7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo Construccón y Obras públcas Cantabra, sobre las Tablas Salarales aplcables al año 2018. Códgo 39000365011982. Vsto el acuerdo suscrto por la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo Construccón y Obras Públcas Cantabra, con fecha 5 abrl 2018, por el que se aprueban las tablas salarales aplcables al año 2018; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra, ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 abrl 2018. La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág. 12130 boc.cantabra.es 1/5
Pág. 12131 boc.cantabra.es 2/5
1.689,81 704,43 2.115,12 2.182,44 2.182,44 32.816,64 1.235,10 597,96 1.714,77 1.778,65 1.778,65 25.435,73 1.029,10 517,34 1.603,61 1.661,42 1.661,42 21.937,29 1.024,15 434,30 1.573,37 1.608,06 1.608,06 20.832,44 1.024,04 391,45 1.572,01 1.583,56 1.583,56 20.309,52 994,40 391,45 1.484,78 1.527,68 1.527,68 19.784,49 977,80 391,45 1.469,12 1.516,36 1.516,36 19.563,89 945,66 391,45 1.396,47 1.448,69 1.448,69 19.002,06 33,94 19,80 1.577,72 1.583,56 1.583,56 20.309,52 32,94 19,80 1.496,43 1.527,69 1.527,69 19.784,49 32,40 19,80 1.477,77 1.516,36 1.516,36 19.563,89 31,33 19,80 1.399,60 1.452,15 1.452,15 19.002,06 30,39 19,80 1.365,09 1.416,65 1.416,65 18.584,47 30,28 19,80 1.328,24 1.396.79 1.396,79 18.471,38 30,04 19,80 1.274,87 1.352,66 1.352,66 18.250,07 Pág. 12132 boc.cantabra.es 3/5
1er año 2º año 18,79 11,90 838,09 871,28 871,28 11.401,23 21,94 13,87 974,56 1.016,50 1.016,50 13.301,43 26,62 16,85 1.188,83 1.234,32 1.234,32 16.151,76 29,76 18,82 1.328,60 1.379,54 1.379,54 18.051,94 31,33 19,80 1.399,60 1.452,15 1.452,15 19.002,06 Cantdas calculadas según el artº 25.4 l VI Conveno General l Sector la Construccón. 1. El 60% l salaro l nvel IX ofcal 2ª ofco 2. El 70% l salaro l nvel IX ofcal 2ª ofco 3. El 85% l salaro l nvel IX ofcal 2ª ofco 4. El 95% l salaro l nvel IX ofcal 2ª ofco 5. El 100% l salaro l nvel IX ofcal 2ª ofco Los contratos formacón prmer (1er), segundo (2º) y tercer año (3er), se efectuarán a los trabajadores que hayan cumpldo los 16 años y sean menores 25 años. Excepconalmente, hasta que la tasa sempleo se stúe por bajo l 15%, puen realzarse este tpo contratos con trabajadores menores 30 años. Los contratos formacón (4) y (5) podrán concertarse con sempleados que se ncorporen como alumnos-trabajadores a programas escuela-taller, casas ofco y talleres empleo con el límte edad establecdo en los corresponntes programas. Igualmente podrá concertarse este contrato sn límte edad, cuando se concerte con personas con dscapacdad. VI 14,71 19,79 VII 14,33 19,40 VIII 14,18 19,27 IX 13,77 18,89 X 13,46 18,55 XI 13,38 18,49 XII 13,23 18,31 Desaparece el concepto antgüedad para el cálculo las Horas Extraordnaras. El preco hora extra para los nveles II, III, IV y V se pactará lbremente entre empresa y trabajador. A efectos aplcacón esta tabla se consrará el sábado como día hábl. Pág. 12133 boc.cantabra.es 4/5
VI Encargado VII Capataz VIII Ofcal 1º IX Ofcal 2º X Ayte. Ofcal XI Peón Espec. XII Peon Ordna. Trab.Form (1) 1,41 Trab.Form (2) 1,64 Trab.Form (3) Trab.Form (4) Trab.Form (5) 1,99 2,21 2,34 3,89 3,79 3,74 3,64 3,55 3,53 3,50 II Ttulado superor III Ttulado medo IV Jef. Personal V Jef. Adm. 2ª VI Of. Adm. 1ª VII Delneante VIII Of. Adm. 2ª IX Aux. Adm. En los dos supuestos, estas nmnzacones se pagarán por día natural permanenca, no computándose los días baja enfermedad, accnte o ausencas. 6,28 4,89 4,19 3,99 3,89 3,79 3,74 3,64 2018/3987 ALBAÑILES Ofcales 1º y 2º ALBAÑILES CARPINTEROS Ofcales 1º y 2º CARPINTEROS ENCOFRADORES Ofcales 1º y 2º ESCAYOLISTAS 2,21 2,00 3,61 2,72 2,72 2,00 ESCAYOLISTAS 1,38 MARMOLISTAS 2,21 Deta completa... 33,87 Meda ta... 11,09 Kl.... 0,26 Pág. 12134 boc.cantabra.es 5/5