Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana Junta Directiva Nacional. ACUERDO Nº 009 de 2.009

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1 Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana Junta Directiva Nacional ACUERDO Nº 009 de Por medio del cual se adopta el Código de Ética de la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, en uso de las atribuciones estatutarias y de conformidad con el numeral 19 del Artículo 23 de los Estatutos nacionales vigentes de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, suscriben el presente acuerdo por medio del cual se adopta el Código de Ética: ARTICULO 1º: Adóptese el Siguiente Código de Ética: PREAMBULO El vocablo ETICA proviene del griego Ethos que significa costumbre, su sinónimo latino es la Voz More de donde deriva el término Moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito e ilícito, lo correcto e incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética vive en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección, según los casos al momento de actuar. Por otra parte el comportamiento ético- lo que llamamos rectitud- no es ingrediente ajeno a nuestra actividad humanitaria y por el contrario de ella no puede prescindirse. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación humanitaria, en la que pueden discernirse, al menos tres elementos: Un conocimiento básico en el quehacer humanitario, una destreza técnica den su aplicación, al problema que se intenta resolver y un cause de la conducta del miembro de la Cruz Roja y sus márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. El Código de Ética de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, ajustado a las normas Internacionales y a la declaración de identidad del movimiento, establecerá la conducta general esperada por parte de Directivos, voluntarios, empleados y Colaborados de la Institución, en cumplimiento de nuestros principios fundamentales, además de los valores que profesamos, los cuales contribuyen al cumplimiento efectivos de nuestra misión de asistir y proteger a los más vulnerables. CAPITULO I OBJETO, DESTINATARIO Y APLICACIÓN Artículo 1. OBJETO: El presente código busca orientar el comportamiento de sus integrantes, señalando el marco axiológico que fundamenta la gestión Institucional y

2 rigen el ejercicio ético del miembro y empleado de la Cruz Roja Colombiana y velar por su cumplimiento. Artículo 2. DESTINATARIOS Y APLICACION. El Código de Ética va dirigido y se aplica obligatoriamente a todos los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y Empleados, en los niveles Nacional, Seccional y Municipal y grupos de apoyo. El presente Código regirá en toda circunstancia que ataña o afecte la integridad institucional y de sus asociados y Miembros CAPITULO II VALORES Artículo 3. Los miembros y empleados de la Cruz Roja Colombiana, son personas que respetan los derechos Humanos, tal como están consagrados en los instrumentos de protección Internacional y en la Constitución Política de Colombia y es su obligación ofrecer servicios de calidad, respondiendo a las necesidades de la población en general. Artículo 4º. Los Miembros y Empleados de la Cruz Roja Colombiana están obligados a mantener una conducta acorde a las normas éticas derivadas de su condición de ser social mediante el ejercicio de los valores que están contenidos en los Principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y la misión Institucional. Los valores, que se mencionan, entre otros, son los siguientes: Respeto: Representa el reconocimiento en si mismo o en los otros hombres, de una dignidad que se tiene la obligación de salvaguardar. En una sociedad pluriétnica y multicultural todas las personas son iguales en dignidad, independientemente de su raza, edad, condición social y procedencia. Justicia: Uno de los valores fundamentales en la conformación y transformación de las relaciones sociales. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Solidaridad: Pauta de comportamiento, que se traduce en una actitud de participación y apoyo hacia las personas en relación con sus problemas, actividades o inquietudes. Autonomía: Derecho de la propia decisión a la libre disposición de sus actos sin coacción de otro alguno. Capacidad de ser guiado por sus propios conceptos con alto sentido de responsabilidad social. Lealtad: Manifestación plena de fidelidad hacia la verdad, proyectada hacia si mismo, la familia y la Institución. Honestidad: Actuar con rectitud, sinceridad consigo mismo y con los demás Transparencia: Son acciones que demuestran indicadores de claridad, responsabilidad y discernimiento

3 Confidencialidad: Respeto a la privacidad de las personas a quienes se prestan los servicios conservando el carácter confidencial de la información Institucional. Compromiso: Adhesión voluntaria y afectiva con la Institución, identificación con la misión, valores, y demás directrices de nuestro Movimiento Humanitario Responsabilidad: Cumplimiento a cabalidad de las obligaciones y Deberes CAPITULO III DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 5º. Deberes. Además de los establecidos en los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en el reglamento del voluntariado y en el reglamento interno de trabajo, los Miembros y Empleados de ésta deben: 1. De acuerdo a su competencia, participar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos Institucionales enmarcados en las directrices Institucionales. 2. Promover la participación de las comunidades en los planes, programas, proyectos y actividades encaminados a la convivencia pacífica y a la prevención y atención de problemas sociales y de salud. 3. Respetar a los compañeros y a todas las personas con las que interactúe en desarrollo de su vinculación Institucional, cultivando un sano interés por el bienestar de las personas. 4. Evitar comportamientos dentro y fuera de la institución, que vayan en menoscabo de su misión o en perjuicio de los compañeros y personas en el plano intelectual, etico y social. 5. Guardar en todo momento discreción acerca de los asuntos de los cuales conozca y cuya divulgación pueda causar perjuicios a terceros, sin menoscabo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 6. Respetar los criterios políticos, religiosos, filosóficos o ideológicos de las personas. 7. Informar a los superiores inmediatos sobre hechos irregulares de los que se tenga conocimiento a fin de facilitar los correctivos del caso. 8. Contribuir al buen nombre e imagen de la Institución. 9. Apoyar desde su competencia el cumplimiento de la misión Institucional 10. Utilizar adecuadamente el emblema de la Institución. Artículo 6º. Prohibiciones-

4 1. Desarrollar acciones contrarias a los principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de los estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. 2. Faltar a la lealtad debida a los colegas, compañeros y a la Institución 3. Faltar a la confianza que por razón de sus funciones se le haya encomendado a través de custodia, dineros o bienes de la Institución 4. Exigir por sí mismo o por interpuesta persona, beneficios de gratificación, comisión o remuneración como pago por los servicios voluntarios que presta la Institución. 5. Desarrollar acciones para las que no estén debidamente capacitados o asumir responsabilidades que obstaculicen el eficiente cumplimiento de sus funciones 6. Utilizar la imagen Institucional para beneficio personal 7. Usar el carné, vehículos, uniforme, papelería y equipos propios de la Institución y/o con el emblema de la Institución en asuntos ajenos a la Cruz Roja Colombiana. 8. Participar en controversias que comprometan la vulneración de los Principios en el ejercicio de su actividad 9. Permitir o facilitar que hagan parte de las Juntas Directivas Nacional, Seccional y Municipal y de Juntas Directivas de agrupaciones de voluntarios, al cónyuge o compañero permanente, parientes hasta tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, de los Miembros de dichas Juntas. CAPITULO IV CONFORMACION DE LA COMISION DE ETICA, REGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS Articulo 7º. Causales de sanción. Constituye causal de sanción la violación de las normas contempladas en el presente Código, así como las contempladas en los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, los Acuerdos de la Junta Directiva Nacional, Las Resoluciones de Presidencia Nacional, los Reglamentos Nacionales del voluntariado y el reglamento interno de trabajo, según corresponda. Artículo 8º. Comisión de Ética. Para el trámite correspondiente a las investigaciones de las faltas cometidas por los Miembros y Empleados de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se conformará la Comisión de Ética, de entre los miembros de la Institución, que no hagan parte de la Junta Directiva Nacional, ni de las seccionales representadas en ella; la cual estará integrada por cinco (5) Miembros y dos (2) Suplentes: así: a) Un Presidente b) tres (3) vocal, un (1) Secretario, los cuales tendrán un periodo de cuatro (4) años. Así mismo podrán tener Asesores de carácter externo que por sus conocimientos y representatividad en el tema ayuden a desarrollar la misión de este Comité.

5 Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la de la Cruz Roja Colombiana, serán investigados disciplinariamente por una comisión de personalidades de la Sociedad Colombiana, de altísimo reconocimiento público, que serán escogidos por la Junta Nacional de Presidente. En todo caso de esa comisión hará parte el Presidente de la Comisión de Ética. Artículo 9º. Requisitos. Para ser designados Miembros de la Comisión de Ética, se requiere: - Tener la Calidad de Miembros de la Cruz Roja Colombiana, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la Sociedad Nacional - Reconocida solvencia moral e idoneidad personal y profesional. - Acreditar vinculación a la Institución por un término no inferior a cuatro (4) años. - Ser mayor de edad. Artículo 10º. Designación del Presidente. La Junta Directiva Nacional designará el Presidente de la Comisión de Ética, quien a su vez tendrá la facultad de designar los demás Miembros integrantes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la misma. Parágrafo: Los suplentes actuarán en ausencia temporal o permanente de alguno de los miembros de la Comisión de Ética, en el orden que se establezca en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 11º. Posesión de los Miembros. El Presidente y Los demás Miembros designados para integrar la Comisión de Ética, tomarán posesión ante la Junta Directiva Nacional. Artículo 12º. Reglamento interno de la Comisión. La Comisión de Ética, elaborará y adoptará el Reglamento Interno para su funcionamiento y procedimientos del trámite de investigación y sanción, teniendo en cuenta El Reglamento del Voluntariado, reglamento interno de trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y demás normas propias de la institución. Artículo 13. Sanciones. La Comisión de Ética, recomendará las siguientes sanciones: - Solicitud de Amonestación con anotación en la Hoja de vida - Solicitud de suspensión temporal de las actividades como Miembro y/o empleado, hasta por un término de treinta (30) días - Solicitud de exclusión, consistente en la separación definitiva como miembro y/ o del cargo, servicio, acciones voluntarias que ha venido realizando el investigado. Parágrafo: La aplicación de las sanciones le corresponde a los entes pertinentes de conformidad a los Estatutos, Reglamento del Voluntariado, Reglamento de Trabajo y a la Convención Colectiva de Trabajo y demás normas en cada caso.

6 Artículo 14º. Procedimiento, fines y Trámite: Se adelantará el trámite de investigación, de los Miembros y Empleados de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, por presunta violación a lo establecido en el artículo 7º. Del presente Código, de conformidad al reglamento de la misma Comisión Artículo 15º. Recursos. El investigado tiene derecho a interponer el recurso de Reposición ante la misma Comisión y el de Apelación ante la Junta Directiva Nacional. Cuando el investigado sea un Miembro de la Junta Directiva solo tendrá el Recurso de Reposición ante la Comisión de personalidades de la sociedad Colombiana. Artículo 16. Modificación: El Presente Código de Ética solo podrá ser modificado por Acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Artículo 17º. Vigencia. El presente Código, regirá a partir de la aprobación por la Junta Directiva Nacional y sustituye integralmente cualquier otra disposición contraria al presente. El presente Código fue aprobado en Reunión de Junta Directiva Nacional, en sesión del día veinte (20) de Febrero de Fernando José Cárdenas Guerrera Presidente Walter Ricardo Cotte Whittingan Secretario

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