ACUERDO N 017. "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Ética y Buen Gobierno" CONSIDERANDO:
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- Pilar Rubio López
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1 F011131Eillf TI? ACUERDO N 017 "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Ética y Buen Gobierno" CONSIDERANDO: Que la circular básica jurídica de 2015 en el capitulo V recomienda adoptar un Código de Buen Gobierno. Que el Código de Ética y Buen Gobierno aprobado en la Vigésima tercera Asamblea General de Delegados celebrada en la Ciudad de Medellín, es un manual donde se plasma la filosofía, principios, valores, reglas y normas que rigen el manejo de las relaciones entre la administración, órganos de control, vigilancia, asociados y todos los empleados de FONBINESTAR, para preservar la ética, transparencia y su gestión a una adecuada administración con integridad, equidad y efectividad en procura de obtener la confianza en busca de la consolidación de una cultura de la solidaridad, que garantice el concurso de todos en el logro de los objetivos organizacionales, el respeto por los valores éticos y morales, la apropiación de los principios y valores de la economía solidaria, y el desarrollo de sentido de pertenencia hacia de sus asociados y de la comunidad en general. Que el estatuto faculta a la asamblea general de delegados para crear los comités permanentes, o de apoyo que considere necesarios, para el funcionamiento de. Que en el capítulo XVIII articulo 91 parágrafo 3 establece que "La Asamblea General de Delegados, delegara en la Junta Directiva del Fondo la reglamentación de sus funciones..." Que en mento de lo expuesto, fonbienestarofonbienestar.com.co -
2 F011.81EflEITT2 NIT ACUERDA CAPITULO I CONSTITUCION, COMPOSICION, SEDE Y CONVOCATORIA Articulo 1.- CONSTITUCION. Constitúyase el Comité de Ética y Buen Gobierno como un organismo de apoyo a, elegido por la Asamblea General de Delegados, sujeto a las disposiciones legales, estatutarias y las normas contempladas en este Acuerdo o las que lo modifiquen o adicionen. Artículo 2.- COMPOSICION. El Comité de Ética y Buen Gobierno estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de tres (3) años. Los suplentes accederán ante la ausencia temporal o absoluta de un miembro principal. Articulo 3.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITE DE ETICA Y BUEN GOBIERNO. Para ser elegido miembro del Comité de Ética y Buen Gobierno es necesario que los aspirantes cumplan con lo establecido en el Artículo 91, paragrafo 1 del Estatuto vigente: 1. Asistir como Delegado a la Asamblea General al momento de la elección. 2. No estar sancionado. 3. No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la Ley, el Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo competente. 4. No ser miembro simultáneamente de la Junta Directiva, Comité de Control Social, de Educación u otro Comité que haya elegido la Asamblea General de Delegados. 5. Acreditar educación en economía solidaria de mínimo veinte (20) horas certificadas por entidad competente. 6. Acreditar otras capacitaciones en economía solidaria de mínimo veinte (20) horas, certificadas por entidad competente. 7. Haber sido miembro de un Comité Seccional de Fonbienestar por el período para el cual fue elegido. Bogotá D.C. - Colombia fonbienestarafonbienestar.com.co -
3 FOQBIEllEf PARÁGRAFO: El cumplimiento de estos requisitos serán avalados y certificados por el Comité de Control Social en el momento de las postulaciones en la Asamblea General de Delegados, en que se elijan los demás Comités y los órganos de administración y control. Artículo 4.- REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Ética y Buen Gobierno se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere pertinente, o las circunstancias lo ameriten, previa justificación por parte de este Comité. Parágrafo 1: Para sesionar y tomar decisiones o emitir pronunciamientos con plena validez, es necesaria la asistencia de por lo menos dos (2) miembros del Comité. Por norma general, todas las decisiones o acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. Parágrafo 2: Cuando por cualquier circunstancia un miembro principal no pueda asistir a la reunión programada, informara de esta circunstancia al Presidente o a cualquier miembro del Comité con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de la reunión. Artículo 5.- DIGNATARIOS. De su seno el Comité elegirá entre los miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quien tendrá como, responsabilidad principal Llevar al día el libro de Actas. Articulo 6.- LIBRO DE ACTAS. De sus actuaciones el Comité dejara constancia en las respectivas actas entre otros asuntos, los siguientes: Nombres de los asistentes a la reunión. Nombre completo de los miembros ausentes y registro de las excusas presentadas por la inasistencia. Hora, fecha y lugar de la reunión. Nombre de quien convoco la sesión. Clase de reunión (Ordinaria o Extraordinaria). Quórum con que se inicio la reunión. Temario de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco. fonbienestarafonbienestar.com.co -
4 s., F011E SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL 1CBF Y EMPLEADOS DE Cuadro de compromisos adquiridos y responsables de su ejecución. Fecha y hora de clausura de la reunión. Artículo 7.- LUGAR DE CITACION. Por regla general el Comité sesionara en la sede principal de, salvo que, por acuerdo previo de sus miembros, claramente justificado y aprobado por la Junta Directiva, decidan reunirse en un lugar diferente. Artículo 8.- REMOCION. Los miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno serán removidos de sus cargos en cualquier momento por: a) Perdida de la calidad de asociado del Fondo, causales establecidas en artículo 19 del estatuto vigente. b) Incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembros del Comité de Ética o como asociado del Fondo. c) Por falta de asistencia a dos (2) sesiones continuas a tres (3) discontinuas cuyas causas no obedezcan a caso fortuito a fuerza mayor, entendidas estas como aquellos casos en que el miembro principal por situaciones de índole personal, o laboral no pueda asistir a las reuniones citadas. Articulo 9. - VALORES DEL COMITE DE ETICA Y BUEN GOBIERNO: Serán Valores del Comité de Ética y Buen Gobierno, los siguientes: a). - Honestidad b).- Responsabilidad. c).- Solidaridad. d).- Respeto. Articulo 10- OBJETIVOS DEL COMITE DE ETICA Y BUEN GOBIERNO. Este Comité tendrá entre otros los siguientes objetivos: a) fomentar entre los asociados y empleados una forma de actuar acorde con lo establecido en el código de ética y buen gobierno. fonbienestarafonbienestar.com.co -
5 FOrIBIEftEITT2 r" ""'" b) Velar por el cumplimiento de los valores y principios éticos de los directivos, integrantes de Comité, asociados y trabajadores de. c) Capacitar e instruir a los asociados y empleados en todo lo referente al código de ética y buen gobierno. Articulo 11- FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité de Ética y Buen Gobierno las siguientes: a) Divulgar, difundir los valores, principios, políticas y normas que rigen la ética y el buen gobierno; Fomentar el respeto, tolerancia, buen trato y comportamiento entre los asociados y trabajadores de, por medio de Charlas, capacitaciones, socialización, divulgación impresa y / o Tecnológica, utilización de los espacios de Fonbienestar como los encuentros de comités seccionales y de colaboradores. b) Emitir comunicados periódicos de los valores, principios sobre el código de ética y buen gobierno utilizando cualquier medio de difusión. c) Presentar anualmente en el último bimestre del año, el plan de acción acompañado del presupuesto requerido para su ejecución en la siguiente vigencia para la respectiva aprobación de la Junta Directiva. d) Presentar informes semestrales de sus actividades a la Junta Directiva y un informe final de su gestión anual, que formara parte del balance social de, el cual debe presentarse en la Asamblea General de Delegados. e) Evaluar las actividades desarrolladas por parte del comité (capacitaciones) con el fin de facilitar de esta forma la medición de la ejecución del plan de acción, y el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Acuerdo. f) Seguimiento a los Comités Seccionales de Fonbienestar y a las Asesoras en la promulgación, divulgación, promoción e interiorización del Código de Ética y Buen Gobierno a los t asociados. fonbienestarfflonbienestar.com.co -
6 FOIPIEfIEJ 1.12 Artículo 12 - FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: a) Ordenar la convocatoria a las sesiones del Comité. b) Autorizar con su firma las actas del Comité. c) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité d) Velar porque sus integrantes asistan puntualmente a las reuniones. e) Dirigir el debate interno de las sesiones del Comité, procurando que no se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad. f) En general, las demás atribuciones que le asignen el Comité o los reglamentos. Articulo 13. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario: Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y resoluciones y velar porque el libro de actas se encuentre al día. Parágrafo: En caso de inasistencia a una reunión del Presidente o del Secretario del Comité, el Vicepresidente asumirá estas funciones. Articulo No AUTONOMIA. El Comité de Ética y Buen Gobierno es elegido por la Asamblea General de Delegados, sin embargo, para facilitar su labor contara con la reglamentación que expida la Junta Directiva, mediante Acuerdo, así como la aprobación del plan de acción, su presupuesto y ejecución. CAPITULO II PRESUPUESTO Articulo No PRESUPUESTO. El Comité de Ética y Buen Gobierno deberá elaborar el presupuesto que presentará a consideración de la Junta Directiva, con el plan de acción de cada fonbienestarrfonbienestar.com.co -
7 FOrtelErtEITT? año, el cual podrá ser modificado a juicio de la Junta Directiva en cualquier momento. Parágrafo: No está permitido hacer erogaciones ni anticipos con los recursos del Presupuesto de Ética y Buen Gobierno, a nombre propio de ninguno de los miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno. Articulo No 16.- RESPONSABILIDADES. Los miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno velaran por la formación, divulgación y educación y por el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos de. Articulo No 17- INTERPRETACION. Los vacios que se presenten en este Acuerdo, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por la Junta Directiva. Articulo No 18 - APROBACION Y VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva celebrada el día dieciséis (16) de diciembre de EDGARY LEXANDER ARIAS CARDENAS Presidente Junta Directiva IAD ATEUS PERDOMO Se etario Junta Directiva fonbienestarqfonbienestar.com.co -
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