Muertes bajo custodia y malos tratos en prisión CAMERÚN

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PÚBLICO Índice AI: AFR 17/15/98/s Distrib: PG/SC A: Profesionales de la salud De: Oficina Médica / Programa Regional para África Fecha: 20 de noviembre de 1998 ACCIÓN MÉDICA Muertes bajo custodia y malos tratos en prisión CAMERÚN Tema: muertes bajo custodia/ tortura / falta de cuidados médicos / detención sin cargos ni juicio Resumen Amnistía Internacional se siente profundamente preocupada por los informes recibidos según los cuales al menos nueve presos que figuraban entre las aproximadamente trescientas personas que fueron detenidas en a comienzos de 1997 han muerto como consecuencia de tortura y malos tratos o por falta de cuidados médicos. Estas personas fueron arrestadas tras los ataques realizados por grupos armados contra varias localidades de la Provincia Noroccidental en marzo de 1997 que se cobraron la vida diez personas. En la actualidad permanecen recluidos sin cargos ni juicio 58 presos, entre ellos dos mujeres. La última persona en morir bajo custodia fue Lawrence Fai, que falleció en torno al 5 de septiembre de 1998. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades camerunesas a que garanticen que el resto de los detenidos reciben el trato debido y, en particular, a que les protegen frente a la tortura o los malos tratos. Deben ser juzgados y llevados a juicio sin dilación y aquellos contra los que no existan indicios de delitos tipificados en el código penal deben ser puestos en libertad. Acciones recomendadas Se ruega a los profesionales de la salud que envíen llamamientos, preferentemente en francés, a las direcciones citadas más adelante: presentándose como miembro de la red de profesionales de la salud de Amnistía Internacional; expresando su honda preocupación por la muerte de Lawrence Fai y señalando que, según informes, las autoridades penitenciarias fueron muy reacias a permitir su traslado a un hospital; pidiendo que se lleve a cabo sin dilación una investigación imparcial sobre las circunstancias de la muerte de Lawrence Fai y de al menos otros ocho presos detenidos desde marzo de 1997, y también sobre los informes persistentes sobre tortura; instando al gobierno de que lleve ante los tribunales a cualquier responsable de la muerte o de malos tratos a presos;

pidiendo a las autoridades que suministren a todos los detenidos en los cuidados médicos adecuados de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, como las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [artículo 22 (2)]; instando a las autoridades a que presenten cargos y lleven a juicio sin dilación a los 58 detenidos restantes y a que liberen a todos aquellos contra los que no existan indicios de la comisión de un delito tipificado en el código penal. Si no reciben respuesta del gobierno o de los otros destinatarios en el plazo de dos meses a partir del envío de su carta, les rogamos que vuelvan a escribir solicitando una respuesta. Consulten con el Equipo Médico si envían los llamamientos después del 30 de diciembre de 1998, y envíen copia de cualquier respuesta a dicho equipo, en el SI. DIRECCIONES Presidente de la República Son Excellence M. Paul Biya Président de la République Palais de l Unité Tratamiento: Monsieur le Président de la République / Dear President Biya /Señor presidente Ministro de Justicia M. Laurent Esso Ministre de la Justice Garde des Sceaux, Ministère de la Justice Tratamiento: Monsieur le Ministre / Dear Minister /Señor ministro Ministro de Administración Pública M. Samson Ename Ename Ministre de l Administration territoriale Ministère de l Administration territoriale Tratamiento: Monsieur le Ministre / Dear Minister /Señor ministro COPIAS A: Doctor Solomon Nfr Gwei, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Dr Solomon Nfor Gwei President National Commission on Human Rights and Freedoms PO Box 20317 Yaoundé Organización de Médicos de Ordre des médecins du Cameroun BP 219 y a la representación diplomática de acreditada en su país. Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

17/15/98/s Fecha: 20 de noviembre de 1998 PÚBLICO Distrib: PG/SC Índice AI: AFR ACCIÓN MÉDICA Muerte bajo custodia y malos tratos en prisión Amnistía Internacional se siente profundamente preocupada por los informes recibidos según los cuales al menos nueve presos que figuraban entre las aproximadamente trescientas personas que fueron detenidas en a comienzos de 1997 han muerto como resultado de tortura y malos tratos o por falta de cuidados médicos. Cincuenta y ocho presos, entre ellos dos mujeres, continúan detenidos. Estas personas fueron detenidas tras los ataques realizados por grupos armados contra varias localidades de la Provincia Noroccidental en marzo de 1997 que se cobraron la vida diez personas. La última muerte de la que se ha informado fue la de Lawrence Fai, que falleció en torno al 5 de septiembre de 1998. Su muerte ha aumentado notablemente la preocupación respecto al acceso a cuidados médicos por parte de otros presos que según parece se encuentran gravemente enfermos, entre ellos Ebenezer Akwanga, que, al parecer, tiene paralizadas las extremidades inferiores y padece problemas de visión como consecuencia de tortura. Información general sobre el caso Si bien ningún grupo se atribuyó la responsabilidad de los ataques llevados a cabo en la Provincia Noroccidental en marzo de 1997, las autoridades los atribuyeron a los miembros de un grupo que apoya la independencia de las dos provincias angloparlantes de, las Provincias Noroccidental y Suroccidental. Amnistía Internacional no ha logrado establecer la identidad de los responsables de estos ataques. Además, dado que ninguno de los detenidos ha sido llevado a juicio, las pruebas que pueda haber contra ellos no han sido comprobadas en un tribunal. Los presos estuvieron recluidos inicialmente en Bamenda, en la Provincia Noroccidental, pero fueron traslados posteriormente a la Prisión Central de Yaundé, conocida como prisión Nkondengui, o a la Prisión Principal de Mfou. Muchos de ellos fueron torturados y maltratados por las fuerzas de seguridad al ser arrestados, y posteriormente bajo custodia. Entre los casos de muerte bajo custodia producidos entre este grupo de presos figuran: Emmanuel Konseh, al que, según los informes, golpearon brutalmente e hirieron con una bayoneta. Murió el 28 de marzo de 1997 mientras era trasladado a Bamenda; Samuel Tita, de 38 años, murió el 1 de mayo de 1997, al parecer, debido a la falta de alimentos y cuidados médicos que padeció mientras estuvo recluido en la Legión de la Gendarmería en Bamenda; Pa Mathias Gwei, cuyo estado de salud quedó en estado crítico tras sufrir tortura. Según informes, le habían negado recibir tratamiento médico adecuado y murió el 25 de mayo de 1997, pocas horas después de ser ingresado en un hospital; Daniel Tata, de Bui Division, murió, según informes, bajo custodia en la Legión de la Gendarmeria en junio de 1997; Ngwa Richard Formasoh, de 25 años, murió, según informes, el 5 de julio de 1997 a causa de deshidratación debida a una diarrea para la que no recibió tratamiento: Lawrence Fai, que había enfermado gravemente en la Prisión Central de Yaundé, murió en torno al 5 de septiembre de 1998.

Cincuenta de los 58 presos restantes permanecen recluidos en la Prisión Central de Yaundé y los ocho restantes, entre ellos Ebenezer Akwanga, están recluidos en la Prisión Principal de Mfou, a unos veinte kilómetros de Yaundé. Condiciones penitenciarias en Las condiciones penitenciarias son muy duras en todo e incumplen las normas internacionales que regulan el trato a los reclusos. La dureza imperante en algunas prisiones de parecen resultado de una decisión deliberada de las autoridades o una muestra de grave negligencia por su parte. El nivel de hacinamiento en estas prisiones es muy elevado y, por lo general, las instalaciones higiénicas, los cuidados médicos y la comida que se proporciona son inadecuados. El resultado es que muchos presos padecen problemas de salud como tuberculosis y enfermedades de la piel. Los malos tratos en las prisiones camerunesas son un problema endémico. Los malos tratos contra los detenidos son frecuentes, especialmente golpearles la planta de los pies y propinarles golpes mientras se encuentran suspendidos de una barra colocada entre las manos que a su vez tienen atadas por detrás de las piernas [balançoire]. Las obligaciones contraídas por en virtud de las normas internacionales de derechos humanos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1984 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes [Convención contra la Tortura] en 1986. Al permitir que se lleven a cabo torturas y malos tratos en las prisiones, las autoridades están infringiendo ambos tratados [el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»]. En 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU lamentó los numerosos casos de detención ilegal, tortura, sentencias de muerte y ejecuciones extrajudiciales en. Está previsto que presente al Comité su tercer informe periódico en marzo de 1999. también es Estado Parte de la Carta Africana y de los Pueblos [Carta Africana], que ratificó en 1989. El artículo 5 de la Carta prohíbe «todas las formas de explotación y degradación humanas, en particular la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura física o moral, y los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la ONU, exigen que cada institución cuente al menos con un funcionario médico cualificado [regla 22 (1)] y establece que «se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles» [regla 22 (2)]. En noviembre de 1996, la Asamblea Nacional aprobó importantes leyes nacionales sobre la prohibición de la tortura, que fueron promulgadas por el presidente Biya en enero de 1997. En la enmienda introducida al Código Penal se especificaba que la tortura no podía justificarse en ninguna circunstancia y que infligir lesiones o causar la muerte mediante tortura podía penarse hasta con cadena perpetua. Amnistía Internacional pide al gobierno de que respete y proteja los derechos humanos, a lo que está obligado tras haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, y que trate humanitariamente a los detenidos en las prisiones del país, según establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de la ONU. Documentos de AI relacionados: Índice AI AFR 17/14/98/s: Más información sobre Acción Urgente [29 de octubre de 1998] Índice AI AFR 17/11/98/s: Más información sobre Acción Urgente [14 de agosto de 1998] Índice AI AFR 17/07/98/s: Acción Urgente [15 de abril de 1998] Índice AI AFR 17/16/97/s: : Flagrante desprecio por los derechos humanos [16 de septiembre de 1997, informe de país]