGAL Colaboraciones Registro patrimonial Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el Consejo. La contabilidad se basará en un Marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas. El Marco conceptual de la contabilidad gubernamental constituye la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental y tiene las siguientes características: 1. Es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental para los entes públicos. 2. Establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria. Según el artículo 25 de la multicitada ley, los entes públicos elaborarán un Registro auxiliar que conformará los bienes muebles o inmuebles que por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles como: Los entes públicos llevarán a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, el cual deberá estar conciliado con el registro contable. En bienes inmuebles el valor no podrá ser menor al catastral. El inventario de sus bienes será publicado a través de Internet, y se deberá actualizar por lo menos cada seis meses. 3. Es el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. 4

Colaboraciones LEGAL El artículo 29 indica que las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable; además, los fideicomisos y contratos análogos se deberán registrar en una cuenta de activo. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos se ajustarán a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas al plan de cuentas que emita el Consejo, y se considerarán las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar lo siguiente: Etapas presupuestales del ingreso 5

LEGAL Colaboraciones Etapas presupuestales del egreso Asimismo, serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. En resumen, para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de: 1. Clasificadores presupuestarios. 2. Listas de cuentas. 3. Catálogos de bienes. 4. Instrumentos que permitan su interrelación automática. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y a disposición de los entes fiscalizadores. El Consejo Nacional de Armonización Contable aprobará los lineamientos, tomando en cuenta los emitidos por los propios entes fiscalizadores. Conclusión De observancia obligatoria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental para los tres niveles de gobierno (Federación, estados y el Distrito Federal) establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, a efecto de lograr su adecuada armonización. Con esta herramienta esencial de apoyo se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Con las reformas y adiciones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2013, habrá un proceso de reacomodo que considerará los registros presupuestales y patrimoniales en los distintos órdenes de gobierno, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos. También, se consolida la obligación de cumplir a nivel legal en materia de rendición de cuentas, como un requisito cotidiano en el ejercicio de gobierno, lo cual le da orden y sentido a la armonización que pretende la ley que se comenta. 6