RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº j/ ANA-DCERH. Lima, 1 O JUL 2018 VISTO:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº j/6 VISTO: CONSIDERANDO: -2018-ANA-DCERH Lima, 1 O JUL 2018 El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite N 57811-2018, presentado por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100142989, con domicilio legal en Av. República de Chile Nº 262, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; sobre autorización de vertimiento de aguas de rechazo - salmuera; y, Que, el Decreto Legislativo N 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley Nº 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP; Que, conforme al inciso d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; Que, con escrito de presentado el 06.04.2018, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., solicitó autorización de vertimiento de aguas de rechazo - salmuera, procedentes de la Planta de Desalinización de Agua de la Concesión de Beneficio "Acumulación San Nicolás", ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea; Que, mediante Carta Nº 117-2018-ANA-DCERH de fecha 26.04.2018, este Despacho comunicó a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., del Informe Técnico N 120-2018-ANA- DCERH-AEAV, que contiene dos (02) observaciones formuladas a su solicitud, otorgándosele un plazo de diez (1 O) días hábiles para su absolución; Que, con Carta Nº 127-2018-ANA-DCERH, de fecha 16.05.2018, este Despacho otorgó la ampliación del plazo para la presentación de la subsanación de las observaciones, solicitada mediante Carta GGA2018-186 de fecha 14.05.2018; Que, a través de la Carta GGA2018-197 recibida el 28.05.2018, la recurrente presentó el levantamiento de las observaciones dadas a su expediente;

Que, mediante Carta GGA2018-217 recepcionada el 22.06.2018, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., presentó información complementaria a su solicitud; Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI, por lo que se admite a trámite; Que, en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con: 1. El Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto de Ampliación de Operaciones de Mina y Planta de Beneficio", aprobado mediante Resolución Directora! Nº 388-2010- MEM/AAM por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. 2. La Resolución N 185-2018-MEM-DGMN de fecha 27.02.2018 e Informe Nº 081-2018- MEM-DGM-DTM/PB, que resuelve tener por presentado el proyecto de ampliación del sistema de desalinización de agua con la inclusión del Sistema de Ósmosis Inversa e instalaciones auxiliares del proyecto de modificación de la Concesión de Beneficio "Acumulación San Nicolás" para ampliar la capacidad instalada a 102 500 TMS/día de mineral, instalación de equipos, depósito de relaves Choclón 2 y sus instalaciones auxiliares asociadas, aprobado por la Dirección General de Minería mediante Resolución Nº 479-2013-MEM-DGM7Vy modificado por Resolución Directora! Nº 414-2016-MEM/DGM. Que, el Informe Técnico N 178-2018-ANA-DCERH-AEAV, luego de la evaluación correspondiente, recomienda otorgar autorización de vertimiento de aguas de rechazo - salmuera, procedentes de la Planta de Desalinización de Agua de Mar de 20 000 m3/día de la Concesión de Beneficio "Acumulación San Nicolás", ubicado en el distrito de San Juan de Marcena, provincia de Nazca, departamento de lea, por el plazo de tres (03) años, quedando SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., sujeta a las siguientes obligaciones: a. Realizar los análisis de las aguas de rechazo - salmuera y del cuerpo receptor mar frente al área de Desarrollo Portuario San Nicolás, en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por el INACAL. b. El muestreo, tanto de las aguas residuales como del cuerpo natural de agua, deberá ser realizado en una misma fecha y durante la descarga efectiva, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, con una frecuencia trimestral, cuyos resultados deberán ser registrados y reportados a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL), en un plazo no mayor de 15 días calendarios después de finalizado el periodo de evaluación. Que, asimismo, el citado informe técnico señala como cuerpo receptor del vertimiento el mar frente al área de Desarrollo Portuario San Nicolás, el cual se encuentra clasificado con la Categoría 1: "Poblacional Recreacional", Sub categoría B1: "Contacto primario" para el punto FE, de acuerdo a la Clasificación del Cuerpo de Agua Marino-Costero aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 030-2016-ANA de fecha 25.01.2016; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 589-2018-ANA-OAJ, opina que se emita el acto administrativo que otorgue autorización de vertimiento, de conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

PUNTO DE CONTROL DE LAS AGUAS DE RECHAZO - SALMUERA Código Descripción Coordenadas UTM (WGS 84, Zona 18) Caudal Frecuencia de Parámetros de Control Este Norte (l/s) monitoreo Todos los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N' 010-2010-MINAM, además de: Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos Totales respecto al EF-SH-03 Ingreso de cámara de carga proyectada 474 581 8313253 417,129 contenido natural del mar y ph tomando Monitoreo y en cuenta los valores referenciales reporte a la ANA establecidos en la Resolución Ministerial Trimestral N' 031-2014-MINAM que propone los Limites Máximos Pennisibles para Eíluentes de Plantas Desalinizadoras Además de caudal y volumen mensual acumulado PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA Código Descripción del cuerpo receptor Coordenadas Geoeráñcas Frecuencia de Clasificación Parámetros de Control l.onqitud Latitud monitoreo SN-1/E-3 A 154 m. al sur oeste del emisor submarino 75º14"14.911' 15 15 "15.906" Categoria 1 : SN-3/E-4 A 183 m. al sur este del emisor submarino 75º14"07.536" 15º15"15.913" "Poblacional Recreacional", sub SN-4/E-2 A 24 m. al sur este del emisor submarino 75º14"11.219" 15º15"11.516" categoria B 1 : "Contacto primario" Categoria 2: AM-SH-1 A 248 m. al norte del emisor submarino 75º14"12.718" 15º15'03.735" "Extracción, cultivo y otras actividades Tº, ph, A&G, CNtot (cianuro total), As, Monitoreo y AM-SH-04 A 298 m. al noroeste del emisor submarino 75º14'19.560" 15º15 '05.453" marino, costeras y Cd, Cr, Cr, Cu, Pb, Hg, Zn, SST, SSD reporte a la ANA continentales" Sub (Decreto Supremo N 004-2017-MINAM') Trimestral Categoria 3: "Actividades marino portuarias, AM-SH-05 A 65 m. al sureste del emisor submarino 75º14'19.560" 15º15'05.453" industriales o de saneamiento en aguas marino costeras".. (")Compromiso establecido por el administrado, segun información complementana de fecha 22.06.2018. Nota: el titular de la autorización de vertimiento, deberá solicitar al correo electrónico sooorte-simcal@ana.qob.pe. el usuario y contraseña para el acceso al Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL). 4.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas de rechazo - salmuera tratadas, por un volumen anual de 13 154 600 m3. 4.3 A instalar un dispositivo de medición de caudal de agua residual tratada que permita registrar el volumen mensual acumulado para el vertimiento autorizado, instalación que deberá ser reportada en el primer reporte de monitoreo trimestral. 4.4 A asegurar el óptimo funcionamiento de su sistema de tratamiento, a fin de no deteriorar la calidad del agua del cuerpo receptor, toda vez que la concentración de los parámetros plomo, zinc y níquel sin vertimiento incumple el ECA - Agua para la Categoría 2: "Extracción, cultivo y otras actividades marino, costeras y continentales" Sub Categoría 3: "Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras" y para el parámetro hierro que sin vertimiento incumple el ECA - Agua para la Categoría 1: "Poblacional Recreacional", sub categoría 81: "Contacto primario". 4.5 A realizar las acciones correspondientes ante su sector, a fin de que modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto de Ampliación de Operaciones de Mina y Planta de Beneficio", según determine la autoridad a efectos de consignar: el punto de vertimiento y los puntos de control establecidos en la presente autorización de vertimiento, actualización del programa de monitoreo ambiental; asimismo, se deberá considerar la Clasificación del Cuerpo de Agua Marino-Costero aprobado con la Resolución Jefatura! Nº 030-2016-ANA de fecha 25.01.2016 y la adecuación a la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental

Que, en consecuencia, corresponde otorgar a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., autorización de vertimiento de aguas de rechazo - salmuera, procedentes de la Planta de Desalinización de Agua de Mar de 20 000 m3/día de la Concesión de Beneficio "Acumulación San Nicolás", ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea; y, Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.~, Otorgar a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., autorización de vertimiento de aguas de rechazo - salmuera, procedentes de la Planta de Desalinización de Agua de Mar de 20 000 m3/día de la Concesión de Beneficio "Acumulación San Nicolás", ubicado en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lea, según el siguiente detalle: PUNTO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Código Descripción Volumen anual (m') Caudal máximo y promedio (l/s) Coordenadas Geográficas' Longitud Latitud Régimen de descarga Tipo Sector Cuerpo receptor Clasificación 13154 600 417,129 75º14'11.976" 15º15'10.663" Continua Industrial Minería mar frente al área de Desarrollo Portuario San Nicolás Categoría 1: 'Poblacíonal Recreacional", sub categoría B1: "Contacto primario" Información declarada por el administrado mediante Ficha de Registro para la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas 0fer folio 1 O, ref. d) Dispositivo de descarga: emisor submarino de 405 m. de longitud ARTÍCULO 2.~ La vigencia de la presente autorización de vertimiento de aguas de aguas de rechazo - salmuera, es por un plazo de tres (03) años, contados a partir del inicio de operaciones del respectivo proyecto, entiéndase a partir del inicio del vertimiento, el cual deberá ser comunicada a la Autoridad Nacional del Agua, con una anticipación no menor de diez (1 O) días hábiles. ARTÍCULO 3.~ Precisar que la presente Resolución caducará de pleno derecho, si en un plazo igual al autorizado la empresa no inicia operaciones, de conformidad a lo establecido en el literal e) del numeral 143 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. ARTÍCULO 4.~ Disponer que la presente autorización otorgada a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., queda sujeta: 4.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el décimo considerando, conforme al cuadro siguiente:

del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 4.6 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización. ARTÍCULO 5º.- Notificar la presente resolución a SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. ARTÍCULO 6º.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, a la Administración Local de Agua Grande y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. 'i)t. r>.gricu r. Regístrese y comuníquese,! ~' ~ ~~ "''""'' Ú'1'-?',,_ ~ 1 ~ ~,:g- ~ ~ vo iliaciou~'- \\0-- ING. ÓSCAR A. ÁVALOS SANGUINETTI Director (e) Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua