Por qué consideras que debes conocer el marco legal nacional aplicable en el área de propiedad intelectual?

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2 2 Sesión No. 3 Nombre: El Marco Jurídico Nacional Contextualización Por qué consideras que debes conocer el marco legal nacional aplicable en el área de propiedad intelectual? El conocimiento sobre la normatividad nacional de la propiedad industrial te dará las bases necesarias para la aplicación de los conceptos estudiados dentro de tu vida estudiantil y profesional. Por lo que la sesión abordará los conceptos necesarios que han dado origen a la creación de la legislación que protege la propiedad intelectual, ya sea sobre sus obras o invenciones. Al final de la sesión, el estudiante conocerá el marco jurídico nacional de la propiedad industrial, por lo que conocerá los mecanismos necesarios para la aplicación debida de los fundamentos constitucionales sobre la propiedad intelectual, la Ley de Propiedad Industrial, así como también de su reglamento.

3 3 Introducción al Tema En la sesión anterior mencionamos el marco jurídico internacional aplicable en el área de la propiedad intelectual, aunque nos enfocamos un poco más sobre la propiedad industrial que contempla el Convenio de París. En este sentido, analizaremos de manera general el marco legal nacional sobre la propiedad industrial, en el caso de México. Asimismo, el propósito del capítulo es conocer el marco legal nacional aplicable a los conceptos de la propiedad industrial. Podrás identificar y diferenciar el fundamento constitucional y las diferentes normas que contemplan dicho tema, mismo que te ayudará a reconocer su efectiva aplicación en tu quehacer profesional.

4 4 Explicación El Marco Jurídico Nacional El marco jurídico nacional de la propiedad industrial encuentra su base legal en varios ordenamientos, desde la Constitución Mexicana, tratados internacionales firmados y ratificados por México, hasta leyes secundarias y reglamentos en materia de Propiedad Industrial. Por lo que, a continuación se mostrarán algunos de ellos. Bases constitucionales La propiedad Industrial tiene su base legal en la Constitución Mexicana dentro de diversos artículos, como son los artículos 3, 5 y 28. En el artículo 3 fracción V y VII en los que establece que el Estado debe apoyar la investigación científica y tecnológica, y promoción de nuestra cultura. En tanto, la fracción VII menciona que: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo. El artículo 5 menciona que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Narváez, M. (2008) considera que se relaciona con esta materia porque dentro del comercio se incluyen los derechos de propiedad industrial y éstos sólo pueden existir dentro de un contexto comercial o industrial. El artículo 28 que trata sobre la prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas, en su párrafo octavo se establece:

5 5 Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. Vale señalar que esto contemplaría tanto derechos de autor como a la propiedad industrial. El artículo 73 fracción X Constitucional establece que el Congreso de la Unión tendrá facultad: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Narváez, M. (2008) menciona que la propiedad industrial se entiende como reservada para ser legislada por el Congreso de la Unión. Además, el artículo 89 fracción XV Constitucional menciona que una de las facultades u obligaciones del Presidente de la República es conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. Por lo que se puede entender que es al Ejecutivo a quien le corresponde la aplicación administrativa de dicha área.

6 6 Antecedentes legislativos David Rangel Medina (Narváez, M., 2008) menciona que: La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención fue el decreto expedido por las Cortes Españolas el 2 de octubre de 1820, para asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfecciones o introduzcan algún ramo de industria. El título de inventor no se llamaba patente, sino `certificado de invención el cual tenía fuerza y vigor durante diez años. Asimismo, el mismo autor menciona: Después de consumada la independencia nacional, el primer texto legal que se expidió fue la ley de 7 de mayo de 1832 sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria, la cual señalaba para las patentes de invención fuerza y vigor durante diez años. El segundo fue la ley de 7 de junio de 1890 sobre patentes de privilegio a los inventores o perfeccionadores, conforme a la cual las patentes eran otorgadas por veinte años susceptibles de prórroga por cinco años más. La ley de Patentes de invención expedida el 25 de agosto de 1903 que comenzó a regir el 1 de octubre del mismo año, fijó a las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser prorrogado hasta por cinco años más. Esta ley incorporó por primera vez las patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido respecto a las patentes de invención. Con respecto a las Marcas, este autor nos menciona que: El artículo 12 de la Ley de Marcas de Fábrica del 28 de noviembre de 1889 establecía duración indefinida para la propiedad de las marcas. La ley De marcas Industriales y de Comercio del 25 de agosto de1903 fijaba al registro de la marca una vigencia de 20 años.

7 7 Después de la Ley de patentes de 1903, surge la Ley de Patentes de Invención del 26 de junio de 1928, que entró en vigor el 1 de enero 1929, en la cual se otorgaba un plazo de veinte años como máximo, además de improrrogables para las patentes de invención y para las patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años. Cabe señalar, que en ese mismo año de 1928 surge el Reglamento de esa ley. A su vez, la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales del 26 de junio de 1928 señalaba también un plazo de veinte años al registro marcario. El reglamento de esa ley se expidió el 11 de diciembre de La Ley de Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942 señala un plazo improrrogable de 15 años para las patentes de invención y para las patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años. Con respecto a las marcas los efectos de su registro eran por diez años, renovables por períodos de similares. La ley se caracteriza, desde el punto de vista formal, porque codifica todas las disposiciones relativas a patentes de invención, patentes de modelo y de dibujo industrial, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y competencia desleal. El Reglamento de esta ley se publicó el 31 de Diciembre de 1942 en el Diario Oficial de la Federación. Rangel Medina (Narváez, M., 2008) muestra otros antecedentes legislativos importantes, los cuales son: La ley de Invenciones y Marcas de 30 de diciembre de 1975, reformada en A pesar de su título limitativo, esta ley, abarcó todas las instituciones que tradicionalmente la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estiman como elementos constitutivos de la propiedad industrial. El plazo de vigencia de las patentes era de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de expedición del título. Incorporó el certificado de invención para inventos no patentables, el cual era objeto de registro con duración de 10 años. Conservó los dibujos y los modelos industriales, pero dejaron de ser protegidos por patentes, estableciéndose en su lugar el registro de los mismos como una duración de cinco años improrrogables.

8 8 La Ley de Invenciones y Marcas de 1975 la vigencia del registro era de cinco años renovables indefinidamente por períodos de cinco años. Además, en enero de1990, se aprueba una ley sobre el Control y Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas. Ley de la Propiedad Industrial Como se menciona en la página oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI): Desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7 la creación de una Institución especializada que brindará apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial. Vale señalar que el 10 de diciembre de 1993 se publicó el decreto donde se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y a partir de ahí comienzan a generarse importantes avances, tal como en 1994 realizan reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, generando la Ley de Propiedad Industrial tal como se conoce actualmente, siendo su última reforma publicada en el En su artículo 2

9 9 menciona el objeto de la misma, el cual es: I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; II. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; III. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; IV. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; V. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y VI. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Anteriormente hemos mencionado de manera breve como se crea el IMPI. De acuerdo a su misma página oficial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. Para Montalvo Romero (s/f) es la autoridad administrativa, misma que está organizado como un organismo

10 10 descentralizado y que tiene entre sus funciones, favorecer la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo. En el artículo 6 de la Ley de la propiedad Industrial menciona que el IMPI es autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es decir, es la autoridad administrativa encargada de proteger y promover la propiedad en nuestro país. Funciones y atribuciones El artículo 6 de la mencionada Ley, también nos menciona las facultades que tiene el IMPI, entre las cuales están: I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto; II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

11 11 III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma; V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial; VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes; VII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; VIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

12 12 IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio; X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley; XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial; XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; XIII. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero. XIV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología; XV. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el

13 13 intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial; XVI. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia; XVII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas; XVIII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar; XIX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación; XX. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.

14 14 Conclusión Se puede decir que México cuenta con una extensa legislación tanto interna como internacional. Esto sin duda es de gran importancia al tratar de proteger y promover la propiedad intelectual en nuestro país, sin embargo, se pueden observar problemas en cuanto a la eficacia y verdadera aplicación del mismo. Es decir, se debe buscar que se encuentre un equilibrio entre la protección de las creaciones e invenciones realizadas en nuestro país y las lagunas legales que existen actualmente, tal como la falta de regulación plena del Internet. Por lo que en la presente sesión se tuvo la oportunidad de conocer de manera general los fundamentos jurídicos y la autoridad que se encargan de proteger la propiedad industrial en México.

15 15 Para aprender más Narváez, M. (s/f). El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el 23 de abril de 2014: exicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf

16 16 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar una línea de tiempo con la sección de antecedentes legislativos, sobre la evolución que se ha tenido en México. Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo. Se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor. Ortografía y redacción. Título. Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).

17 17 Cibergrafía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Consultado el 23 de abril de 2014: Montalvo, M. (s/f). El Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual en México. Consultado el 23 de abril de 2014: Narváez, M. (2008) El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el 23 de abril de 2014: a%20mexicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf Legislativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de (2009). México: Porrúa. Ley de Propiedad Industrial de 1991, 2012.

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