CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR TÉCNICO

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Transcripción:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR TÉCNICO

SECCIONES QUE INTEGRAN EL CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR TÉCNICO CAPITULO I Principios Fundamentales Artículo del 01 al 07 CAPITULO II Relación del Contador Técnico con las Asociaciones y Organismos inherentes al Ejercicio Profesional. Artículos del 08 al 14 CAPITULO III Relación del Contador Técnico con sus usuarios Artículos del 15 al 20 CAPITULO IV Relación del Contador Técnico con sus colegas. Artículos del 21 al 24 CAPITULO V Relaciones Humanas del Contador Técnico Artículos del 25 al 29 CAPITULO VI De las sanciones disciplinarias. Artículos del 30 al 35 CAPITULO VII Disposiciones Transitorias y Finales Artículos del 36 al 40

GENERALIDADES El Congreso Mundial de Gerencia realizado en Caracas, en noviembre de 1.975, estudió el tema de la dirección profesional y del Código de Ética. La profesión es una ocupación que requiere la combinación de cualidades personales y experiencia para dominar su práctica. La profesión necesita una actitud moral y ética profesional que vitalice su personalidad. El profesional ha de tener siempre la inquietud por su enriquecimiento intelectual y profesional, para que su grado académico se complemente con las dos culturas: Las Ciencias y las Humanidades. Lo que da el carácter de profesionalidad, en su propia vocación, su preparación y formación, principios, métodos, técnicas y sistemas que racionalmente utilizados pueden prestarle un gran servicio para resolver los distintos problemas y situaciones que se plantean. Es importante para la sociedad establecer un Código de Principios Éticos, para la buena práctica diaria de la profesión. Algunos lo conciben como una lista de sugerencias; otros como un verdadero status de la función que establece los deberes que quienes dirigen tienen hacia la organización y hacia los subordinados y colegas, los objetivos de la actuación y criterios del ejercicio, las modalidades de las relaciones con los accionistas, proveedores, usuarios y con la sociedad. El Código debe ser aplicado a todos los niveles y no debe ser un resumen de teorías de dirección. Es además necesario establecer alguna sanción disciplinaria. El Código de Ética indica el papel de la dirección profesional para alcanzar los objetivos.

CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1.- El articulado del presente Código tiene como finalidad regir los principio de Ética Profesional del Contador Técnico afiliado a la Asociación de Contadores de Venezuela y/o Colegio de Técnicos en Contabilidad C.N.T.C., según lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos vigentes. ARTICULO 2.- La conducta del Contador Técnico se regirá por las reglas del honor y la dignidad que caracterizan al individuo. ARTICULO 3.- Los deberes esenciales que la profesión le impone a todo Contador Técnico son: Moderación, confraternidad, lealtad y respeto. ARTICULO 4.- El Contador ejercerá la profesión libremente y con la responsabilidad, acogiéndose en todo momento a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y muy especialmente de acuerdo a las leyes venezolanas y a este Código de Ética Profesional. ARTICULO 5.- El Contador Técnico mantendrá muy firme el honor y la dignidad profesional al combatir lícitamente la conducta moral censurable de colegas, y denunciarla ante la Seccional a que corresponda. ARTICULO 6.- El Contador Técnico guardará el más riguroso secreto en el ejercicio de la profesión. El incumplimiento a este deber constituye deslealtad e infracción a la ética. ARTICULO 7.- El Contador Técnico que en la práctica del ejercicio profesional incurriere en delitos contemplados en las leyes venezolanas, bien sea la tributación fiscal, administrativa y civil, se considerará infractor y le serán aplicadas las sanciones de acuerdo a las normas establecidas en el presente Código.

CAPITULO II RELACIÓN DEL CONTADOR TÉCNICO CON LAS ASOCIACIONES Y OTROS ORGANISMOS INHERENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL ARTICULO 8.- El contador Técnico estará siempre dispuesto a prestar apoyo a sus directivos seccionales y demás directores nacionales. ARTICULO 9.- El Contador Técnico sujeto al presente Código, estará dispuesto a respetar las normas de ética establecidas por los organismos internacionales que rigen la profesión, siempre y cuando está institución esté adscrita a los mismos. ARTICULO 10.- El Contador Técnico será respetuoso a las normas de ética establecidas por otros gremios de profesionales afines vigentes en el país. ARTICULO 11.- Es deber del Contador Técnico procurar por intermedio de su seccional, que para el nombramiento de Director, sea seccional o nacional, se basa en la idoneidad y aptitudes establecidas en este Código. ARTICULO 12.- Cuando exista un motivo de observancia a la ética contra un directivo seccional o nacional, ésta deberá formularse ante el organismo competente, a fin de que éste juzgue las medidas y aplique las sanciones según el caso. ARTICULO 13.- Todo Contador Técnico debe abstenerse de ejercer influencia sobre algún directivo, invocando vínculos políticos, religiosos o grado de consanguinidad. ARTICULO 14.- Es deber del Contador Técnico ser puntual a las Asambleas convocadas, así como a cualquier otro acto de interés gremial.

CAPITULO III RELACIÓN DEL CONTADOR TÉCNICO CON SUS USUARIOS ARTICULO 15.- Las relaciones entre el Contador Técnico y sus usuarios deberán ser siempre directas, ya que la responsabilidad es netamente profesional. ARTICULO 16.- El Contador Técnico actuará profesionalmente con sus usuarios con toda honestidad y eficacia. ARTICULO 17.- El Contador Técnico asistirá profesionalmente a sus usuarios en todos los aspectos concernientes a sus actividades mercantiles. ARTICULOS 18.- El Contador Técnico al contratar sus servicios profesionales deberá ajustarse al cumplimiento de honorarios mínimos establecido en la seccional correspondiente. ARTICULO 19.- El Contador Técnico podrá estimar como honorarios una suma extraordinaria por otros servicios que el usuario exija, siempre y cuando no altere el contenido de las normas del reglamento de honorarios mínimos. ARTICULO 20.- Todo Contador Técnico tratará de vincular al usuario de sus servicios a su gremio profesional.

CAPITULO IV RELACIÓN DEL CONTADOR TÉCNICO CON SUS COLEGAS ARTICULO 21.- Entre los Contadores Técnicos deberá existir respeto mutuo y solidaridad en el desempeño profesional. ARTICULO 22.- Cuando los servicios de un Contador Técnico sean requeridos por un nuevo usuario establecido, deberá solicitar información al contador anterior, los motivos que causaron su prescindencia de los servicios. ARTICULOS 23.- Ningún Contador Técnico deberá sonsacar usuarios a otro colega, acatando lo establecido en el Artículo 20 del presente Código. ARTICULO 24.- Cuando un Contador Técnico se sienta afectado por la actuación de un colega con respecto a sus usuarios, denunciará por escrito el caso ante la seccional correspondiente a fin de determinar y aplicar las sanciones establecidas en este Código.

CAPITULO V RELACIONES HUMANAS DEL CONTADOR TÉCNICO ARTICULO 25.- El Contador Técnico deberá ser empático (honesto, autentico y eficiente). ARTICULO 26.- Cuando el Contador Técnico le sea planteado algún problema por un usuario, le orientará convenientemente a fin de solucionar el mismo, siendo lo más amplio y cortés en su recomendación. ARTICULO 27.- El Contador Técnico actuará razonablemente ante cualquier problema en discusión. ARTICULO 28.- El Contador Técnico debe ser respetuoso con sus colegas y sus usuarios, anteponiendo su educación y cultura. ARTICULO 29.- Todo Contador Técnico deberá participar en eventos de carácter social y comunitario, además de asistir a eventos de carácter profesional relacionados.

CAPITULO VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 30.- Comete delito de desobediencia a este Código de Ética profesional, el contador que viole las normas establecidas en capítulos anteriores, sea parcial o total, de forma directa o indirecta, en el cumplimiento de su deber, honorabilidad y honradez profesional. ARTICULO 31.- Comete actos de indisciplina el Contador colegiado que en forma reiterada desacate o incumpla con lo dispuesto en este Código como conducta, comportamiento y convivencia social. ARTICULO 32.- Quedan facultados y autorizados por mandato de ley y este Código, los Tribunales Disciplinarios tanto regionales como nacional, para abrir las investigaciones a que dieren lugar las denuncias formuladas contra Contadores colegiados, que sean infractores del presente Código de Ética, así como también de las Disposiciones Reglamentarias y Estatutarias establecidas por el C.N.T.C. ARTICULO 33.- Los tribunales disciplinarios seccionales y nacional establecerán las sanciones a que se hagan acreedores los Contadores Colegiados infractores, según sea el caso, y las cuales, según la gravedad del acto de indisciplina, pueden ser: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal del Gremio y multa C) Expulsión del Gremio con retiro de su Credencial ARTICULO 34.- De las decisiones que dicten los Tribunales Disciplinario Seccionales como Primeras Instancias se oirán Apelación en un solo efecto por ante el Tribunal Superior (El Tribunal Disciplinario Nacional), de cuyas decisiones disciplinarias o sentencias no se oirán Apelaciones, quedando como soca juzgada lo controvertido.

ARTICULO 35.- Las normas o sanciones disciplinarias aquí establecidas han sido estudiadas, discutidas y finalmente sancionadas por la Comisión autorizada, siendo aprobadas unánimemente por la Junta Directiva Nacional y el C.N.D. (Consejo Directivo Nacional) establecido con ello su validez y aplicación desde el momento mismo de la puesta en vigencia de este Código tal como así se estableció.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 36.- Es obligación y deber de todo Cenetecista, acatar, respetar y cumplir con las disposiciones establecidas en este Código de Ética Profesional; los Estatutos y Reglamentos vigentes de la Asociación de Contadores de Venezuela y/o Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad C.N.T.C. ARTICULO 37.- Quedan derogadas y sin efecto alguno todas las normas, resoluciones, así como cualquier otro Código de Ética en vigencia a la fecha, establecidos por el Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad C.N.T.C. y que colidan con el presente Código, a partir de la fecha de su puesta en vigencia. ARTICULO 38.- En cuanto a las disposiciones referidas a las sanciones de este Código de Ética Profesional se regirán por las sanciones establecidas en Estatutos y Reglamentos vigentes hasta tanto sean sancionadas por el Consejo Directivo Nacional (C.D.N.). ARTICULO 39.- Este Código de Ética Profesional entrará en vigencia después de ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional (C.D.N), fecha en la cual quedan sin efecto cualquiera otra disposición que colida con las normas establecidas. ARTICULO 40.- Se establece un plazo de ciento ochenta (180) día a la puesta en vigencia del presente Código para que las Seccionales del C.N.T.C., que hasta hoy no hayan fijado su Reglamento de Honorarios Mínimo, lo establezcan a fin de cumplir con las normas establecidas en este Código. Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de la Sede de la Asociación de Contadores de Venezuela y/0 Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad C.N.T.C.