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1 RESOLUCiÓN DIRECTORAL N 11~ ANA-DGCRH VISTO: Lima, Z 1 MAYO 2013 El recurso de reconsideración interpuesto por CFG INVESTMENT S.A.C., contra la Resolución Directoral N ANA-DGCRH; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el numeral del artículo 109 concordado con el numeral del artículo 206 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, mediante Resolución Directoral N ANA-DGCRH, de fecha , se declaró improcedente la solicitud de autorización de vertimiento aguas residuales industriales tratadas presentada por CFG INVESTMENT, para su Planta de Producción de Harina y Aceite de Pescado denominada Planta Malabrigo, ubicada en el distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, no encontrándose conforme la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la precitada resolución alegando que: a. En relación al balance hidrico el volumen total de efluentes que se vierten por el emisor submarino es de 463,138 m 3 /año y no de 458,242 m 3 /año (error involuntario) incluye los efluentes del proceso de producción más el agua de mar para enfriamiento que retorna por el único emisor con que cuenta la planta que es de 2000 m de longitud. b. Respecto del plano del sistema de tratamiento, adjunta un archivo digital, siendo los dispositivos de tratamiento principales los siguientes: celdas físicas, tanque buffer, celda química, separación ambiental. asimismo, anexa el diagrama de flujo del sistema de tratamiento implementado para el tratamiento de efluentes industriales. c. Presenta los informes de ensayo correspondientes a los efluentes tratados para el año 2012, asi como un cuadro de resultados para un rnayor análisis. d. Cabe señalar que no se tiene mayores reportes de análisis microbiológicos del cuerpo receptor, sin embargo cuentan con resultados de monitoreo del cuerpo receptor en la chata se succión del pescado, ya que consideran un punto critico de contaminación porque desde ese punto se toma agua de mar para bombeo de materia prima; razón por la cual, presenta como nueva prueba los resultados microbiológicos del punto de muestreo en el cuerpo receptor de los meses de octubre del 2011, mayo y setiembre del 2012; asimisrno, los resultados de Col~ormes Totales y Coliforrnes Termotolerantes cumplen con lo establecido en el ECA para Agua. Que, el recurso del visto reúne los requisitos establecidos por el artículo 208 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, es admitido a trámite a fin que esta Autoridad revise el acto impugnado y emita pronunciamiento; Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud mediante Informe N /0EPA-APRHI/DIGESA, remitido con Oficio N OEPAlOIGESA;

2 Que, respecto de la opinión favorable de la autoridad ambiental, esta se encuentra cumplida con la Resolución Directoral N PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que aprobó el Plan de Manejo Ambíental de la Planta de Harina y Aceíte de Pescado de Alto Contenido Proteínico, para el tratamiento de sus efiuentes industriales pesqueros hasta cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la columna II de la Tabla N 01 del artículo 1 del Decreto Supremo N PRODUCE; Que, con Informe Técnico N ANA-DGCRH/MEPB, se determina que resulta técnicamente procedente otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando lo siguiente: a. El vertimiento a autorizar no deberá afectar las condiciones de calidad del agua del mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), para lo cual CFG INVESTMENT S.A.C., deberá efectuar el tratamiento y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hídricos. b. CFG INVESTMENT SACo deberá controlar el caudal y volumen acumulado del efiuente tratado vertido al mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), así como los parámetros indicados en la Tabla N 1, tanto en el efluente, como en los puntos de control E-1, E-2, E- 3, E-4, E-5, E-6, E-7 Y E-8 establecidos en el cuerpo marino receptor. Los análisis de agua deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización del monitoreo se deberá tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales-de Agua Superficial" aprobado mediante la Resolución Jefatural N' ANA. Los resultados deberán ser remitidos a la Autoridad Nacional del Agua de manera trimestral y debidamente sistematizados en documento impreso y digital editable (según formato publicado en la página web institucional), indicando la ubicación de los puntos de control establecidos en coordenadas UTM (WGS 84). Dichos reportes deberán ser presentados a más tardar a la semana siguiente de cumplido el trimestre correspondiente. El detalle de los puntos de control y frecuencia de monitoreo se indican en cuadro siguiente: Termotolerantes Al final del E -1 Veda I--~~-+---~~ ~C"."!~""- ----j Trimestra I Producción - Al inicio y final de cada temporada de producción. - Mensual durante la temporada de producción T'C I ph I OBO,/ SST I A&G 'OD, Coliformes T ermotolerantes I Coliformes Totales (En Superficie) c. El muestreo en cuerpo receptor para la temporada de producción deberá realizarse durante la descarga efectiva de aguas residuales tratadas, por el emisor submarino. En caso la Planta Malabrigo tuviera producción durante un periodo inferior a un (01) mes, se deberá realizar un monitoreo intermedio, adicional a los que se deba realizar al inicio y final de temporada. Todos los puntos de muestreo en cuerpo receptor establecidos en la tabla anterior, corresponden a muestras en superficie.

3 d. El primer monitoreo de los efluentes tratados y del cuerpo receptor, deberá efectuarse en presencia de la Administración local del Agua Chicama y a solicitud de CFG INVESTMENT SAC., a fin de corroborar la ubicación exacta de los puntos de control establecidos en la presente resolución. e. CFG INVESTMENT SACo deberá llevar registro diario de cada una de las descargas de materia prima que generan agua de bombeo, caudal de bombeo, volumen de vertimiento, hora de arranque y parada de la bomba, asi como el tiempo acumulado de bombeo diario. Asimismo, deberá llevar registro de cada una de las descargas de efluentes hacia el emisor submarino, indicando horarios de descarga y caudales, por cada uno de los efluentes descargados, además del volumen acumulado de aguas residuales tratadas vertidas al mar de mar de Chicama (especificamente Zona Norte del Puerto Malabrigo). Estos registros deberán ser rem~idos de manera trimestral y debidamente sistematizados (formato digital), en conjunto con la información requerida en el inciso b) del presente considerando. f. Durante la vigencia de la autorización de vertimiento que la Autoridad Nacional del Agua otorgue, se ejecutarán inspecciones a la Planta de Harina y Aceite de Pescado de la Planta Malabrigo, ubipada en la Zona Industrial Norte, Mz. VI, lote "A", Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia' Ascope, departamento la Libertad, para lo cual se efectuarán las coordinaciones necesarías c6.n la Administración local de Agua Chicama g. De conformidad con el articulo 136" del Reglamento de la ley de Recursos Hidricos, CFG INVESTMENT SACo deberá instalar sistemas de medición de caudales de aguas residuales tratadas y reportar los resultados de la medición, precisando los caudales y volúmenes acumulados de aguas residuales tratadas vertidas al mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), según lo dispuesto en el inciso b) del presente considerando., ~ Que, el referido infonme técnico precisa, que la clasificación del cuerpo receptor-mar de Chicama ~especificamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), se encuentra dentro de la Categoria 4: "Conservación del Ambiente Acuático-Ecosistemas Marino Costeros-Marinos", de acuerdo a lo establecido en el anexo N" 1 de la Resolución Jefatural N ANA; y, Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CFG INVESTMENT S.A.C., contra la Resolución Directoral N" ANA-DGCRH; y, en consecuencia otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; Con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 79" de la ley N" 29338, ley de Recursos Hidricos, de lo dispuesto por el articulo 32" del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del agua, aprobado con Decreto Supremo N" O-AG. SE RESUELVE: ARTícULO 1". Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CFG INVESTMENT SAC., contra la Resolución Directoral N ANA-DGCRH. ARTíCULO '1'.' Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a CFG INVESTMENT SAC., para su Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteinico (ACP) de 80 Uh de capacidad, denominada Planta Malabrigo, ubicada en la Zona Industrial Norte, Mz. VI, lote "A", Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia Ascope, departamento la Libertad, por un volumen anual total de m 3 equivalente a un caudal de 71,47 lis, bajo el régimen de 90 días al año y 20 horas/día, mediante un emisario submarino de m de longitud y 18" de diámetro, provisto de un difusor tipo "flauta" de 50 m de longitud con 60 orificios de 75 mm de diámetro, cuyo punto de vertimiento se ubica a una profundidad de 8,00 m según las siguientes condiciones en el mar de Chicama (especificamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), clasificado con la Categoria 4: "Conservación del Ambiente Acuático - Ecosistemas Marino Costeros-Marinos", de acuerdo a lo establecido en el Anexo N 1 de la R.J. N ANA, según las siguiente condiciones:

4 ~~> "'"~:rg:tr:f :.... Punte) de i Descripción del Efluente. Volumen an'ual Q(Us) --Regimén'- :~ J~ue(pO,Receptor cqrttrói ji..(111'). l Zonal?)',: ;:~ ::-~'<:. Aguas residuales industriales E1 tratadas de la planta Malabrigo ,47 Intermitente CFG INVESTMENT SA, Segun Informe TecnlCO N ~ANA-ALA-CHICAMA de lecha (Inspecclon Ocular) E N Mar de Chicama (Zona Norte del Puerto MalabriQol ARTíCULO 3'. El plazo de vigencia de la autorización otorgada en el articulo precedente, es de dos (02) años, contados a partir de notificada la presente resolución. ARTíCULO 4'._ Disponer que CFG INVESTMENT S.A.C., quede sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones, respecto del vertimiento autorizado: Cumplir con lo señalado en el sétimo considerando de la presente resolución. Controlar el vertimiento autorizado en los puntos de control indicados en el Cuadro N' 1, consignado en la parte considerativa de la presente resolución. CFG INVESTMENT SAC., deb rá pagar la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, para un volumen anual de m 3 (71,47 l/s), según las siguientes condiciones en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente: Pesquería Pesquería ARTíCULO 5'._ Establecer que el vertimiento industrial autorizado comprende únicamente el agua de bombeo, agua clara al inicio de la descarga, agua de la columna barométrica yagua de limpieza de equipos generados en la Planta Malabrigo. El agua de bombeo y las aguas claras deberán ser sometidas a un proceso de tratamiento primario de recuperación de sólidos mediante filtración; tratamiento secundario para recuperación de grasas y sólidos en suspensión mediante inyección de microburbujas, sistema de flotación y tratamiento de espumas realizado al efluente final, el cual se verterá al cuerpo receptor (mar) a través de un emisor submarino provisto de un difusor al final del mismo. Las aguas de limpieza serán enviadas a un tanque de retención, tratadas en un sistema de neutralización y celda de flotación químíca con aire disuelto, antes de ser descargadas por el emisario submarino. El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas está compuesto de un (01) tanque séptico de dos compartimentos y cinco (05) zanjas de percolación, siendo infiltrados en el terreno y no constituyendo vertimiento al mar ARTíCULO 6'._ La autorización de vertimiento otorgada, queda sujeta a fiscalización por parte de la Autoridad Nacional del Agua según lo establecido en el artículo 76' de la Ley de Recursos Hídrícos, Ley N' 29338, la misma que se realizará a través de inspecciones inopinadas; para lo cual CFG INVESTMENT SAC., deberá brindar las facilidades a los profesionales designados para el cumplimiento de sus funciones, en el momento que se solicite.

5 ARTíCULO 7._ Notificar la presente resolución a CFG INVESTMENT SACo ARTíCULO SO.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquero para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de Producción, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la Dirección General de Capitanias y Guardacostas, y remitir copia a la Administración Local de Agua Chicama y a la Oficina de Régimen Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua. «.,~ooeag~~ ",-..., 't á Re g istre:;m7 ~ ~ )uím MIc.-~ETTY CHUNG TON~ ~""'-4ao",c",," Directora Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hidricos Autoridad Nacional del Agua

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