REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES INTRODUCCIÓN El presente reglamento que se formula y aplica a partir del 1º de Abril del 2011, fecha en que inicia formalmente a operar la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Residencial Hacienda El Rosario, tiene como finalidad, proporcionar a los colonos del Fraccionamiento, los parámetros a los que deberán sujetarse los propietarios de lotes de terreno, respecto a la planeación, diseño, construcción y responsabilidad social con el resto de los colonos del Fraccionamiento, buscando la seguridad, calidad de vida, ambiente familiar, armonía arquitectónica, y plusvalía del Fraccionamiento. TITULO PRIMERO: DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Construcción es de observancia general y obligan a cada una de las personas que adquieran un lote de terreno dentro del Fraccionamiento Hacienda El Rosario, ubicado en la Ciudad de Torreón, Coahuila. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por: a) REGLAMENTO.- El Reglamento de Construcción del Fraccionamiento Hacienda El Rosario b) FRACCIONAMIENTO.- El Fraccionamiento Hacienda El Rosario ubicado, en Torreón, Coahuila c) LOTE.- Al terreno sin construcciones d) SUPERVISOR.- A los representantes del comité de nuevas construcciones, de Seguridad o de Vigilancia de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento. e) SEGURIDAD.- La empresa de seguridad contratada por la Asociación de Colonos del Fraccionamiento f) COMITÉ DE SEGURIDAD: El comité de seguridad asignado por la mesa directiva de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento g) PROPIETARIO.- La persona que ha adquirido un lote dentro del FRACCIONAMIENTO. h) ASOCIACIÓN.- A los integrantes de la Asociación de Colonos debidamente inscritos y que de acuerdo a lo establecido en las leyes mexicanas, velan por los intereses del FRACCIONAMIENTO. Rev. 11.00 Página 1 de 5
i) EDIFICACIONES.- Son aquellas que se realicen sobre los LOTES y que tengan como objetivo el levantamiento de un inmueble destinado a casa habitación y/o la ampliación y/o remodelación de los inmuebles ya existentes. j) INMUEBLE.- Al lote y construcciones que en él se encuentren. Artículo 3.- Para la correcta aplicación de lo establecido en el presente REGLAMENTO, el SUPERVISOR, tendrá las siguientes facultades: I. Revisar que los proyectos arquitectónicos que sean de su conocimiento cumplan con las especificaciones a que se refiere el presente Reglamento. II. III. IV. Realizar inspecciones durante el proceso de construcción verificando que la misma se apegue a lo establecido en el presente Reglamento. Notificar al PROPIETARIO, a la SEGURIDAD y/o al COMITÉ DE SEGURIDAD cualquier irregularidad durante el proceso de obra. Realizar el procedimiento de ejecución de sanciones a que se refiere el Título Tercero del presente Reglamento. TITULO PRIMERO: RESTRICCIONES DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 4.- Las restricciones mínimas que deberán observar las edificaciones, serán las siguientes: a) Deberá de quedar libre de cualquier construcción una franja mínima de 3.00 (tres) metros del LOTE a partir del límite interior de las banquetas que colinden con cualquier vialidad. Las restricciones se deberán medir con una línea imaginaria paralela al límite de la propiedad. Cabe señalar que dichas restricciones se medirán con respecto al paño exterior de la casa. b) No se podrán construir casas con fachadas iguales dentro del Fraccionamiento c) La superficie mínima de construcción es de 150 metros cuadrados en una o dos plantas, en caso de contar con cochera techada, ésta no se considera en los metros cuadrados mínimos requeridos. d) Las bardas que se construyan que tengan vista desde cualquier vialidad del Fraccionamiento, deberán de tener como acabado mínimo aplanado de mezcla y pintura o bien podrán ser aparentes con materiales naturales excepto block acabado común. e) Todos los equipos de servicio (tanques de gas, hidroneumáticos, equipos de aire, etc.), así como los elementos requeridos para las instalaciones de la vivienda, Rev. 11.00 Página 2 de 5
deberán de quedar ocultos a la visibilidad desde la vialidad del frente de la EDIFICACION. f) No se permitirán anuncios luminosos ni propaganda pintada en ninguna barda o fachada del Fraccionamiento. TITULO SEGUNDO: DEL INICIO Y PROCESO DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 5.- Antes de iniciar la construcción, el PROPIETARIO deberá de solicitar el reglamento de seguridad vigente del Fraccionamiento a la ASOCIACION, el cual deberá de acatar así como el presente REGLAMENTO. Así mismo, el PROPIETARIO deberá de entregar un oficio al gerente de la ASOCIACION, indicando el inicio de los trabajos de construcción. Artículo 6.- No se permite batir ningún tipo de mezcla directamente sobre el pavimento, vialidades ni banquetas. Artículo 7.- Durante el proceso de construcción, la EDIFICACION deberá contar mínimo con 1 tambo de 200 lts destinado para la basura que se genere por la construcción. Los tambos deberán de contar con la leyenda BASURA debidamente rotulada para su identificación y diferenciación contra los tambos para almacenar agua u otro tipo de material durante el proceso de la construcción. Artículo 8.- Se permitirá solamente un solo lugar por EDIFICACION para acumular el escombro generado durante la construcción, el cual podrá invadir la vialidad hasta un máximo de 2 metros a partir del cordón limítrofe. Artículo 9.- No se permite la colocación de escombro en LOTES contiguos sin la previa autorización por escrito del PROPIETARIO del mismo. Artículo 10.- El PROPIETARIO es responsable de que el escombro generado por su EDIFICACIÓN y que sea visible desde cualquier vialidad, debe de ser retirado como mínimo los días jueves de cada semana. Artículo 11.- No se permite la colocación de basura (desechos de plástico, cartón, papel, comida, etc) en los lugares destinados para escombro (materiales pétreos), la basura deberá de ser depositada en los tambos destinados para la misma. Artículo 12.- Es responsabilidad del PROPIETARIO de la EDIFICACION la limpieza del exterior de su obra en construcción hasta un límite de 50 mts. a la redonda. Artículo 13.- Una vez que el PROPIETARIO inicie con la construcción de su EDIFICACION, cambiará la cuota a la ASOCIACION del tipo LOTE al tipo Casa, aún y cuando deje su obra sin finalizar (abandonada) por tiempo indefinido (este artículo Rev. 11.00 Página 3 de 5
aplica para las EDIFICACIONES que comiencen a construirse después del 1º de Abril del 2011, fecha que inicia operaciones la ASOCIACIÓN) Artículo 14.- En caso de dejar la obra sin finalizar por tiempo indefinido, el PROPIETARIO deberá de dejar la EDIFICACIÓN cercada con malla ciclónica, u otro material que asegure el no ingreso de personas a la obra abandonada. Artículo 15.- El propietario, previo a la realización de cualquier remodelación o ampliación física en el predio o casa- habitación terminada, se obliga a acatar lo previsto en todos los puntos del presente REGLAMENTO. Artículo 16.- Es indispensable contar con baño portátil o baño provisional en las construcciones en proceso. En caso de que algún trabajador sea sorprendido utilizando cualquier otra área como sanitario, será expulsado del mismo Fraccionamiento negando su entrada de manera definitiva. Artículo 17.- Por ningún motivo los trabajadores de la obra (arquitectos, ingenieros, albañiles, contratistas, proveedores, etc.) que no sean PROPIETARIOS deberán de entrar por los carriles de acceso al Fraccionamiento asignados para los COLONOS. Artículo 18.- Todos los trabajadores de la construcción deberán portar chaleco naranja industrial para su perfecta ubicación. Artículo 19.- No se permitirá el acceso de trabajadores de construcción, proveedores y contratistas de proyectos que no cuenten con el permiso de construcción del municipio. Artículo 20.- Para tener derecho de acceso al Fraccionamiento los trabajadores de construcción, proveedores y contratistas por parte de la SEGURIDAD y los sistemas electrónicos del Fraccionamiento contratados y comprados por la ASOCIACIÓN, deberá el PROPIETARIO estar al corriente en sus cuotas a la ASOCIACIÓN, las cuales comprenden desde el día 1º de Abril del 2011. Artículo 21.- Por ningún motivo la barda perimetral del fraccionamiento podrá ser modificada ni afectada en ninguna forma por el PROPIETARIO del LOTE respectivo y no podrá ser utilizada como elemento de apoyo en las edificaciones al interior del lote requerido. Artículo 22.- Cada construcción deberá contar con su propia barda limítrofe. Artículo 23.- En caso de que algún trabajador de las construcciones, proveedor o contratista se le encuentre en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas dentro del Fraccionamiento, será expulsado del mismo y será negado su reingreso de manera definitiva. Artículo 24.- No se permite trabajar en las obras en construcción los días Domingos ni días festivos tanto oficiales como de costumbre, en caso de que por fuerza mayor el Rev. 11.00 Página 4 de 5
PROPIETARIO requiera utilizar éstos días para trabajos en su EDIFICACION, deberá de solicitar autorización por escrito al COMITÉ DE SEGURIDAD, para su valoración de aprobación o rechazo. En caso de ser aceptada la solicitud, será indispensable no ocasionar ruidos ni actos que molesten a los colonos habitantes del Fraccionamiento. TITULO TERCERO: SANCIONES Artículo 25.- Cualquier falta al presente reglamento por parte del PROPIETARIO o de los trabajadores de construcción, proveedores y contratistas, podrá ocasionar que la SEGURIDAD del Fraccionamiento no conceda el acceso a los empleados, proveedores y contratistas de la EDIFICACION, los cuales deberán de ser ingresados por el PROPIETARIO (quien deberá de acreditar su posición) mientras no regularice la falta en cuestión. Artículo 26.- Para los casos de falta de limpieza o retiro de escombro de las EDIFICACIONES, la ASOCIACION podrá retirar el escombro con sus medios y recursos, cargando un monto de 20 salarios mínimos del DF a la cuenta del PROPIETARIO por cada vez que sea necesario el envío de 1 camión para el retiro del escombro no retirado semanalmente por el PROPIETARIO, lo cual será validado por fotografía antes y después del suceso. Este cargo deberá de ser liquidado por el PROPIETARIO para pertenecer de manera regular a la ASOCIACION. Artículo 27.- Para el caso de obras en construcción abandonadas, la ASOCIACIÓN podrá cercar el predio con sus medios y recursos, cargando un monto igual a la factura pagada a al contratista encargado del cercado multiplicada por 2 por concepto de financiamiento y gastos administrativos. Este cargo deberá de ser liquidado por el PROPIETARIO para pertenecer de manera regular a la ASOCIACION. Este reglamento ha sido recibido por la DIRECCION GENERAL DE URBANISMO del H. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. Manifiesto tener conocimiento del presente reglamento de construcción de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Residencial Hacienda el Rosario A.C. y manifiesto cumplir todas sus disposiciones y acatar las sanciones cuando aplique, así como informar y hacer cumplir al personal bajo mi responsabilidad su contenido. Torreón, Coahuila a Manzana Lote Nombre Propietario Firma Propietario Nombre y No. Perito D.R.O. Firma Perito D.R.O. Rev. 11.00 Página 5 de 5