MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU OFICINA DE COBRANZA COACTIVA PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. Abog. ADA CECILIA NIQUEN CHAFLOQUE AUXILIAR COACTIVO Octubre 2016
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA T.U.O. de la Ley 26979-Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por el Decreto Supremo N 018-2008- JUS
ESQUEMA GRAFICO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA ENTIDAD OBLIGACION PECUNARIA MUNICIPALIDAD DE MONSEFÚ OFIC. DE EJECUCION COACTIVA EJECUTOR COACTIVO AUXILIAR COACTIVO PROCEDIMIENTO NO PECUNARIA OBLIGADOS PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL
PECUNARIA TRIBUTARIA IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS MULTAS TRIBUTARIAS OBLIGACION NO PECUNARIA NO TRIBUTARIA PRESTACION DE HACER PRESTACION DE NO HACER MULTAS DE TRANSITO MULTAS ADMINISTRATIVAS DEMOLICION CONSTRUCCION DE CERCO REPARACIONES URGENTES CLAUSURA DEL LOCAL PARALIZACION DE OBRA SUSPENSION DE OBRA SUSPENSION DE ACTIVIDADES
OBLIGACION EXIGIBLE COACTIVAMENTE LA OBLIGACION ES EXIGIBLE COACTIVAMENTE CUANDO REUNE CIERTOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA QUE SEA POSIBLE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO AL OBLIGADO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. ESTOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES: LA OBLIGACION TIENE QUE ESTAR ESTABLECIDA EN UN ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO CONFORME A LEY. (EJEMPLOS DE ACTOS ADMINISTRATIVO: RESOLUCION DE DETREMINANCION POR ALCABAL, ORDEN DE PAGO POR IMPUESTO PREDIAL, RESOLUCION DE MULTA, RESOLUCION DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD QUE DISPONE LA DEMOLICION DE UN INMUEBLE Y RESOLUCION DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD QUE DISPONE LA CLAUSURA DE UN LOCAL). EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE HABER SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
ACTOS DE EJECUCION FORZADA DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS NO PECUNARIA PRESTACION DE HACER PRESTACION DE NO HACER DEMOLICION CONSTRUCCION DE CERCO REPARACIONES URGENTES CLAUSURA DEL LOCAL PARALIZACION DE OBRA SUSPENSION DE OBRA SUSPENSION DE ACTIVIDADES
ACTOS DE EJECUCION FORZADA DE OBLIGACIONES NO PECUNARIAS
El Art. 74 de la ley 27972 Prescribe que Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora. Así como las de ejecución, de fiscalización y de control. De lo anterior se colige que se tiene plena facultad de proceder con la clausura inmediata de los establecimientos comerciales, que infrinjan las normas municipales, que afecten la tranquilidad pública, que no respeten las resoluciones municipales o que infrinjan el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas CUIS, es así que procede disponer la CLAUSURA INMEDIATA.
Art. 103 de la Ley 27444: Inicio del Procedimiento De lo expuesto, se puede apreciar que de existir los medios probatorios suficientes, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador contra los establecimiento que hayan incurrido en infracción, en base a lo establecido en el Art. 103 de la Ley 27444 sobre las formas de iniciación del procedimiento: El procedimiento administrativo, es promovido de oficio por el órgano competente. Por lo que, se debe sancionar al establecimiento comercial y/o de servicios que no cumplen con la normatividad municipal vigente o afecten los derechos o interés de los vecinos.
El Art. 46 de la Ley 27972 Determina que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales, sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario. En tal sentido, existe justificación suficiente para la actuación inmediata en salvaguardar la tranquilidad y seguridad de las personas, y de la recuperación del principio de autoridad que es uno de los objetivos prioritarios de la actual gestión edil, y que también involucra la participación de cada vecino de nuestra ciudad.
Texto Único Ordenado de la Ley 26979 Ley de Ejecución Coactiva, D.S.018-2008-JUS Que finalmente, señala, El Ejecutor por disposición de la entidad podrá ejecutar, las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades, sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificación, por lo que es menester requerir a la Ejecutoría Coactiva disponga las medidas cautelares previas. En tal sentido, existe justificación suficiente para la actuación inmediata en salvaguarda la seguridad de las personas que asisten a los establecimientos, por lo tanto, se deberá ejecutar la