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Transcripción:

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. ( DIA ) DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286 Y 318 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE DIA CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 25 Y 26 DE ABRIL DE 2013 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE 1. OBJETO DEL INFORME Este informe se formula por el Consejo de Administración de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante, DIA o la Sociedad ) de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 318 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ) para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración el día 25 de abril de 2013, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y el día siguiente, 26 de abril de 2013, a la misma hora, en segunda convocatoria, bajo el punto tercero del orden del día relativa a la reducción de capital mediante amortización de acciones propias y la consecuente modificación del artículo 5 ( Capital Social ) de los Estatutos Sociales de DIA. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA En el marco de la política de remuneración al accionista, el Consejo de Administración considera conveniente la propuesta de reducción del capital social de DIA mediante la amortización de sus acciones propias, como método de retribución gracias al cual los accionistas verán automáticamente incrementado su porcentaje de participación en la Sociedad, lo que se produciría como consecuencia de la reducción del número de acciones en circulación de DIA en caso de aprobación de la propuesta. Se trata de un complemento a los desembolsos de dividendos en efectivo que también se proponen a esta Junta. La reducción de la autocartera mediante la amortización de acciones propias por la Sociedad incrementaría el beneficio por acción de la Sociedad y, por tanto, el porcentaje de la participación de los accionistas. 3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL PROPUESTA Se propone a la Junta General la reducción del capital social de la Sociedad en la cuantía que resulta de sumar: - 2.017.872,2 euros, mediante la amortización de 20.178.722 acciones de la Sociedad en autocartera de 0,10 euros de valor nominal cada una, que representan el 2,97% del capital social de DIA y que fueron adquiridas en virtud de la autorización concedida por el entonces accionista único de la Sociedad con fecha 9 de mayo de 2011, dentro de los límites previstos en los artículos 146 y 509 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ); y 1/5

- 808.672 euros, mediante la amortización de 8.086.720 acciones de la Sociedad de 0,10 euros de valor nominal cada una, representativas del 1,19% del capital social de DIA, que serán adquiridas como consecuencia de la liquidación (mediante entrega de acciones) del contrato de equity swap suscrito por DIA con Société Générale. (en adelante, la Reducción de Capital ). Por tanto, la cifra de la Reducción de Capital será de 2.826.544,2 euros, mediante la amortización de 28.265.442 acciones de DIA en autocartera de 0,10 euros de valor nominal cada una, representativas del 4,16% del capital social de DIA. En consecuencia, una vez ejecutada la Reducción de Capital, se procederá a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de DIA, que tendrá la siguiente redacción: Artículo 5.- Capital social 1. El capital social es de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (65.107.055,80 Euros) y está suscrito y desembolsado en su integridad. 2. El capital social está integrado por SEISCIENTAS CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO (651.070.558) acciones de diez céntimos de euro (0,10 Euros) de valor nominal cada una, que pertenecen a una misma clase. La Reducción de Capital se realizaría con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, realizando la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones propias efectivamente amortizadas, de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. De acuerdo con el artículo mencionado, los acreedores de DIA no dispondrían del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, dado que las acciones a amortizar serían titularidad de la Sociedad en el momento de la reducción, la Reducción de Capital no implicaría la devolución de aportaciones. Asimismo, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, para que, en un plazo no superior a seis meses desde la adopción del presente acuerdo, proceda a su ejecución, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el mismo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades: (i) (ii) declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital, y comparecer ante Notario para otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital; realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios, y presentar los documentos que sean precisos, ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital correspondiente a la Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través 2/5

(iii) del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables; y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las correspondientes a la obtención de cualesquiera autorizaciones y consentimientos de terceros a los que viniera obligada la Sociedad, así como las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, así como la publicación de anuncios, hechos relevantes y de todas las comunicaciones que fueran necesarias a tal efecto. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo. En concreto, la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas es la siguiente: PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA. Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias, con cargo a reservas disponibles y sin derecho de oposición de acreedores. Nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO TERCERO Se propone a la Junta General la reducción del capital social de la Sociedad en la cuantía que resulta de sumar: - 2.017.872,2 euros, mediante la amortización de 20.178.722 acciones de la Sociedad en autocartera de 0,10 euros de valor nominal cada una, que representan el 2,97% del capital social de DIA y que fueron adquiridas en virtud de la autorización concedida por el entonces accionista único de la Sociedad con fecha 9 de mayo de 2011, dentro de los límites previstos en los artículos 146 y 509 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ); y - 808.672 euros, mediante la amortización de 8.086.720 acciones de la Sociedad de 0,10 euros de valor nominal cada una, representativas del 1,19% del capital social de DIA, que serán adquiridas como consecuencia de la liquidación (mediante entrega de acciones) del contrato de equity swap suscrito por DIA con Société Générale. (en adelante, la Reducción de Capital ). Por tanto, la cifra de la Reducción de Capital será de 2.826.544,2 euros, mediante la amortización de 28.265.442 acciones de DIA en autocartera de 0,10 euros de valor nominal cada una, representativas del 4,16% del capital social de DIA. En consecuencia, una vez ejecutada la Reducción de Capital, se procederá a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de DIA, que tendrá la siguiente redacción: 3/5

Artículo 5.- Capital social 1. El capital social es de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (65.107.055,80 Euros) y está suscrito y desembolsado en su integridad. 2. El capital social está integrado por SEISCIENTAS CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO (651.070.558) acciones de diez céntimos de euro (0,10 Euros) de valor nominal cada una, que pertenecen a una misma clase. La Reducción de Capital se realizaría con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, realizando la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones propias efectivamente amortizadas, de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. De acuerdo con el artículo mencionado, los acreedores de DIA no dispondrían del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, dado que las acciones a amortizar serían titularidad de la Sociedad en el momento de la reducción, la Reducción de Capital no implicaría la devolución de aportaciones. Asimismo, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, para que, en un plazo no superior a seis meses desde la adopción del presente acuerdo, proceda a su ejecución, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el mismo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades: (i) (ii) (iii) declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital, y comparecer ante Notario para otorgar la correspondiente escritura de reducción de capital; realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios, y presentar los documentos que sean precisos, ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital correspondiente a la Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables; y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las correspondientes a la obtención de cualesquiera autorizaciones y consentimientos de terceros a los que viniera obligada la Sociedad, así como las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, así como la publicación de anuncios, hechos relevantes y de todas las comunicaciones que fueran necesarias a tal efecto. 4/5

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo. * * * Madrid, 21 de marzo de 2013 5/5