Derechos de Autor. Sesión 4: La Propiedad Industrial en particular. Primera parte.

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Derechos de Autor Sesión 4: La Propiedad Industrial en particular. Primera parte.

Contextualización Por qué consideras que debes conocer cada uno de los conceptos de propiedad industrial? El conocimiento sobre los conceptos que trata la propiedad industrial te dará las bases necesarias para la aplicación de los conceptos estudiados dentro de tu vida estudiantil y profesional. Por lo que la sesión comenzará a abordar a la propiedad industrial dentro de la Ley de la Propiedad Industrial, mencionando principalmente el caso de las patentes. Al final de la sesión conocerás el marco jurídico respecto a las patentes en la propiedad industrial en México.

Introducción al tema En la sesión anterior mencionamos el marco jurídico nacional aplicable en el área de la propiedad intelectual, mencionando a la Ley de la Propiedad Industrial como la normativa que rige y protege a la propiedad Industrial en México. En este sentido, el propósito de la presente sesión es conocer a fondo a la propiedad Industrial, por lo que mencionaremos a la patente, tanto su concepto, los casos que pueden ser patentables y el procedimiento para solicitarla. Por lo tanto, podrás identificar y diferenciar en lo particular el concepto de patente.

Explicación La Propiedad Industrial en particular Para Rangel Medina (1992) la propiedad industrial es considerada como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal, las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios. El autor menciona que el concepto puede verse en diferentes grupos, entre los cuales están: Creaciones industriales nuevas, como lo son patentes de invención, dibujos industriales, etcétera. Signos distintivos, como marcas, nombres comerciales, denominación de origen y los anuncios o avisos comerciales.

La Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto establecer las bases para que en las actividades comerciales e industriales del país tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos. Otros de los propósitos que menciona el artículo 2 son: promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio; favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial surgió con la finalidad de proteger los derechos de los contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. Es un organismo descentralizado que actúa como autoridad administrativa en materia de propiedad intelectual, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al artículo 6 de dicha ley.

La Patente Para entender el tema es necesario determinar el concepto de invención. De acuerdo al artículo 15 de Ley de la Propiedad Industrial es la creación que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Es un invento que demuestra ser nuevo, tener un avance técnico o científico, y ser comercializable. Para Rangel Medina (1992), la patente es el documento expedido por el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar industrialmente un invento que reúna las exigencias legales.

Patente es el permiso que se les da a toda invención que es nuevo, como resultado de una actividad inventiva y de aplicación industrial. De acuerdo a los artículos 9 y 10 de la ley. A la persona física que realice una invención se le otorgará el derecho exclusivo sobre la explotación en su provecho, esto se realizará a través del título de patente en el caso de invenciones y de registros en el caso de modelos de utilidad y diseños industriales. De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Propiedad Industrial, para que sea una patente, necesita ser registrado ante el Instituto de Propiedad Industrial y cumplir con cada uno de los requisitos que suponen para la tramitación de la patente.

Invenciones patentables y no patentables El artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial menciona que serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de la actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de la Ley, con excepción de: Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; Las razas animales; El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y Las variedades vegetales.

El artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, establece que se considerará como: I. Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica; II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; III.Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia; IV.Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

El artículo 19 de la menciona Ley de la Propiedad Industrial muestra los casos en los que no se considerará invenciones para los efectos de la ley, por lo tanto no se puede otorgar una patente: I. Los principios teóricos o científicos; II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV. Los programas de computación; V. Las formas de presentación de información; VI. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características.

Procedimiento para la obtención de una patente El artículo 38 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que para obtener una patente deberá presentarse una solicitud por escrito ante el IMPI, en donde se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad, la denominación de la invención y los datos que prevenga el reglamento. Además, debe exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo. Vale mencionar que la solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación. Asimismo, el artículo 39 establece que la patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud se encuentran establecidos en el artículo 47, los cuales son los siguientes: La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención. En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en el reglamento de esta Ley; párrafo reformado.

Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción; Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción, y Un resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

Conclusión En la sesión hemos abordado los temas que comprenden la propiedad intelectual. En este sentido, hemos analizado una de las más socorridas protecciones que se otorgan en la actualidad: la patente. Éste es el derecho exclusivo para explotación del invento que ha realizado una persona física.

Así, en esta sesión se ha mencionado cuáles son los tipos susceptibles a ser patentables y cuáles no. Por lo que, al final de la sesión, se pudo observar de manera general algunos de los requisitos necesarios para que la persona pueda solicitar un registro de patente ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual. En la siguiente sesión podrás observar los otros casos que son sujetos a protección dentro de la Propiedad Intelectual.

Para aprender más Como registrar una patente. (2012). Consultado el 24 de abril de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=sigrrayrqh0 Derechos de Propiedad Intelectual: Patentes, Marcas, Derechos de Autor. (2013). Consultado el 24 de abril de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=59kgbnmvm24 Que es una patente. (2013). Consultado el 24 de abril de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=r8byyr809os

Cibergrafía Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas/ UNAM. Consultado el 24 de abril de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf Legislativa Ley de la Propiedad Industrial. (2012).