REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO (Aprobado en Junta de Facultad el día 29 de noviembre de 2012)

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEL TRABAJO (Aprobado en Junta de Facultad el día 29 de noviembre de 2012) Preámbulo El alumnado puede y debe estar presente en la toma de decisiones en los ámbitos tanto académicos como de gestión, defendiendo sus intereses desde la posición que les corresponde como principales usuarios/as del servicio y miembros fundamentales de la Comunidad Universitaria. El objetivo perseguido con la elaboración y aprobación del presente Reglamento, es la creación del Consejo de Estudiantes de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la Universidad de Málaga, el cual tiene como objetivo fundamental la coordinación de los órganos de representación estudiantiles de los distintos niveles de gestión. TÍTULO PRELIMINAR: Definición del Órgano El Consejo de Estudiantes de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo, es un órgano de participación encargado de canalizar y coordinar la representación estudiantil en el ámbito de esta Facultad. Su funcionamiento será democrático, sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, y se regirá por el presente reglamento con sujeción a las normativas vigentes de la Universidad de Málaga y la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo. TÍTULO I: Objetivos, funciones y ámbitos de actuación del Consejo Artículo 1. Objetivos y funciones 1. Objetivos: a) Representar al alumnado de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo en todos aquellos asuntos que sean de su interés, y en este sentido actuar como el interlocutor válido ante el Equipo Decanal y Junta de Facultad. Entre los estudiantes y el resto de la comunidad universitaria perteneciente a la Facultad de Estudios Sociales y del trabajo. b) Velar por la defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes reconocidos al alumnado en los Estatutos de la Universidad, en pro de la mejora de la calidad de vida de la Comunidad Universitaria. c) Ayudar en el cuidado de la calidad de las enseñanzas superiores y estudios propios cursados en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo, y de la formación profesional, científica y cultural del alumnado conforme a las distintas titulaciones. 2. Funciones: a) Canalizar la información de los órganos de la Universidad y de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo hacia el alumnado. 1/5

b) Recopilar y llevar a cabo las propuestas del alumnado para la mejora de la vida académica (recursos, espacios, herramientas, etc. entre otros). c) Proponer las líneas generales de actuación del alumnado en el ámbito universitario y llevar a cabo su ejecución. d) Fomentar la participación activa del alumnado en los diferentes órganos de gobierno, mediante campañas informativas. e) Participar en la organización de la extensión universitaria y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines. f) Ayudar en el cuidado de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, multiculturalidad, libertad, legalidad, publicidad y funcionamiento objetivo de las instituciones universitarias y de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo. g) Favorecer la proyección, influencia y labor integradora de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo en su entorno social. h) Asistir, apoyar y coordinar en su labor a todos los órganos de representación estudiantiles en cualquier instancia universitaria. i) Favorecer en todo momento el intercambio de información entre el Equipo Decanal y el alumnado de la Facultad, elaborando y trasladando las propuestas del Consejo a través de su Presidente/a. j) Gestión y organización de la Sala del Alumnado del Campus Virtual, así como otras formas de comunicación que se diseñen para el intercambio de información con los estudiantes del centro. Se responsabilizará de esta gestión el Presidente/a. k) Elaborar y modificar, en su caso, el Estatuto de régimen interno que regule su constitución y funcionamiento. l) La elección, nombramiento, renovación y cese de sus órganos de gobierno y cargos de responsabilidad. m) Cualquier otra función u objetivo que se proponga con sujeción a la legalidad vigente, y que no estén atribuidas a otro órgano del ámbito universitario. Artículo 2. Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación del Consejo de Estudiantes será el propio de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga, y para la consecución y realización de las funciones y objetivos referidos en el artículo anterior, podrá establecer las relaciones a nivel local, autonómico, nacional o internacional que fuesen necesarias y se estimen oportunas. Artículo 3. Sede. La sede y dependencias del Consejo de Estudiantes serán las que el equipo Decanal de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo asigne a tales efectos, siempre y en todo caso, oído el Consejo de Estudiantes y atendiendo a sus necesidades. 2/5

Artículo 4. Constitución. El Consejo de Estudiantes se constituirá cada año tras las elecciones de representantes a Junta de Facultad. El/la Decano/a de la Facultad presidirá, por sí mismo o por delegación, el acto de constitución del Consejo de Estudiantes. En la sesión de constitución del Consejo se elegirán de tres a cinco representantes para integrar una Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes. Artículo 5. Renovación del Consejo El Consejo se renovará al inicio de cada curso académico, una vez elegidos los representantes del alumnado en los Consejos de Departamento y en la Comisión de Ordenación Académica, y cada año, tras la designación de los representantes del alumnado a Junta de Facultad y en Claustro, teniendo esta última renovación carácter constitutivo TÍTULO II: Composición y organización interna CAPÍTULO I: De los miembros del Consejo. Artículo 6. Composición El Consejo de Estudiantes de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo está integrado por quienes sean representantes del alumnado en los siguientes órganos colegiados: Claustro Universitario, Junta de Facultad de FEST, Comisión de Ordenación Académica de FEST y Consejos de Departamento con docencia en FEST. Artículo 7. Mandato La duración del mandato de los representantes en Claustro y en Junta de Facultad será, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de la Universidad de Málaga. El mandato de los restantes representantes tendrá una duración anual, por un curso académico, hasta las elecciones del siguiente año. CAPÍTULO II: De los cargos internos del Consejo y de la Comisión Permanente SECCIÓN PRIMERA: Del Presidente/a y el Presidente /a Suplente. Artículo 8. Presidente /a 1. Presidente /a: Es el o la portavoz y máximo representante del Consejo de Estudiantes ante cualquier instancia. 2. Funciones del Presidente/a: a) Coordinar e impulsar la labor del Consejo de Estudiantes. b) Convocar las sesiones del Consejo a través del Secretario/a. c) Moderar las sesiones del Consejo de Estudiantes. d) Trabajar directamente con el Decanato. 3/5

Artículo 9. Presidente /a Sustituto Su labor es auxiliar y sustituir al Presidente/a en aquellos momentos que resulten necesarios. SECCIÓN SEGUNDA: Del Secretario/a y el Secretario/a Suplente. Artículo 10. Secretario/a 1. Secretario/a. Máximo responsable de la labor administrativa del Consejo de Estudiantes. 2. Funciones del Secretario/a: a) Comunicar a los componentes del Consejo la convocatoria de las sesiones. b) Levantar acta en cada una de la sesiones del Consejo. c) Tiene a su cargo las tareas derivadas del funcionamiento administrativo del Consejo. d) Recoger por escrito las peticiones y demandas que se realizasen por parte de los miembros del Consejo fuera de las sesiones, para incluirlas en el orden del día de las siguientes sesiones. e) Auxiliar al Presidente/a en lo necesario. Artículo 11. Secretario/a Suplente Su labor es auxiliar y sustituir al Secretario/a en aquellos momentos que resulten necesarios. Artículo 12. Tesorero/a El Tesorero/a será responsable económico del Consejo, y entra entre sus responsabilidades realizar ante el Consejo y el Equipo Decanal una justificación de los gastos realizados. Artículo 13. Comisión Permanente La comisión permanente estará integrada por los cargos anteriormente descritos. Las relaciones de comunicación, diálogo y debate entre el Equipo Decanal y el Consejo de Estudiantes se establecerán de ordinario a través de la Comisión Permanente. TÍTULO III: Normas de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Artículo 14. Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Estudiantes se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Además de las actas, los acuerdos serán recogidos cronológicamente y enviadas a todas las Asociaciones de alumnos, así como a cada miembro del Consejo y al Decanato. Se les dará la mayor publicidad posible para conocimiento de toda la Comunidad Universitaria. 4/5

Artículo 15. Forma y tiempo de convocatoria Las convocatorias de las sesiones ordinarias deberán efectuarse por escrito al menos con diez días naturales de antelación, y la de las extraordinarias al menos con cuarenta y ocho horas. Dichas sesiones deberán tener lugar en las dependencias de la Facultad de Estudios Sociales y del trabajo. Artículo 16. Periodicidad de las sesiones El Consejo de Estudiantes se reunirá en pleno a instancias del Decano, en cuyo caso éste lo presidirá por sí mismo o por delegación. También se podrá reunir a instancias de la Comisión Permanente o de un tercio de los integrantes del mismo. En este último caso en la solicitud de sesión del Consejo se indicará expresamente si se solicita la presencia y presidencia del Decano. Artículo 17. Portavoces y responsables de área o actividades El Consejo de Estudiantes podrá crear las figuras que considere convenientes de portavoces y responsables de áreas o actividades. Artículo 18. Quórum El Quórum para la plena y válida constitución del Consejo queda establecido en la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, exigiéndose también Quórum en segunda convocatoria. Entre ambas habrá de mediar como mínimo quince minutos. TITULO V: De la reforma del Reglamento Artículo 19. Reforma del Reglamento El presente Reglamento podrá ser modificado tras un doble trámite de aprobación previa en el Consejo de Estudiantes y en la Junta de Facultad. DISPOSICIONES: Final Única El presente Estatuto después de ser aprobado por los miembros de la Gestora del Futuro Consejo de Estudiantes y ratificado por Junta de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la Universidad de Málaga, entrará en vigor definitivamente siguiendo los tiempos de renovación del Consejo de Estudiantes contemplados en el Artículo 5. 5/5