ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos AP102.356/AA1-45 19.7.2017 ENMIENDAS 1-45 Proyecto de informe Ángel Rozas (Parlatino), Ernest Urtasun (Parlamento Europeo) (AP102.326v01-00) La reestructuración de la deuda soberana AA\1130280.docx
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1 Considerando A A. Considerando que la crisis de la deuda soberana es un problema recurrente a lo largo de la historia, frecuentemente asociado a las dificultades de los países en vías de desarrollo y a los sistemas democráticos poco consolidados; A. Considerando que la crisis de la deuda soberana es un problema recurrente a lo largo de la historia reciente de América Latina, frecuentemente asociado a las dificultades de los países en vías de desarrollo y a los sistemas democráticos poco consolidados, 2 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Considerando A A. Considerando que la crisis de la deuda soberana es un problema recurrente a lo largo de la historia, frecuentemente asociado a las dificultades de los países en vías de desarrollo y a los sistemas democráticos poco consolidados; A. Considerando que la crisis de la deuda soberana es un problema recurrente a lo largo de la historia, frecuentemente asociado a las dificultades de los países en vías de desarrollo, a políticas económicas erróneas y a los sistemas democráticos poco consolidados; 3 Luis Borsani Considerando A bis (nuevo) AA\1130280.docx 3/25
A bis. Considerando la importancia de revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, ODS 17, que entre las metas financieras incluye Ayudas a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo ; Or. es 4 Omar Perotti Considerando A bis (nuevo) A bis. Considerando la importancia de revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, ODS 17, que entre las metas financieras incluye Ayudas a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo con políticas coordinadas orientadas a fomentar la financiación, el alivio y la reestructuración de la deuda, según proceda, y hacer frente a la deuda externa de los países pobres muy endeudados a fin de reducir el endeudamiento excesivo ; Or. es 5 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato 4/25 AA\1130280.docx
Considerando B B. Considerando que, en los últimos años, la deuda soberana ha dejado de ser una cuestión exclusiva de los países menos desarrollados, afectando a Estados de ingresos altos; B. Considerando que, en los últimos años, la deuda soberana ha dejado de ser una cuestión que afecta principalmente a los países menos desarrollados, afectando a Estados de ingresos altos; 6 Considerando B B. Considerando que, en los últimos años, la deuda soberana ha dejado de ser una cuestión exclusiva de los países menos desarrollados, afectando a Estados de ingresos altos; B. Considerando que, en los últimos años, la deuda soberana ha dejado de ser una cuestión exclusiva de los países menos desarrollados, afectando a Estados de ingresos altos, en particular en Europa; 7 Considerando C C. Considerando que el sistema financiero internacional carece en la actualidad de un marco jurídico multilateral comprensivo para la restructuración de la deuda soberana que permita a los Estados alcanzar soluciones en un plazo razonable, y que éstas sean AA\1130280.docx C. Considerando que el sistema financiero internacional carece en la actualidad de un mecanismo pertinente y consensuado de cooperación interestatal para la restructuración de la deuda soberana que permita a los Estados alcanzar soluciones en un plazo razonable, 5/25
eficaces, justas, equitativas, legales y sustentables; y que éstas sean eficaces, justas, equitativas, legales y sustentables; 8 Hebert Choque Tarque Considerando C C. Considerando que el sistema financiero internacional carece en la actualidad de un marco jurídico multilateral comprensivo para la restructuración de la deuda soberana que permita a los Estados alcanzar soluciones en un plazo razonable, y que éstas sean eficaces, justas, equitativas, legales y sustentables; C. Considerando que el sistema financiero internacional carece en la actualidad de un marco jurídico multilateral comprensivo para la restructuración de la deuda soberana que permita a los Estados su desarrollo y a la vez alcanzar soluciones en un plazo razonable, y que éstas sean eficaces, justas, equitativas, legales, sostenibles y sustentables; Or. es 9 Considerando C bis (nuevo) C bis. Considerando que los bancos centrales, como el Banco Central Europeo, en ocasiones fuerzan a las autoridades de Estados soberanos a que incumplan sus promesas electorales para adoptar políticas económicas de austeridad presupuestaria; que la mayoría de las veces esas políticas resultan ineficaces desde el punto de vista económico, ya que ralentizan el 6/25 AA\1130280.docx
crecimiento económico, y desastrosas en términos sociales, debido a los drásticos recortes presupuestarios que imponen en el «gasto público bueno»; 10 Óscar Darío Pérez Considerando C bis (nuevo) C bis. Considerando la existencia de mecanismos de financiamiento alternativos como: las concesiones que complementan los recursos públicos en cuanto a capital y conocimientos técnicos; las alianzas público privadas fundamentadas en la necesidad de prestar servicios de calidad al menor costo posible, fomentando la competencia, la innovación y la integración; y el reparto de riesgos de inversión, los créditos con proveedores y las vigencias futuras, de gran importancia para la reestructuración de la deuda soberana; Or. es 11 Considerando E bis (nuevo) E bis. Considerando que la deuda soberana de un Estado se incrementa por AA\1130280.docx 7/25
el efecto «bola de nieve» cuando se recurre al endeudamiento para financiar los intereses crecientes de la primera; 12 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Considerando F F. Considerando que la inadecuada gestión de la deuda soberana y la falta de claridad de los marcos legales de reestructuración, así como los impactos imprevistos en la coyuntura internacional, o incluso catástrofes naturales o consecuencias de conflictos vecinos, pueden conducir a situaciones de crisis cuyas consecuencias comprometen las posibilidades de desarrollo sostenible de los países deudores los cuales, en muchos casos durante el intento de restructuración se ven presionados por las pretensiones de grupos minoritarios de acreedores que pueden aprovechar la inexistencia de marcos regulatorios en la materia, anteponiendo sus intereses especulativos; F. Considerando que la inadecuada gestión de la deuda soberana y la falta de claridad de los marcos legales de reestructuración, así como los impactos imprevistos en la coyuntura internacional, o la aplicación de políticas económicas erróneas a lo largo de los años, o incluso catástrofes naturales o consecuencias de conflictos vecinos, pueden conducir a situaciones de crisis cuyas consecuencias comprometen las posibilidades de desarrollo sostenible de los países deudores, los cuales, en muchos casos, durante el intento de restructuración se ven presionados por las pretensiones de grupos minoritarios de acreedores que pueden aprovechar la inexistencia de marcos regulatorios en la materia, anteponiendo sus intereses especulativos; 13 Considerando F bis (nuevo) 8/25 AA\1130280.docx
F bis. Considerando que una crisis de la deuda soberana puede tener un efecto dominó en varios países, en especial en espacios económicos integrados y financiarizados; 14 Considerando F ter (nuevo) F ter. Considerando que es esencial reembolsar la deuda soberana para la credibilidad de un Estado y que forma parte de los deberes de todo «Estado de Derecho»; 15 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Considerando G G. Considerando que el establecimiento de un marco regulatorio general podría ofrecer una alternativa adicional en la búsqueda de soluciones más rápidas y sustentables para las partes, dotando al proceso de mayor previsibilidad y seguridad jurídica, así como reduciendo sustancialmente los costos asociados a los G. Considerando que el establecimiento de un marco regulatorio general, con las condiciones necesarias, podría ofrecer una alternativa adicional en la búsqueda de soluciones más rápidas y sustentables para las partes, dotando al proceso de mayor previsibilidad y seguridad jurídica, así como reduciendo sustancialmente los costos asociados a los AA\1130280.docx 9/25
servicios legales y financieros; servicios legales y financieros; 16 Considerando G bis (nuevo) G bis. Considerando que no todos los acreedores son iguales y que los Estados en los que lo esencial de la deuda pública es propiedad de inversores nacionales, en particular de su banco central, gozan de unas finanzas públicas mucho más sanas; 17 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Considerando H H. Considerando la importancia de priorizar la implementación de políticas macroeconómicas sostenibles orientadas al crecimiento y la creación de empleo y a las reformas necesarias orientadas a garantizar sistemas fiscales justos y eficientes por encima de la dependencia de la deuda soberana externa; H. Considerando la importancia de priorizar la implementación de políticas macroeconómicas sostenibles orientadas al crecimiento y la creación de empleo y a las reformas necesarias orientadas a garantizar sistemas fiscales justos y eficientes y la competitividad de los países muy endeudados por encima de la dependencia de la deuda soberana externa; 10/25 AA\1130280.docx
18 Ramón Jáuregui Atondo, Jonás Fernández Considerando I I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, Or. es 19 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Considerando I I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma con una condicionalidad convenida que deberá negociarse. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la AA\1130280.docx 11/25
reestructuración de la deuda; 20 Considerando I I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma; que es indispensable prever la monetización parcial de la deuda pública griega en el marco de una política monetaria soberana y pragmática; que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; 21 Considerando I I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda 12/25 AA\1130280.docx
del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma; que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos Estados miembros, sin que exista un mecanismo europeo de cooperación interestatal sobre la reestructuración de la deuda; 22 Considerando I I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma. Que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; I. Considerando que a pesar de las sucesivas reestructuraciones de la deuda, Grecia sigue en niveles insostenibles según los análisis de sostenibilidad de la deuda del propio FMI que han señalado la necesidad de ir a una reestructuración mayor de la misma; que el caso griego se añade a unos niveles máximos históricos de endeudamiento de la zona euro, particularmente en algunos Estados miembros, sin que exista en el marco de la Unión Europea un cuadro legal para la reestructuración de la deuda; que muchos Estados miembros tienen una deuda pública que se aproxima a un punto de no retorno, habida cuenta de sus finanzas públicas y en comparación con su PIB; que el impago de la deuda soberana de Grecia, aun cuando fuera parcial, tendría consecuencias negativas para las finanzas públicas de los demás países europeos; AA\1130280.docx 13/25
23 Hebert Choque Tarque Considerando J bis (nuevo) J bis. Reconociendo el derecho de todo Estado a negociar la reestructuración de su deuda soberana, que no debe verse frustrado u obstaculizado por intereses de grupos minoritarios tenedores de títulos no reestructurados de dicha deuda; Or. es 24 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Apartado 1 1. Afirma que el desafío de recuperar la sostenibilidad de la deuda soberana luego de una crisis no debe ser abordado exclusivamente a partir de variables macroeconómicas sino que debe respetar la promoción y el respeto de la democracia y los derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Saluda por lo tanto las iniciativas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido; 1. Afirma que el desafío de recuperar la sostenibilidad de la deuda soberana luego de una crisis no debe ser abordado exclusivamente a partir de variables macroeconómicas ni estar supeditado a la introducción de reformas económicas sino que su influencia debe emplearse para garantizar el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Saluda por lo tanto las iniciativas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido; 14/25 AA\1130280.docx
25 Hebert Choque Tarque Apartado 1 1. Afirma que el desafío de recuperar la sostenibilidad de la deuda soberana luego de una crisis no debe ser abordado exclusivamente a partir de variables macroeconómicas sino que debe respetar la promoción y el respeto de la democracia y los derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Saluda por lo tanto las iniciativas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido; 1. Afirma que el desafío de recuperar la sostenibilidad de la deuda soberana luego de una crisis no debe ser abordado exclusivamente a partir de variables macroeconómicas sino que debe respetar la promoción y el respeto de la democracia y los derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo y crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales. Saluda y recomienda la aplicación por lo tanto las iniciativas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido; Or. es 26 Apartado 2 2. Destaca el deber de los Estados de prevenir que los compromisos derivados de los procesos de endeudamiento impacten de manera negativa en el bienestar y en la tutela de los derechos humanos, por lo que se deben profundizar los esfuerzos para trabajar en pos de la responsabilidad fiscal, la transparencia de los gobiernos y la consecución de la justicia fiscal; 2. Destaca el deber de los Estados de prevenir que los compromisos derivados de los procesos de endeudamiento impacten de manera negativa en el bienestar y en la tutela de los derechos humanos, en particular en el caso de políticas de austeridad presupuestaria, por lo que se deben profundizar los esfuerzos para trabajar en pos de la responsabilidad fiscal, la transparencia de los gobiernos y la consecución de la justicia fiscal; AA\1130280.docx 15/25
27 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Apartado 3 3. Subraya que el pago de la deuda es sólo una de las distintas obligaciones financieras legales y constitucionales que tienen los Estados, y que los Parlamentos deben garantizar que el peso de las crisis de deuda sean repartidos de forma justa, evitando poner en riesgo la prestación de servicios públicos esenciales y protegiendo los derechos de sus ciudadanos; 3. Subraya que el pago de la deuda es sólo una de las distintas obligaciones financieras legales y constitucionales que tienen los Estados, y que los Parlamentos deben garantizar que el peso de las crisis de deuda sean repartidos de forma justa, manteniendo la prestación de servicios públicos esenciales y protegiendo los derechos de sus ciudadanos; 28 Omar Perotti Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Llama a los Parlamentos y Congresos a impulsar la conformación de comisiones parlamentarias de seguimiento de la deuda, controlando la toma de deuda, su evolución, la razonabilidad de los plazos e intereses, su gestión y pagos, así como también las acciones judiciales en torno de las mismas, denunciando en especial irregularidades, si las hubiese; Or. es 16/25 AA\1130280.docx
29 Apartado 4 4. Señala que los gobiernos no pueden considerar las obligaciones legales derivadas de un bono o un crédito como una obligación superior a otras obligaciones tales como el pago de las pensiones o la prestación de servicios públicos básicos; 4. Señala que los gobiernos deben considerar determinadas exigencias, como el pago de las pensiones o la prestación de servicios públicos esenciales, una obligación superior a las obligaciones legales derivadas de un bono o un crédito; 30 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Apartado 4 4. Señala que los gobiernos no pueden considerar las obligaciones legales derivadas de un bono o un crédito como una obligación superior a otras obligaciones tales como el pago de las pensiones o la prestación de servicios públicos básicos; 4. Señala que los gobiernos están sujetos a las obligaciones legales derivadas de un bono o un crédito, así como a otras obligaciones tales como el pago de las pensiones o la prestación de servicios públicos básicos; 31 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Apartado 5 AA\1130280.docx 17/25
5. Subraya el papel de los distintos actores internacionales (instituciones financieras internacionales, organizaciones internacionales intergubernamentales, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales) en el proceso de restructuración de la deuda soberana, y en particular el rol de los Parlamentos, quienes deben promover la adopción de medidas concretas, tales como la introducción de los compromisos internacionales en sus respectivas legislaciones nacionales, el trabajo en conjunto en pos de la prevención de crisis futuras, la inclusión de cláusulas de acción colectiva (CACs) y de agregación en futuros empréstitos, la movilización de esfuerzos internacionales, entre otros; 5. Subraya el distinto papel de los actores internacionales (instituciones financieras internacionales, organizaciones internacionales intergubernamentales, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales) en el proceso de reestructuración de la deuda soberana, y en particular el rol de los Parlamentos, quienes deben promover la adopción de medidas concretas, tales como la introducción de los compromisos internacionales en sus respectivas legislaciones nacionales, el trabajo en conjunto en pos de la prevención de crisis futuras, la inclusión de cláusulas de acción colectiva (CAC) y de agregación en futuros empréstitos, la movilización de esfuerzos internacionales, entre otros; 32 Apartado 6 6. Reitera la necesidad de trabajar para establecer un mecanismo internacional consensuado para la restructuración de las deudas soberanas, que ofrezca previsibilidad a las partes y que promueva la implementación de políticas para la prevención de las crisis financieras internacionales y el fortalecimiento de los sistemas financieros nacionales; 6. Reitera la necesidad de trabajar para establecer un mecanismo consensuado de cooperación interestatal para la restructuración de las deudas soberanas, que ofrezca previsibilidad a las partes y que promueva la implementación de políticas para la prevención de las crisis financieras internacionales y el fortalecimiento de los sistemas financieros nacionales; 18/25 AA\1130280.docx
33 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato Apartado 7 7. Reafirma su convicción de que los esfuerzos de los Estados en pos de reestructurar sus deudas soberanas, en situaciones de crisis, no deben ser interferidos o frustrados por acreedores comerciales especializados en la especulación financiera; 7. Reafirma su convicción de que los esfuerzos de los Estados en pos de reestructurar sus deudas soberanas, en situaciones de crisis, deben realizarse con un enfoque holístico que tenga en cuenta a todos los acreedores de manera equitativa; 34 Isabella De Monte Apartado 7 bis (nuevo) 7 bis. Destaca que las políticas de reestructuración de la deuda no deben desatender la seguridad social, como la garantía de la fiabilidad y estabilidad de los sistemas financieros, la protección de los trabajadores, el empleo y la igualdad de oportunidades para los jóvenes; 35 AA\1130280.docx 19/25
Apartado 8 8. Saluda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de un marco jurídico multilateral consensuado que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; 8. Saluda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Recuerda que dichos principio protegen la soberanía de los Estados. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de un marco jurídico multilateral consensuado que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; 36 Apartado 8 8. Saluda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de 8. Saluda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de 20/25 AA\1130280.docx
un marco jurídico multilateral consensuado que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; un mecanismo consensuado de cooperación interestatal que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; 37 Hebert Choque Tarque Apartado 8 8. Saluda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de un marco jurídico multilateral consensuado que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; 8. Saluda y recomienda la adopción de los nueve Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015, los cuales deben ser interpretados en forma armoniosa entre sí. Considera que estos principios constituyen un antecedente al debate orientado a la posible adopción de un marco jurídico multilateral consensuado que contribuirá a unificar criterios, impulsará la eficiencia y el orden en los procesos de reestructuración de deudas soberanas y favorecerá la resolución oportuna y sin dilaciones de las crisis en la materia, permitiendo su aplicación un proceso más predecible y jurídicamente seguro; Or. es 38 Ramón Jáuregui Atondo, Jonás Fernández AA\1130280.docx 21/25
Apartado 9 9. Reconoce el derecho de los Estados Soberanos a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, y los principios de buena fe, transparencia, imparcialidad, trato equitativo, inmunidad soberana de jurisdicción y de ejecución en materia de reestructuración de deuda soberana ante los tribunales internos extranjeros, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración por mayoría; 9. Reconoce el derecho de los Estados Soberanos a elaborar sus políticas macroeconómicas, sin perjuicio de sus obligaciones respecto del pago de su deuda soberana, así como en su caso, el derecho a solicitar la reestructuración de la misma de acuerdo con los principios de buena fe, transparencia, imparcialidad, trato equitativo, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración por mayoría; Or. es 39 Óscar Darío Pérez Apartado 10 bis (nuevo) 10 bis. Destaca la importancia de regular mecanismos de financiamiento alternativos como los contratos de participación público-privada, concesiones y créditos de proveedores, permitiendo al sector público acceder en un marco de transparencia a una oferta de financiamiento a largo plazo local e internacional para infraestructura, vivienda, inversión productiva, investigación aplicada o innovación tecnológica, entre otros; Or. es 22/25 AA\1130280.docx
40 Óscar Darío Pérez Apartado 10 ter (nuevo) 10 ter. Insta a los países a dotar de un marco legal mecanismos presupuestarios excepcionales como las vigencias futuras o gastos que exceden el ejercicio, permitiendo comprometer recursos futuros para proyectos a largo plazo, cumpliendo con requisitos de transparencia y responsabilidad fiscal; Or. es 41 Apartado 12 12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para tratar las necesidades de reestructuración del conjunto de la zona monetaria, así como para avanzar hacia un marco legal propiamente europeo para su tratamiento; suprimido 42 Luis de Grandes Pascual, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gabriel Mato AA\1130280.docx 23/25
Apartado 12 12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para tratar las necesidades de reestructuración del conjunto de la zona monetaria, así como para avanzar hacia un marco legal propiamente europeo para su tratamiento; 12. Insta a la eurozona a avanzar hacia un marco legal propiamente europeo para su tratamiento; 43 Apartado 12 12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para tratar las necesidades de reestructuración del conjunto de la zona monetaria, así como para avanzar hacia un marco legal propiamente europeo para su tratamiento; 12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para tratar las necesidades de reestructuración del conjunto de la zona monetaria, así como para avanzar hacia un mecanismo europeo de cooperación interestatal para su tratamiento; 44 Apartado 12 24/25 AA\1130280.docx
12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para tratar las necesidades de reestructuración del conjunto de la zona monetaria, así como para avanzar hacia un marco legal propiamente europeo para su tratamiento; 12. Insta a la eurozona a celebrar una conferencia europea de la deuda, con participación de múltiples actores, incluyendo a parlamentos y sociedad civil, para evaluar el impacto en las deudas soberanas de los Estados de la moneda única, del mercado común y de la financiarización de las economías europeas; 45 Apartado 13 13. Insta a los gobiernos europeos y de América Latina a que aúnen esfuerzos para avanzar hacia un marco legal internacional para la reestructuración de las deuda soberanas, así como a incorporar las modificaciones contractuales en relación con las cláusulas de acción colectiva y pari passu en base a las propuestas del ICMA; 13. Insta a los gobiernos europeos y de América Latina a que aúnen esfuerzos para avanzar hacia un mecanismo consensuado de cooperación interestatal para la reestructuración de las deuda soberanas, así como a incorporar las modificaciones contractuales en relación con las cláusulas de acción colectiva y pari passu en base a las propuestas del ICMA; AA\1130280.docx 25/25